Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de septiembre de 2024.
Jóvenes y permiso de conducir: algo está cambiando
¿Es verdad que los jóvenes actuales ya no ansían el permiso de conducir a los 18 años? Si es así, ¿Cuándo deciden que ha llegado el momento? y otra pregunta más, ¿Ocurre lo mismo en las ciudades que en las zonas rurales? Dando respuesta a estas preguntas comprobaremos que algo ha cambiado ya en las nuevas generaciones.
En opinión de Pilar Fúnez, jefa provincial de Tráfico de Valencia, “el número de ciudadanos que se saca el carné de conducir no ha variado de forma sustancial en los últimos 10 años, tampoco es que haya menos jóvenes, lo que ocurre es que no son tan jóvenes cuando se lo sacan porque les urge menos”.
Así, Ana Luz Jiménez, jefa provincial de Tráfico de Sevilla, asegura que antes era muy frecuente recibir solicitudes para presentarse al examen teórico antes de cumplir los 18 años, pero “hoy en día el número de solicitudes anticipadas es mínimo”.
Para Esther Martí, jefa provincial de Tráfico de Bizkaia, “está claro que el interés por el permiso de conducir se ha reducido entre los más jóvenes”. Y las cifras de esta provincia lo avalan: en 2008, se expidieron 14.750 permisos a nuevos conductores; en 2020, 8.352
Como observamos y según señala Adrià Puigpelat, jefe provincial de Tráfico de Barcelona, es un hecho objetivo y cuantificable que los jóvenes actuales (al menos los que viven en las ciudades) ya no tienen el mismo interés en el permiso de conducir porque ha dejado de ser prioritario y porque a la mayoría le resulta más interesante disponer de un móvil de última generación que invertir en el carné de conducir.
PUNTO DE INFLEXIÓN. Según la profesora titular de Sociología de la Universidad Europea de Madrid, Rebeca Cordero, el punto de inflexión con respecto al carné se produce cuando los jóvenes se incorporan al mundo laboral y deciden independizarse o formar una familia: “Ahí asumen responsabilidades, su vida se complica y ya no pueden disponer de los recursos familiares y ven la necesidad de tener un coche por la autonomía que da”.
Para el presidente de CNAE, Enrique Lorca, “el permiso de conducir sigue siendo imprescindible para muchos trabajos y oposiciones; amplía las oportunidades de hallar un empleo y las posibilidades de ocio”. El responsable de Tráfico de Burgos añade que, “en las aulas de teórico, cada vez hay menos chicos y chicas de 18 años recién cumplidos y más de 22 o 23” porque “una vez terminada la carrera universitaria, sí que acuden a sacarse el teórico, ya que asumen que para encontrar trabajo interesa tener en el currículum ‘movilidad geográfica’ y eso lo da el permiso de conducir”.
¿Los motivos de este nuevo punto de inflexión?
La profesora Rebeca Cordero, explica que antes, tener el permiso de conducir a los 18 años era un símbolo de libertad, una puerta abierta al mundo adulto, además del reconocimiento social que otorgaba ante tus iguales. Ahora, ese reconocimiento social se produce más a través de las redes sociales y esas conquistas de libertad se producen antes.
Como no existe un único motivo para este cambio, otra de las razones podría ser los nuevos modos de transporte que llegan a las ciudades. Así lo entienden también desde la DGT, que hoy en día existe una mayor oferta de modos de desplazamiento y esto ha contribuido a que la obtención del permiso no sea un elemento crítico para poder moverse, en especial en las grandes ciudades y suponen una alternativa muy valorada frente al automóvil.
Sin embargo y cómo es lógico en las zonas rurales, los medios de transporte alternativos al vehículo particular son menos frecuentes, hay menor acceso al transporte público y por ende más necesario se hace para los jóvenes el permiso de conducir. En estas zonas el interés por el permiso de conducir es mayor y desde más jóvenes como lo demuestra por ejemplo la mayor demanda relativa para conducir ciclomotores.
APP: Implementación de verificación en 2 pasos
A partir del martes 1 de octubre de 2024, implementaremos la verificación en dos pasos en la APP de trabajadores de mutualia. Este nuevo método de seguridad es sencillo de usar y tiene como objetivo proteger mejor sus datos personales.
Para asegurarse de que pueda acceder sin problemas a su cuenta, le pedimos que verifique y tenga actualizados sus datos de contacto, especialmente su dirección de correo electrónico y número de teléfono.
Comprobar Datos
Accediendo al apartado de “Mis Datos”, bloque “sus datos personales” podrá comprobar los datos que figuran de teléfono móvil y de correo electrónico.

Como funcionará la doble autenticación

La verificación en dos pasos se realizará mediante el envío de un código de seguridad a través de SMS.


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Mutualia Azkoitia
A partir del próximo lunes 30 de septiembre de 2024 reabrimos nuestro centro de Azkoitia.
- Horario: De lunes a viernes 08:00 – 15:30
- Teléfono: 943 853 242
- Dirección: Plaza Anaitasuna, 3 bajo
En Mutualia seguimos apostando por prestar un servicio excelente, humano y cercano a nuestras empresas asociadas y a todas las personas que protegemos.
Ejercicio Físico, la mejor medicina en la prevención y tratamiento de enfermedades
El ejercicio como medicina
El Dr. Aramendi, médico especialista en medicina del deporte en la Clínica Pakea de Mutualia, destaca la importancia del ejercicio físico como una herramienta terapéutica fundamental en la prevención y tratamiento de diversas enfermedades y de su efecto en la mortalidad. El concepto «El ejercicio es medicina», impulsado por el American College of Sports Medicine, promueve la idea de que los médicos deberían recetar más ejercicio a sus pacientes. Todo ello basado en evidencia científica; numerosos estudios, como el publicado en la revista British Medical Journal, concluyó que al menos en la enfermedad coronaria, en el ictus, en la insuficiencia cardíaca y en la prevención de la diabetes, el ejercicio reduce tanto la mortalidad como los fármacos que se usan en estas enfermedades.
Evidencia científica
El ejercicio tiene beneficios comprobados en 26 enfermedades crónicas, incluyendo trastornos musculoesqueléticos, cáncer, enfermedades neurológicas y cardiovasculares. El ejercicio actúa como una verdadera «polipíldora» ya que también tiene efectos positivos en la salud mental, aliviando síntomas de depresión, ansiedad, estrés y esquizofrenia. Hay estudios que demuestran en la depresión el efecto del efecto del ejercicio es tan importante como el de los antidepresivos habituales.
¿Cómo actúa el ejercicio físico en nuestro cuerpo y mente?
El músculo, además de ser el motor de nuestros movimientos, se comporta como un verdadero órgano hormonal que segrega decenas de sustancias llamadas mioquinas. Estas sustancias tienen múltiples efectos beneficiosos en el organismo, como reducir la inflamación, mejorar la circulación y optimizar el uso del oxígeno por las células. Este es uno de los mecanismos que explican los efectos beneficiosos del ejercicio en tantas enfermedades.
Integrar el ejercicio en el tratamiento médico
El reposo siempre ha sido la recomendación principal para los pacientes con enfermedades. Sin embargo, hoy en día se sabe que mantenerse activo es fundamental para una recuperación más rápida y efectiva. El ejercicio físico puede reportar muchos beneficios, no sólo ayuda a prevenir enfermedades también mejora la eficacia de los tratamientos médicos y reduce los efectos secundarios.
Receta de ejercicio: 150+2
La receta de «150+2» propuesta se basa en realizar al menos 150 minutos de ejercicio de resistencia moderada a la semana (como caminar o andar en bicicleta), más 2 días de entrenamiento de fuerza.
Y si bien el entrenamiento de fuerza ha ido siempre asociado a los hombres, se ha demostrado que las mujeres que lo practican con regularidad ven reducidos síntomas físicos como dolor, sensibilidad, dolor mamario y estreñimiento; y síntomas psicológicos como ansiedad, depresión e irritabilidad del síndrome premenstrual. Además, hay estudios científicos que sugieren que el entrenamiento de fuerza tiene un efecto analgésico, mejorando la sensación de felicidad y protegiendo la salud mental
El ejercicio físico debe adaptarse a las circunstancias de cada persona, pero su práctica regular es clave para mejorar la salud y la calidad de vida, incluso en situaciones de enfermedad. Es, en palabras del Dr. Aramendi, la «verdadera píldora» que todos deberíamos incluir en nuestro día a día para vivir de manera más saludable y plena.
MutuaLex nº 308
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 14 al 20 de septiembre de 2024.
Semana Europea de la Movilidad 2024
La SEM es una campaña dirigida a sensibilizar, tanto a los responsables políticos como a los ciudadanos, sobre las consecuencias negativas que tiene el uso irracional del coche en la ciudad, tanto para la salud pública como para el medio ambiente, y los beneficios del uso de modos de transporte más sostenibles como el transporte público, la bicicleta y los desplazamientos a pie.
Desde el 16 hasta el 22 de septiembre se celebra una nueva edición de la Semana Europea de la Movilidad, con la realización de actividades para promocionar la movilidad sostenible. La iniciativa surgió en Europa en 1999 y a partir del año 2000 contó con el apoyo de la Comisión Europea.
“Lema de 2024: Espacio Público Compartido
El tema elegido por la Comisión Europea para la campaña de este año 2024 es “Espacio Público Compartido”, mientras que el lema de la iniciativa sigue siendo «¡Combina y muévete!«.
El espacio público compartido aporta muchos beneficios a la sociedad. Un lugar donde las personas, las modalidades de transporte y las actividades tienen su propio espacio es un lugar con más equidad social, más seguridad vial, menos ruido y contaminación del aire y una mejor calidad de vida.
La SEM nos invita a decidir colectivamente cómo compartir nuestro espacio público y asegurarnos de que podamos movernos de forma segura y cómoda en un entorno agradable, especialmente peatones y ciclistas.”
Puede encontrar más información de la campaña, o registrarte en:
Semana Europea de la Movilidad 2024
Puede descargar los recursos de la campaña de la SEM para 2024 en:
Recursos campaña 2024
Por ejemplo el poster:
Mutualia, comprometida con la seguridad vial laboral
Desde Mutualia somos conscientes de la importancia de actuar desde las empresas en la sensibilización de las personas trabajadoras sobre el tipo de movilidad en nuestras carreteras. Con esta concienciación, se podrán crear hábitos que sirvan tanto a nivel personal como laboral.
Es por ello por lo que animamos a las empresas a revisar la movilidad de la empresa y contamos con varios materiales sobre la temática para ayudar en esta difusión:
- Artículos mensuales sobre diferentes aspectos de la seguridad vial, en nuestro canal de noticias.
- Nuestra guía y modelo del Procedimiento de movilidad:

files/2022/04/Procedimiento-del-Plan-de-Movilidad-en-el-trabajo.pdf
- Nuestra escuela de Seguridad vial:

files/2022/07/Escuela-Seguridad-vial-1.pdf
- Actividades divulgativas de nuestro Campus Virtual:

https://mutua.apacampus.com/session/11656/about

https://mutua.apacampus.com/session/11707/about

https://mutua.apacampus.com/session/11705/about
- E incluso proponemos pausas activas que nos ayuden a preservar la capacidad funcional:

https://www.youtube.com/playlist?list=PLUqdNutDpGB-fzt1VZY7Nwq3NUtZCDemV

https://www.youtube.com/playlist?list=PLUqdNutDpGB-YKpxsV3S6jahVjvUR-5gq

https://www.youtube.com/playlist?list=PLUqdNutDpGB9e1UVuwjnhGhTs7XwKIjyD

https://www.youtube.com/playlist?list=PLUqdNutDpGB8U4nL49eXWSYfTHx1KY5TZ
Os animamos a considerar la programación que ofrecen los ayuntamientos de vuestra zona.
Asesoría de prevención
MutuaLex – Consulta septiembre 2024
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO:
¿EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PAREJA?

El art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) hace extensivo a los miembros de las parejas de hecho los derechos de acceso a la pensión de viudedad contemplados para las uniones matrimoniales en el art. 219. Ahora bien, dado que la naturaleza jurídica de ambos tipos de unión es distinta, la norma establece un condicionado específico para las parejas de hecho.
El art. 221 LGSS vincula el propio concepto de pareja de hecho a su necesaria inscripción administrativa en los registros constituidos ad hoc, exigiendo para lucrar la pensión un período de convivencia mínimo en el caso de que no existan descendientes.
Sin embargo, el grado de exigibilidad de la citada inscripción registral ha sido objeto de debate, habiéndose aceptado en distintos pronunciamientos judiciales medios alternativos a la inscripción para acreditar la propia constitución de la pareja de hecho y el período de convivencia. El pronunciamiento judicial más significativo en ese sentido fue la Sentencia de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 480/2021, de 7 de abril, que vino a reconocer pensión de viudedad a la pareja de un funcionario fallecido, con el que había convivido durante treinta años, aun a pesar de no estar inscritos en el registro administrativo correspondiente, al estimar que cabía acreditar tal condición teniendo en cuenta otros elementos como el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demostrara la convivencia de manera inequívoca.
Esa interpretación flexible chocaba con la propia literalidad de la norma que, al menos desde una lectura lata, no parecía dejar dudas sobre la exigibilidad de la citada inscripción como elemento constitutivo de la propia condición de pareja de hecho. Obviamente, partiendo de la indicada Sentencia, emitida por la jurisdicción contenciosa al tratarse el fallecido de personal estatutario, se plantearon en la jurisdicción social pretensiones en las que, al igual que en ese caso, se trataba de acceder a la prestación en supuestos en los que la falta de la inscripción pretendía suplirse por otros medios. Ello dio lugar a Sentencias que resolvieron en sentido distinto partiendo de hechos similares, lo que finalmente dio lugar a que el Tribunal Supremo, ahora sí en la jurisdicción social, tuviera que dictar sentencia en unificación de doctrina para resolver definitivamente la cuestión.
Así, en recentísima Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2024, (N º de Recurso: 3216/2021), la cuestión ha sido resuelta, reiterando dicha Sala el criterio que venía manteniendo de considerar dicha inscripción registral como requisito inexcusable para considerar constituida la pareja de hecho, rechazando por tanto el criterio más laxo de permitir medios alternativos a efectos acreditativos. En dicha Sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal no desconoce el previo pronunciamiento de la Sala homóloga de la jurisdicción contenciosa, pero rechaza tal interpretación, no sólo porque no resulta preceptiva la extensión de doctrina entre jurisdicciones diversas, sino porque estima que la exigibilidad de la inscripción resulta de la propia voluntad del legislador plasmada de forma diáfana y clara en la norma de aplicación, suponiendo interpretaciones más laxas un riesgo para el principio de seguridad jurídica al dejar sin contenido la rotunda exigibilidad de la inscripción legalmente establecida.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
MutuaLex – Sentencia septiembre 2024
PERMISO
POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR: ¿DÍAS HÁBILES O NATURALES?

Sentencia de 25 de enero 2024, (núm. 9/2024), de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Por medio del art. 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se transpuso a la legislación estatal la Directiva Europea 2019/1158, relativa a los permisos laborales por hospitalización de un familiar, y en concreto al derecho al permiso de los cuidadores de las personas hospitalizadas. Con dicha reforma se dio nuevo contenido al art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, fijándolo en los siguientes términos:
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La redacción del texto no venía a expresar de forma clara si los cinco días de permiso debían ser considerados “hábiles”, esto es, laborables, o por el contrario naturales, incluyendo por tanto los días laboralmente inhábiles.
La duda ha venido a ser esclarecida por la Sentencia comentada, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, como consecuencia de conflicto colectivo planteado por la representación sindical en relación con el colectivo de cuidadores, no familiares, de personas dependientes.
Admite la Sentencia que el texto reformado nada dice del carácter natural o hábil de los días del permiso, pero, acudiendo la Sala al propio contenido de la Directiva transpuesta, (art. 6), advierte que su mandato resulta claro al imponer a los Estados el deber de adoptar “las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador”. De ello deduce que los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”, aun a pesar de que la cualificación de los días se omite en el texto transpuesto.
La Directiva es explicita al referirse a la laboralidad de los días de permiso, por lo que los Estados carecen de la prerrogativa de determinar la naturaleza de tales días al venir ya fijada por la norma transpuesta.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
¿La remuneración del crédito horario sindical permite a la empresa requerir justificación de su uso?
El artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, (ET), en el ámbito de los permisos laborales, contempla la posibilidad remunerada de ausentarse del trabajo para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Viene a completar lo dispuesto en el artículo 68.e) del ET que establece que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán, entre otras garantías, la de disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
Tales normas son plasmación del derecho constitucional de libertad sindical (artículo 28.2 CE) y de la Recomendación n º 143 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que, a fin de que los representantes de las personas trabajadoras puedan desempeñar eficazmente sus funciones, deben disfrutar del tiempo libre necesario, no sólo para el desempeño de labores que respondan stricto sensu a la idea de representación de los trabajadores, sino también para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, procurando que ello sea sin pérdida de salario, ni de prestaciones u otras ventajas sociales.
Partiendo de esa configuración normativa del crédito horario sindical como un permiso remunerado, se cuestiona si su uso constituye un derecho general para ausentarse o si por el contrario su ejercicio puede ser fiscalizado, de forma no intrusiva, por la empresa para comprobar su uso debido.
Esa es precisamente la cuestión que ha venido a resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2024, (Recurso 472/2021), en un supuesto en el que la empresa deniega el pago de algunas horas a una delegada sindical por considerarlas no debidamente justificadas, siendo la costumbre en la empresa no justificarlas hasta que en el año 2019 se emite un comunicado poniendo de relieve la necesidad de indicar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo utilizado (asamblea, congreso, reunión, etc.).
Tal fiscalización genérica es estimada como contraria a la libertad sindical, formulándose demanda por la trabajadora exigiendo su remuneración e indemnización añadida por daño moral. Tras ser rechazada en instancia, la pretensión tendrá acogida en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que no sólo obligará a la empresa al abono de los salarios y sus correspondientes intereses, sino que impondrá una indemnización por daño moral de 6.250 €.
Recurrida la Sentencia por la empresa, el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 11 de junio de 2024, hará suyo el criterio del juzgado de instancia, validando la actuación empresarial en el caso al establecer que no lesiona la libertad sindical la petición empresarial de una genérica justificación del uso al que se destina el crédito horario, pudiendo dejar de abonar el salario del tiempo que quede sin justificar, eso sí, sin medida disciplinaria añadida y sin condicionar su disfrute. Ahora bien, ello no permite a la empresa poder exigir una justificación asfixiante hasta el punto de poder considerarse una injerencia en el ejercicio de la libertad sindical.
La Sentencia resulta esclarecedora a la hora de fijar los límites del derecho empresarial a solicitar una justificación del uso del crédito. Ampara la presunción del uso debido de las horas y la innecesaridad de autorización empresarial previa, pero permite a la empresa poder exigir una justificación formal, que se obtendría aportando alguna prueba que acredite dónde se ha estado al faltar del trabajo, pero descarta poder reclamar información sobre el contenido de la propia actividad, pues ello atentaría contra la indispensable independencia y libertad en el ejercicio de la función representativa. El uso del crédito no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido que amenace la independencia del representante, que debe tener iniciativa y libertad de desarrollo en su cometido.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia