MutuaLex – Sentencia enero 2025

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SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

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Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre del 2024, recaída en el RCUD 1227/2022 de la que ha sido ponente el magistrado don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es determinar si resulta compatible una nueva pensión de incapacidad permanente reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) con la pensión de incapacidad permanente total que ya tenía la trabajadora declarada en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) por distintas patologías cuando en el reconocimiento de una de ellas se ha tenido en cuenta las cotizaciones de la trabajadora en ambos regímenes.  

Pasamos a analizar los hechos y el procedimiento que resuelve el Alto Tribunal.  

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9 de Julio del 2005 se declaró a la trabajadora en cuestión afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por patología osteoarticular para su profesión de peluquera en la que estaba afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tuvieron en cuenta mayormente las cotizaciones al RETA de junio de 1999 a mayo del 2005, y las correspondientes de enero del 2004 a mayo del 2005 del Régimen General.  

Desde el 16 de febrero del 2007 la trabajadora pasó a prestar servicios de limpiadora en el RGSS, y tras un periodo de incapacidad temporal iniciado el 15 de abril del 2018, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente por un cuadro oncológico que fue denegado por resoluciones del INSS de 21 de enero del 2020 y de 10 de marzo del mismo año desestimatoria de la reclamación previa.  

Interpuesta demanda por la trabajadora, el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en su Sentencia de 4 de febrero del 2021, reconoció una incapacidad permanente total por enfermedad común a la trabajadora para su profesión habitual de limpiadora, admite la compatibilidad con la reconocida en el RETA, y las únicas cotizaciones que se tienen en cuenta para esta nueva incapacidad son las que se corresponden al régimen general.  

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero del 2022, se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social, formalizando la Entidad Gestora el recurso de casación de unificación de doctrina que se ha resuelto en la Sentencia que analizamos.  

En el recurso de casación no se discute el grado de incapacidad permanente, sino la compatibilidad de las pensiones, denunciándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social y lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 691/1991 de 12 de abril, manteniendo el INSS que las pensiones son incompatibles porque en el reconocimiento de la primera incapacidad permanente total del RETA, no lo fue en razón exclusiva de las cotizaciones en dicho régimen sino que fue preciso la adicción de cotizaciones del régimen general.  

Se analiza como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de marzo del 2014 recaída en el recurso 3938/2012. 

El Tribunal Supremo ha mantenido la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en regímenes distintos como consecuencia de cotizaciones no simultáneas, siempre que las cotizaciones sean suficientes en cada uno de los regímenes para causarlas

El Tribunal Supremo va a desestimar el recurso del INSS y va a resolver la cuestión planteada manteniendo la compatibilidad de ambas pensiones, y ello en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio del 2022, asunto C-625 sobre compatibilidad de pensiones, bajo cuyos parámetros entiende el tribunal que debe hacerse la adecuada interpretación. 

Para ello, se incide en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y en el presente supuesto se trata del reconocimiento de incapacidad permanente total para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS. Se trata de dolencias distintas, y la segunda incapacidad permanente se reconoce en función de cotizaciones exclusivas del régimen general y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, removiendo así los obstáculos que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores, es decir aplicando nuevamente una perspectiva de género que debe de integrar todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo con esta interpretación donde radica la importancia de la presente Sentencia.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta enero 2025

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¿SE PUEDEN COMPUTAR PARA ALCANZAR EL PERIODO DE CARENCIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS PERÍODOS DE COTIZACIÓN NO ABONADOS Y PRESCRITOS? 

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De esta interesante cuestión se ocupa la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre del 2024, recaída en el recurso 4.961/2022.  

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley  General de la Seguridad Social, (LGSS), “la acción protectora en el régimen especial de trabajadores autónomos será la establecida en el artículo 42 del mismo texto legal con la excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas”, estableciéndose que en todo caso para el reconocimiento y abono de las prestaciones los trabajadores incluidos en este régimen especial han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 47 de la LGSS.  

El acceso a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) precisa de un período de cotización al que se refiere el artículo 205 de la LGSS  por remisión al artículo 314 citado y estar al corriente en el pago de las cuotas en el  momento del hecho causante, tal y como establece el citado artículo 47 de la LGSS en relación con el artículo 28 del Decreto 2530/1970.  

El Tribunal Supremo ha venido diferenciando y estableciendo que el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones puede tenerse por cumplido acudiendo a la invitación al pago que la entidad gestora deberá realizar, pero ello siempre y cuando el beneficiario tuviera cubierto el periodo de carencia.  

El Alto Tribunal ha establecido que el mecanismo de invitación al pago funciona cuando se tiene cubierto el período de carencia exigida para la prestación, y sólo cuando de manera previa ya tuviese el interesado cubierta la cotización exigida para tener derecho a las prestaciones”, y si el interesado no estuviera al corriente en el pago de las cuotas exigibles la entidad gestora realizará la invitación al pago, por lo que “la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan solo procede cuando previamente se haya acreditado la carencia exigible y la satisfacción de estas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna”.  

Aquí nos encontramos con que, tal y como se señala, hay cuotas no abonadas que están prescritas por haber trascurrido más de cuatro años desde su impago y sin la invitación al pago correspondiente, y se plantea la trascendencia que esta circunstancia pudiera tener, si ese hecho puede hacer que se tengan en cuenta esos periodos para incrementar y alcanzar el periodo de carencia necesario, resolviéndose esa cuestión por  el Tribunal Supremo que ha declarado que las cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante no sirven para acreditar el periodo de carencia, ya que no puede confundirse el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas para el que se puede activar el derecho a la invitación al pago, con el período de carencia exigible que es indispensable para el acceso a la pensión de jubilación; y el hecho de que sean unas cotizaciones prescritas no va a hacer que puedan justificar un periodo de carencia, ya que no puede estar el periodo de carencia cubierto por las cotizaciones impagadas y prescritas. 

Por lo tanto, para el acceso a la pensión de jubilación, igual que para el resto de las prestaciones en las que se exige un periodo de carencia, se tendrá que tener cotizado  el periodo de carencia necesario regulado en la Ley General de la Seguridad Social, y ese periodo de carencia necesario no se puede integrar con cotizaciones no pagadas aunque estén prescritas. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Cómo solicitar un transporte sanitario urgente en caso de accidente laboral

mutualia solicitar un transporte sanitario urgente

Accidentes Leves

Ante un accidente laboral leve que requiera traslado inmediato para recibir atención sanitaria, Mutualia ofrece a sus empresas asociadas y personas protegidas una línea gratuita de atención 24 horas: 900.50.60.70

Al utilizar este servicio:

  • Mutualia se encargará de gestionar el transporte (ambulancia, taxi o VTC,).
  • Ni la empresa ni la persona accidentada tendrán que adelantar el pago.

 

Importante:

Si la empresa o la persona accidentada organiza directamente el transporte (por ejemplo, contratando un taxi o VTC), deberán pagar el coste en el momento y luego solicitar el reembolso a Mutualia.

 

Accidentes Graves

Si el accidente laboral es grave o muy grave, es fundamental llamar al 112, para una atención médica especializada y eficiente.

Cómo actuar en caso de Accidente Laboral que requiera traslado_mutualia

 

Accidentes laborales en el extranjero

Para accidentes laborales ocurridos en el extranjero, Mutualia dispone de un teléfono de asistencia: +34.94.425.63.98

 

NUEVO SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ESPECIAL PARA DONANTES DE ÓRGANOS 

donantes de organos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha añadido en la Ley General de la Seguridad Social un nuevo párrafo en el artículo 169.1.a) por lo que, a las situaciones de incapacidad temporal, se suma una nueva situación: 

 

«Se considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que se ha dado de alta médica por curación” 

 

Dado que nos encontramos ante una situación especial que, (como se señala en el preámbulo de la Ley), la Organización Nacional de Trasplantes considera como un gesto altruista, catalogándolo como “el mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan un trasplante seguir viviendo o mejorar su calidad de vida”, y siendo España un líder mundial en la donación de órganos, para estos supuestos se establece un régimen específico de protección con una situación privilegiada en cuanto a la prestación económica, ya que la prestación es un subsidio del 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, y además para tener derecho a la prestación no se va a exigir periodo de cotización alguno, siendo la entidad responsable de la prestación la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja y hasta el alta médica que permita la incorporación, existiendo durante la situación de incapacidad temporal la obligación de cotización.  

 

La entrada en vigor es el 3 de marzo del 2025. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Conducción y Medicamentos: Un Riesgo Silencioso.

seguridad vial

La conducción bajo los efectos de medicamentos es un tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos años, especialmente en España y en regiones como el País Vasco, donde el uso de fármacos para tratar diferentes afecciones es común. La somnolencia inducida por ciertos medicamentos puede afectar gravemente la capacidad de un conductor para operar un vehículo de manera segura, aumentando el riesgo de accidentes de tráfico. 

La Relación entre Medicamentos y Somnolencia. 

En España, un número significativo de conductores puede estar utilizando medicamentos que tienen efectos secundarios asociados con la somnolencia. Según datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), cerca del 20% de los medicamentos prescritos pueden causar sedación o somnolencia. Entre estos se incluyen ciertos analgésicos, antidepresivos, antihistamínicos y medicamentos para la ansiedad. 

Un estudio realizado en 2022 mostró que alrededor del 30% de los conductores que habían sufrido un accidente de tráfico en Euskadi estaban bajo la influencia de medicamentos que afectaban su capacidad de concentración y su tiempo de reacción. Estos datos resaltan la necesidad de concienciar a los usuarios sobre los efectos que pueden tener los fármacos en la conducción. 

 Consejos para Conductores. 

  1. Consulta a tu médico o farmacéutico. Antes de asumir la conducción tras empezar un nuevo tratamiento, es esencial hablar con un profesional de la salud. Pregunta sobre los posibles efectos secundarios y si es seguro conducir. 
  2. Lee el prospecto. La información que acompaña a los medicamentos incluye advertencias sobre la conducción. Es crucial leer y entender estas advertencias para conocer los riesgos asociados. 
  3. Evita combinar medicamentos. El uso simultáneo de varios fármacos puede potenciar los efectos sedantes y aumentar los riesgos en la conducción. Siempre informa a tu médico sobre todos los medicamentos que estás tomando. 
  4. Realiza un autoexamen. Si después de tomar un medicamento sientes somnolencia, mareo o alteraciones en la percepción, es mejor abstenerse de conducir. 
  5. Opta por alternativas. En algunos casos, existen medicamentos alternativos que tienen menos probabilidades de inducir somnolencia. Consulta a tu médico sobre estas opciones. 

Estadísticas y Concienciación 

En 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) lanzó una campaña de concienciación sobre los efectos de los medicamentos en la conducción. Según estadísticas proporcionadas, se estima que, en España, el 10% de los accidentes de tráfico están relacionados con la ingesta de medicamentos. En Euskadi, este porcentaje es ligeramente superior, alcanzando el 12%. 

Además, una encuesta realizada por la DGT reveló que el 40% de los conductores no consideran que la somnolencia por medicamentos sea un problema grave, lo que pone de manifiesto la necesidad de seguir educando a la ciudadanía y fomentar una cultura de la seguridad vial. 

Conclusión 

La relación entre la conducción y el uso de medicamentos es una preocupación creciente en España y en toda la sociedad occidental actual debido al envejecimiento de la población y otras causas derivadas de la forma de vida actual (estrés, ansiedad…). 

 La combinación de somnolencia y conducción puede resultar letal, y es fundamental que los conductores estén informados y conscientes de los riesgos que implican los tratamientos médicos. La educación y la prevención son clave para reducir el número de accidentes relacionados con esta problemática y preservar la seguridad en nuestras carreteras. 

El poder del movimiento en el trabajo: Mejorando la salud y el bienestar laboral

En el contexto laboral actual, caracterizado por jornadas extensas frente al ordenador, tareas que promueven el sedentarismo, o tareas repetitivas con una alta exigencia física, los efectos de la inactividad física se han convertido en un tema prioritario. En las organizaciones, donde la innovación y la productividad son pilares clave, incorporar estrategias que promuevan la salud de la plantilla puede marcar la diferencia en los resultados empresariales.

El comportamiento sedentario tiene un impacto negativo directo en la salud en general, pero también en la salud musculoesquelética. Esto no solo afecta a los y las trabajadoras individualmente, sino también a las empresas a través de una mayor incidencia de bajas laborales y una disminución en el rendimiento. Sin embargo, la solución no necesariamente implica largas sesiones de ejercicio fuera del trabajo; la clave está en integrar el movimiento en el día a día laboral.

Pausas activas: Más que estiramientos

Las pausas activas han evolucionado más allá de los tradicionales ejercicios de estiramiento. Aunque los estiramientos pueden ser efectivos para reducir la tensión muscular, investigaciones recientes resaltan el papel fundamental del ejercicio de fuerza. Incorporar ejercicios de resistencia, como el uso de bandas elásticas o el propio peso corporal, permite fortalecer los músculos implicados en las posturas sostenidas y movimientos repetitivos. Esto no solo previene el dolor, sino que mejora la capacidad funcional de las personas.

Snacks de movimiento: Pequeñas dosis, grandes resultados

El concepto de “snacks de movimiento” se está posicionando como una estrategia simple y efectiva para combatir los efectos del sedentarismo. Estos breves episodios de actividad, de 1 a 5 minutos, pueden incluir subir y bajar escaleras, sentarse y levantarse de una silla o ejercicios de fuerza de brazos. Estas pequeñas acciones, realizadas varias veces a la semana, tienen un impacto acumulativo positivo en la salud y el bienestar de la plantilla.

Beneficios comprobados en el entorno laboral

Además de mejorar la salud física, los programas de actividad laboral tienen un impacto directo en el ánimo y la cohesión del equipo. Estas iniciativas aumentan la satisfacción y fortalecen el compromiso con la empresa. En el plano económico, invertir en pausas activas puede reducir costes asociados a bajas por enfermedad y tratamientos médicos derivados de trastornos musculoesqueléticos.

Una invitación al cambio

Diseñar e implementar programas adaptados a las necesidades específicas de cada organización es clave para maximizar los beneficios. Desde adaptaciones ergonómicas que faciliten el movimiento hasta pausas guiadas por profesionales; las opciones son diversas y accesibles. El movimiento no solo es una necesidad, es una inversión en el futuro.

¡Contacta con nosotros y descubre cómo puedes implementar estas estrategias y dar un paso hacia un entorno laboral más saludable y productivo!

Referencias

Panahi, S., & Tremblay, A. (2018). Sedentariness and health: is sedentary behavior more than just physical inactivity?. Frontiers in Public Health, 6, 258.

Luger, T., Maher, C. G., Rieger, M. A., & Steinhilber, B. (2019). Work-break schedules for preventing musculoskeletal symptoms and disorders in healthy workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (7).

Parry, S. P., Coenen, P., Shrestha, N., O’Sullivan, P. B., Maher, C. G., & Straker, L. M. (2019). Workplace interventions for increasing standing or walking for decreasing musculoskeletal symptoms in sedentary workers. Cochrane Database of Systematic Reviews, (11).

Da Costa, B. R., & Vieira, E. R. (2008). Stretching to reduce work-related musculoskeletal disorders: a systematic review. Journal of Rehabilitation Medicine, 40(5), 321-328.

Parra Vera, M. F., González Herrera, R. A., Ñiripil Árias, N. E., & Guzmán Muñoz, E. E. (2024). Efecto de pausas activas en la disminución de trastornos musculoesqueléticos de extremidades superiores en oficinistas. Revista de la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo, 33(2), 209-217.

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Esta norma entró en vigor el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera, comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025.

Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:

  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por el 80% de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezando con un 40% durante el año 2025 y acabando en un 80% en 2029.
  • Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
  • El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75% del total de su plantilla.

Modificaciones en el caso de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo:

  • En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20% y un 33%. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
  • Cuando la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por la persona jubilada parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que la persona jubilada parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
  • La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25% y un 75% de la jornada.
  • Asimismo, se introducen modificaciones normativas para incentivar la jubilación a una edad superior a la ordinaria y facilitar la denominada jubilación activa.
  • Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Real Decreto-ley 9/2024: medidas en materia de Seguridad Social

sistema de cotización de autónomos

Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

  • Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025. Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
  • Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
  • Prórroga de las medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. Asimismo, en esa misma disposición se determina que dichos trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año.

Pensiones

  • El capítulo I del título IV del Real Decreto-ley se centra en la revalorización de las pensiones, estableciendo un incremento del 2,8% basado en el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Esta revalorización es esencial para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.
  • Cuantías mínimas de pensión y otros límites para 2025 en los anexos I y II del Decreto. Es importante destacar que las cuantías mínimas no se consideran pensiones, sino importes no consolidables que se garantizan a los pensionistas que cumplen ciertos requisitos de renta. Por lo tanto, se revalorizan las pensiones reconocidas y, si se cumplen los requisitos, se añade un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente.
  • El Real Decreto-ley también incluye la actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad, que comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025, según lo regulado en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.