Cómo solicitar un transporte sanitario urgente en caso de accidente laboral

mutualia solicitar un transporte sanitario urgente

Accidentes Leves

Ante un accidente laboral leve que requiera traslado inmediato para recibir atención sanitaria, Mutualia ofrece a sus empresas asociadas y personas protegidas una línea gratuita de atención 24 horas: 900.50.60.70

Al utilizar este servicio:

  • Mutualia se encargará de gestionar el transporte (ambulancia, taxi o VTC,).
  • Ni la empresa ni la persona accidentada tendrán que adelantar el pago.

 

Importante:

Si la empresa o la persona accidentada organiza directamente el transporte (por ejemplo, contratando un taxi o VTC), deberán pagar el coste en el momento y luego solicitar el reembolso a Mutualia.

 

Accidentes Graves

Si el accidente laboral es grave o muy grave, es fundamental llamar al 112, para una atención médica especializada y eficiente.

Cómo actuar en caso de Accidente Laboral que requiera traslado_mutualia

 

Accidentes laborales en el extranjero

Para accidentes laborales ocurridos en el extranjero, Mutualia dispone de un teléfono de asistencia: +34.94.425.63.98

 

NUEVO SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ESPECIAL PARA DONANTES DE ÓRGANOS 

donantes de organos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha añadido en la Ley General de la Seguridad Social un nuevo párrafo en el artículo 169.1.a) por lo que, a las situaciones de incapacidad temporal, se suma una nueva situación: 

 

«Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que se ha dado de alta médica por curación” 

 

Dado que nos encontramos ante una situación especial que, (como se señala en el preámbulo de la Ley), la Organización Nacional de Trasplantes considera como un gesto altruista, catalogándolo como “el mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida”, y siendo España un líder mundial en la donación de órganos, para estos supuestos se establece un régimen específico de protección con una situación privilegiada en cuanto a la prestación económica, ya que la prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, y además para tener derecho a la prestación no se va a exigir periodo de cotización alguno, siendo la entidad responsable de la prestación la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja y hasta el alta médica que permita la incorporación, existiendo durante la situación de incapacidad temporal la obligación de cotización.  

 

La entrada en vigor es el 3 de marzo del 2025. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Conducción y Medicamentos: Un Riesgo Silencioso.

seguridad vial

La conducción bajo los efectos de medicamentos es un tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos años, especialmente en España y en regiones como el País Vasco, donde el uso de fármacos para tratar diferentes afecciones es común. La somnolencia inducida por ciertos medicamentos puede afectar gravemente la capacidad de un conductor para operar un vehículo de manera segura, aumentando el riesgo de accidentes de tráfico. 

La Relación entre Medicamentos y Somnolencia. 

En España, un número significativo de conductores puede estar utilizando medicamentos que tienen efectos secundarios asociados con la somnolencia. Según datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cerca del 20% de los medicamentos prescritos pueden causar sedación o somnolencia. Entre estos se incluyen ciertos analgésicos, antidepresivos, antihistamínicos y medicamentos para la ansiedad. 

Un estudio realizado en 2022 mostró que alrededor del 30% de los conductores que habían sufrido un accidente de tráfico en Euskadi estaban bajo la influencia de medicamentos que afectaban su capacidad de concentración y su tiempo de reacción. Estos datos resaltan la necesidad de concienciar a los usuarios sobre los efectos que pueden tener los fármacos en la conducción. 

 Consejos para Conductores. 

  1. Consulta a tu médico o farmacéutico. Antes de asumir la conducción tras empezar un nuevo tratamiento, es esencial hablar con un profesional de la salud. Pregunta sobre los posibles efectos secundarios y si es seguro conducir. 
  2. Lee el prospecto. La información que acompaña a los medicamentos incluye advertencias sobre la conducción. Es crucial leer y entender estas advertencias para conocer los riesgos asociados. 
  3. Evita combinar medicamentos. El uso simultáneo de varios fármacos puede potenciar los efectos sedantes y aumentar los riesgos en la conducción. Siempre informa a tu médico sobre todos los medicamentos que estás tomando. 
  4. Realiza un autoexamen. Si después de tomar un medicamento sientes somnolencia, mareo o alteraciones en la percepción, es mejor abstenerse de conducir. 
  5. Opta por alternativas. En algunos casos, existen medicamentos alternativos que tienen menos probabilidades de inducir somnolencia. Consulta a tu médico sobre estas opciones. 

Estadísticas y Concienciación 

En 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó una campaña de concienciación sobre los efectos de los medicamentos en la conducción. Según estadísticas proporcionadas, se estima que, en España, el 10% de los accidentes de tráfico están relacionados con la ingesta de medicamentos. En Euskadi, este porcentaje es ligeramente superior, alcanzando el 12%. 

Además, una encuesta realizada por la DGT reveló que el 40% de los conductores no consideran que la somnolencia por medicamentos sea un problema grave, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir educando a la ciudadanía y fomentar una cultura de la seguridad vial. 

Conclusión 

La relación entre la conducción y el uso de medicamentos es una preocupación creciente en España y en toda la sociedad occidental actual debido al envejecimiento de la población y otras causas derivadas de la forma de vida actual (estrés, ansiedad…). 

 La combinación de somnolencia y conducción puede resultar letal, y es fundamental que los conductores estén informados y conscientes de los riesgos que implican los tratamientos médicos. La educación y la prevención son clave para reducir el número de accidentes relacionados con esta problemática y preservar la seguridad en nuestras carreteras. 

El poder del movimiento en el trabajo: Mejorando la salud y el bienestar laboral

En el contexto laboral actual, caracterizado por jornadas extensas frente al ordenador, tareas que promueven el sedentarismo, o tareas repetitivas con una alta exigencia física, los efectos de la inactividad física se han convertido en un tema prioritario. En las organizaciones, donde la innovación y la productividad son pilares clave, incorporar estrategias que promuevan la salud de la plantilla puede marcar la diferencia en los resultados empresariales.

El comportamiento sedentario tiene un impacto negativo directo en la salud en general, pero también en la salud musculoesquelética. Esto no solo afecta a los y las trabajadoras individualmente, sino también a las empresas a través de una mayor incidencia de bajas laborales y una disminución en el rendimiento. Sin embargo, la solución no necesariamente implica largas sesiones de ejercicio fuera del trabajo; la clave está en integrar el movimiento en el día a día laboral.

Pausas activas: Más que estiramientos

Las pausas activas han evolucionado más allá de los tradicionales ejercicios de estiramiento. Aunque los estiramientos pueden ser efectivos para reducir la tensión muscular, investigaciones recientes resaltan el papel fundamental del ejercicio de fuerza. Incorporar ejercicios de resistencia, como el uso de bandas elásticas o el propio peso corporal, permite fortalecer los músculos implicados en las posturas sostenidas y movimientos repetitivos. Esto no solo previene el dolor, sino que mejora la capacidad funcional de las personas.

Snacks de movimiento: Pequeñas dosis, grandes resultados

El concepto de “snacks de movimiento” se está posicionando como una estrategia simple y efectiva para combatir los efectos del sedentarismo. Estos breves episodios de actividad, de 1 a 5 minutos, pueden incluir subir y bajar escaleras, sentarse y levantarse de una silla o ejercicios de fuerza de brazos. Estas pequeñas acciones, realizadas varias veces a la semana, tienen un impacto acumulativo positivo en la salud y el bienestar de la plantilla.

Beneficios comprobados en el entorno laboral

Además de mejorar la salud física, los programas de actividad laboral tienen un impacto directo en el ánimo y la cohesión del equipo. Estas iniciativas aumentan la satisfacción y fortalecen el compromiso con la empresa. En el plano económico, invertir en pausas activas puede reducir costes asociados a bajas por enfermedad y tratamientos médicos derivados de trastornos musculoesqueléticos.

Una invitación al cambio

Diseñar e implementar programas adaptados a las necesidades específicas de cada organización es clave para maximizar los beneficios. Desde adaptaciones ergonómicas que faciliten el movimiento hasta pausas guiadas por profesionales; las opciones son diversas y accesibles. El movimiento no solo es una necesidad, es una inversión en el futuro.

¡Contacta con nosotros y descubre cómo puedes implementar estas estrategias y dar un paso hacia un entorno laboral más saludable y productivo!

Referencias

Panahi, S., & Tremblay, A. (2018). Sedentariness and health: is sedentary behavior more than just physical inactivity?. Frontiers in Public Health, 6, 258.

Luger, T., Maher, C. G., Rieger, M. A., & Steinhilber, B. (2019). Work-break schedules for preventing musculoskeletal symptoms and disorders in healthy workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (7).

Parry, S. P., Coenen, P., Shrestha, N., O’Sullivan, P. B., Maher, C. G., & Straker, L. M. (2019). Workplace interventions for increasing standing or walking for decreasing musculoskeletal symptoms in sedentary workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (11).

Da Costa, B. R., & Vieira, E. R. (2008). Stretching to reduce work-related musculoskeletal disorders: a systematic review. Journal of Rehabilitation Medicine, 40(5), 321-328.

Parra Vera, M. F., González Herrera, R. A., Ñiripil Árias, N. E., & Guzmán Muñoz, E. E. (2024). Efecto de pausas activas en la disminución de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores en oficinistas. Revista de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, 33(2), 209-217.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera, comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025.

Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:

  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezando con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.
  • Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
  • El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla.

Modificaciones en el caso de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo:

  • En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
  • Cuando la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por la persona jubilada parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que la persona jubilada parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
  • La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25% y un 75% de la jornada.
  • Asimismo, se introducen modificaciones normativas para incentivar la jubilación a una edad superior a la ordinaria y facilitar la denominada jubilación activa.
  • Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

sistema de cotización de autónomos

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025. Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

Pensiones

  • El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
  • Cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del Decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MutuaLex nº 323

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.

MutuaLex nº 322

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de diciembre de 2024.