MutuaLex – Sentencia junio 2025

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SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ENERO DE 2025 (St. n º 49/2025 – RCUD 5375/2023) – CRITERIO DOCTRINAL SOBRE LA NECESARIA CORRESPONDENCIA ENTRE LO SOLICITADO EN PAPELETA DE CONCILIACIÓN Y SUCESIVA DEMANDA 

mazo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo esclarece en la Sentencia comentada el grado de correspondencia que debe existir entre lo pretendido en papeleta de conciliación y lo posteriormente suplicado en demanda. 

 

Los hechos enjuiciados parten de una extinción de contrato indefinido por no superación del período de prueba, alzándose el trabajador frente a la misma mediante papeleta de conciliación en la que únicamente interesa improcedencia del despido. Celebrada la conciliación sin avenencia por inasistencia del empleador, en la posterior demanda, partiendo de los mismos hechos manifestados en la papeleta, se plantea como pretensión principal la nulidad del despido, con obligada readmisión. 

 

La Sentencia de instancia rechazará la alegación de la empresa de que la variación del petitum en la demanda vulnere el artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-, que prohíbe que en la demanda se aleguen hechos distintos de los aducidos en conciliación. Consideraba la empresa que esa falta de correspondencia entre lo solicitado en una fase y en la otra conculcaba tal exigencia procesal, generándole indefensión. Al conceder la Sentencia de instancia la nulidad del despido, y la obligada readmisión del trabajador, la empresa reproduce la misma excepción en recurso, que será igualmente rechazada en Sentencia de 25 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. 

 

Se formaliza recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, invocando como Sentencia de contraste la dictada por el propio Tribunal Supremo el 25 de junio de 2020, (Rcud. 877/2017), en el que una trabajadora formuló papeleta de conciliación solicitando improcedencia de despido, para posteriormente solicitar la nulidad de la extinción laboral en la demanda aduciendo ex novo su situación de embarazo. La Sentencia asume en ese caso que la introducción de tal circunstancia en fase jurisdiccional, sin mención en la previa conciliación, supone efectivamente contravención de la correspondencia exigida en el artículo 80.1 c) de la LRJS, resolviendo declarar la improcedencia del despido, abstrayéndose de la condición gestante de la trabajadora no mencionada en conciliación. 

 

El Tribunal Supremo, una vez aceptada la existencia de contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste, advierte que en el caso enjuiciado no existe variación sustancial de los hechos manifestados en papeleta y posterior demanda, ciñéndose la discordancia a la indemnidad de lo solicitado en uno y otro momento. 

 

El Pleno de la Sala, partiendo de Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establece que la conciliación tiene una doble finalidad: posibilitar la conciliación en sentido material, teniendo la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente, y que la parte demandada pueda defenderse con conocimiento de todos los hechos en los que se sostiene la pretensión, para evitar su indefensión. Matiza que la correspondencia estricta de los hechos de la papeleta y la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que esa discordancia implique la imposibilidad material de celebrar la conciliación judicial o suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa. A su vez, recuerda que constituye doctrina de la Sala, ya desde Sentencia de 19 de octubre de 2022 (Rcud. 2206/2021), que la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo corresponde al órgano judicial, con sujeción a los hechos alegados en demanda, pero sin vinculación a la calificación planteada. 

 

La Sala constata que en el caso enjuiciado, efectivamente existe una variación de la calificación de la extinción laboral planteada por el actor en una y otra fase, y que ello incide en las distintas medidas de indemnidad a considerar en caso de estimación de la reclamación. Sin embargo, descarta que por tal circunstancia se haya causado indefensión al recurrente puesto que la identidad fáctica planteada en un momento y otro es plena, teniendo la empresa pleno conocimiento de los hechos desde el inicio, y por tanto no pudiendo alegar que de ello se deduciría una mayor dificultad de defensa o capacidad para ahormar medios de prueba que sustentaran su oposición. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta junio 2025

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¿CÓMO AFECTA LA ACUMULACIÓN DE LA JORNADA A LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR EN EL SUPUESTO DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA? 

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El artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula el acceso a la llamada jubilación parcial anticipada, aquella que precisa de un simultáneo contrato de relevo. A su vez, el mismo artículo, en su apartado g), señala que, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando ésta a jornada completa. 

 

Sin embargo, en relación con los/as jubilados/as parciales anticipados/as, el apartado 3 del citado artículo 215 LGSS, autoriza la acumulación del tiempo de trabajo que, en principio, debe desarrollarse a jornada parcial hasta la fecha de acceso a la jubilación ordinaria íntegra. Esa posibilidad de concentrar la porción de jornada activa, que el/la jubilado/a parcial debe desarrollar hasta acceder a la jubilación ordinaria, planteaba dudas sobre la cotización del período tras el consumo del período activo concentrado, aquel en el que la persona trabajadora ya no está obligada a acudir a la empresa, encontrándose cesante de actividad efectiva hasta alcanzar la jubilación íntegra. 

 

En concreto, se planteaba la posibilidad de aplicar al período posterior al desarrollo de toda la actividad parcial concentrada, lo previsto en el artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, de Reglamento de Cotización, que fija las reglas de cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial, pero contemplando la posibilidad de acumular los períodos activos del contrato a jornada parcial en jornadas continuadas. Dicha norma establecía la obligación del prorrateo de la cotización correspondiente a la vigencia del contrato a jornada parcial, partiendo de las retribuciones reales que percibiera en el período activo. En definitiva, lo que se plantea es si, atendiendo a esa norma, cabría cotizar por el/la jubilado/a parcial sólo por las retribuciones salariales de la jornada parcial activa, una vez esta hubiese sido desarrollada completamente de forma concentrada. 

 

La cuestión ha sido dirimida por Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en Criterio Interpretativo 5/2025, en el sentido de establecer que prevalece, por jerarquía normativa, lo dispuesto en el artículo 215.2.g) LGSS, siendo inaplicable al caso lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Cotización, lo que supone que la obligatoriedad de cotizar por jornada completa durante el período de disfrute de la jubilación parcial anticipada persiste en cualquier circunstancia, incluidos los supuestos en los que el desarrollo efectivo de la jornada parcial activa se haya realizado de forma concentrada. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Entrevista: Iñigo Sainz- Facultek formación

Iñigo Sainz Facultek

Facultek Formación es una empresa especializada en Prevención de Riesgos Laborales y en el ámbito de la formación en general, situada en Loiu (Polígono Industrial de Larrondo), que ofrece soluciones integrales y adaptadas a todo tipo de necesidades formativas de cada empresa.

Entrevistamos a Iñigo Sainz Trápaga, Director General de Facultek Formación, empresa especializada en Prevención de Riesgos Laborales y en el ámbito de la formación en general, situada en Loiu (Polígono Industrial de Larrondo), que ofrece soluciones integrales y adaptadas a todo tipo de necesidades formativas de cada empresa.

¿Cómo surge facultek?

El origen de Facultek no es casual. Surge de la experiencia acumulada por profesionales que, tras años en sectores como la educación, la prevención de riesgos laborales y el desarrollo de talento, vieron de primera mano que la formación tradicional a menudo no responde a los retos reales de las empresas ni al potencial de crecimiento de las personas trabajadoras.

Fue así como, a través de conversaciones, experiencias compartidas y muchas horas de trabajo, nació la idea de crear una empresa de formación diferente, que pusiera en el centro a la persona, pero sin perder de vista el rigor técnico y la aplicabilidad empresarial.

¿Qué tipo de formación ofrece Facultek?

En Facultek nos especializamos en ofrecer formación integral, tanto teórica como práctica, en diferentes modalidades: presencial, teleformación y mixta.

“Diseñamos cada programa formativo a medida, adaptándolo a las necesidades reales y particularidades de cada empresa y sector”.

Nuestro propósito es doble:

  • Capacitar a las personas para que desarrollen todo su potencial profesional.
  • Garantizar entornos de trabajo seguros y eficientes, siempre en cumplimiento con la normativa vigente, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales.

Además, abarcamos otras áreas clave del desarrollo personal y profesional, impulsando la mejora continua tanto en las personas como en las organizaciones.

En resumen, diseñamos planes formativos personalizados, orientados a impulsar tanto el crecimiento individual como la competitividad de las organizaciones.

Ofrecéis formación especializada y adaptada a la empresa, ¿orientada a cualquier sector?

Sí, en Facultek ofrecemos formación especializada completamente adaptada a cada empresa, independientemente del sector en el que opere.
Más que segmentar por sectores, analizamos las necesidades concretas de cada organización y diseñamos soluciones formativas a medida.

Nuestro objetivo es claro: dar respuesta a cualquier necesidad formativa que pueda surgir, proporcionando un servicio integral, flexible y alineado con los retos reales de cada entorno laboral.

De esta forma, garantizamos que cada acción formativa tenga un impacto directo y positivo en el desempeño de las personas y en la mejora continua de las empresas.

¿Cómo enfocáis la formación?

  • Adaptada a las necesidades reales

Antes de diseñar cualquier programa, queremos entender las necesidades específicas de la empresa y de las personas participantes. Esto permite personalizar los contenidos y asegurar que la formación sea relevante y aplicable.

  • Equilibrio entre teoría y práctica

La formación debe combinar contenidos teóricos con ejercicios prácticos, simulaciones o casos reales. Así se facilita la comprensión profunda y la aplicación inmediata en el trabajo diario.

  • Flexibilidad en la modalidad y tiempo

Al ofrecer formación en modalidades presencial, online o mixta, y ajustarse

a los horarios y ritmos de los participantes, facilita la participación y el aprovechamiento.

  • Enfoque en la mejora continua

La formación no debe verse como un evento aislado, sino como un proceso constante de actualización, reciclaje y evolución, con evaluaciones y feedback constantes.

  • Medición de resultados

Incluimos sistemas para evaluar el impacto real de la formación, midiendo conocimientos adquiridos, cambios en comportamientos y mejora en el desempeño.

¿Con qué tipo de instalaciones y equipos contáis para la formación práctica?

En Facultek contamos con un pabellón industrial de 400 m2 totalmente acondicionado y equipado con instalaciones de última generación, diseñadas para impartir tanto la parte teórica como la práctica de nuestras formaciones.

Disponemos de un taller práctico profesional, que incluye maquinaria y equipos reales como plataformas elevadoras, carretillas, puente grúa, entre otros. Además, hemos habilitado zonas específicas para la simulación de trabajos en altura, espacios confinados y hasta un simulador de fuego real, permitiendo a los alumnos enfrentarse a situaciones reales en un entorno controlado y seguro.

Complementamos esta infraestructura con aulas teóricas de distintas capacidades, todas ellas completamente equipadas con los medios necesarios para garantizar una experiencia formativa cómoda, eficaz y de calidad.

¿Qué valor añadido podéis ofrecer como empresa de formación?

“En Facultek no solo impartimos formación: aportamos soluciones reales, útiles y adaptadas a cada organización”.

Nuestros principales valores diferenciales:

  1. Formación totalmente personalizada
    Diseñamos cada acción formativa en función de las necesidades específicas de cada empresa, puesto de trabajo y entorno.
  2. Compromiso con la calidad y la aplicabilidad
    Nuestros contenidos están actualizados, alineados con la normativa vigente y enfocados a la acción práctica, para que lo aprendido se aplique desde el primer día.
  3. Equipo experto y cercano
    Contamos con formadores especializados y con experiencia real en los sectores que trabajamos.
  4. Flexibilidad total en modalidades y horarios
    Ofrecemos formación presencial, online y mixta, adaptándonos al ritmo operativo de cada empresa, incluso en turnos rotativos o formatos intensivos.
  5. Orientación al desarrollo integral de las personas
    Nuestro enfoque va más allá de lo técnico: buscamos mejorar la empleabilidad, motivación y competencias clave de las personas, contribuyendo al crecimiento del equipo y de la organización.
  6. Seguimiento y soporte continuado
    Nos aseguramos de que cada formación tenga resultados medibles. Realizamos evaluaciones, análisis de impacto y proponemos mejoras, generando un valor sostenido en el tiempo.

Podcast

Convocatoria Junta General 2025 de Mutualia

convocatoria junta mutualia
convocatoria-junta

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA 

La Junta Directiva de “MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 2, conforme a lo acordado en sus reuniones de 28 de marzo y 30 de mayo de 2025, en virtud de lo previsto en el art. 86 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el art 34.7 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre que aprueba el reglamento de colaboración de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como en los arts. 22 y 23 d) de los Estatutos de la entidad, ha acordado CONVOCAR a sus empresas asociadas a la Junta GENERAL anual ORDINARIA que se celebrará el próximo día 18 de julio de 2025 (viernes), a las 11:30 horas en primera convocatoria y 12:00 horas en segunda convocatoria, en el salón de actos del HAR de MUTUALIA, sito en la calle Beato Tomás de Zumárraga, nº 10 bis de VITORIA-GASTEIZ, conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

  1. Saludo e intervención inicial del Presidente
  2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, Informe anual de Gobierno Corporativo, Informe de inversiones financieras temporales, Balances, Cuentas de resultados, Memoria, Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto, así como el Estado de liquidación presupuestaria, todo ello correspondiente al ejercicio 2024 de la gestión de la Seguridad Social y del patrimonio histórico, una vez conocidos los informes de auditoría emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social.
  3. Información y aprobación, en su caso, del anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2026, con delegación de facultades en la Junta Directiva para introducir en su caso las modificaciones precisas para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.
  4. Informe de la gestión de la Comisión de Prestaciones Especiales del ejercicio 2024.
  5. Examen y aprobación, en su caso, de la Revisión 2 del reglamento interno de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva.
  6. Nombramiento de dos personas interventoras para la ratificación y aprobación del Acta de la reunión
  7.  Ruegos y preguntas
  8. Intervención final del Presidente

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el Reglamento de Colaboración de las Mutuas, los Estatutos de la Entidad y en la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 10 de mayo de 2000, se informa de lo siguiente: 

 

  • DERECHO DE ASISTENCIA a la Junta General: Lo tienen todas las EMPRESAS ASOCIADAS con documento de asociación vigente en el momento de constitución de la junta general, así como la persona REPRESENTANTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD y la persona REPRESENTANTE DE LAS Y LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ADHERIDOS, pudiendo también el Ministerio de Seguridad Social designar un representante en la junta.  
  • La REPRESENTACIÓN de las empresas asociadas podrá otorgarse por DELEGACIÓN a favor de otra empresa asociada y se formalizará por escrito en la TARJETA DE ASISTENCIA Y/O DELEGACIÓN DE VOTO, firmada por la empresa asociada a través de su representante o apoderado/a con facultades suficientes, especificándose la convocatoria de que se trate y las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.   
  • DERECHO A VOTO en la Junta General : Lo tienen las Empresas Asociadas asistentes o representadas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Cada empresa tendrá derecho a un solo voto con independencia de los códigos de cuenta de cotización que tenga asignados, del número de trabajadores/as protegidos/as en el ámbito de gestión de la Entidad o de cualquier otra circunstancia. La persona representante de las y los Trabajadores al Servicio de la Entidad tendrá derecho también a un voto. La persona representante de las y los trabajadores por Cuenta Propia Adheridos a la Mutua tendrá derecho a un voto, siempre y cuando esté al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Para la confirmación de la asistencia y acreditación del derecho al voto, se deberá cumplimentar y firmar el modelo de “TARJETA DE ASISTENCIA Y/O DELEGACIÓN DE VOTO” que se podrá obtener en cualquiera de los centros de Mutualia o en la página web www.mutualia.eus. No obstante, el derecho de asistencia y de voto podrá acreditarse también el mismo día de celebración de la Junta General mediante exhibición del

Documento de Asociación vigente y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la representación de la persona física asistente.   

  • Documentación a disposición para la Junta General: Informe de inversiones financieras temporales, Memoria, Balances y Cuentas de resultados, Informe anual de Gobierno Corporativo, e informes de Auditoría emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social – se podrán consultar en la página web de la Mutua (www.mutualia.eus), dentro de los 15 días anteriores a la Junta General, de haberse notificado estos últimos informes a Mutualia, o, en todo caso, desde la fecha de su notificación.    

 

Para cualquier duda o consulta: Tfno. 94.425.25.03 o presidencia@mutualia.eus

 

El Presidente de la Junta Directiva de “MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2

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 En caso de querer asistir y no haber recibido su tarjeta de asistencia por mail, puede solicitarla a través del siguiente formulario de contacto.

Nuevos incentivos y peculiaridades de cotización laboral en 2025 

poligono industrial

A partir del 1 de enero de 2025 han entrado en vigor los nuevos incentivos a la contratación y ajustes en la cotización para empresas. 

La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el documento oficial que os adjuntamos y que regula las bonificaciones, reducciones y recargos aplicables este año. Os resumimos los puntos clave por tipo de contrato: 

 

 Contratos Indefinidos 

 

  • Bonificaciones mensuales: de 128€ a 525€ para colectivos vulnerables. 

 

  • Transformación de contratos temporales: hasta 147€/mes (o 100% bonificación en caso de discapacidad en CEE). 

 

  • Reducciones adicionales en: 

 

  • Ceuta y Melilla: -50% cuota empresarial. 

 

  • Cuenca, Soria y Teruel: del 5% al 20% según población del municipio. 

 

 

Contratos Temporales 

 

  • Contratación de colectivos específicos: hasta 441,56 €/mes. 

 

  • Contratos de sustitución (embarazo, cuidado del menor, incapacidad): 366 €/mes (4.392 €/año). 

 

  • Contratos formativos: bonificaciones de 28 a 91 €/mes, o 50% de la cuota empresarial si hay discapacidad ≥33%. 

 

Otros Contratos y Sectores 

 

  • Fijos-discontinuos en turismo, hostelería y comercio vinculado: bonificación de 262 €/mes. 

 

  • Personal investigador: 

 

  • General: reducción del 40% en contingencias comunes. 

 

  • Predoctorales: bonificación de 115 €/mes. 

 

Peculiaridades de Cotización 

 

Contratos de duración determinada: 

➤ Cotización por desempleo del 8,30% (6,70% empresa / 1,60% trabajador). 

 

Contratos temporales < 30 días: 

➤ Recargo único de 32,60 € al finalizar. 

 

Reconocimiento de discapacidad durante contrato: 

➤ Nueva cotización por desempleo del 7,05%. 

Te acompañamos en tu proceso de hospitalización y quirófano 

Te acompañamos en tu proceso de hospitalización y quirófano

En Mutualia somos conscientes de que una hospitalización o una intervención quirúrgica puede generar incertidumbre, tanto para ti paciente como para tu familia. En estas situaciones disponer de información clara y accesible es fundamental para ayudarte a entender todo el proceso: desde los preparativos previos hasta el cuidado posterior. 

Con este objetivo hemos elaborado las guías “Tu paso por Hospitalización” y “Tu paso por Quirófano” donde encontrarás información práctica y útil para ti y tu familia. 

Nuestro equipo profesional está comprometido con ofrecerte la mejor atención y calidad asistencial, acompañándote a cada paso, siempre velando por tu bienestar y seguridad. Estamos para cuidarte. 

ERCILLA- BILBAO

PAKEA- DONOSTIA

HAR- VITORIA

HOSPITALIZACIÓN Y QUIRÓFANO

HOSPITALIAZACIÓN Y QUIRÓFANO HAR

MutuaLex nº 342

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 31 de mayo al 6 de junio del 2025.

Reforma de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente – ley 2/2025, de 29 de abril

reforma de la extincion

La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha venido a modificar de forma sustancial la modalidad de extinción de la relación laboral por reconocimiento de Incapacidad Permanente, (en grado de Gran Incapacidad, Absoluta y Total), reformando el apartado correspondiente del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La reforma es consecuencia directa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), de 18 de enero de 2024, (asunto C-631/22), que vino a determinar que, antes de extinguir el contrato por declaración de incapacidad permanente total, la empresa está obligada a tratar de acometer ajustes razonables que posibiliten la continuidad laboral, alcanzando la extinción efectividad sólo si dichos ajustes no son posibles. El efecto de dicha Sentencia implicaba que aquellas empresas que extinguieran la relación laboral por reconocimiento de una incapacidad permanente podrían ser obligadas a asumir los efectos de un despido improcedente o nulo, si no acreditaban haber realizado ese esfuerzo de adaptación y este resultara infructuoso. 

Precisamente la reforma legal es resultado de Sentencias, ya de ámbito nacional, que, acogiendo la citada doctrina del TJUE, declararon la improcedencia de esas extinciones aun cuando el Estatuto de los Trabajadores previera la incapacidad permanente como causa extintiva de la relación laboral. 

La reforma del art. 49 ET introduce un nuevo procedimiento (apartado n) para que la declaración de incapacidad permanente, en los grados indicados, pueda alcanzar los efectos extintivos que hasta la citada sentencia del TJUE resultaban cuasiautomáticos.  

En términos esquemáticos, la reforma implica que la extinción se producirá sólo cuando, tras la declaración de incapacidad permanente, no resulte posible para la empresa el ajuste razonable para la continuidad laboral por: 

  • constituir una carga excesiva para la empresa. 
  • cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora. 
  • o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto. 

La propia norma concreta cómo ha de interpretarse el concepto de carga excesiva, para cuya ponderación se tomará en consideración el coste de las medidas de adaptación, atendiendo al tamaño, recursos económicos, situación económica y volumen de negocios total de la empresa, no considerándose concurrente cuando dicha carga pueda ser paliada suficientemente por medidas, ayudas o subvenciones públicas. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, se considerará concurrente la carga excesiva cuando su coste, ya restadas las medidas, ayudas o subvenciones públicas, exceda de la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario. 

La obligación empresarial de realizar o intentar el proceso de adaptación, en principio se verificaría si la persona trabajadora manifiesta a la empresa por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en los 10 días naturales desde la fecha en la que se le notifique su condición de incapacitado permanente. A partir de ese acto dependiente de la voluntad de la persona trabajadora, la empresa estará obligada, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la incapacidad, a realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Si en ese plazo se constatara la carga excesiva o la inexistencia de puesto compatible vacante, la empresa podrá proceder a la extinción mediante decisión escrita y motivada a comunicar al afectado. 

Y en ese procedimiento, la propia norma concede a los servicios de prevención, propios o ajenos concertados, un papel determinante a la hora de fijar las medidas de ajuste, incluidas las formativas, informativas y de vigilancia de la salud que impliquen, con debida consulta con la representación laboral en materia de prevención, identificar los puestos que pudieren ser compatibles. De ello se deduce que recaerá en mayor medida en los servicios de prevención la concreción de las medidas de ajuste y su carácter factible, siendo sus conclusiones determinantes para poder formalizar la imposibilidad de llevarlas a cabo y obtener con ello una extinción laboral eficaz. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia     

Nueva herramienta gratuita para la prevención de riesgos en el empleo del hogar 

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El Ministerio de Trabajo, junto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ha lanzado una nueva herramienta digital para facilitar la prevención de riesgos laborales en el ámbito del hogar. Esta iniciativa, presentada el pasado 14 de mayo, está especialmente dirigida a quienes contratan a personas empleadas del hogar. 

Disponible de forma gratuita a través del portal Prevencion10.es, la herramienta permite generar un documento con la evaluación de riesgos en el domicilio, las medidas preventivas a aplicar y los materiales informativos que deben entregarse a la persona trabajadora. También permite registrar fechas clave y hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas adoptadas. 

Esta acción da cumplimiento al Real Decreto 893/2024, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Con esta medida, se busca garantizar condiciones laborales seguras sin generar cargas económicas ni burocráticas para las personas empleadoras. 

Como se comentó anteriormente en otro artículo publicado en octubre de 2024, en el nuevo marco normativo se destacan los siguientes puntos: 

Evaluación de riesgos laborales en los domicilios 

  • Las personas empleadoras estarán obligadas a evaluar los riesgos laborales en el domicilio donde trabajan las personas empleadas del hogar. 
  • Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) pondrá a disposición una herramienta en línea que permitirá a las personas empleadoras realizar esta evaluación de manera sencilla. 
  • Se aplican seis meses después del 14 de mayo y hasta el 14 de noviembre para que los domicilios con personas empleadas del hogar evalúen los riesgos laborales de ese personal. En caso de incumplimiento, han advertido de que habrá sanciones. 

Formación en prevención de riesgos laborales 

  • Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a recibir formación específica en prevención de riesgos laborales. 
  • Esta formación será impartida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y permitirá a las personas trabajadoras conocer los riesgos de su labor y las medidas de protección adecuadas. 

Reconocimientos médicos periódicos gratuitos 

  • Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a realizarse exámenes médicos gratuitos cada tres años. 
  • Estos reconocimientos médicos estarán gestionados por el Sistema Nacional de Salud y permitirán detectar precozmente posibles problemas de salud derivados del trabajo. 

Equipos de protección individual (EPI) 

  • Las personas empleadoras deberán proporcionar a las personas empleadas del hogar los equipos de protección adecuados para garantizar su seguridad. 
  • Estos EPIs (equipos de protección individual) dependerán de las condiciones específicas del trabajo a realizar en cada domicilio. 

Protocolos contra el acoso laboral 

  • Se implementarán mecanismos específicos para prevenir y actuar ante situaciones de acoso o violencia en el entorno laboral doméstico. 

Registros horarios digitales y control por parte de la Inspección de Trabajo 

  • Aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no puede acceder libremente a los domicilios debido a la inviolabilidad del hogar reconocida en la Constitución, podrá utilizar herramientas alternativas de control. 
  • Se prevé la implementación de registros horarios digitales a los que la Inspección podrá acceder de forma remota para verificar el cumplimiento de la normativa. 

El primer punto ya se puede realizar y el resto de los puntos y actuaciones están en proceso de desarrollo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social