MutuaLex – Sentencia septiembre 2023

sentencia

DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD, ¿CUÁL ES LA CONTINGENCIA RECTORA EN CADA RÉGIMEN?

mazo

El Tribunal Supremo (TS) en su reciente sentencia n º 479/2023 de 5 de julio de 2023, (Rec. 3841/2020), casa y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 21 de julio de 2020, que había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social n º 6 de Bilbao de fecha 29 de enero de 2020, y por tanto estima la demanda de Mutualia y deja sin efecto la resolución del INSS que reconoció como derivado de accidente de trabajo el periodo de incapacidad temporal a cargo de Mutualia como entidad aseguradora de la contingencia profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El trabajador, con fecha 3.01.2019 sufrió una indisposición en lugar y tiempo de trabajo mientras prestaba sus servicios como estomatólogo para una empresa adscrito al régimen general fruto de la relación laboral por cuenta ajena que mantenía. A su vez, ese mismo trabajador prestaba servicios como trabajador por cuenta propia para la profesión de estomatólogo y por tanto permaneciendo también en situación de alta en el RETA.

Instando el oportuno expediente de determinación de contingencia, la Entidad Gestora procede a emitir resolución declarando que el periodo de incapacidad temporal iniciado el día 3 de enero de 2019 es derivado de accidente laboral, tanto en el régimen general como en el RETA, declarando responsable a la mutua aseguradora de las contingencias profesionales en cada prestación por su base reguladora.

Frente a dicha resolución, Mutualia interpuso demanda solicitando se fijara que en relación a la prestación de incapacidad temporal derivada del RETA, la contingencia determinante debía ser de carácter común, dado que el accidente no cumplía los requisitos fijados por el art.316.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sentencia nº 489/2016 de 19 de mayo de 2016, (recurso 286/2016),  como fija el Tribunal Supremo en su sentencia, el debate jurídico planteado se circunscribe a resolver si la incapacidad temporal en el presente supuesto ha de ser calificada de accidente de trabajo no solo en el régimen general, sino también en el RETA.

Por tanto, la cuestión  que se somete a la consideración en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, es determinar si un trabajador que está en situación de pluriactividad y sufre un accidente en unos de los dos regímenes y no cumple los requisitos para ser declarado accidente de trabajo en el otro régimen, debe ser o no fijada la contingencia en situación de identidad en ambos regímenes o, por el contrario, puede ser adscrito el periodo de incapacidad temporal a dos contingencias diferentes dependiendo de cada régimen.

El TS en su sentencia resuelve la cuestión analizando inicialmente qué se entiende por accidente de trabajo en cada uno de los regímenes, fijando en relación al régimen general la aplicación del art 156.3 LGSS que presume como derivado de accidente de trabajo las lesiones que el trabajador sufra en lugar y tiempo de trabajo, por el contrario en el RETA y en aplicación de lo preceptuado por el art . 316.2 LGSS en relación con el art. 3.2 RD 1273/2003 presume la laboralidad de las lesiones sufridas en lugar y tiempo de trabajo cuando se acredite la conexión de estas con el trabajo realizado por cuenta propia.

Así el TS en su sentencia aprecia el carácter inminentemente más restrictivo de la presunción de laboralidad en el RETA, ya que, mientras en el régimen general salvo prueba en contrario se presume como laboral las lesiones sufridas en lugar y tiempo de trabajo, en el RETA debe acreditarse la conexión directa con el desarrollo de la actividad.

En consecuencia, la sentencia reconoce que, no constando que existiera la conexión directa e inmediata exigida en el RETA, no puede ser adscrita la prestación de incapacidad temporal derivada de la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo en el RETA, adscribiendo tal prestación a contingencia común, y por tanto declarando como responsable a la entidad que tenga la cobertura de la prestación de incapacidad temporal en el RETA.

Jesus M ª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia  

MutuaLex – Consulta septiembre 2023

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¿Qué entidad es la responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes en los trabajadores fijos discontinuos en periodo de inactividad cuando hay cambio de entidad aseguradora?

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El supuesto objeto de análisis es la situación de un trabajador fijo discontinuo, que encontrándose en periodo de actividad, comienza situación de incapacidad temporal por contingencias comunes bajo la cobertura de una mutua, y finaliza el periodo de actividad permaneciendo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y por tanto continua con el cobro de la prestación en su modalidad de pago directo por parte de la mutua, y estando en esa situación la empresa cambia de entidad cobertora, pasando la cobertura bien a otra mutua o bien a la entidad gestora, planteándose en este supuesto cuál es la entidad responsable del abono de la prestación.

 

A estos efectos las posibles soluciones pasarían por dos situaciones, que el abono seguiría a cargo de la entidad con la que inició la prestación hasta que se diera el nuevo llamamiento, momento en el cual el trabajador pasaría al pago delegado a cargo de la empresa, o que la responsable del abono sería la nueva entidad.

 

Esta cuestión ha sido planteada en sede jurisdiccional y resuelta recientemente por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sentencias nº 946/2023 de 28 de marzo y nº 880/2023 de 22 de marzo, las cuales hacen referencia a una anterior sentencia de la misma sala nº 3107/2022 de 18 de octubre, la cual argumenta lo siguiente:

«La especial naturaleza de este contrato (fijo discontinuo), en el que nos encontramos, con una prestación intermitente, pero con un vínculo indefinido nos lleva a rechazar la censura jurídica efectuada por la entidad gestora, al entender esta Sala que la doctrina judicial de la sala IV  (principio de unidad e integridad de aseguramiento) sí es aplicable a estos trabajadores con independencia de que el cambio de coberturas se produzca en periodo de campaña o de inactividad.«

 

«Nos encontramos ante una trabajadora fija discontinua que venía percibiendo la prestación económica derivada de incapacidad temporal de la mutua que era la aseguradora en el momento del hecho causante, y la relación laboral no se ha extinguido, sino que se ha suspendido por interrupción de la actividad al tratarse de una trabajadora fija discontinua. Este supuesto no es asimilable al de la extinción del contrato de trabajo. En el presente supuesto debe de tenerse en cuenta el principio de unidad e integridad del aseguramiento  que tiene como finalidad evitar que la protección se disperse entre diversas mutuas, y no excluye de la opción a los trabajadores en situación de incapacidad temporal en el momento del cambio de cobertura, pero que seguían en la plantilla de la empresa…y como en el caso que nos ocupa al tiempo del cambio de mutua por la empresa no se había extinguido el contrato de la actora, sino suspendido por fin de campaña hasta el inicio de la temporada siguiente, la nueva mutua que asume el aseguramiento ( en las sentencias analizadas el INSS) debe de hacerse cargo de todos los trabajadores y le corresponde el pago de la prestación de la IT de la actora desde el inicio del aseguramiento de todos los trabajadores«.

 

Por tanto, la solución a la cuestión planteada es que cuando se produce un cambio de aseguradora de la contingencia los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en suspensión del contrato de trabajo y en cobro de prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes son integrados en la nueva entidad cobertora, debiendo ésta comenzar con el abono de la prestación en pago directo.

Jesus M ª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia  

La semana europea de la movilidad 2023 

semana movilidad 2023

Desde el sábado 16 de septiembre hasta el viernes 22 de septiembre se celebra una nueva edición de la Semana Europea de la Movilidad. 

 

La Semana Europea de la Movilidad es una campaña dirigida a sensibilizar, sobre las consecuencias negativas que tiene el uso irracional del coche en la ciudad, tanto para la salud pública como para el medio ambiente, y al mismo tiempo, resaltar los beneficios del uso de modos de transporte más sostenibles como el transporte público, la bicicleta y los desplazamientos a pie. 

 

El tema elegido por la Comisión Europea para la campaña de este año 2023 es “Eficiencia energética”, y el lema para éste y los próximos años será «¡Combina y muévete!» e incluye, como otros años, el “Día sin coches” que se celebrará el 22 de septiembre. 

 

Semana Europea de la Movilidad 2023 

Recursos de la campaña para promover en la empresa. 

 

Desde Mutualia nos unimos a la Semana Europea de la Movilidad, y animamos a revisar la Movilidad en la Empresa y proponemos las siguientes actividades divulgativas del catálogo de actividades del Campus Virtual de Mutualia: 

seguridad vial

https://mutualia.apacampus.com/session/7480/about/

 

prl en personal de conduccion

 https://mutualia.apacampus.com/session/7175/about/

prl en personal de reparto

 https://mutualia.apacampus.com/session/8552/about/ 

Haz clic en cada uno de ellos para conocer más sobre los mismos. 

Y siempre que vamos al volante, que mejor que hacer una pausa activa con unos ejercicios de movilización articular y estiramiento muscular que nos ayuden a preservar esa capacidad funcional.  

 

 

También os animamos a considerar la programación que ofrecen los ayuntamientos de vuestra zona. 


Asesoría de Prevención 

Nuevo servicio RED: Alta y Consulta de Incidencias ACREDITA (ACRA)

Alta y Consulta de Incidencias ACREDITA

Para facilitar y mejorar la gestión de las incidencias ACREDITA que se generan en el Sistema de Liquidación Directa, se informa de que desde el lunes 4 de septiembre estará disponible en el Sistema RED Online el nuevo aplicativo ACRA–Alta y Consulta de Incidencias Acredita. 

ACRA surge de la iniciativa de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones no contributivas y otras a Corto Plazo, cuyo fin es permitir automatizar la gestión de incidencias Acredita relacionadas con IT (Incapacidad Temporal), NYCM (Nacimiento y Cuidado del menor), RE (Riesgo durante el embarazo), RL (Riesgo durante la lactancia), CL (Corresponsabilidad durante la lactancia) y CM (Cuidado del menor afectado por cáncer), de una manera más ágil y eficaz. 

A través de este nuevo servicio, el usuario de la autorización RED, podrá dar de alta incidencias acredita de una manera más ágil y eficaz. Asimismo, el usuario también podrá consultar el estado de las incidencias presentadas para conocer el estado en que se encuentran en su gestión o tramitación. Así mismo, se pueden visualizar, descargar e imprimir los informes o justificantes correspondientes a las altas de las incidencias. 

Una vez validado el usuario en RED online, se accede a la siguiente pantalla, que muestra el listado de servicios disponibles y donde encontrarán Acredita Gestión de Incidencias. 

Durante el mes de septiembre, se mantendrán dos vías para gestionar las incidencias, por un lado, el nuevo aplicativo ACRA y, por otro lado, los buzones acredita provinciales; y será a partir del 1 de octubre, cuando la presentación y resolución de las incidencias acredita ya deberá ser realizada exclusivamente a través del servicio ACRA del Sistema RED Online. 

 El manual de usuario de la aplicación se encuentra publicado en la web de Seguridad Social en el siguiente enlace.  

Novedades en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME)

cume

Como consecuencia de la modificación del art. 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los art. 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo y acceden a la prestación económica para cuidar de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y tratamiento posterior de la enfermedad, recientemente se ha modificado el Reglamento (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) que aplica y desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Las modificaciones introducidas han mejorado notablemente dicha protección y de forma general tienen como objetivo facilitar el acceso a la prestación, ampliar el periodo de protección y facilitar el trámite de las prórrogas para renovar el derecho a la prestación:

  1. La persona enferma puede ser mayor de edad siempre que el cáncer o la enfermedad grave se haya diagnosticado antes de cumplir los 18 años.

Antes de la modificación solo se podía reconocer el derecho a la prestación si la persona enferma era un menor enfermo.

  1. La prestación se extinguirá cuando la persona enferma cumpla los 23 años. En el supuesto de que la persona enferma tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de cumplir los 23 años, la prestación se extinguirá cuando cumpla los 26 años siempre que se mantenga este requisito.

Anteriormente se extinguía la prestación cuando el menor cumplía la mayoría de edad, por lo que el periodo de protección se ha ampliado notablemente.

  1. El derecho a la prestación se reconoce por un periodo máximo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo máximo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos máximos de cuatro meses hasta que la prestación se extinga.

Anteriormente todas las prórrogas tenían una duración máxima de 2 meses y las personas beneficiarias de la prestación debían acudir cada dos meses al médico responsable del menor a fin de que cumplimentase la declaración médica necesaria para el reconocimiento de la siguiente prórroga. Con esta mejora, se ha facilitado de manera importante el trámite de la prestación a nivel de beneficiario, Servicio Público de Salud y Mutuas.

  1. Cumplidos los 18 años de edad, si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a la prestación,siempre que reúna los requisitos de acceso a la prestación.

Anteriormente no se contemplaba esta posibilidad en la normativa puesto que solo podían acceder a la prestación los progenitores, adoptantes o acogedores del menor enfermo.

  1. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a la persona progenitora, adoptante o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor, adoptante o acogedor, no trabaje, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

Anteriormente era requisito que ambos progenitores, adoptantes o acogedores estuvieran afiliados y de alta en algún Régimen de la Seguridad Social desarrollando trabajo al mismo tiempo, produciéndose situaciones de desprotección en aquellos casos que se producía un divorcio, separación o extinción de la pareja de hecho y uno de ellos se trasladaba a otro lugar distante a vivir desde el cual no podía cuidar del hijo enfermo.

Recordamos que la prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave (CUME) la gestionan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y está dirigida a progenitores, adoptantes, acogedores, cónyuges o parejas de hecho con un hijo enfermo por cáncer u otra enfermedad grave que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo (mínimo 50% sin llegar a suspender la relación laboral) para su cuidado durante la hospitalización y cuidados posteriores, al objeto de compensar la pérdida de ingresos de la unidad familiar por esta situación grave y extraordinaria.

Diego Badosa Quintana


Director Proceso Cese Actividad. Responsable Bonus y CUME

Recordatorio de plazo de declaración de rendimientos en el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos

sistema de cotización de autónomos

Antes del próximo 31 de octubre vence el plazo para que la totalidad de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que vienen desarrollando su actividad desde ejercicios pasados, presenten la obligatoria declaración de rendimientos anuales de su actividad ante la Seguridad Social.

Esa declaración es preceptiva en cuanto que constituye el acto de adhesión al nuevo sistema de cotización de autónomos, que se acomoda a los rendimientos reales de la actividad a partir del año 2023. Aquellos que a fecha de hoy no lo han presentado han venido cotizando en el presente ejercicio por la base de cotización, debidamente actualizada, que aplicaban en diciembre de 2022. Esa situación transitoria no es extensible más allá de la fecha de obligada presentación de la declaración, e implicará que las cotizaciones realizadas en el período enero-octubre de 2023 deban ser regularizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida armonización con los rendimientos declarados, siempre que se adviertan desviaciones.

La presentación de la declaración se realiza telemáticamente por medio del portal ImportaSS y consiste en la comunicación de los rendimientos reales anuales estimados para el ejercicio de 2023, dato que con cierta precisión puede ser calculado a partir de los rendimientos ya obtenidos una vez avanzado el ejercicio.

Aplicada la oportuna reducción de gastos generales, que según los casos será de un 3 % o un 7 %, se obtendrá de los datos comunicados la base de cotización mensual aplicable de forma efectiva a partir de noviembre de 2023, resultando la cuota tras su multiplicación por el tipo de cotización vigente. Recuérdese que esa base de cotización, producto de los rendimientos declarados, implica la ubicación del cotizante en un determinado tramo de cotización de la escala, ya sea de la tabla general, ya de la reducida, establecida para el año 2023, pudiendo el cotizante optar, o modificar en cualquiera de las ventanas bimestrales fijadas al efecto, por la base que considere oportuna dentro de la horquilla del tramo que le viene asignado por los rendimientos declarados.

La omisión de dicha declaración en el plazo indicado implica un incumplimiento de las obligaciones de información del trabajador, sancionable como falta grave, y la deuda resultante de una posible regularización incluirá recargo e intereses en procedimiento de recaudación ejecutiva, a diferencia de la regularización ordinaria resultante de desviaciones por errores de cálculo en los rendimientos declarados en plazo.

Iñaki Esnal Zalakain


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Calor y conducir, ¿Cómo nos afecta? 

calor y conducir

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en su último informe ha anunciado que el presente verano y en concreto el mes de Julio pasado, ha sido el quinto más cálido y seco del presente siglo y el sexto desde que se tienen registros, con dos olas de calor en el conjunto de la península.  

Apenas comenzado el mes de agosto ya se anunció una nueva ola, ¿Cómo afecta el calor a la conducción en la época que más desplazamientos por carretera se producen?, ¿Qué medidas podemos tomar para paliar sus efectos? 

Debemos recordar al salir estos días que el calor es un peligro, porque afecta negativamente a conductores, pasajeros y vehículos durante el viaje. El calor excesivo hace mella sobre el conductor o conductora porque puede producir agresividad y aumentar la fatiga. Por otra parte, disminuye los reflejos, tardamos más tiempo en reaccionar y por lo tanto cometemos más errores. Además, cuando conducimos con 35ºC dejamos de ver entre el 10% y el 20% de las señales de tráfico.  

Según algunos estudios, con altas temperaturas, el riesgo de accidente aumenta hasta un 20%.  

No debemos olvidar que las altas temperaturas afectan también al vehículo. Por ello debemos revisar antes de comenzar un viaje todas las partes del vehículo y en este caso especial atención a las que más sufren cuando el calor aprieta:  

  • Neumáticos: con calor, el asfalto tiene una temperatura elevada y provoca mayor desgaste.  
  • Alternador: con el uso excesivo del aire acondicionado, el sistema de refrigeración del motor y otras piezas eléctricas, el alternador trabaja más de lo habitual en verano. Compruebe que la pieza y su correa no están deteriorados Evite averías provocadas por el sobreesfuerzo.   
  • Batería: comprobar siempre que está en condiciones óptimas de uso.  
  • Refrigeración: si falla la refrigeración del motor puede arruinar el motor entero. Por ello, es fundamental controlar que este sistema está en las mejores condiciones. El electro-ventilador, encargado de refrigerar el motor si el coche está parado, es otra de las piezas que más se estropea en verano.  

Como hemos visto, cuando hace calor, tanto el vehículo como nuestro organismo se ponen a prueba. Esto requiere algunas precauciones para nuestro bienestar. La DGT aconseja tomar las siguientes medidas complementarias en verano:  

–    Antes de empezar a conducir, baje las ventanillas del coche para airear el habitáculo e igualar las temperaturas interior y exterior.  

–    Si enciende el aire acondicionado, baje las ventanillas durante los primeros segundos para expulsar al exterior el aire caliente.  

–    Mantenga la temperatura del climatizador entre 22º y 24° para evitar enfriamientos por cambios bruscos de temperatura con el exterior. Evite orientar las toberas hacia la cara y el pecho.  

–    Airee el habitáculo durante el viaje bajando las ventanillas. Cuide que los ocupantes no saquen por ellas los brazos o cabeza.  

–    Programe sus salidas evitando las horas de más calor.  

–    Utilice ropa cómoda y holgada y un calzado que sujete adecuadamente el pie.  

–    Lleve bebidas frescas no alcohólicas.  

–    Pare cada 200 km o 2 horas para hidratarse, airear el vehículo y relajarse.  

–    Si en cualquier momento detecta síntomas de fatiga o somnolencia, pare inmediatamente para descansar o dormir.  

–    En las paradas, procure detenerse en zonas de sombra. Si para al sol, no deje a personas mayores, niños o animales dentro del vehículo.  

Recuerde que cada verano tiene su historia y tenemos que contar muchas.  

La fisioterapia en Mutualia: prevención y salud en el trabajo

fisioterapia mutualia

En el Día Mundial de la Fisioterapia, 8 de septiembre, queremos rendir homenaje a los profesionales de la fisioterapia que desempeñan un papel fundamental en la recuperación y mejora de la calidad de vida de los pacientes.

Cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral, el impacto de su lesión va a afectar tanto a su estado físico como emocional. El objetivo principal de la fisioterapia en Mutualia es la mejora de la calidad de vida de nuestros pacientes, velando por su seguridad, calidad, bienestar y protección. Los fisioterapeutas ayudan al paciente a aliviar el dolor, mejorar su movilidad y restaurar su funcionalidad.

En el año 2022 se han llevado a cabo 115.864 sesiones de fisioterapia en nuestros centros asistenciales y Clínicas Ercilla, Pakea y Hospital de Alta Resolución. Para ello, contamos con las últimas tecnologías y profesionales cualificados y en formación continua, que siguiendo las últimas investigaciones con evidencia científica, permiten abordar de manera individualizada cada caso, dedicándole el tiempo y recursos necesarios hasta su recuperación. Y así lo valoran positivamente nuestros pacientes, estableciéndose una colaboración muy estrecha entre fisioterapeuta/paciente, generando una relación de confianza y tranquilidad. 

A raíz de la pandemia de COVID19, una de las medidas adaptadas fue la telerrehabilitación. Un servicio que ha ido evolucionando, gracias a nuestra transformación digital, y que seguimos prestando a través de nuestra Plataforma Gehitu y canal de YouTube, con vídeos “Fisioa etxean” y “Mutualia On”. También contamos con la Plataforma Hep2Go (licencia Mutualia) para profesionales de rehabilitación con creación de programas de ejercicios en el hogar para pacientes; y finalmente nuestra App Mutualia. Todo ello dirigido y supervisado por nuestros servicios de rehabilitación (médicos rehabilitadores y fisioterapeutas), quienes mantienen una relación personalizada y continua con cada paciente.

Además de su papel en la rehabilitación de accidentes laborales, la fisioterapia también desempeña un papel crucial en el tratamiento de los trastornos musculoesqueléticos. Estos trastornos limitan la movilidad, y conllevan numerosos problemas, tanto de bienestar físico como emocional, siendo la primera causa de absentismo laboral (aproximadamente el 25% de las bajas laborales y más del 80% de enfermedades profesionales se deben a TME). El papel de nuestros fisioterapeutas en la prevención de este tipo de patologías es fundamental para disminuir las posibles dolencias y lesiones que acarrean los TME.

La Fisioterapia es un pilar fundamental en la atención médica moderna. En el Día de la Fisioterapia, queremos reconocer y valorar la importante función de estos profesionales de la salud, y agradecer su compromiso con la salud y bienestar de las personas.