Prestación por nacimiento y cuidado de menor. fallecimiento del otro progenitor e incremento del período de percepción

fallecimiento del otro progenitor e incremento del período de percepción

Tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, el artículo 48, en sus apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores estableció que, si durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor uno de los progenitores falleciera, el otro progenitor podría disfrutar acumuladamente el período de descanso que le restara disfrutar al fallecido. En este caso no se trata de familias monoparentales, que gozan de permiso por treinta y dos semanas, sino de aquellos supuestos en los que, contando al momento del nacimiento con dos progenitores, uno de ellos falleciera en el curso de las diecinueve semanas de permiso que correspondían a cada uno. 

Se planteó la duda de si para aplicar ese incremento del período de percepción al progenitor superviviente era preciso que el fallecido hubiese tenido por sí mismo derecho al permiso y si además resultara exigible que se encontrara en activo y de alta en alguno de los Regímenes de Seguridad Social (Régimen General, RETA, Empleado Público, etc.). 

En principio, ese incremento no podría afectar al período inicial de descanso obligatorio de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, incluso en el caso de que el deceso se produjera en ese período, al coincidir el tiempo de disfrute para ambos progenitores.  

Por tanto, la duda se refería a las restantes trece semanas de descanso voluntario y a su imposibilidad de disfrute por uno de los progenitores por fallecimiento. La duda ha sido despejada por el Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica del INSS en su Criterio de Gestión 7/2026, de 19 de febrero de 2026, en el sentido de que es procedente que el período de descanso voluntario no consumido por el fallecido incremente el correspondiente al progenitor superviviente incluso en el caso de que el fallecido no reuniese los requisitos para acceder a la prestación. Tal criterio parte de la consideración de que lo decisivo no es el origen de la situación familiar, sino el déficit objetivo de cuidados parentales que se produce cuando el menor cuenta con un único progenitor. Ahora bien, aclara debidamente que para la aplicación de tal criterio el fallecimiento debería producirse siempre en el plazo de las diecinueve semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, es decir, desde el nacimiento, con independencia de que el disfrute de las semanas del descanso voluntario se hubieren fijado en fechas posteriores. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia     

Mutualia inicia en Álava el piloto de la receta electrónica para trabajadores

farmacia

Mutualia ha puesto en marcha en Álava el piloto de la receta electrónica concertada, desarrollado junto al Consejo General de Colegios Farmacéuticos y con la colaboración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.

Este proyecto permitirá que los trabajadores protegidos por Mutualia puedan obtener sus medicamentos y productos prescritos mediante receta electrónica en las farmacias alavesas, mejorando la seguridad, la trazabilidad y la accesibilidad a sus tratamientos.

La receta electrónica de Mutualia se integrará en los sistemas de las farmacias a través de Nodofarma, facilitando la dispensación y avanzando hacia una prestación farmacéutica más ágil y digital.

MutuaLex nº 375

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de febrero de 2026.

JORNADA TECNICA: DOLOR CRÓNICO SIN PATOLOGÍA 

jornada dolor mutualia

El dolor crónico es un problema altamente prevalente en las sociedades occidentales actuales. En Euskadi, según el último estudio de prevalencia, se calcula que alrededor de un 25% de la población adulta padece dolor crónico, en muchos de los casos sin estar asociado a una patología que lo justifique. Y lo que es peor, esta prevalencia está aumentando.  
  
En los últimos años se está produciendo un cambio de paradigma en la forma en que entendemos el dolor.  La ciencia está aportando información que nos está haciendo cambiar muchas de las creencias que teníamos relacionadas con el dolor. Y muchos profesionales sanitarios creen que ese aumento de la prevalencia del dolor crónico está motivado, al menos en parte, por esa forma errónea en la que se aborda el dolor.  Muchos de los mensajes que se transmiten están desactualizados y no se corresponden con lo que hoy sabemos acerca del dolor.   

En la jornada se abordarán los siguientes puntos clave: 

  • Epidemiología del dolor crónico 
  • Cambio de paradigma. El papel del sistema nervioso central y del cerebro en el dolor. 
  • Creencias erróneas acerca del dolor. 
  • Factores que favorecen la cronificación del dolor 
  • El papel del ejercicio 
  • Recomendaciones para llevar 

03/03/2026, De 10:00 a 11:30 

Ponente: Doctor Iñaki Aguirrezabal 

MutuaLex – Sentencia febrero 2026

sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, DE  18 DE DICIEMBRE DE 2025, (RESOLUCION 1282/2025)  

mazo

Esta Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2025, (recurso de casación 86/2024), aborda si las personas trabajadoras sobre los que se dilucidaba el caso tienen o no derecho a incluir las retribuciones por guardias médicas en el complemento de incapacidad temporal hasta el 100% de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja médica.  

La cuestión controvertida era determinar si, deben incluirse las retribuciones por guardias médicas presenciales y localizables en el cálculo del complemento de la prestación económica de incapacidad temporal según lo dispuesto en un convenio colectivo específico, distinguiéndose como retribuciones fijas y periódicas o por el contrario como retribución variable.  

El Tribunal Supremo (TS) resuelve una controversia nacida a raíz de la demanda interpuesta por UGT-Serveis Públics de Catalunya contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir en caso de IT, tanto por contingencias comunes como profesionales, el 100% del salario total percibido el mes anterior a la baja, incluyendo guardias médicas presenciales y localizables.  

Lo que procede a analizar la Sala de lo Social del TS en su Sentencia es la naturaleza jurídica de las citadas guardias médicas a los efectos de la fijación de la cuantía de complemento de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal, debiendo fijarse el carácter de la retribución como fija y periódica y por tanto incluida, o por el contrario con la consideración de retribución variable siendo en este caso excluida para la cuantificación del complemento de incapacidad temporal.  

La Sala concluye que la retribución por las guardias tiene la naturaleza de variable, como las horas extraordinarias o la retribución por objetivos, frente a las retribuciones que considera fijas, como es el salario base o el complemento de antigüedad entre otras.  

Llega a esa conclusión dado que las guardias no son un concepto fijo, y depende fundamentalmente de la cantidad realizada en cada mes en función de la disponibilidad de la persona trabajadora y de las necesidades organizacionales del servicio.  

En el convenio bajo el cual se ampara la relación laboral de las personas trabajadoras objeto del debate jurídico, fijaba la inclusión de las retribuciones percibidas por guardias para supuestos como las percepciones por maternidad, violencia de género, etc., pero no para el caso del complemento de la incapacidad temporal.   

Así, por lo tanto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que salvo que el convenio de aplicación incluya un concepto retributivo variable a los efectos de fijar el complemento de la prestación de incapacidad temporalel mismo debe excluirse.  

El fallo pone en valor la autonomía de los convenios colectivos para definir los conceptos incluidos en las prestaciones complementarias. Esta Sentencia deja una lección, las palabras importan. No es lo mismo tener derecho al 100% de la «retribución fija y periódica» que al 100% del «salario total» o de la «retribución ordinaria». El Tribunal Supremo ha optado por un respeto estricto a lo pactado en las mesas de negociación, recordando que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social se rigen por la literalidad de su título constitutivo.  

Jesús Mª Vicente Cuadrado  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

MutuaLex – Consulta febrero 2026

consulta

FAMILIA MONOPARENTAL. ¿PUEDE EL ÚNICO PROGENITOR EXISTENTE, VER INCREMENTADO EL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR EN EL PERIODO DE TIEMPO QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL OTRO PROGENITOR? 

consulta

Se nos plantea como consulta por una progenitora, si podría aumentar el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el periodo de tiempo que le hubiese correspondido al otro progenitor, dado que constituye familia monoparental con su hija. 

La respuesta debe ser afirmativa. Si bien, del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se extrae que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, así como que en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se contemplan las situaciones protegidas en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, sin que se haga mención a la situación de familias monoparentales. Dicha omisión, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia TC 140/2024 de 06 noviembre. 

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en consolidada jurisprudencia declarando que, mientras no se reformen al respecto los artículos 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la LGSS, en las familias monoparentales, el permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de la madre biológica se verá incrementado en las diez semanas que le hubiesen correspondido al otro progenitor.  

Así mismo, cabe indicar que el permiso se verá incrementado en diez semanas y no en dieciséis dado que, deben descontarse las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que ya habrían sido disfrutadas en el periodo correspondiente a la progenitora que ahora formula la consulta sobre el incremento. 

Existe al respecto, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 49/2026, de 20 de enero, (STS 236/2026 – ECLI:ES:TS:2026:236), que estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por una progenitora a la que se le había denegado el incremento del permiso tanto en primera instancia como en suplicación. El TS declara el derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le hubiese correspondido al otro progenitor con una duración de diez semanas.  

Enrique Mendaza Monduate 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave 

CUME 2026

En Mutualia somos conscientes del impacto que implica en las familias el diagnóstico de un cáncer o una enfermedad grave de nuestros hijos.  

Con el objetivo de facilitar la atención y cuidados de estos menores, la Seguridad Social contempla el derecho de los padres a la reducción de la jornada y a la prestación económica por cuidado de menor enfermo de cáncer u otra enfermedad grave. 

Como consecuencia de la modificación del art. 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los art. 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo y acceden a la prestación económica para cuidar de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y tratamiento posterior de la enfermedad, se modificó el Reglamento (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) que aplica y desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).Las modificaciones introducidas mejoraron notablemente dicha protección y de forma general tienen como objetivo facilitar el acceso a la prestación, ampliar el periodo de protección y facilitar el trámite de las prórrogas para renovar el derecho a la prestación. 

El objetivo de Mutualia es facilitar al máximo posible el acceso a la prestación económica CUME, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de referencia. Por ello asignamos una persona tramitadora a cada expediente de dicha prestación para facilitar una atención personalizada durante la gestión de la solicitud, sus posteriores prórrogas y para resolver todas las dudas que puedan surgir durante todo el tiempo que se perciba la prestación. 

Asimismo, en nuestra web están recogidos los requisitos de acceso, la documentación necesaria y los aspectos más importantes de la prestación CUME. 

Tiempo de descanso durante el turno de trabajo 

mujer descansando 15 durante su jornada laboral

El tiempo de descanso de las personas trabajadoras durante una jornada laboral es obligatorio dependiendo de la duración de jornada diaria continuada, estando expresamente regulado ese “descanso” en el apartado cuarto del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (en adelante Estatuto de los Trabajadores), estableciendo que, cuando la duración de la jornada diaria laboral continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de una duración no inferior a quince minutos.  

Del mismo modo, se contempla también que en el caso de personas trabajadoras menores de dieciocho años, ese período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. 

Ese período – tiempo de descanso se establece que se considerará tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto formará parte de la jornada retribuida, sólo cuando así se establezca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo.  

Esas pausas o descansos durante una jornada laboral, son obligatorias como decíamos dependiendo de la duración de la jornada diaria laboral continuada, y son fundamentales en materia preventiva y de seguridad, y para proteger la salud física y mental de las personas trabajadoras, buscando con esas pausas reducir o reponer el esfuerzo o fatiga física o psíquica que se pueda acumular durante la jornada laboral, mejorar la productividad y favorecer una mayor y mejor concentración, siendo relevantes para proteger la integridad física y el bienestar de las personas trabajadoras en el desempeño de su actividad laboral. 

Los derechos laborales como el llamado “tiempo de descanso” regulado en el Estatuto de los Trabajadores, son un derecho y una garantía laboral para los/as trabajadores/as, pero no son una garantía absoluta frente a cualquier acuerdo interno, y es que los convenios colectivos y los pactos o acuerdos de empresa pueden regular y modular su aplicación, por ejemplo considerando o no considerando ese tiempo como de trabajo efectivo y retribuido, mejorando o incrementando la duración de esos descansos más allá de los 15 minutos, o pactándose que ese tiempo de descanso haya de recuperarse, siendo importante que lo pactado y acordado no se incumpla ni por las empresas ni por las personas trabajadoras. 

En ese sentido por ejemplo, en un caso claro de las consecuencias que puede tener incumplir lo pactado, muy llamativo por su resultado y desenlace, por Sentencia de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, Sala de lo Social, (LR 458/2025), se confirmó como procedente el despido de un trabajador que se negó a realizar descansos durante sus jornadas laborales a pesar de que en su empresa existía un pacto firmado en el año 2008 que fijaba ese descanso como obligatorio y no computable como tiempo trabajado.  

Ese trabajador, contraviniendo las indicaciones y requerimientos de la empresa, trabajaba sin descanso durante su jornada laboral para así abandonar su puesto de trabajo minutos antes de finalizar su turno de trabajo, negándose de manera persistente a recuperar los 15 minutos del tiempo de descanso disfrutado durante la jornada, trabajando así ocho horas seguidas sin respetar los quince minutos adicionales de trabajo no efectivo. Defendía la empresa que la negativa persistente del trabajador al descanso suponía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, y que dicho descanso – pausa, además de por motivos de prevención de riesgos laborales, y de regularse en el  Estatuto de los Trabajadores al exceder de seis horas la jornada diaria continuada, se adoptó por acuerdo interno adoptado en el año 2008 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, de manera que el descanso de 15 minutos para el bocadillo se acordó tenía carácter imperativo y no computaba como tiempo de trabajo, no considerándose como tiempo efectivo de trabajo. 

Aitor Lecumberri Ruiz 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia