28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Mutualia se suma a su celebración organizando un acto el día 26 de abril, en la Sala Yimby Ercilla (Bilbao), a las 12:00.
En dicho acto, se ha disfrutado de la Ponencia “Felicidad corporativa, neuromanagement y resilencia” realizada por Thais Alonso, experta en Inteligencia emocional, neurociencia, Felicidad Organizativa y Bienestar Corporativa.
Posteriormente se han entregado los premios de la XXI edición del “Concurso Miradas de Prevención”, escogidas por el jurado, reunido el 11 de abril y compuesto por:
D. Iñaki Olaizola Nogales, Subdirector de Planificación de Osalan
D. José Antonio Carnero Fernández, Jefe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia
D. Jorge Arbaiza Zabalo, Secretario General – Adjunto a Dirección Gerencia
Dª. Mª del Mar Crespo Millán, Responsable de la Asesoría de Prevención de Mutualia
En las diferentes y nuevas categorías:
Premio a la MEJOR FOTOGRAFÍA (1.200 €) D. Carlos de Cos /Título de la fotografía: «Placas»
Premio al MEJOR VIDEO CORTO (1.200 €): D. Oscar López / Título del vídeo: «La vida no para ante los actos inseguros»
Premio a la MEJOR FOTOGRAFÍA GENERADA POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL (600 €): D. Danel Solabarrieta/Título de la imagen: « Segurtasuna itsas zabalean: ekaitzerako prestatuta»
También se entregaron los Reconocimientos 0Bidean 2024, a empresas que contribuyen y acreditan su buena trayectoria en la reducción de la siniestralidad laboral en los últimos años. Las empresas reconocidas en esta edición son:
Bakelite Ibérica, S. A.
Ikusi Proyectos
Lantek Sheet Metal Solutions, S. L. U.
Todo ello enmarcado en Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, organizada por la OIT y que este año se centra en:
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 13 al 19 de abril de 2024.
¿Se computa como cotizado el periodo de percepción de desempleo por ERTE Covid por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo?
Estamos sin duda ante una cuestión que afecta a un gran número de personas beneficiarias de la Seguridad Social ante las dimensiones que tuvo la pandemia por Covid-19, y el contestar a la misma supone realizar un análisis interpretativo entre la Ley especial para regular las prestaciones de desempleo derivado del Covid y las normas generales de Seguridad Social para esta prestación.
La regla general de duración de las prestaciones de desempleo figura en el artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS).
El primer apartado contiene la escala aplicable a la duración de la prestación de desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
El párrafo segundo va a establecer que no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, ni tampoco las que efectúen la Entidad Gestora o en su caso la empresa durante el abono de la prestación.
La jurisprudencia ha interpretado un término clave “ocupación efectiva”para valorar los periodos a tener en cuenta para causar derecho a la prestación, al entender que se produce cuando hay trabajo y cotización, que no basta con la cotización, sino que se precisa la realización de un trabajo a la vez; estamos ante un sistema contributivo que gira en torno al principio consistente en que el trabajo y cotización generan la prestación que sustituye a la ausencia del trabajo.
Tenemos que examinar las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivadas del Covid-19, y fundamentalmente lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto ley 8/2020de 17 de marzo, que señala que en los expedientes de suspensión de contrato y reducción de jornada en base a fuerza mayor vinculada al Covid 19 se exonera a la empresadel abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como de las cuotas por los conceptos de recaudación conjunta, lo que se reitera en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Para determinar el alcance de esa ficción, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de noviembre del 2023, (RCUD 5326/2022), ha establecido que la interpretación correcta de lo que ha querido decir el legislador con esta normativa especial, no es otra que el trabajador no se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de percepción de desempleo por suspensión o reducción de jornada por Covid, siendo la finalidad de esta norma regular los efectos jurídicos que se desprenden de la exoneración de las cuotas empresariales, suponiendo el mantenimiento de la consideración de dicho período de desempleo como efectivamente cotizado para evitar que pueda considerarse como un periodo carente de cotizaciones empresariales.
Según el Tribunal Supremo, la norma especial no introduce una regla de la que podría derivarse que el desempleo Covid genera más beneficios que los previstos, y no pretende ocasionar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales durante el período de desempleo.
Tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación; de haber sido otra la voluntad del legislador, lo debería haber hecho constar expresamente, por lo que la respuesta es que no se puede ampliar el periodo de percepción de la prestación por desempleo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de enero del 2024, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 3521/2020, de la que ha sido ponente el magistrado don Juan Molins García-Atance
El objeto de esta Sentencia es determinar si una reforma legal, que aumenta el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad, debe revisarse el recargo de prestaciones de Seguridad Social por un accidente de trabajo ocurrido antes de la reforma.
Los hechos básicos a considerar son la existencia de un accidente de trabajo el 31 de agosto de 1995 que provocó la muerte del esposo de la demandante en estas actuaciones.
Con efectos a 1 de septiembre de 1995 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció una pensión de viudedad con una cuantía del 45%de la base reguladora, dictándose Sentencia el 9 de mayo del 2003 por parte del Juzgado de lo Social, que fijó un recargo del 50% de la pensión de viudedad.
El 23 de diciembre del 2003 se aprobó el Real Decreto 1795/2003 de 26 de diciembre, que incrementó el porcentaje de la base reguladora de viudedad al 52%, con efectos al 1 de enero de 2004.
El 10 de diciembre del 2018 la demandante solicitó que el recargo de prestaciones se abonase sobre el 52% de la base reguladora en vez de sobre el 45% de la base reguladora.
El Juzgado de lo Social n º 2 de Gijón estimó la pretensión de la trabajadora, al igual que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de junio, (autos 1007/2020), reconociendo el derecho de la trabajadora a que el recargo prestacional se calculara sobre una base reguladora del 52%, que es recurrido en casación por unificación de doctrina por parte de la empresa responsable del recargo de prestaciones.
Superado el análisis de contradicción, y entrando en el fondo el recurso promovido, el Tribunal Supremo realiza un análisis pormenorizado de la figura del recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, que es una institución compleja que contiene elementos sancionatorios, indemnizatorios y prestacionales.
Las finalidades del recargo de prestaciones son, por una parte, sancionadoray preventiva, ya que se trata de sancionar las conductas antijurídicas vulneradoras de la deuda de seguridad del empresario, para evitar que en el futuro el empleador u otros incumplan esa deuda, fijándose el porcentaje del recargo en función de la gravedad de la falta, no del daño causado, no pudiendo ser objeto de seguro alguno.
La finalidad indemnizatoria está presente, ya que el trabajador accidentado percibe una prestación de la Seguridad Social con una cuantía superior de la que hubiera cobrado si no se hubiera vulnerado dicha deuda de seguridad.
Las reformas legislativas que revisan al alza la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social, normalmente no afectan a las pensiones devengadas antes de su entrada en vigor, por lo que “no afectan generalmente a los recargos prestacionales derivados de accidente de trabajo producidos con anterioridad a la reforma legal”. Esto no sucede en el caso de la pensión de viudedad, ya que este aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensión sí afectó a la pensión reconocida con anterioridad a la reforma legislativa, reforma de un precepto legal, con la finalidad de evitar la discriminación por razón de sexo, por lo que se aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad mayoritariamente percibidas por mujeres.
Es en base, precisamente a una norma discriminatoria, que reconocía la pensión de viudedad con una cantidad exigua, que posteriormente el legislador ha intentado corregir esa discriminación, aumentando el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad, aplicándolo a las pensiones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas legales, y, a juicio del Tribunal Supremo,“dicho aumento obliga a recalcular el porcentaje del recargo prestacional de conformidad con la nueva pensión de viudedad”,porque el recargo de prestaciones no había prescrito, ya que en el presente supuesto no hubo una conducta pasiva de la Entidad Gestora ni de la beneficiaria de la pensión que determine la prescripción extintiva del derecho, sino que conforme se produce la reforma legal, y dentro del plazo, la recurrente solicitó el pago del recargo sobre la pensión de viudedad que percibía, calculada en el 52%. Por lo que se reconoce el derecho de la trabajadora, y se aplica el recargo sobre esa nueva pensión de viudedad modificada en base a una modificación legal.
Se desarrolla la cotización adicional de solidaridad que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Se deberá cotizar por los salarios de las personas trabajadoras por cuenta ajena que superen las bases máximas de cotización. La cotización se aplicará a la diferencia entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior al que, conforme al artículo 147 de la LGSS, les hubiera correspondido si no existiera esa base máxima. Además, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes y el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones. Las empresas comunicarán por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que se abonan las retribuciones, el importe de las que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
Se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del RD ahora publicado, estén en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, como trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por incluirlos en ambos, deban aportar datos relacionados en los párrafos 1.o a 8.o del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado antes del 1 de noviembre de 2023.
El art. 80 del Reglamento General de Recaudación de la SS (RGRSS) regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El apartado 4 del art. 80 permite que el sujeto obligado pueda solicitar diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas; aunque su concesión se vincula a la discrecional apreciación del órgano competente para resolver que la situación económica y demás circunstancias impidan reintegrarse en el plazo indicado en la reclamación. El RD publicado el 27 de marzo de 2024 elimina ese factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. Se atenúan los supuestos que dan lugar a revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que se revoca dicha autorización solo cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en vez de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos.
Se modifican los art. 90 y 120 del RGRSS para regular la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
Se modifica la disposición adicional octava del mismo reglamento, con el objeto de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la SS, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la SS, con ciertas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la SS.
La entrada en vigor será el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las modificaciones del artículo primero respecto al artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y la modificación del artículo segundo, sobre cotización adicional de solidaridad, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 06 al 12 de abril de 2024.
La Agencia Europea para la SST, 2023-2025, ha convocado los galardones europeos a las buenas prácticas “Trabajo seguro y saludable en la era digital” para reconocer a las organizaciones que ya las desarrollan. Mutualia ya se hizo eco, y además ha ido ofreciendo herramientas y guías prácticas para que los centros de trabajo interesados puedan desarrollar sus propias campañas de seguridad y salud.
Los Galardones a las buenas prácticas forman parte de la campaña «Trabajos saludables», organizada por la EU-OSHA y sus centros de referencia nacionales, y ofrecen la oportunidad perfecta para participar en la campaña, lo que permite a las organizaciones promover y compartir buenas prácticas en toda Europa.
Esta convocatoria tiene dos modalidades, una para empresas de menos de 100 personas de plantilla y otra para empresas de 100 o más personas.
Las empresas participantes deben cumplimentar el formulario de presentación de candidatura siguiendo las indicaciones contenidas en el mismo y enviarlo antes del 15 de octubre de 2024 a pfocalagenciaeuropea@insst.mites.gob.es
El concurso se desarrollará en dos fases. Tras un procedimiento de selección nacional, un jurado europeo se reunirá para decidir los ganadores finales.
La EU-OSHA y sus socios de la red promueven ampliamente los logros de todos los ejemplos de buenas prácticas galardonados.
Para más información consulte la documentación adjunta.
Mutualia dispone de herramientas y actividades enfocadas a disminuir estos tipos de riesgos en los puestos que se vean involucrados. Dentro de los 5 temas principales que componen esta campaña, se incluye documentación en relación a:
El Tribunal Supremo en su Sentencia del 6 de febrero del 2024, recaída en el recurso 263/2022, analiza el procedimiento para modificar, actualizar o especificar cualquier aspecto de la política de uso de los equipos informáticos propiedad de la empresa y puestas a disposición de los trabajadores, así como el acceso a Internet a través de éstos.
El origen del procedimiento es una demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato a raíz de una comunicación de la empresa relativa al uso de los equipos informáticos que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando la nulidad de la citada comunicación que se elaboró sin la participación de los representantes de los trabajadores, en contra de lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,(LOPD).
La empresa recurrente en casación mantenía que existían ya unos protocolos incluidos en el contrato de trabajo que prohibían el uso personal de los medios informáticos y que la comunicación era mero recordatorio y no una nueva política de uso de los medios.
La empresa fundamentaba su actuación en lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el poder de dirección del empresario en el ámbito de la relación laboral para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, faculta al mismo para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y de control, se trata de un precepto de carácter general, aplicable a todo tipo de actividad, con independencia de los medios materiales que se utilicen para la realización del trabajo y no precisa por lo tanto, de la participación de los representantes de los trabajadores para establecer las normas al respecto.
Pero el artículo 87.3 de la LOPD se refiere específicamente a los criterios de utilización de los dispositivos generales que el empresario pone a disposición de los empleados para la realización del trabajo, y al respeto faculta al empresario para establecer las normas y criterios para la utilización de los mismos, pero a su vez establece limitaciones a ese poder de especificación empresarial vinculadas al derecho de intimidad de los trabajadores.
El Tribunal Supremo señala que este artículo 87.3 de la LOPD tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales ya que el establecimiento de los mecanismos se debe realizar con la participación de los representantes de los trabajadores y aunque el mandato no tiene efectos retroactivos, cualquier modificación de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción, debe seguir las normas establecidas en la Ley vigente.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo entiende que la circular de la empresa además, no era un mero recordatorio sino, que esa instrucción implicaba una modificación, y, en todo caso, una actualización de los criterios, y que, consecuentemente, debieron ser elaborados cumpliendo la normativa vigente, por lo que los criterios deben ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores.
Sin duda, es una Sentencia interesante, y un criterio muy útil a tener en cuenta dada la profusión del uso de medios tecnológicos que se utilizan en muchos puestos de trabajo.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 de marzo al 05 de abril de 2024.
La campaña permanecerá, muy acertadamente, durante toda la Semana Santa y hasta el 12 de Abril en televisión, radio, medios impresos, plataformas digitales, redes sociales, cines y paneles publicitarios, basándose en que a pesar de los 40 millones de desplazamientos diarios algunos conductores actúan como si fueran solos.
Con tono amable y desmarcándose del dramatismo de otras ocasiones, los anuncios muestran a diferentes conductores cantando y conduciendo como si estuvieran solos en la carretera en situaciones habituales, (situaciones que todos hemos visto en más de una ocasión seguramente) y muestra cómo su forma de conducir entra en conflicto con otros vehículos, peatones, y usuarios de otros medios de transporte personal. Viendo como el conductor puede ser parte tanto de la solución como del problema.
Además, se ha lanzado una página web donde los usuarios pueden interactuar con el concepto central de la campaña, «no estás solo», a través de un vídeo que muestra un recorrido desde dos perspectivas: la del conductor con la música de la campaña y, al desactivar la música, la perspectiva del recorrido con otros actores presentes como peatones, otros coches y usuarios de vehículos de movilidad personal. Una idea genial digna de mención.
Conducir y hacerlo con totalconfianza y seguridad es un proceso lento que requiere tiempo y mucha práctica. Por este motivo, recordamos algunas de las normas más básicas a la hora de coger el volante para demostrar nuestro compromiso en compartir la vía con los demás usuarios. Porque, como bien señala la nueva campaña de la DGT,“no vas solo”, conducir es compartir y comprender a los demás.
–Usa tus intermitentes, comunica tus intenciones a otros conductores. Con el tiempo, algunos parecen olvidar su importancia. Por eso, debes estar atento al movimiento de los vehículos y anticiparte a sus acciones, incluso si no señalizan. Recuerda que en España, no usar los intermitentes puede resultar en una multa de hasta 200 euros.
–Evita distracciones al volante, especialmente con el móvil. Las distracciones, como el uso del móvil, aumentan la distancia de frenado y multiplican el riesgo de accidente, siendo hoy en día la principal causa de siniestralidad en nuestras carreteras. Evitar las distracciones es crucial para la seguridad vial.
–Circula por el carril derecho, es importante circular por el carril derecho siempre que sea posible, según la normativa de tráfico. Sin embargo, algunosconductores permanecen en el carril central, incluso más lentos que los de la derecha. Esto es incorrecto y puede repercutir en sanciones económicas.
–Presta atención en las rotondas, anticípate al comportamiento de los demás ya que muchos conductores no salen desde el carril de la derecha, evitando así situaciones peligrosas.
Podemos concluir que conducir es totalmente un acto social, y como cualquier acto social requiere comprensión, empatía y respeto. Conducir es compartir y hacerlo de forma correcta es no olvidar los tres términos anteriores.