Mutualia participa en el congreso Languages Lanean

languages lanean

El próximo 18 de enero, en el Palacio Euskalduna, y el 19, en el Museo Guggenheim, se celebrará la primera edición del Congreso “Languages Lanean”, en el que participará Mutualia.

En esta primera edición, los protagonistas serán los responsables de instituciones público-privadas. Representantes de entidades locales e internacionales se darán cita en la capital vizcaína, así como expertos en el ámbito de la cultura. Durante estos dos días también se programarán temas de estudio y mesas redondas por sectores que afecten al ámbito público y privado.

El objetivo del Congreso es compartir y debatir experiencias y conocimiento sobre los retos de la gestión lingüística en el marco de la actividad económica. En el Congreso, todas las personas encontrarán conocimientos interesantes sobre cómo dar su espacio a cada lengua, cómo definir la convivencia adecuada, cómo medir su valor económico en la lengua o los valores añadidos inconmensurables.

El programa de la primera jornada se dividirá en dos partes: por la mañana, estarán presentes representantes del Gobierno Vasco y de la Unión Europea, así como responsables de empresas tanto locales como internacionales. De la mano de Johann Hägmann, de la Federal Union of Nationalities, los asistentes tendrán la oportunidad de conocer la Gestión de las Lenguas en el contexto de la Unión Europea. Asimismo, recibirán la experiencia islandesa de manos de Jóhanna Vigdís (ex CEO del Icelandik Centre for Language Technology). A continuación, Guro Refsum hablará sobre la gestión lingüística corporativa desde el punto de vista surgido de los negocios escandinavos. Además, representantes de Google, GKN, KONE y Corporación Mondragón contarán sus experiencias. Por la tarde habrá representantes de diferentes sectores y todo tipo de temas de conversación: la importancia de la gestión lingüística en la calidad de los servicios, el trabajo de la empresa pública como tractor, las tecnologías lingüísticas, las oportunidades y retos que supone la internacionalización de las empresas, los recursos y herramientas para avanzar…

En una de esas zonas de Mesa, «Personas. Liderazgo. Talento. Migración. La Competencia Lingüística» contará con la participación del director Gerente de Mutualia, Natxo Lekunberri, como ponente.

Al día siguiente, 19 de enero, será el turno de los agentes culturales.

El congreso es gratuito, pero para asistir es necesario inscribirse a través de la web:

congreso languages lanean

NUEVO PROCEDIMIENTO TESTIGO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL a partir del 20 de marzo de 2024

justicia

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, entre otras novedades de índole procesal, contiene medidas tendentes a la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía. A tal fin el RDL aborda reformas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en menor medida, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de implementar medidas de agilización y eficiencia en la tramitación de los pleitos, permitiendo disminuir, en todo lo posible, el tiempo de resolución de los tribunales, evitando trámites innecesarios y superfluos, así como depurando defectos técnicos que generan inseguridad jurídica. Y todo ello, sin pérdida ni renuncia a las garantías de los justiciables en el seno del proceso, ni a los principios esenciales de inmediación y oralidad.

Así  cabe destacar, que se implanta en los órdenes civil y social la técnica de pleito testigo y extensión de efectos que ya existe en el ámbito contencioso-administrativo, ello para dotar a nuestro sistema de herramientas que permitan dar una solución a la litigación en masa que pende y pesa muy gravosamente en determinados sectores.

Al igual que en el ámbito civil y contencioso-administrativo, en la Ley reguladora de la jurisdicción social se articula el llamado procedimiento testigo, en su artículo 86 bis, dentro del capítulo II, del Título I, del Libro II, relativo al proceso ordinario.

Asimismo, se introducen dos nuevos artículos, (247 bis y 247 ter), dentro de la sección segunda, del capítulo I del Título I del Libro IV “De la ejecución de sentencias”.

Con esta regulación se pretende introducir dos trámites procesales diferentes; uno, el procedimiento testigo, entendiendo por tal aquél en el que uno o varios procedimientos judiciales iniciados quedan suspendidos, por una decisión judicial, hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento preferente; y una vez firme, se concede a las partes la posibilidad de reanudar el pleito, de desistir del mismo, o de acudir a una vía rápida de extensión de efectos. De otro lado, la extensión de efectos supone que los efectos de una resolución judicial firme puedan extenderse a otras personas que no han iniciado un procedimiento judicial, siempre que se encuentren en una situación jurídica individualizada con identidad sustancial a la reconocida por sentencia firme.

A su vez, con el fin de adecuar esta cuestión a lo establecido para el orden jurisdiccional civil, se modifica el artículo 191.3 b), para posibilitar el acceso al recurso de suplicación de sentencias dictadas en la instancia que fueran susceptibles de extensión de efectos.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex nº 277

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 30 diciembre de 2023 al 05 de enero de 2024.

Modificación permiso por lactancia y del subsidio por desempleo, Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre 

Modificación permiso por lactancia y del subsidio por desempleo

Modificación permiso lactancia 

Se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. 

La reducción de jornada, actualmente, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. 
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses. 

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024? 

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.  

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras. 

Modificación del subsidio por desempleo 

  • Se reduce a dos los supuestos de acceso general y unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario. 
  • Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, unificando la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. 
  • Se posibilitará la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Y las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo. 
  • La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona. 

¿Cuáles serán las nuevas cuantías del subsidio por desempleo a partir del año 2024? 

  • Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM). 
  • Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM).  
  • Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM). 

MutuaLex nº 276

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 al 29 de diciembre del 2023.

Riesgo laboral psicosocial

riesgos psicosociales

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “los riesgos psicosociales en el trabajo consisten, por un lado, en la interacción entre el trabajo, su entorno, la satisfacción laboral y las condiciones físicas de la organización, y, por otro lado, en las capacidades de la persona trabajadora, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo que, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el desempeño y la satisfacción laboral”.  

Las condiciones de trabajo están directamente relacionadas con la organización del trabajo, su entorno social y con el contenido de trabajo. La realización de la tarea puede afectar a la salud física y psíquica del trabajador. 

Evaluación de riesgos psicosociales 

La evaluación de los factores psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o de áreas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que éstas deban ser llevadas a cabo. 

Las fases del proceso de evaluación las podemos encontrar en la NTP 702: El proceso de evaluación de los factores psicosociales, y son: 

Identificación de los factores de riesgo 

Con 2 objetivos principales: 

  1. Delimitar los factores de riesgo psicosocial presentes en la situación a analizar. La observación del trabajo, la opinión de los trabajadores, así como el análisis de documentación de la empresa (por ejemplo, los índices de absentismo) son algunas de las herramientas que permitirán delimitar dichos factores. *1 

2) Definir las unidades de análisis (aunque la principal son los puestos de trabajo, sería conveniente definir otras unidades organizativas) y la población, se procurará la participación de todos los trabajadores. 

Elección de la metodología y las técnicas 

La elección de la metodología para la recogida de datos viene condicionada por las características de la organización, los factores concretos a evaluar (previamente acotados) y las unidades de análisis elegidas. **2 

Se distinguen: 

  • La metodología cuantitativa, que proporciona información sobre la magnitud de lo estudiado por medio de formularios  
  • La metodología cualitativa, que explica o permite comprender el fenómeno estudiado a través de entrevistas y grupos de discusión. 

Para la elección de uno u otro método será conveniente atender a diversos aspectos como el objetivo propio de la evaluación (realizar la evaluación inicial o periódica, comparar grupos de trabajadores o factores…), la viabilidad real para llevarla a cabo (tiempo, coste, forma de garantizar el anonimato y la confidencialidad…), las características de la población (nivel cultural, idioma…), entre otros, además de tener en cuenta que el procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado (artículo 5 del R.D. 39/1997). 

Aplicación de la metodología y las técnicas – Análisis de los factores 

Para la aplicación de cualquiera de las metodologías se debe fomentar la participación de las personas trabajadoras, realizando una adecuada comunicación y sensibilización sobre lo que se pretende analizar, con qué metodología, como se va a realizar, donde se van a realizar (si son entrevistas), tiempo y plazos previstos, las formas para garantizar el anonimato y la confidencialidad de los datos, etc. Y después se debe realizar un adecuado proceso de recogida de datos, realizado por técnicos debidamente formados.  

Análisis de los resultados y elaboración del informe – Evaluación de los factores 

Una de las primeras acciones a realizar es comprobar la tasa de respuesta obtenida, ya que ésta determinará la representatividad y, por tanto, la validez o no de los datos obtenidos. La obtención de una baja tasa de respuesta puede ser debida a diferentes causas, que también tienen que ser analizadas. 

Tras obtener los resultados, esta información tiene que ser recogida en el informe de evaluación de riesgos, donde se determinarán los factores de riesgo y los trabajadores expuestos a los mismos, se valorará la magnitud de riesgo en función del método elegido y se propondrá una serie de actividades o propuestas de mejora para cada riesgo detectado, que deberán ser específicas y estar directamente relacionadas con la evaluación llevada a cabo. Diferenciamos estas medidas entre: las preventivas u organizativas; las medidas de intervención o afrontamiento y por último las medidas de protección o rehabilitación. 

Las evaluaciones de riesgo tienen que estar a disposición de la autoridad laboral, tal y como dispone la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales. 

Elaboración y puesta en marcha de un programa de intervención 

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, en función de la priorización establecida se determinarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y, los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.  

Seguimiento y control de las medidas adoptadas – Gestión de los riesgos 

El empresario es el responsable del aseguramiento de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma”, según lo indicado en el artículo 16 de la Ley 31/1995.  

ENLACES DE INTERÉS

El Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) nos ofrece mucha documentación y herramientas para gestionar los riesgos psicosociales en el trabajo, como pueden ser: 

OSALAN tiene un portal llamado PSICOPREBEN, en el que se puede encontrar la Guía como gestionar los riesgos psicosociales en tu empresa, o la Guía de introducción a los riesgos psicosociales organizativos.  

  1. *Factores de riesgo

    La clasificación de los factores de riesgos psicosociales puede ser muy diversa, adoptando cada método de evaluación de riesgos psicosociales una diferente. Esto es debido a que existen diversos enfoques teóricos al respecto.
    A modo de ejemplo representativo exponemos la clasificación realizada por Grupo Europeo para la Gestión del Riesgo Psicosocial (PRIMA).

    ·         Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables, por las que se siente rechazo.
    ·         Carga y ritmo de trabajo: carga de trabajo excesivo o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos.
    ·         Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos, trabajo nocturno.
    ·         Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control (por ejemplo sobre el método o el ritmo de trabajo, los horarios, el entorno, etc.)
    ·         Cultura organizacional: comunicaciones pobres, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos.
    ·         Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones, conflictos, conductas inadecuadas.
    ·         Rol: ambigüedad de rol, conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
    ·         Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta o exceso de promoción.
    ·         Interacción casa-trabajo: problemas de la doble presencia, conflicto de exigencias. ↩︎
  2. ** Métodos de evaluación:

    Dado que la normativa no indica o concreta los métodos que han de emplearse para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y no existen guías del INSST, ni normas UNE, entre otros, se utilizarán guías y métodos de entidades de reconocido prestigio cuyo procedimiento proporcione confianza sobre su resultado.
    Las técnicas cuantitativas creadas para tal fin son múltiples, por lo que se presenta un listado no exhaustivo de las más utilizadas:

    Método F-PSICO del INSST

    Método para la evaluación y gestión de factores psicosociales en pequeñas empresas del INSST.

    Método CopSoq Istas 21: para empresas con menos de 25 trabajadores Versión Corta y para empresas con 25 ó más trabajadores Versión Media. Interacción casa-trabajo: problemas de la doble presencia, conflicto de exigencias. ↩︎

Calendario de abono de prestaciones 2024

calendario mutualia pago prestaciones 2023

Presentamos a continuación el calendario de pagos de las distintas prestaciones gestionadas por Mutualia:

  • Prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad Temporal (Contingencia Profesional / Contigencias Comunes)
  • Cese de Actividad de Trabajadoras y Trabajadores autónomos

Los pagos se efectuarán entre los días 2 y 7 de cada mes.

Si quieres conocer la previsión de los días en que se realizarán las transferencias, puedes consultar nuestro calendario o descargarlo en formato PDF.

Os recordamos que es necesaria la solicitud de las distintas prestaciones.

Para facilitar la tramitación de las mismas, si no desea acudir personalmente a cualquiera de nuestros centros, ofrecemos la posibilidad de enviar toda la documentación escaneada a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

AVANCE DE ESCUELAS 2024 

avance escuelas 2024 mutualia

Un año más, Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas una amplia oferta de escuelas formativas para el ejercicio 2024, todas ellas impartidas y desarrollas por personal cualificado y especializado.

Las escuelas son gratuitas, enfocadas a grupos reducidos y con un carácter eminentemente práctico


Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.

Escuela de Alimentación Saludable

escuela alimentacion saludable 2024



Cada vez más empresas se enfrentan al reto de promover verdaderos hábitos saludables, siendo la alimentación uno de los pilares principales para la salud de las personas. Realizaremos varias Escuelas de Alimentación Saludable con distintas temáticas: “No hagas dieta, aprende a comer”, “Cómo planificar tus menús”, “Nutrición deportiva”, “Planifica tus menús”, “Bienestar a partir de los 50”, “La alimentación como factor clave para mejorar las patologías cardiovasculares e inflamatorias”.

Convocatorias: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.

Escuela de Bienestar emocional y gestión de estrés

escuela estres 2024

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 2 horas cada una.

El bienestar emocional es una de las bases para lograr una vida sana, feliz y plena. Al hablar de bienestar emocional nos referimos al estado de ánimo en el cual nos sentimos bien, tranquilos, percibimos que dominamos nuestras emociones y somos capaces de hacer frente a las presiones del día a día. Mutualia organiza nuevas Escuelas con diferentes temáticas: “Automotivación/detectando mis fortalezas”, “Gestión del Estrés”, “Gestión del tiempo”, “Gestión de conflictos”, “Desarrollo de la empatía” y “Entrenamiento en conversaciones cruciales”.

Convocatorias: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.

Escuela de sueño

escuela sueño 2024

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.
Trataremos los mecanismos biológicos del sueño, promocionando la higiene del sueño como un buen hábito saludable, se trabajará la identificación de los trastornos del sueño, concienciando sobre la importancia del diagnóstico, su prevención mediante hábitos adecuados y tratamiento específico. Mejorando la calidad del sueño prevenimos accidentes y enfermedades, dentro y fuera del trabajo.

Convocatorias: Marzo y octubre.

Escuela de la voz

escuela voz 2024

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones de 3 horas cada una.
El objetivo principal es aprendizaje de la técnica vocal enfocada a las y los profesionales que utilizan la voz como herramienta de trabajo, proporcionando unos correctos hábitos e higiene vocal. Ello nos permitirá conocer y prevenir las principales afecciones y patologías vocales.

Convocatorias: febrero, mayo, septiembre y noviembre.

Escuela teórico-práctica de conducción segura

escuela conduccion segura

Impartida en formato presencial. Consta de una sesión de 5 horas de duración.
Esta escuela puede formar parte de las actividades que cualquier organización quiera llevar a cabo en materia de Seguridad Vial Laboral, como actuación encaminada a promover y gestionar la seguridad en torno a los desplazamientos por motivos laborales: al ir o volver del trabajo o dentro de la propia jornada laboral.
Convocatorias: marzo, junio y octubre.

MutuaLex – Consulta diciembre 2023

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¿Tienen las empresas obligación de formar a todos sus empleados y empleadas en relación con la violencia sexual que se pueda dar dentro de su ámbito profesional?

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La lacra social en relación con la desigualdad de género que, históricamente ha existido entre hombres y mujeres, está obligando a todos los actores sociales, en la medida que les corresponda, a modificar formas de actuar, protocolos, enseñanzas, etc., implementado medidas que puedan ir paulatinamente erradicando cualquier tipo de desigualdad, dado que la igualdad de género no solo es un derecho fundamental, sino que además favorece a toda la sociedad, y a las empresas en gran medida.

Una de las medidas más importantes que se ha adoptado para ir erradicando cualquier tipo de desigualdad se articuló en la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre que versa sobre la garantía integral de la libertad sexual dentro de muchos ámbitos y esferas, ha sido la formación para la igualdad de género y contra el acoso. Como es bien sabido, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro obliga a hacer formaciones en igualdad de género para todos y todas las trabajadores de una empresa.

A partir de la publicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, las empresas tienen la obligación de dar formación contra la violencia sexual a toda su plantilla, de lo que se deduce que todas las empresas, sin excepción, están obligadas a ofrecer este tipo de formaciones, bien con medios propios, bien con medios ajenos. Dicha obligación ya fue introducida la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben implantar medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo, incluyendo medidas para la prevención de la violencia sexual, así como otro tipo de medidas accesorias, como la difusión de códigos de buenas prácticas, y la realización de campañas informativas al respecto.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 en su apartado segundo, viene a manifestar que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo su personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos a los diferentes puestos de trabajos ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadores y trabajadoras.

Como se ha mencionado anteriormente la formación puede ser a través de medios propios o medios ajenos, y habrá de versar, no solo genéricamente sino que los contenidos de dicha formación deberán ser inherentes a los problemas o riesgos que se puedan dar en el ámbito concreto y profesional de dichos puestos de trabajo, ya que la propia obligación de incluir en las evaluaciones de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo el riesgo de violencia sexual implica que se deba llevar la formación al detalle concreto y no solo de manera genérica, que también.

Por ende, y corolario a todo lo anterior, la empresa deber formar e informar de los riesgos derivados de violencia sexual de manera general y de manera concreta que se puedan dar en cada uno de los puestos de trabajo con los que cuente, bien a través de medios propios bien a través medios ajenos con la contratación de empresas que ofrezcan estos servicios.


David Erauskin Pérez


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.