En el 8M, Mutualia rinde homenaje a las Mujeres Inspiradoras  

8m2024

En el Día Internacional de las Mujeres, Mutualia se une a la campaña 8M impulsada por el Ministerio de Igualdad “Con M de Movimiento, cuyo objetivo es sensibilizar a la sociedad, potenciar la igualdad real de género y avanzar en la consecución de objetivos compartidos caminando de la mano. 

 

En Euskadi, compartimos el lema de la campaña “ORGULLOSAS”, impulsada por el Departamento de Igualdad, Justicia, y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, junto con Emakunde, las tres diputaciones forales y EUDEL. 

 

“ORGULLOSAS” es el lema, que acompañada de la frase “Detrás de una mujer empoderada, ha habido otra mujer impulsándola a serlo”, destaca la contribución de las mujeres mayores en el empoderamiento de las más jóvenes, haciendo hincapié en la importancia de la relación entre generaciones. 

 

Y con ese espíritu de orgullo, Mutualia ha querido lanzar su campaña particular, a través de su intranet, animando a participar a todos las personas a que compartan las historias de mujeres que hayan dejado una huella significativa en sus vidas, como abuelas, madres, hermanas, amigas, compañeras, … 

 

Mutualia se siente orgullosa de todas las mujeres que forman parte de su equipo de personas, con su compromiso y dedicación contribuyen al propósito de Mutualia de garantizar el derecho a la salud, a la seguridad y al bienestar de las personas con valores como cercanía, eficiencia, profesionalidad, vanguardismo, transparencia y equipo, que la convierten en una mutua de confianza, sostenible y reconocida por la calidad de sus servicios avanzados y trato humano. Mutualia, además, está comprometida con el impulso y fomento de la participación de las mujeres en sus órganos de dirección: su Junta Directiva tiene presencia femenina con ratios superiores a las cuotas 60-40, su Comité Ejecutivo está compuesto por 5 personas, 4 de ellas mujeres (3 vicepresidencias y 1 secretaria). 

 

Porque el 8M, Mutualia también se siente “ORGULLOSA” de todas vosotras. 

 

Alcance del recargo por falta de medidas de seguridad

accidente de trabajo

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 11 de octubre del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 1719/2021 analiza si el recargo por infracción de las normas de seguridad y salud de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia.


La base fáctica  señala que un trabajador, en este caso el marido de la demandante, sufrió un accidente de trabajo el 10 de febrero del 2003, consistente en un politraumatismo. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 26 de diciembre del 2003 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con un incremento del 40% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo con cargo a la empleadora del trabajador.

Se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora correspondiente, con un recargo de prestaciones del 40%.

En 2018 fallece el trabajador y la viuda solicita la pensión de viudedad y el pago de recargo. El INSS reconoce la pensión, pero, considerando que el fallecido era pensionista de incapacidad permanente absoluta por una patología osteoarticular, y que el fallecimiento se había debido a un ictus hemorrágico del tronco encefálico, considera que el fallecimiento del esposo no fue como consecuencia del accidente de trabajo, no reconociendo así el recargo de prestaciones.

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, conocedor inicial de la demanda de la viuda, estimó la petición de la viuda del trabajador, al igual que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo recurrida al Tribunal Supremo por la empleadora del trabajador.

El artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge la figura del recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad, recargo que se impondrán de un 30 a un 50% de las prestaciones al empresario infractor.

El artículo 217.2 del mismo texto legal señala que se presume que, a los efectos de las prestaciones de muerte supervivencia se reputan «de derecho» muertos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal circunstancia una incapacidad permanente y absoluta. De conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo, solo si no concurre el supuesto anterior, es cuando hay que probar que la muerte ha sido debida accidente de trabajo.

Interpretando el articulo 217.2 señalado, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, por entender que el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, y se va a aplicar el texto legal con independencia de que la causa de su muerte no esté directamente relacionada con el accidente de trabajo sufrido, ya que el tenor de la norma señala que no hay que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo si el fallecido tenía reconocida previamente por esa contingencia una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de una presuncióniure te de iure”, que no admite prueba en contrario, por lo que se ha de reconocer la pensión y el recargo correspondiente.

Jon Careaga Correa 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex nº 285

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 24 de febrero al 01 de marzo de 2024.

Entrevista: Korrika

ane elordi coordinadora korrika

KORRIKA es la mayor iniciativa que se lleva a cabo por toda Euskal Herria a favor del euskera. Este año la 23 edición, bajo el lema “Harro Herri” (orgullo de un pueblo), se celebrará del 14 al 24 de marzo de Irún a Baiona.

Entrevistamos a Ane Elordi, responsable de KORRIKA.


¿Qué es KORRIKA y su objetivo principal?

Podemos afirmar que KORRIKA es la mayor iniciativa que se hace hoy en día en Euskal Herria a favor del euskera. La más especial también ya que la única frontera es el euskera y recorre y une toda Euskal Herria: dos estados, tres administraciones, …

Los objetivos son dos: por un lado, incidir y fomentar la concienciación del euskera y por otro, recaudar fondos para AEK.

Y aunque KORRIKA es una carrera en sí, es mucho más que una carrera. Cada edición tiene una canción, un estribillo, material, unidades didácticas, … También hay KORRIKAs que se llevan a cabo en la diáspora y también KORRIKA AHIZPAK (hermanas de KORRIKA), iniciativas que se hacen a favor de otras lenguas minoritarias.

Sobre la KORRIKA podemos decir muchas cosas, sobre la preparación previa: cómo se organiza el recorrido, cómo se decide por dónde pasa, dos años de trabajo preparatorio, el mensaje y elección del lema, el apoyo a impulsores y personas, selección del autor del mensaje final (escrito por alguna persona relevante del euskera y que no se conoce hasta terminar la KORRIKA), la carrera a partir del 14 de marzo, valoraciones posteriores, etc.

El año pasado hemos conocido el estudio “Korrika, running in collective effervescence through the Basque Country: A model of collective processes and their positive psychological effects” llevado a cabo por un equipo investigador de la UPV/EHU encabezado por Jon Zabala Arando y que ha demostrado científicamente que la participación en KORRIKA tiene efectos psicológicos positivos en el bienestar social y el empoderamiento colectivo. Genera vivencias, ilusiones, sensaciones y emociones. ¿Es KORRIKA un estímulo para fortalecerse como sociedad vasca?

Sí, es verdad que los que participamos en la KORRIKA a menudo decimos que es indescriptible.Cada uno lo vive de una manera especial, cuando ves que viene la furgoneta algo se mueve por dentro, alegría, felicidad, ilusión, …

Son muchos los ejes que concentra KORRIKA: la identidad euskaldun, orgullo, un pueblo que quiere vivir en euskera, y que estamos dispuestos a avanzar en ello… Transmite fuerza, es un chute de energía, esos diez días son un reflejo de nuestra Euskal Herria. Y cuando vas en la furgoneta, de forma especial, recorres Euskal Herria y vas como en una burbuja.

Pero también tenemos un reto, ¿cómo mantener la fuerza y ese apoyo al finalizar  KORRIKA? KORRIKA viene y va, y vendrán otras iniciativas, pero en general la sociedad y el mundo del euskera deberíamos plantearnos cómo mantener ese impulso.

En cuanto supone un estímulo para la sociedad vasca, para influir en su identidad, en la comunidad, en las ideas como pueblo, en su personalidad.

Las últimas ediciones han experimentado un salto cualitativo y cuantitativo. Las redes sociales, la posibilidad de seguir la Korrika en directo vía streaming, la aplicación de móvil y otros recursos han influido en la enorme ola que supone KORRIKA. ¿Qué novedades hay para este año?

El streaming ha tenido una respuesta muy positiva, además tras la pandemia, ha habido una conexión mayor con las pantallas, y es cierto que las personas se engancharon. Este año también se retransmitirá en directo, y como novedad, se quiere hacer un intento de mezclar imágenes de varias cámaras, en lugar de una imagen fija como hasta ahora.

También hemos apostado por la APP, por la figura de “korrika laguntzaile” (colaborador), que hoy en día cuenta con un portal en la APP. También hemos reflexionado sobre la huella ecológica y la responsabilidad social, y la consecuencia es que ha repercutido en la producción de ropa, soportes, adornos, etc.

¡Así que muchas novedades!

En Mutualia hemos creado la KORRIKA virtual, denominada e-KORRIKA, en la edición en que se homenajeó a los fundadores de la KORRIKA. Y en una de las ediciones de e-KORRIKA publicamos los cuentos de e-KORRIKA. Este año contaremos con la cuarta edición y, como en ediciones anteriores, el testigo en lugar de mano a mano viajará por ordenador, buzón a buzón para realizar kilómetros virtuales entre los trabajadores de Mutualia. Nosotros hemos puesto nuestro granito de arena, ¿cómo pueden las instituciones y empresas contribuir a difundir la KORRIKA?

Existen muchas maneras, y tal como ha hecho Mutualia, cada uno puede hacer su aportación, con iniciativas. Lo más habitual es adquirir el kilómetro, conseguir petos, banderolas, hacer fotos de apoyo, ser amigo de la KORRIKA, comprar ropa, hacer y compartir publicaciones en redes sociales, etc.

Korrika nació en Euskal Herria y en la actualidad ha tenido repercusión en todo el mundo, en todos los continentes hay euskaltzales que han apostado por la KORRIKA y el euskera. Además, iniciativas similares se llevan a cabo en otros países con lenguas minorizadas. ¿Qué relación tiene AEK-Korrika con estos territorios?

Nosotros lo clasificamos como KORRIKA Munduan (KORRIKA en el mundo), y hay dos líneas principales: por un lado, KORRIKAs que organizan las personas vascas de todo el mundo a favor del euskera, o los de las Euskal Etxeak, o los lectores de las universidades (colaboraciones formativas de Etxepare con universidades de todo el mundo). Tenemos un acuerdo con Etxepare y trabajamos juntos en su difusión.

Por otro lado, están las KORRIKA Ahizpak, iniciativas similares a KORRIKA en otras lenguas minorizadas, aquí cerca tenemos Ar Redadeg y La Passem, las dos se celebrarán en primavera, después de KORRIKA.

Últimamente está en boga el relevo generacional en puestos de responsabilidad en diferentes ámbitos sociales y también ha llegado el cambio de testigo a KORRIKA. ¿Cómo has vivido las últimas ediciones bien corriendo, bien llevando el testigo, en la furgoneta o en comunicación? Y ahora como responsable ¿cómo vives la KORRIKA?

Hasta ahora he sido la única responsable tras la creación de KORRIKA, pero siempre la he conocido. Siendo pequeña hacíamos la KORRIKA txiki en la escuela, con todos los niños del pueblo, también he participado haciendo kilómetros de diferentes asociaciones. Afortunadamente, siempre ha pasado por mi pueblo, tengo un recuerdo muy especial de las noches.

Y luego, cuando empecé en AEK en el 2015, de diferentes maneras. En trabajos de organización en la comarca, la 21 KORRIKA la hice en la furgoneta atravesando Euskal Herria, y en la 22 edición en el equipo de prensa. Por lo tanto, he tenido la oportunidad de vivir diferentes realidades y puntos de vista, y la 23 KORRIKA también será y está siendo diferente.  El trabajo que requiere el puesto de responsable es distinta, todas las horas del día son pocas y siempre hay algo que hacer, además, hay muchos viajes por medio pero la verdad es que la acogida es muy buena y estoy muy contenta. Y cómo no comentar el trabajo del equipo, yo en sí soy la coordinadora general, pero somos muchas personas en el equipo y eso es muy importante.

La KORRIKA ha tenido y tendrá miles de anécdotas en sus ediciones, las del testigo, las de las personas que corren, las de la organización…, cada una tendrá las suyas. ¿Cuáles tienes en mente?

Son muchos los momentos especiales. Por ejemplo, cuando entramos en Zuberoa no entendíamos al locutor, y echamos unas risas entre los que íbamos en la furgoneta. Siempre hay kilómetros especiales, con portadores especiales y muchos momentos emocionantes. O en la propia comarca, fuimos cuatro compañeros y cogimos un camino equivocado…

¿Cómo prevés la 23 KORRIKA?

Desde la presentación el 16 de noviembre, está teniendo muy buena acogida y mucha gente está intentando conseguir kilómetros, por lo que estamos contentos y esperamos seguir en la misma línea.

Esperamos que el inicio en Irún y el final en Baiona sean multitudinarios y que la gente viva con ilusión la participación en la KORRIKA, y que se tenga muy presente, una vez finalizada la KORRIKA, la necesidad de vivir en euskera, fomentar su conocimiento y su uso.

¿Cómo te imaginas la KORRIKA en un futuro?

Es verdad que en las últimas ediciones ha habido un auge espectacular y que se ha convertido en una iniciativa muy grande. Esperamos que de aquí en adelante las personas sigan apoyando de la misma manera a KORRIKA y que llegue un día en que Euskal Herria sea euskaldun, y que estemos orgullosos de ese logro celebrándolo en KORRIKA.

Entrevista en Euskera (Vídeo)

Open Data de Mutualia

datos abiertos mutualia

Mutualia pone a disposición de todas las personas que lo deseen datos de su actividad para que puedan ser utilizados y compartidos libremente.

Estos datos son accesibles desde el Portal Corporativo de Mutualia en la sección de documentos e informes.

open data de mutualia

En este momento están disponibles varios indicadores, como estadísticas de bajas (por contingencia profesional y común) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (con baja y sin baja), de expedientes de riesgo de embarazo y lactancia o de cuidado de menores. Estos datos se obtienen directamente y en tiempo real de las bases de datos de la mutua.

Mutualia implanta este servicio siguiendo el despliegue de uno de sus seis valores, el de transparencia, para contribuir así a la cultura del acceso a la información en cualquier momento y estimular su uso para crear conocimiento crítico en la sociedad.

Diversidad e inclusión en mutualia

diversidad-2024

La gestión de la diversidad y la inclusión es un valor empresarial estratégico para cualquier organización. Consciente de su importancia, Mutualia quiere lograr un entorno favorable que facilite y potencie la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la equidad, la diversidad y la inclusión de las personas que integran sus grupos de interés. Por eso, en el Plan Estratégico 2021-2025 Mutualia identificó como proyecto prioritario la elaboración de un plan de diversidad.

Para dar cumplimiento a esta necesidad, en 2022 Mutualia creó el Comité de Diversidad, y en 2023 aprobó la Política y el Plan de Diversidad e Inclusión 2023-2025, con alcance, en esta primera fase, a sus personas y clientes. 

Mutualia entiende la Diversidad como el conjunto de diferencias individuales de las personas físicas y jurídicas que afectan a su relación con la mutua, y como estrategia de inclusión Mutualia se compromete a respetar, valorar y gestionar su diversidad para sumar valor a la sociedad.

El objetivo de este I Plan de Diversidad e Inclusión es definir una serie de líneas de actuación, acciones y objetivos que, integrados en el Plan Estratégico, permitan incorporar a la gestión de sus personas elementos de diversidad identificados y priorizados por éstas, así como lograr que los servicios y productos que desarrolla den respuesta a las características individuales de sus clientes. Asimismo, quiere concienciar sobre la necesidad de crear entornos laborales diversos e inclusivos por ser algo beneficioso para las organizaciones, para la sociedad y para su desarrollo sostenible. Por eso, Mutualia ha decidido que 2024 sea el Año de la Diversidad en la mutua y, para celebrarlo, se organizarán diferentes acciones de sensibilización y concienciación para fomentar una cultura inclusiva, una cultura que reconozca y defienda la identidad, particularidad y dignidad de todas las personas que integran sus grupos de interés.

Mutualia quiere contribuir a reducir prejuicios y situaciones de desigualdad y discriminación para lograr una sociedad diversa e inclusiva.

MutuaLex – Consulta febrero 2024

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Sobre la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

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Es una pregunta recurrente y muy habitual entre las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con derecho a pensión, en los grados de total o absoluta y gran invalidez, ¿qué ocurre con la pensión reconocida cuando se cumple la edad de jubilación?.

Como vamos a exponer a continuación, en la mayoría de las ocasiones la persona beneficiaria de la prestación no va a tener que hacer nada y en ningún caso se verá perjudicado el pensionista, ya que, en el peor de los casos, se quedará en la misma situación.

Vamos a ver cómo nuestro ordenamiento jurídico organiza este tránsito de la incapacidad permanente y el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que como comprobaremos en la mayoría de los casos será puramente nominal.

El artículo 200.4 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), aprobado por Real el Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, señala que “las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo”.

El texto legal es muy claro, en principio sin que ningún pensionista tenga que realizar ninguna gestión ni trámite ante el instituto Nacional de la Seguridad Social, ni en ninguna otra entidad, su pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse automáticamente pensiones de jubilación  ni se recalcula la base reguladora, ni el porcentaje de pensión, ni el número de pagas, ni tan siquiera el porcentaje del IRPF, si venía percibiendo una incapacidad total cualificada, absoluta o gran invalidez, continuará estando exenta del IRPF su pensión.

Hemos de señalar que el artículo citado señala la edad de 67 años como la edad ordinaria de jubilación, porque esa será la edad ordinaria de jubilación en el año 2027 para quien no acredite al menos 38 años y seis meses de cotización.

Todavía estamos en periodo transitorio, como señala la disposición transitoria séptima de la LGSS se aplicará gradualmente, en el año 2024 la edad es de 66 años y 6 meses.

Hemos de tener en cuenta además que el artículo 163.1 de la LGSS, señala que las pensiones del Régimen General van a ser incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente“, por lo tanto, si consideramos que hemos cotizado lo suficiente para acceder a la jubilación, podemos  solicitar al INSS la pensión de jubilación, y la Entidad Gestora comprobará si se reúne los requisitos de acceso a la misma y calculará la pensión correspondiente, reconociendo el derecho a la misma, si bien el Órgano Gestor iniciará el pago o en su caso continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía en términos anuales, por lo que en principio se va a pagar la pensión de mayor cuantía, salvo que el pensionista, por las razones que fueran pertinentes, no esté de acuerdo y ejercite otra opción.

La realidad es que en la gran mayoría de los casos raramente es más beneficioso solicitar la pensión de jubilación, cuando ya se es pensionista de incapacidad permanente con carácter previo, y será menos beneficioso cuanto más joven se reconozca la pensión primitiva, si no se ha vuelto a cotizar y si el reconocimiento del grado es de incapacidad absoluta o de gran invalidez; de todas formas, en casos de duda, el beneficiario siempre puede solicitar la pensión y si no reúne el derecho de acceso a la jubilación o resulta de un importe inferior, quedará sin efecto alguno.

Todo lo que hemos relatado es relativo a las pensiones contributivas, pero pueden haber supuestos  que el beneficiario venga percibiendo  una pensión de invalidez no contributiva, nuestro ordenamiento jurídico regula esta situación en el artículo 367.3 de la LGSS que establece un régimen que en esencia coincide con lo anteriormente señalado, ya que se señala que “las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo”.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex – Sentencia febrero 2024

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RELACIÓN ENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO

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Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de noviembre del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina, (RCUD. 3.230/2020), de la que ha sido ponente el Magistrado Don Ignacio García Perrote Escartín.

La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que la persona trabajadora esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal.

El origen de este procedimiento está en una Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, recurrida en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ha dado lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo que comentamos.

La base fáctica de la cuestión controvertida es la siguiente: El trabajador recurrente en casación sufrióun accidente de trabajo el 6 de junio del 2016 que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal del que fue dado de alta el 9 de noviembre del 2016. El 9 de noviembre de 2016 se despidió al trabajador reconociéndose la prestación por desempleo hasta el 9 de noviembre del 2018.

El 5 de diciembre del 2016 pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 13 de marzo del 2017, que lo había sido por recaída del proceso anterior.

La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 17 de julio del 2017, declaró que “el período de consumo de la prestación por desempleo del trabajador no se suspendería por la incapacidad temporal iniciada el 5 de diciembre del 2016, con posterioridad a su despido, aun cuando fuera por recaída de la anterior incapacidad temporal iniciada el 6 de junio del 2016”.

El trabajador demandó al SPEE, y la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche estimó la demanda, interponiendo el SPEE recurso de suplicación, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril del 2020, revocando la Sentencia del Juzgado de lo Social y confirmando la resolución del Servicio Público Estatal.

El análisis del derecho en la sentencia que analizamos se centra en lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), que regula la relación de la prestación por desempleo e incapacidad temporal.

En el apartado 1 del citado precepto se regula el supuesto de la persona trabajadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal y que durante dicha situación el contrato de trabajo se extingue, diferenciando la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de la derivada de contingencias profesionales. Diferencia que tiene su trascendencia, ya que en el supuesto de contingencias comunes se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo; y en el segundo supuesto en contingencias profesionales, no procede descontar del periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, y por lo tanto, el tratamiento legal es distinto, dependiendo de si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes o de contingencias profesionales.

Pero en el supuesto planteado en la sentencia analizada no es de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo 283.1 de la LGSS, ya que la extinción del contrato no se produce durante la situación de incapacidad temporal, sino que tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 283.2 del mismo texto legal que regula el supuesto de persona trabajadora que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal, que es el supuesto que concurre en la sentencia recurrida.

Aquí la solución del legislador es distinta, ya que no se diferencia entre contingencias comunes y profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo.

La diferencia estriba en esta ocasión en que en el primer caso, si la persona trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, una vez finalizado el periodo de duración inicialmente establecido para la prestación de desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo; y por el contrario, si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Pero el debate en la sentencia, tanto si la incapacidad temporal constituye una recaída o no del proceso anterior, es que “el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal (párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS)”,y esteartículo es el de aplicación al supuesto analizado.

En su Sentencia el ponente destaca que el legislador ha introducido “regulaciones diferenciadas sobre la repercusión sobre la prestación por desempleo de las diversas prestaciones de Seguridad Social”, manteniendo un criterio diferente en el artículo 284 del mismo texto legal, sobre las prestaciones por desempleo, maternidad y paternidad, que son más favorables; ya que en dichas situaciones, cuando se extinga su contrato, no se descuenta el periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o paternidad, y si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa la situación de maternidad o de paternidad, igualmente se le suspende la prestación por desempleo, y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanuda la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 283.2 de la LGSS introduce una previsión distinta a las del párrafo tercero del artículo 283.1 y en el artículo 284 del  mismo texto legal, siendo aplicable al presente supuesto la previsión del artículo 283.2 de la LGSS, por lo que el período de la percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal”, y esta interpretación del tenor literal de la norma que regula esta prestación es la que se aplica en la Sentencia confirmando el criterio del SPEE.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.