Nueva Movilidad: Importancia de los vehículos de dos ruedas. 

vehiculo de dos ruedas

La legislación sobre la nueva movilidad y los vehículos de dos ruedas surge como respuesta a la necesidad de adaptar las normativas urbanas y de transporte a los cambios que se están produciendo en las ciudades y en las preferencias de los ciudadanos. Estos cambios están impulsados por varios factores, entre los que destacan la creciente congestión del tráfico urbano, la preocupación por la contaminación ambiental y la necesidad de soluciones de movilidad más sostenibles. La legislación se justifica por las siguientes 3 razones clave: 

1. Necesidad de Sostenibilidad Ambiental.

La principal justificación para la introducción de legislación en torno a los vehículos de dos ruedas, especialmente eléctricos, radica en la creciente necesidad de reducir las emisiones de gases contaminantes en las ciudades. El transporte es uno de los sectores con mayor impacto ambiental, contribuyendo significativamente a las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases nocivos. La legislación favorece la transición hacia vehículos más sostenibles, como bicicletas y patinetes eléctricos, que no emiten contaminantes durante su uso. EL objetivo principal es la reducción de emisiones. Las regulaciones están diseñadas para fomentar el uso de alternativas al transporte tradicional de combustión interna, que es responsable de la mayor parte de la contaminación atmosférica en las ciudades. Esto contribuye a los compromisos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero y los objetivos de sostenibilidad de las ciudades, en línea con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. 

Cabe destacar también en este aspecto el impacto de las zonas de bajas emisiones (ZBE) En muchas ciudades, haciendo que los vehículos de combustión no entren en ciertas áreas. Esta legislación promueve la movilidad de cero emisiones y por ende el uso de bicicletas y patinetes eléctricos, lo que se alinea con las políticas globales de sostenibilidad y la mejora de la calidad del aire. 

 

2. Desafíos del Tráfico Urbano y la Congestión.

Las ciudades modernas enfrentan una creciente congestión del tráfico debido al aumento del número de vehículos en las carreteras. Este problema no solo genera largas horas de desplazamiento, sino que también aumenta la contaminación, el estrés y la pérdida de productividad. Los vehículos de dos ruedas, especialmente las soluciones eléctricas, presentan una alternativa eficiente a este problema. Las bicicletas y patinetes eléctricos ocupan mucho menos espacio en las vías urbanas que los vehículos de cuatro ruedas, lo que contribuye a reducir la congestión. Además, permiten una movilidad más ágil, especialmente en áreas densamente pobladas. La legislación favorece el uso de estos vehículos al establecer espacios exclusivos para ellos, como carriles para bicicletas, y al regular el uso del espacio público para maximizar su eficiencia. No podemos olvidar el fomento por parte de las administraciones de la movilidad compartida, la regulación de las plataformas de vehículos compartidos como son los patinetes y bicicletas eléctricas, también responde a la necesidad de reducir la cantidad de vehículos privados en las ciudades. 

 

3. Accesibilidad y Justicia Social.

La legislación también juega un papel importante en garantizar que la nueva movilidad sea accesible para todos los ciudadanos. Los vehículos de dos ruedas eléctricas, al ser más económicos y fáciles de usar, ofrecen una opción de transporte inclusiva que puede beneficiar a personas con menos recursos económicos, en comparación con los vehículos motorizados tradicionales. 

 

Conclusión 

La nueva movilidad y los vehículos de dos ruedas están transformando la forma en que nos desplazamos, ofreciendo soluciones innovadoras y sostenibles para los retos urbanos actuales. A medida que las tecnologías mejoran y las infraestructuras se adaptan a estas nuevas formas de transporte, se espera que su adopción continúe en aumento, contribuyendo a un futuro más limpio, eficiente y accesible para todos. Sin embargo, será clave superar los desafíos en términos de infraestructura y seguridad para garantizar que estas soluciones sean verdaderamente beneficiosas para todos los usuarios. Estos desafíos son el auténtico reto para conseguir una movilidad sin duda mejor. 

Porcentaje del recargo de prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad 

recargo economico

Analizaremos la repercusión de la conducta de las personas trabajadoras a la hora de fijar el porcentaje del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. 

Lamentablemente los accidentes de trabajo suceden, y la mayoría de las veces se deben a causas ajenas, fortuitas o imprevisibles, pero en otros casos la conducta de los/as trabajadores/as infiere de manera significativa en el resultado del mismo. 

Se debe valorar la concurrencia de culpas y ponderar la responsabilidad de las partes en el acontecimiento final, así, es valorable tanto la catalogación de la imprudencia de la propia persona trabajadora, como el cumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario, concluyéndose en que la imprudencia no temeraria de los/as trabajadores/as y el incumplimiento de normas de prevención por la parte empresarial, no impide ni la aplicación de la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. 

Dicho de otro modo, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene de agente externo, salvo la actuación culposa imputable a la persona trabajadora, si no se da el caso, y existe culpa no temeraria, concurre concurso de culpas, es decir, junto con la omisión de medidas de seguridad y salud se puede dar un elemento adecuado, la imprudencia de la persona trabajadora, para ponderar la gravedad de la falta en función de criterios de graduación de la sanción establecida, atenuando la gravedad de la responsabilidad empresarial, dado que de no mediar esa imprudencia de la persona trabajadora, el resultado hubiera sido distinto. 

El artículo 164 Ley General de la Seguridad Social, que establece el recargo de prestaciones, no contiene criterios precisos de atribución, pero indica una directriz general para la concreción del recargo, como es la gravedad de la falta, dejando un amplio margen de apreciación al juez, inicialmente de instancia, y posteriormente, pudiéndose revisar en instancias superiores modulando dicha apreciación inicial, pudiéndose modificar el porcentaje de recargo, aun cuando, no se hayan modificado los hechos sobre los que el inicial porcentaje fue fijado. 

Este es el criterio que nuestra jurisprudencia ha venido aplicando en casos de concurrencia de culpas, dado que ambas actuaciones determinan la producción del resultado final. 

María Urizar Pérez 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Vigencia SMI 2024 para proteger derechos laborales 

salario minimo

La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su «función de «interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia» 

Por ello hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:  

  • La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado. 
  • Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024. 
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial. 

DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS  

mutualia inteligencia artificial

La Inteligencia Artificial en Mutualia: Un Compromiso con la Ética y la Innovación 

 

Mutualia adopta una postura proactiva en el uso de la inteligencia artificial (IA) como una herramienta estratégica para mejorar sus procesos y servicios. En diciembre de 2024 el Comité de Dirección aprobó la Política de (uso y gobernanza) de Inteligencia Artificial en Mutualia propuesta por el Comité de Seguridad de la información y de protección de datos. 

 

Esta política tiene como finalidad establecer principios y pautas generales para el diseño, desarrollo, uso y despliegue de herramientas de IA. Se enfoca en un uso responsable, transparente, seguro y fiable de la IA, asegurando el cumplimiento de la legislación aplicable y los valores de Mutualia.  

 

 

Principios Generales de Actuación 

 

El uso de IA en Mutualia abarca diversas aplicaciones, como la creación de contenido, la automatización de procesos, el análisis predictivo y el apoyo en medicina. Los principios básicos de actuación incluyen: 

 

  • Respeto al ser humano y bienestar social: La IA debe beneficiar a las personas, respetando la dignidad humana y contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 
  • Diversidad, no discriminación y equidad: La IA debe garantizar la igualdad de acceso y evitar sesgos discriminatorios. 
  • Integración informática: Las herramientas de IA deben alinearse con la arquitectura tecnológica y las medidas de seguridad de los Sistemas de Información de Mutualia. Las herramientas de IA deben ser aprobadas por el área de Sistemas de Información y el Comité de Seguridad antes de su puesta en producción. 
  • Privacidad y protección de datos: Se debe cumplir con la legislación de protección de datos, garantizando un manejo seguro de los datos procesados por la IA. 
  • Transparencia: El uso de la IA debe ser claro y trazable, informando a los usuarios sobre sus capacidades y limitaciones. 
  • Seguridad y resiliencia: Los sistemas de IA deben minimizar los daños no intencionales y ser resistentes a accesos no autorizados. 
  • Cumplimiento normativo: Se debe garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora aplicable. 
  • Formación y sensibilización: Las y los responsables del manejo de la IA deben recibir formación sobre los riesgos y mejores prácticas de seguridad. 
  • Responsabilidad e integridad: Las y los usuarios deben ser honestos en el reconocimiento de cómo la IA les ayudó en su trabajo. 
  • Contenido apropiado: No se debe generar contenido ilegal o perjudicial para la imagen de Mutualia. 
  • Supervisión humana: La IA debe ser supervisada y validada por personas humanas, especialmente en decisiones significativas. 

 

El compromiso de Mutualia es claro en su apuesta por la innovación en sus servicios a través de la IA: avanzar en tecnología con el compromiso de garantizar la privacidad y el bienestar de las personas.  

NuestraExperienciaCompartida (#Experiencias PRL) de Innovación en prevención de riesgos laborales 

mutualia nuestra experiencia compartida

NuestraExperienciaCompartida es un espacio de intercambio y colaboración en prevención de riesgos laborales que tiene como objeto la difusión de buenas prácticas en PRL, es decir, cualquier actividad que mejore la seguridad y la salud de las personas trabajadores, más allá de las obligaciones legales. Buscamos experiencias prácticas, efectivas, que tengan un cierto enfoque innovador, que trasladen valores positivos. 

Este espacio se alimenta, entre otros, de los proyectos presentados en los Premios Mutualia, tanto en la categoría de Innovación en PRL, como en la categoría de Diversidad en la empresa. 

Os presentamos algunas de las buenas prácticas extraídas de los proyectos que se han presentado en la anterior edición de los Premios Mutualia dentro de la categoría de INNOVACIÓN en PRL:  

Si queréis contribuir al desarrollo de este espacio y compartir vuestras buenas prácticas con el resto de las empresas, os recordamos que sigue abierto el plazo para la presentación de proyectos en la X EDICIÓN DE LOS PREMIOS MUTUALIA.  

MUTUALIA, con la colaboración de CONFEBASK, ADEGI, CEBEK, SEA y OSALAN, organiza los PREMIOS MUTUALIA, con objeto de reconocer, difundir y promocionar a aquellas empresas y personas trabajadoras autónomas, pertenecientes al colectivo asociado a Mutualia, que destacan por haber desarrollado un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, o por el esfuerzo y las buenas prácticas que se hayan realizado en las empresas en materia de gestión de la diversidad. 

Anímate y presenta tu proyecto al PREMIO A LA INNOVACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Los proyectos presentados pueden desarrollar cualquier intervención preventiva, producto, sistema, herramienta, material docente, solución tecnológica, metodología de gestión o cualquier actuación con carácter novedoso; que ayude a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el bienestar de las personas de las empresas y su entorno.   

Las empresas aspirantes deberán enviar sus proyectos antes del 15 de febrero de 2025. 

FORMULARIO de proyecto 

Las empresas y/o personas trabajadoras autónomas cuyas candidaturas sean finalistas a los Premios Mutualia, realizarán la presentación pública de sus proyectos en el Acto de entrega de los Premios Mutualia que se celebrará el 25 de marzo de 2025, coincidiendo con el 125 aniversario de Mutualia. En dicho acto se llevará a cabo la valoración de los proyectos, la elección de los proyectos ganadores y la entrega de los premios. 

Para más información contactar con la Asesoría de Prevención de Mutualia.  

MutuaLex – Sentencia enero 2025

sentencia

SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

mazo

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre del 2024, recaída en el RCUD 1227/2022 de la que ha sido ponente el magistrado don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es determinar si resulta compatible una nueva pensión de incapacidad permanente reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) con la pensión de incapacidad permanente total que ya tenía la trabajadora declarada en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) por distintas patologías cuando en el reconocimiento de una de ellas se ha tenido en cuenta las cotizaciones de la trabajadora en ambos regímenes.  

Pasamos a analizar los hechos y el procedimiento que resuelve el Alto Tribunal.  

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9 de Julio del 2005 se declaró a la trabajadora en cuestión afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por patología osteoarticular para su profesión de peluquera en la que estaba afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tuvieron en cuenta mayormente las cotizaciones al RETA de junio de 1999 a mayo del 2005, y las correspondientes de enero del 2004 a mayo del 2005 del Régimen General.  

Desde el 16 de febrero del 2007 la trabajadora pasó a prestar servicios de limpiadora en el RGSS, y tras un periodo de incapacidad temporal iniciado el 15 de abril del 2018, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente por un cuadro oncológico que fue denegado por resoluciones del INSS de 21 de enero del 2020 y de 10 de marzo del mismo año desestimatoria de la reclamación previa.  

Interpuesta demanda por la trabajadora, el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en su Sentencia de 4 de febrero del 2021, reconoció una incapacidad permanente total por enfermedad común a la trabajadora para su profesión habitual de limpiadora, admite la compatibilidad con la reconocida en el RETA, y las únicas cotizaciones que se tienen en cuenta para esta nueva incapacidad son las que se corresponden al régimen general.  

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero del 2022, se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social, formalizando la Entidad Gestora el recurso de casación de unificación de doctrina que se ha resuelto en la Sentencia que analizamos.  

En el recurso de casación no se discute el grado de incapacidad permanente, sino la compatibilidad de las pensiones, denunciándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social y lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 691/1991 de 12 de abril, manteniendo el INSS que las pensiones son incompatibles porque en el reconocimiento de la primera incapacidad permanente total del RETA, no lo fue en razón exclusiva de las cotizaciones en dicho régimen sino que fue preciso la adicción de cotizaciones del régimen general.  

Se analiza como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de marzo del 2014 recaída en el recurso 3938/2012. 

El Tribunal Supremo ha mantenido la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en regímenes distintos como consecuencia de cotizaciones no simultáneas, siempre que las cotizaciones sean suficientes en cada uno de los regímenes para causarlas. 

El Tribunal Supremo va a desestimar el recurso del INSS y va a resolver la cuestión planteada manteniendo la compatibilidad de ambas pensiones, y ello en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio del 2022, asunto C-625 sobre compatibilidad de pensiones, bajo cuyos parámetros entiende el tribunal que debe hacerse la adecuada interpretación. 

Para ello, se incide en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y en el presente supuesto se trata del reconocimiento de incapacidad permanente total para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS. Se trata de dolencias distintas, y la segunda incapacidad permanente se reconoce en función de cotizaciones exclusivas del régimen general y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, removiendo así los obstáculos que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores, es decir aplicando nuevamente una perspectiva de género que debe de integrar todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo con esta interpretación donde radica la importancia de la presente Sentencia.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta enero 2025

consulta

¿SE PUEDEN COMPUTAR PARA ALCANZAR EL PERIODO DE CARENCIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN NO ABONADOS Y PRESCRITOS? 

consulta

De esta interesante cuestión se ocupa la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre del 2024, recaída en el recurso 4.961/2022.  

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley  General de la Seguridad Social, (LGSS), “la acción protectora en el régimen especial de trabajadores autónomos será la establecida en el artículo 42 del mismo texto legal con la excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas”, estableciéndose que en todo caso para el reconocimiento y abono de las prestaciones los trabajadores incluidos en este régimen especial han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 47 de la LGSS.  

El acceso a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) precisa de un período de cotización al que se refiere el artículo 205 de la LGSS  por remisión al artículo 314 citado y estar al corriente en el pago de las cuotas en el  momento del hecho causante, tal y como establece el citado artículo 47 de la LGSS en relación con el artículo 28 del Decreto 2530/1970.  

El Tribunal Supremo ha venido diferenciando y estableciendo que el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones puede tenerse por cumplido acudiendo a la invitación al pago que la entidad gestora deberá realizar, pero ello siempre y cuando el beneficiario tuviera cubierto el periodo de carencia.  

El Alto Tribunal ha establecido que el mecanismo de invitación al pago funciona “cuando se tiene cubierto el período de carencia exigida para la prestación, y sólo cuando de manera previa ya tuviese el interesado cubierta la cotización exigida para tener derecho a las prestaciones”, y si el interesado no estuviera al corriente en el pago de las cuotas exigibles la entidad gestora realizará la invitación al pago, por lo que “la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan solo procede cuando previamente se haya acreditado la carencia exigible y la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna”.  

Aquí nos encontramos con que, tal y como se señala, hay cuotas no abonadas que están prescritas por haber trascurrido más de cuatro años desde su impago y sin la invitación al pago correspondiente, y se plantea la trascendencia que esta circunstancia pudiera tener, si ese hecho puede hacer que se tengan en cuenta esos periodos para incrementar y alcanzar el periodo de carencia necesario, resolviéndose esa cuestión por  el Tribunal Supremo que ha declarado que las cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante no sirven para acreditar el periodo de carencia, ya que no puede confundirse el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas para el que se puede activar el derecho a la invitación al pago, con el período de carencia exigible que es indispensable para el acceso a la pensión de jubilación; y el hecho de que sean unas cotizaciones prescritas no va a hacer que puedan justificar un periodo de carencia, ya que no puede estar el periodo de carencia cubierto por las cotizaciones impagadas y prescritas. 

Por lo tanto, para el acceso a la pensión de jubilación, igual que para el resto de las prestaciones en las que se exige un periodo de carencia, se tendrá que tener cotizado  el periodo de carencia necesario regulado en la Ley General de la Seguridad Social, y ese periodo de carencia necesario no se puede integrar con cotizaciones no pagadas aunque estén prescritas. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia