Sobre la política de uso de los dispositivos digitales y la participación de los representantes de los trabajadores

trabajador con dispositivo digital

El Tribunal Supremo en su Sentencia del 6 de febrero del 2024, recaída en el recurso 263/2022, analiza el procedimiento para modificar, actualizar o especificar cualquier aspecto de la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestas a disposición de los trabajadores, así como el acceso a Internet a través de éstos.

El origen del procedimiento es una demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato a raíz de una comunicación de la empresa relativa al uso de los equipos informáticos que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando la nulidad de la citada comunicación que se elaboró sin la participación de los representantes de los trabajadores, en contra de lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,(LOPD).

La empresa recurrente en casación mantenía que existían ya unos protocolos incluidos en el contrato de trabajo que prohibían el uso personal de los medios informáticos y que la comunicación era mero recordatorio y no una nueva política de uso de los medios.

La empresa fundamentaba su actuación en lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el poder de dirección del empresario en el ámbito de la relación laboral para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, faculta al mismo para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y de control, se trata de un precepto de carácter general, aplicable a todo tipo de actividad, con independencia de los medios materiales que se utilicen para la realización del trabajo y no precisa por lo tanto, de la participación de los representantes de los trabajadores para establecer las normas al respecto.

Pero el artículo 87.3 de la LOPD se refiere específicamente a los criterios de utilización de los dispositivos generales que el empresario pone a disposición de los empleados para la realización del trabajo, y al respeto faculta al empresario para establecer las normas y criterios para la utilización de los mismos, pero a su vez establece limitaciones a ese poder de especificación empresarial vinculadas al derecho de intimidad de los trabajadores.

El Tribunal Supremo señala que este artículo 87.3 de la LOPD tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales ya que el establecimiento de los mecanismos se debe realizar con la participación de los representantes de los trabajadores y aunque el mandato no tiene efectos retroactivos, cualquier modificación de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción, debe seguir las normas establecidas en la Ley vigente.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo entiende que la circular de la empresa además, no era un mero recordatorio sino, que esa instrucción implicaba una modificación, y, en todo caso, una actualización de los criterios, y que, consecuentemente, debieron ser elaborados cumpliendo la normativa vigente, por lo que los criterios deben ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores.

Sin duda, es una Sentencia interesante, y un criterio muy útil a tener en cuenta dada la profusión del uso de medios tecnológicos que se utilizan en muchos puestos de trabajo.

Raquel Martínez Bálbas


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex nº 289

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 de marzo al 05 de abril de 2024.

Nueva campaña de la D.G.T.: “NO ESTÁS SOLO” 

calor y conducir

La campaña permanecerá, muy acertadamente, durante toda la Semana Santa y hasta el 12 de Abril en televisión, radio, medios impresos, plataformas digitales, redes sociales, cines y paneles publicitarios, basándose en que a pesar de los 40 millones de desplazamientos diarios algunos conductores actúan como si fueran solos.  

Conducir no es una actividad individual. Muchos creen que su habilidad al volante es suficiente para realizar cualquier desplazamiento de manera segura y que son los demás quienes generan situaciones peligrosas. Sin embargo, la seguridad vial es una responsabilidad compartida. 

Con tono amable y desmarcándose del dramatismo de otras ocasiones, los anuncios muestran a diferentes conductores cantando y conduciendo como si estuvieran solos en la carretera en situaciones habituales, (situaciones que todos hemos visto en más de una ocasión seguramente) y muestra cómo su forma de conducir entra en conflicto con otros vehículos, peatones, y usuarios de otros medios de transporte personal. Viendo como el conductor puede ser parte tanto de la solución como del problema. 

Además, se ha lanzado una página web donde los usuarios pueden interactuar con el concepto central de la campaña, «no estás solo», a través de un vídeo que muestra un recorrido desde dos perspectivas: la del conductor con la música de la campaña y, al desactivar la música, la perspectiva del recorrido con otros actores presentes como peatones, otros coches y usuarios de vehículos de movilidad personal. Una idea genial digna de mención.  

Conducir y hacerlo con totalconfianza y seguridad es un proceso lento que requiere tiempo y mucha práctica. Por este motivo, recordamos algunas de las normas más básicas a la hora de coger el volante para demostrar nuestro compromiso en compartir la vía con los demás usuarios. Porque, como bien señala la nueva campaña de la DGT,“no vas solo”, conducir es compartir y comprender a los demás. 

Usa tus intermitentes, comunica tus intenciones a otros conductores. Con el tiempo, algunos parecen olvidar su importancia. Por eso, debes estar atento al movimiento de los vehículos y anticiparte a sus acciones, incluso si no señalizan. Recuerda que en España, no usar los intermitentes puede resultar en una multa de hasta 200 euros. 

Evita distracciones al volante, especialmente con el móvil. Las distracciones, como el uso del móvil, aumentan la distancia de frenado y multiplican el riesgo de accidente, siendo hoy en día la principal causa de siniestralidad en  nuestras carreteras. Evitar las distracciones es crucial para la seguridad vial. 

Circula por el carril derecho, es importante circular por el carril derecho siempre que sea posible, según la normativa de tráfico. Sin embargo, algunos conductores permanecen en el carril central, incluso más lentos que los de la derecha. Esto es incorrecto y puede repercutir en sanciones económicas. 

Presta atención en las rotondas, anticípate al comportamiento de los demás ya que muchos conductores no salen desde el carril de la derecha, evitando así situaciones peligrosas. 

Podemos concluir que conducir es totalmente un acto social, y como cualquier acto social requiere comprensión, empatía y respeto. Conducir es compartir y hacerlo de forma correcta es no olvidar los tres términos anteriores.  

Recuerda “no estás sólo”. 

Entrega XII Premio a la mejor sugerencia

premiado mejor sugerencia mutualia 2024

El pasado 18 de marzo, se hizo entrega del “ XII Premio a la Mejor Sugerencia”, iniciativa que pretende reconocer y premiar aquella aportación externa que nos ayude a mejorar.

En esta XII Edición el premio de un IPAD ha recaído en la sugerencia presentada por Javier Gomez Gredilla de la empresa Jauregui Ingeniería y Servicios Industriales, S.A.

Javier Gomez Gredilla
Javier Gomez Gredilla

Se sugiere incluir en la extranet de Mutualia la solicitud de pagos directos, con el objetivo de facilitar a los trabajadores la solicitud pudiendo introducir los datos del certificado de empresa a través de este sistema, así como cualquier otra documentación que pueda requerirse.

Javier Gomez Gredilla de la empresa Jauregui Ingeniería y Servicios Industriales, S.A.

Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestras personas usuarias.

La Conciliación en Mutualia  

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En el Día de la Conciliación y de la Corresponsabilidad, que se celebra cada 23 de marzo, Mutualia se adhiere a la campaña #ConciliarEsAvanzar de Fundación MásFamilia

Mutualia está acreditada con el Certificado EFR (calificación de “proactiva” B) y en octubre de 2023 se ha adherido a la iniciativa chárter del teletrabajo, promovida por Fundación Másfamilia.  

Mutualiacuenta con un gran número demedidas de conciliación, así en el año 2023 se han facilitado 445 medidas de conciliación. El 76.8% de estas medidas fueron disfrutadas por mujeres, lo que refleja que siguen siendo las mujeres las que más siguen accediendo a este tipo de medidas, en porcentaje superior a su presencia en la plantilla (un 74,3% a 31 de diciembre de 2023). Esta proporción supera la presencia de mujeres en la plantilla, que a 31 de diciembre de 2023 representaba el 74.3%. 

La implantación desde julio de 2023 del marco de trabajo a distancia en la mutua ha permitido un mayor nivel de flexibilidad en la prestación de servicios en la mutua a las personas que ocupan puestos susceptibles de ser efectuados en esta modalidad. Además, Mutualia ha mantenido otras medidas como reducciones de jornada, permisos sin sueldo para el cuidado de familiares, y excedencias, demostrando un compromiso continuo con la mejora de la conciliación laboral y familiar

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral permitecompatibilizar los diferentes aspectos de la vida de manera efectiva, permitiendo a las personas su dedicación en el ámbito laboral y personal de manera equilibrada.  Sin embargo, es importante diferenciar entre los conceptos de conciliación y corresponsabilidad, siendo este último un compromiso más amplio que implica la participación equitativa de hombres y mujeres en todas las tareas: domésticas, cuidado de dependientes, tiempo a actividades personales y profesionales y tiempo propio.  

Por ello es importante articular medidas para que la conciliación y corresponsabilidad sean una realidad en todos los aspectos de la vida, no olvidando que es responsabilidad de todos. 

Entrevista: EmteSPORT

entrevista emtesport

EmteSPORT, 30 años promoviendo la actividad física por una sociedad activa, inclusiva y diversa


EmteSPORT, “Más de 30 años caminando con fuerza” para conseguir una sociedad más activa y saludable, a través de la gestión de centros deportivos en los que desarrolla proyectos en los que promociona la actividad física y la salud para todas las personas, y que fue reconocida en la última edición de los Premios Mutualia con el Accésit al Premio de Diversidad. 

 

Foto-EmteSPORT-web

Entrevistamos a Sergio Barcenilla, Técnico de proyectos de Emtesport.  

 

Más de 30 años de andadura en los que la presencia de la actividad física ha cambiado, se ha ido extendiendo a todos los públicos y forma parte de nuestro ocio, cultura y salud. ¿Cómo ha vivido EmteSPORT este cambio? 

EmteSPORT, ha sido testigo y partícipe activo de la evolución y transformación de la actividad física en la sociedad. Esta transformación se ha caracterizado por una mayor inclusión y diversificación, donde la actividad física ya no se limita a segmentos específicos de la población, sino que se ha expandido para ser accesible y atractiva para todos los públicos, independientemente de su edad, género o condición física. 

Hemos vivido este cambio adaptándonos continuamente a las nuevas tendencias, necesidades y demandas del mercado. Esto ha implicado la innovación en la oferta de servicios y programas deportivos, asegurando que estos sean inclusivos, variados y capaces de satisfacer las expectativas de una base de personas usuarias cada vez más amplia y diversa. 

Además, EmteSPORT ha incorporado soluciones tecnológicas para mejorar la experiencia del usuario, facilitar el acceso a la actividad física y promover estilos de vida saludables. 

“Es importante indicar que, como empresa, hemos reforzado nuestro compromiso con la promoción de la salud y el bienestar, trabajando en estrecha colaboración con entidades locales para desarrollar programas que fomenten la actividad física como parte esencial del ocio, la cultura y la salud pública. Especialmente impulsando programas para personas jóvenes, mayores y poblaciones en situación de vulnerabilidad.” 

Uno de los objetivos principales de EmteSPORT es fomentar una sociedad más activa y saludable, siendo agente clave para el desarrollo de proyectos en los que promociona la actividad física y la salud para todas las personas. ¿Cómo gestionáis esta nueva realidad?  

La empresa se enfoca en ser un agente clave para el desarrollo de proyectos que promocionan la actividad física y la salud para todas las personas, adaptando sus servicios y programas para responder a las necesidades de diferentes segmentos de la población, incluidos jóvenes y mayores, y asegurando la accesibilidad y la diversidad en todas sus ofertas a través de diferentes propuestas: 

  

  • Programas para Jóvenes y Mayores: EmteSPORT desarrolla programas específicos dirigidos tanto a la población infantil, joven y personas mayores, promoviendo la participación en actividades físicas y adherencia a hábitos deportivos.  
  • Gestión de la diversidad: La empresa trabaja para garantizar que sus instalaciones y programas sean accesibles para todas las personas, independientemente entre otros, de su género, capacidad física o condición socioeconómica.  
  • Dinamización de Nuevos Entornos: EmteSPORT se esfuerza por dinamizar nuevos entornos para la práctica de la actividad física, explorando oportunidades fuera de las instalaciones deportivas tradicionales. Entendemos los municipios como agentes activos en la promoción de ciudadanía activa.  
  • Participación en programas de amigabilidad para todas las personas: EmteSPORT participa activamente en iniciativas que conectan con la Red de Ciudades Amigables – Euskadi Lagunkoia y con los proyectos que impulsan Ciudades más activas, colaborando con entidades públicas en el diseño de ciudades más activas y participativas.  
  • Colaboración con Entidades y Asociaciones: Establecemos alianzas con entidades del sector público y privado, para desarrollar y ejecutar proyectos que fomenten una sociedad más activa y saludable.  
  • Uso de Tecnología e Innovación: Incorporamos tecnología e innovación en nuestros servicios, favoreciendo una intervención más significativa y global con las personas usuarias de nuestros servicios.  

 

 

En la última edición de los Premios Mutualia, EmteSPORT fue reconocida con el accésit al Premio de Diversidad por el proyecto “La diversidad como factor de crecimiento”.  

 

¿Con qué objetivo se creó este proyecto? 

El proyecto «La diversidad como factor de crecimiento» fue diseñado con varios objetivos clave y se ha desarrollado a través de un enfoque que incluye el diagnóstico, análisis, y la implementación de propuestas específicas para favorecer la diversidad.  

El objetivo principal ha sido integrar la diversidad en todos los niveles de la organización como un elemento estratégico para impulsar la innovación, la competitividad y el desarrollo sostenible.” 

¿Cómo se ha llevado a cabo el diagnóstico, análisis y propuestas de implantación para favorecer la diversidad? 

El proceso comenzó con un diagnóstico inicial que evaluó el estado de la diversidad dentro de la organización, identificando áreas de mejora y oportunidades de crecimiento. Se realizaron encuestas, análisis de políticas internas, y buscaron otras prácticas similares replicables.  

¿Cuáles han sido las principales acciones implantadas? 

  • Formación y Sensibilización: Se han potenciado programas de formación, enfocados en la sensibilización sobre la importancia de la diversidad e inclusión. 
  • Políticas de RRHH Inclusivas: Se revisaron y adaptaron las políticas de RRHH para promover la igualdad de oportunidades en procesos de selección, promoción y desarrollo profesional.  
  • Análisis de las políticas internas de gestión y organización del tiempo en el ámbito laboral, social e individual integrando acciones que favorecen la organización y flexibilización de la jornada laboral. 

¿Consideras que el proyecto es extensible a otras entidades? 

La réplica o no, así como el desarrollo de una propuesta similar, radica en el compromiso de la dirección, la información y participación de las personas trabajadoras, y la adaptación de las acciones a la realidad específica de cada organización. 

MutuaLex – Consulta marzo 2024

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PROFESIÓN HABITUAL Y RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

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A la hora de determinar los grados de incapacidad permanente, es un elemento fundamental el análisis de la profesión habitual. En la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre del 2023, (resolución 992/2023), se analiza cuál es la profesión habitual que se tiene que tener en cuenta, la desempeñada cuando se sufren las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral, o la desempeñada cuando éstas se valoran.

A través del recurso de casación para unificación de doctrina no nos vamos a encontrar con muchos supuestos de valoración de grados de incapacidad permanente, porque es una valoración muy individualizada. Es difícil encontrar dos supuestos iguales, pero aquí el Tribunal Supremo realiza un análisis interesante y didáctico del concepto de profesión habitual que ha de ser tenido en cuenta.

Nos encontramos con un trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (RETA en adelante), que sufre un accidente de tráfico, accidente no laboral, el 17 de agosto del 2015, de gravedad, con un diagnóstico de pierna catastrófica,  con agotamiento del plazo de incapacidad temporal, iniciando un expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (en adelante INSS),con resolución de 16 de septiembre del 2017 que concluye con la finalización del proceso de incapacidad temporal y el no reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente.

El actor había constituido el 11 de noviembre del 2004 una Sociedad Limitada, cuyo objeto social era la organización de espectáculos ecuestres, alquiler de caballos y formación de especialistas, siendo el administrador único de la sociedad y el titular del 85% de las acciones de la empresa, con participación en espectáculos a caballo y en la formación de especialistas.

A partir del 21 de junio del 2017 pasó a realizar tareas de gerente de la Sociedad Limitada. La situación tras el accidente de tráfico era de importantes limitaciones que impedían actividades con exigencia física, iniciándose con posterioridad un nuevo proceso de incapacidad temporal, que finalizó por resolución del INSS de 14 de junio del 2018, denegándose el reconocimiento de incapacidad permanente. Frente a esta decisión el trabajador interpuso reclamación previa y posterior demanda, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Si bien el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, en su Sentencia de 8 de febrero del 2019, reconoció dicho grado de incapacidad permanente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de junio del 2020, estimó el recurso de suplicación de la Entidad Gestora, revocando la Sentencia la cual fue recurrida por el trabajador en casación para unificación de doctrina.

El objeto de debate versa sobre cuál debe ser considerada la profesión habitual del trabajador, la de especialista, participando en espectáculos a caballo y formación de especialistas, profesión del momento de accidente no laboral, o la de gerente y administración de la sociedad, ya que es el elemento clave para decidir si nos encontramos con una situación invalidante, no discutiéndose las importantes limitaciones funcionales del trabajador.

Se hace una interpretación de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, así como de lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, que dispone que en el RETA se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado, por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.

La conclusión, por lo tanto, es que la profesión habitual ha de ser la desarrollada en el momento de producirse el accidente del que deriva la incapacidad permanente y no la posterior, que eventualmente pueda estar desarrollándose cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emite su dictamen.

Al ser así la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, en el presente caso, la profesión que debemos de tener en cuenta es la de especialista de espectáculos a caballo, que es la que desarrollaba al tiempo de sufrir el accidente de circulación.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex – Sentencia marzo 2024

sentencia

¿PUEDE ACCEDER UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO, CUYA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN FECHAS INCIERTAS, A LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA VINCULADA A UN CONTRATO DE RELEVO?

mazo

Sobre esta interesante cuestión la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre del 2023, (RCUD 3616/2022), establece la doctrina aplicable a esta cuestión planteada.

La Sentencia origen de estas actuaciones, es la Sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 13 de septiembre del 2021, que estimó la demanda de una trabajadora con contrato fijo discontinuo a tiempo completo en fechas inciertasque suscribe un contrato de tiempo parcial del 20% de jornada asociado a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, solicitando del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) la pensión de jubilación parcial, solicitud que fue denegada por la Entidad Gestora por no proceder de una jornada a tiempo completo.

La Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia del 17 de mayo del 2022 confirmó la citada Sentencia del Juzgado de lo Social, y fue recurrida en casación para unificación de doctrina por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS.

La normativa de Seguridad Social limita la posibilidad de la jubilación anticipada parcial a quienes presten servicios a tiempo completo excluyendo a los trabajadores que no reúnen tal condición, modificación introducida por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, tal y como se recoge actualmente en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. En definitiva, el legislador expresa su voluntad de denegar el acceso a la jubilación anticipada parcial a los trabajadores que no presten servicio a tiempo completo, sin distinguir entre los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos. En la Sentencia se analiza lo dispuesto en  el  artículo  245 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro de las disposiciones aplicables sobre protección social a los trabajadores contratados a tiempo parcial, en relación con los artículos 12 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En la meritada Sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a señalar que la jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo, excluyendo de esta forma a los trabajadores que no reúnen tal condición, sin hacer distinción alguna entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores fijos discontinuos.

Si bien el contrato fijo discontinuo, (en caso analizado en la Sentencia), que no se repite en fechas ciertas, no es un contrato a tiempo parcial desde la perspectiva de la Seguridad Social, tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo, en la medida que no se prestan servicios todos los días del año, y se realiza una jornada de trabajo en cómputo anual inferior a la contemplada como ordinaria para dicha actividad. El legislador considera, y se interpreta por la doctrina, que “la jubilación parcial anticipada es una medida excepcional, y por lo tanto, el trabajo discontinuo, tanto en fechas ciertas como los que no lo hacen porque su actividad es incierta, han sido asimilados en la categoría de trabajos que no se realizan a tiempo completo.

Con esta interpretación se establece de forma clara los colectivos que, si se cumplen el resto de los requisitos establecidos por el legislador, tienen acceso a la jubilación parcial anticipada voluntaria, dejando fuera a los trabajadores fijos discontinuos, aunque hubieran trabajado a jornada completa.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

Podcast programa Educator

Gemma del pozo proyecto educator

Mutualia presenta una nueva edición de podcast. En esta ocasión para conocer más a fondo el Proyecto Educator de la mano de Gema del Pozo, enfermera de la Clínica Pakea de Mutualia y responsable del equipo de Educator.

El Programa Educator es un programa de educación sanitaria que busca difundir conocimientos, actitudes y hábitos higiénico-sanitarios básicos, con el objetivo principal de saber cómo actuar en el primer momento de un accidente laboral y también de contribuir a la mejora del proceso de recuperación del paciente y su entorno familiar.


¿Qué es Programa Educator?

Educator es un proyecto  dirigido a educar no sólo a  pacientes y a sus personas cuidadoras, sino también a la empresa y a las personas que trabajan en ella.  

Entendemos Educator como un proceso de formación a través de la difusión de conocimientos, actitudes y hábitos higiénicos-sanitarios básicos. Creado con el objetivo de contribuir  en su recuperación y enseñarles a  actuar en los primeros momentos que ocurre un accidente laboral.  

Con Educator acercamos parte de nuestros conocimientos a las personas que menos los conocen, a los que necesitan conocerlos mejor,  a los que no son profesionales de la salud pero para los cuales, su salud es lo más importante.

El programa tiene dos ámbitos de actuación principales:   

  • Educator EMPRESAS: Dirigido a las empresas y a sus personas, desarrollado con distintas acciones formativas y consejos sobre qué tienen que hacer y, sobre todo, qué no tienen que hacer cuando se produce un accidente de trabajo.  (En conclusión, como queremos que nos lleguen los accidentados.) 
  • Educator PACIENTES: Dirigido a  pacientes y a sus personas cuidadoras, donde a través de la difusión de procedimientos y hábitos higiénicos-sanitarios básicos, se pueda incidir en la mejora del proceso de recuperación.

El programa Educator tiene claro que la información es una herramienta muy importante a la hora de abordar un proceso sanitario y queremos completarla a través de distintos soportes, como poster, trípticos,  vídeos, etc. utilizando una comunicación clara y un lenguaje fácil y accesible.  

¿Cómo surge la idea de este proyecto?

La educación sanitaria es considerada un factor clave para empoderar a los pacientes. De este convencimiento,  ha surgido la inquietud de extender esta formación también  a sus familiares y a la empresa. 

La educación sanitaria es un proceso que informa, motiva y ayuda a la población a adoptar y mantener prácticas y estilos de vida saludables.  

Dentro de nuestro plan estratégico es importante el empoderamiento de nuestras y nuestros mutualistas de forma que incorporemos su voz y experiencia, en la prestación de nuestros servicios.

En el área sanitaria, en nuestras clínicas y centros ambulatorios, recibimos trabajadores con accidentes laborales y en muchos casos,  percibimos que con unas medidas de conocimiento previo y de prevención, el resultado de su proceso de curación puede ser mucho más resolutivo y eficaz.

¿Qué personas conformáis parte del Programa Educator?

Para el desarrollo del proyecto se ha creado un grupo de trabajo formado por:

  • Área de gestión cliente como interlocutores con las empresas y quienes nos transmiten las diferentes necesidades de las empresas y sus trabajadores.
  • Grupo de comunicación para la elaboración y  difusión del material.
  • Enfermería de diferentes servicios como quirófano, hospitalización, urgencias, centros ambulatorios, consultas e ITCC y que a sus vez participamos en  diferentes grupos de trabajo como el de formación y  docencia, seguridad de pacientes, personalización de la atención sanitaria, urgencias.  Juntas,  elaboramos y supervisamos los contenidos en colaboración con médicos del grupo de urgencias y con nuestra directora de enfermería.

A nivel de elaboración de contenidos, tal y como has comentado Gema, hay un enfoque diferenciado en función a las personas que os dirigís. A nivel de empresas y sus trabajadores ¿Sobre qué tipo de contenidos estáis trabajando?

Principalmente contenidos relacionados con el tratamiento de urgencias sanitarias en la empresa.

  • Actuación ante pequeñas amputaciones y reimplantes
  • Quemaduras: ¿Qué hacer en los primeros momentos?
  • ¿Cómo actuar en caso de atragantamiento por cuerpo extraño en adultos?
  • ¿Cómo hacer la RCP en Adultos?
  • ¿Qué hacer ante accidentes oculares?

¿De cara al paciente y familiares, qué necesidades percibís?

El objetivo de cara a los pacientes y sus personas cuidadoras es que sean parte activa de su proceso asistencial, implicándoles en su autocuidado y recuperación lo que a su vez contribuirá en su seguridad. Las personas demandan que el profesional sanitario sea más cercano y trate con cariño y profesionalidad la información sanitaria, traduciéndola a un lenguaje fácil de comprender.

Hemos preparado ya contenidos como administración de heparina, curas en casa, prevención de caídas. También estamos trabajando en las recomendaciones ante un Traumatismo craneoencefálico leve, Traumatismo torácico…

Toda formación que conlleve la implicación del paciente en la seguridad de la atención sanitaria, desde su ingreso, su proceso terapéutico y/o quirúrgico y su seguimiento en el domicilio, una vez que recibe el alta hospitalaria.

Has comentado que las personas demandamos un trato cercano, profesional y especialmente con un lenguaje fácil de comprender. Entiendo que hay objetivo muy importante de humanización del área sanitaria en Mutualia.

Efectivamente. Con ello potenciamos la  personalización de nuestra atención sanitaria mejorando la interrelación profesionales sanitarios/pacientes y sus familiares/trabajadores y empresas/y sociedad.

Más información sobre el Proyecto Educator:

Toda la información sobre el Proyecto Educator, incluidas fichas y vídeos formativos, están accesibles desde nuestra página web: www.mutualia.eus en el apartado de servicios, servicios sanitarios.

Entrevista a Gemma del Pozo: