Ya está en marcha el XI premio a la mejor sugerencia. ¡Envíanos la tuya!

Ya hemos puesto en marcha el XI Premio a la Mejor Sugerencia, con el que se pretende reconocer aquella idea del año que nos ayude a mejorar la calidad de nuestros servicios.

La iniciativa está dirigida a todas y todos los trabajadores de nuestras empresas asociadas y de asesorías colaboradoras, buscando su implicación y colaboración para que nos ayuden a ofrecer el mejor servicio y seguir siendo su mutua de referencia.  

11 premio a la mejor sugerencia

Cómo participar 

Puedes hacernos llegar tu sugerencia a través de nuestra página web rellenando el siguiente formulario o escribiendo a   sugerencias[ARROBA]mutualia.es 

El plazo de presentación de sugerencias finalizará el 31 de diciembre de 2022 y a finales de enero de 2023 se hará pública aquella considerada como la mejor. La persona ganadora recibirá un iPad mini. 

¡Muchas gracias por ayudarnos a mejorar! 

El Ministerio de Consumo ha presentado el “Informe sobre recomendaciones dietéticas sostenibles y recomendaciones de actividad física para la población española” 

informe consumo

El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha elaborado el informe con las recomendaciones para un estilo de vida saludable y sostenible, con la actualización de una serie de pautas para fomentar una dieta saludable, incluyendo por primera vez el impacto sobre el medio ambiente, y consejos para una vida activa

Para la elaboración del informe se han seguido las directrices establecidas por la OMS sobre salud y sostenibilidad medioambiental, teniendo en cuenta además tanto las sugerencias de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como la evidencia científica más reciente. 

La AESAN considera que la adopción de una dieta variada y equilibrada conlleva no solo una mejora en la salud y bienestar de las personas, también un menor impacto medioambiental. Para ello propone una mayor presencia de alimentos vegetales y un menor consumo de alimentos de origen animal, teniendo en cuenta además del contenido nutricional de los alimentos, su ingesta y su proceso culinario.  

La propuesta se basa en el consumo diario de 3 raciones de hortalizas y 2-3 raciones de frutas, consumo de aceite de oliva a diario en las comidas principales, tanto para el momento del cocinado como para el aliño, 3-6 raciones diarias de cereales, preferible integrales y de grano entero, reducir el consumo de lácteos de 2-4 raciones a 0-3 diarias, beber mucha agua y consumo moderado de patatas.  

Consumo semanal de legumbres, de 2 a 4 raciones hasta llegar progresivamente a consumo diario, como fuente principal de proteínas vegetales y menor impacto medioambiental. Reducir el consumo de carne de 2-4 raciones a 0-3 semanales, preferiblemente carne de aves y conejo. Pescados y mariscos, 3 raciones semanales (mayoritariamente pescado azul). Consumo semanal de hasta 4 huevos. Aumentar el consumo de frutos secos naturales progresivamente hasta su ingesta diaria. Reducción de la sal y de alimentos ultraprocesados ricos en grasas y azúcares. 

Asimismo, recoge una actualización de pautas de actividad física, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Las recomendaciones están establecidas por rango de edad, con el principal objetivo de promover la actividad física como estilo de vida saludable en diferentes ámbitos, como trabajo, escuelas, actividades deportivas, desplazamientos, tareas cotidianas y domésticas. 

Población adulta. La recomendación es de entre 150 y 300 minutos de actividad aeróbica moderada a la semana, como andar rápido, bicicleta, bailar, … o el equivalente en actividad vigorosa entre 75 y 150 minutos como subir escaleras rápido, correr, nadar, etc. 

Población infantil y adolescente. Recomendación de un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física aeróbica moderada, y al menos tres días a la semana de actividad física vigorosa (práctica de deporte) y otro mínimo de tres días semanas de actividades para el crecimiento óseo (las que tienen impacto o saltos, que requieran cargar el propio peso corporal, …). 

LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO (BOE 13.07.2022), INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

boe 167 2022

Tiene vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas. es una Ley de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir.

La ley persigue un doble objetivo: a) Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación; b) Proteger a las víctimas (intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general).  Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, general e integral.

  • Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. Desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto.
  • Se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación. Inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación.
  • La ley se caracteriza por ser integral respecto de los motivos de discriminación, tal y como se refleja en su Título Preliminar, que establece los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.

Por lo que respecta al ámbito subjetivo:

  • Junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica y mantiene la cláusula abierta que cierra el mencionado artículo.
  • Este carácter integral se manifiesta también en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social a los que se aplica la ley; a saber, el empleo, el trabajo, la educación, la sanidad, servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y la publicidad y medios de comunicación.

Por otro lado, parte del supuesto de que no cualquier trato diferenciado constituye un acto de discriminación, y es de destacar que aborda expresamente la cuestión de los límites del trato igual, de manera que en este no se puedan amparar conductas que en realidad atenten contra la igualdad de trato sea directa o indirectamente.

Estructura de la Ley:

Título Preliminar: incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos.

Título I:

  • Define y regula la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley.
  • Regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público.
  • En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia.
  • Se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

Título II:

  • Regula las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos.
  • Regula las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia por la dificultad de su obtención.
  • Prevé el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal.
  • Recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

Título III:

  • Regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

Título IV:

  • Regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Título V:

  • Incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo asesoramiento y asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

PRECEPTOS A DESTACAR DE LA NUEVA LEY QUE AFECTAN AL AMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

·         Art. 2.3: La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.

 

·         Art. 2.4: Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público. También lo serán a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

·         Art. 3.1:Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

o    a) Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

o    j) Protección social, prestaciones y servicios sociales.

 

·         Art. 4: Queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.

No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

 

·         Art. 6. Definiciones:

1. Discriminación directa e indirecta.

2. Discriminación por asociación y discriminación por error.

3. Discriminación múltiple e interseccional.

4. Acoso discriminatorio.

5. Inducción, orden o instrucción de discriminar.

6. Represalias.

7. Medidas de acción positiva.

·         Art. 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
  1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  2. Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, público o privado, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley.
  3. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación o entidades autorizadas deberán velar específicamente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación indirecta por razón de las causas previstas en esta ley, favoreciendo la aplicación de medidas para la consecución de tal fin como el currículo de vida anónimo.
  4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable, deberá velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  5. El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
  6. Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias del artículo 2.1.

·         Art. 10. Negociación colectiva.

  1. Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, la negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo, por las causas previstas en esta ley.

Los poderes públicos fomentarán el diálogo con los interlocutores sociales, a fin de promover la existencia de códigos de conducta y buenas prácticas.

  • De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo por las causas previstas en esta ley. Como parte de las medidas que, en su caso, pudieran acordarse en el marco de la negociación colectiva, podrán establecerse conjuntamente por las empresas y la representación legal de los trabajadores, objetivos y mecanismos de información y evaluación periódica.
  • La representación legal de los trabajadores y la propia empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por las causas previstas en esta ley y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.

·         Art. 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.

  1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.
  3. Los acuerdos de interés profesional a que se refiere el apartado anterior podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación por las causas previstas en esta ley en el ámbito del trabajo por cuenta propia.

·         Art. 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación.

  1. La protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.
  2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y que podrán incluir tanto la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas.
  3. Ante un incidente discriminatorio, las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley tomarán las medidas oportunas para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse, especialmente en los casos en los que el agente discriminador sea una administración pública.

·         Art. 26. Nulidad de pleno derecho: Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

 

·         Art. 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño.

  1. La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
  2. Serán igualmente responsables del daño causado las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 25.

·         Art. 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

 

·         Art. 29. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas o usuarias de sus servicios en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa.

 

·         Art. 30. Reglas relativas a la carga de la prueba.

  1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
  3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.

·         Art. 31.2 Actuación administrativa contra la discriminación. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos y cumplan los requisitos fijados en el artículo 29 de la presente ley, podrán tener la consideración de interesado en los procedimientos administrativos en los que la Administración tenga que pronunciarse en relación con una situación de discriminación prevista en esta ley, siempre que cuenten con la autorización de la persona o personas afectadas. No será necesaria esta autorización cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados puedan también participar en el procedimiento.

 
  • Art. 33.2 Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. 2. Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de las empresas o en su entorno social. En todo caso, se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones adoptadas.

La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores, así como con las organizaciones cuyo fin primordial sea la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación y los organismos de igualdad de trato.

Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.

Entrada en vigor. 14 de julio de 2022
 
 
 
 
Bilbao, septiembre de 2022
Asesoría Jurídica
MUTUALIA

Programas de formación y gestión en euskera

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En esta sección de la UFDV-EKFB, en la que se informa cada mes de lo más destacado del deporte vasco, subrayamos en esta ocasión que el departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco impulsa la colaboración con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas para la formación, promoción y gestión del euskera en cinco federaciones deportivas. Para ello, se ha iniciado la colaboración con la Federación Vasca de Pelota Vasca, la Federación Vasca de Rugby, la Federación Vasca de Gimnasia, la Federación Vasca de Ciclismo y la Federación Vasca de Surf.

El consejero de Cultura y Política Lingüística y portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, y Leire Gerenabarrena de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, presentaron esta línea de colaboración, en un acto en el que también estuvieron presentes representantes de las cinco federaciones.

Con el lema “KIROLETIK, bagoaz euskarara” (“Desde el DEPORTE, avanzamos en el euskera”), las federaciones de pelota, rugby, gimnasia, ciclismo y surf darán formación en euskera a los futuros entrenadores y entrenadoras en función del compromiso adquirido por cada organización. El objetivo común es poner a los cuerpos técnicos en el centro de la estrategia dado que son las figuras más cercanas a los deportistas más jóvenes y figuras clave en la activación lingüística del grupo.

Los objetivos de estos acuerdos de cooperación son cuatro: Formación: cada federación impartirá al menos un curso de entrenadores y entrenadoras de nivel inicial al año; Formación lingüística: junto con el curso, cada federación organizará e impartirá el módulo de estrategias lingüísticas; Gestión lingüística: cada federación comenzará a integrar el factor lingüístico en la gestión de la entidad, realizando un diagnóstico de la situación y diseñando una nueva gestión (planes de euskera); y Fomento: las federaciones participantes en el proyecto llevarán a cabo acciones de fomento del uso del euskera en su ámbito, bajo la coordinación de la UFDV-EKFB. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas y responsables de las cinco federaciones ya se encuentran inmersos en el trabajo de avanzar en estos objetivos y el Departamento de Cultura y Política Lingüística concederá una subvención de 100.000 euros a la UFDV-EKFB para llevar a cabo este proyecto.

El consejero Bingen Zupiria destacó que en el Programa de Gobierno de esta legislatura se recoge avanzar hacia la garantía de los derechos lingüísticos y posibilitar el uso del euskera en todos los ámbitos de nuestra vida. Es uno de los objetivos para este periodo 2020-2024: ámbito socioeconómico y laboral; entorno digital y ocio y tiempo libre y la transmisión familiar son los grandes retos de los próximos años en el avance de la normalización del euskera. El consejero de Cultura y Política Lingüística resaltó que el deporte es clave para extender el uso del euskera en el tiempo libre y en los espacios no formales. El Departamento de Cultura y Política Lingüística presentó en 2021 el Plan de Promoción del Euskera en el Deporte 2021-2024 con el objetivo de incidir en el uso del euskera entre las y los jóvenes de hasta 18 años y el proyecto incide, especialmente, en la formación de entrenadores y entrenadoras.

Las federaciones deportivas son las competentes para impartir cursos a los equipos técnicos de diferentes disciplinas deportivas y Zupiria apuntó que “si se quiere incidir en estos entrenadores y entrenadoras, es imprescindible la colaboración de las federaciones deportivas. Y en eso coincidimos plenamente la Unión de Federaciones Deportivas Vascas y el Gobierno Vasco. Cuanto más se incida en las federaciones deportivas desde el punto de vista lingüístico, estas se convertirán en referentes para los clubes y deportistas en el uso del euskera”.

Los autónomos que cotizan por bases superiores a sus ingresos en diciembre de 2022 podrán mantenerlas con la nueva reforma

cotizacion autonomos septiembre 2022

Les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre de 2022. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre de 2022. 

A partir del 1 de enero de 2023 se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos y si en diciembre de 2022 cotiza por una base mayor a la que correspondería por tramos podrá seguir así si lo desea el autónomo.

Se permitirá seguir sobre cotizando indefinidamente a quienes lo estén haciendo el último día de 2022, aunque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de tramos, los rendimientos netos que estos autónomos declaren, en 2023, 2024, 2025 y en adelante, no les otorguen el derecho a cotizar por esa mayor base. 

En la disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 13/2022 según dice el texto, » los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas».

Esta disposición nos dice que los autónomos NO están obligados a bajar su base de cotización, en el caso de que sus rendimientos netos fueran inferiores.  

Con la entrada en vigor de esta reforma en 2023 podrían darse estos escenarios:

  • Que el autónomo estuviera cotizando en 2022 por una base superior a la que le correspondería en sus rendimientos netos. En este caso, aunque la base estuviera por encima de sus ingresos, podría seguir pagando como medida excepcional la misma cuota y, de este modo, no reducir las aportaciones que está haciendo para su pensión de jubilación
  • Que el autónomo cotizara en 2022 por una base inferior a la que le correspondería por sus rendimientos netos. Su base subiría y tendrían que pagar la cuota que les corresponda según el tramo fijado para sus ingresos.  Cosa que, en todo caso, les supondrá a largo plazo una mejora de su pensión.
  • En el caso de los mayores de 48 años, los que a partir de 2023 tengan ingresos suficientes podrán optar por subirse las bases. Ya no hay tope por lo que podrían cotizar incluso por la base máxima.

Día Internacional de las Lenguas de Signos 2022

lengua de signos

El día 23 de septiembre celebramos el Día Internacional de las Lenguas de Signos. Una oportunidad única para apoyar y proteger la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas y otros usuarios de la lengua de signos, tal y como nos recuerda Naciones Unidas. 

En Mutualia tenemos implantado el sistema Zeinuka. Un proyecto activo que dota de herramientas eficaces a nuestros profesionales de la salud y que asegura una correcta comunicación entre profesional y paciente con discapacidad auditiva, contribuyendo a cumplir con el compromiso de mejora de seguridad de pacientes y al cumplimiento de los ODS. 

Las personas sordas signantes y las oyentes cercanas a la cultura sorda, tenemos dos nombres: el habitual y uno especial, un signo personal que sirve para nombrarnos en una conversación de manera más rápida.  En este vídeo te presentamos algunos de esos signos especiales que utilizamos las personas de Mutualia.

 

MutuaLex – Consulta Septiembre 2022

kontsulta

 ¿Responde la Comunidad de propietarios de las deudas solidarias relativas a un conserje subcontratado?

 

La cuestión que se nos plantea en esta consulta consiste en determinar si la Comunidad de propietarios ostenta la condición de empresario contratista a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, como consecuencia, podría responder en los términos del indicado precepto por las deudas salariales.

Si bien hemos de partir de que la Comunidad de propietarios no es una empresa en el sentido general del ámbito mercantil, no es menos cierto que tiene capacidad para contratar y puede ser empleadora mediante la contratación directa del personal como porteros de fincas urbanas. Las Comunidades de vecinos funcionan como pequeñas empresas en las que su actividad productiva se centra en la satisfacción de las necesidades de los vecinos a través de la contratación y mantenimiento de los servicios indispensables para la conservación y habitabilidad del edificio en el que conviven. De tal forma que, de no subcontratar las funciones, en este caso del conserje, actuaría como directa empleadora. 

Por tanto, hemos de partir de que la Comunidad es empleadora principal y lo que se trata de valorar es si realmente las labores llevadas a cabo por el conserje entrarían dentro del concepto de propia actividad y, en consecuencia, determinar su responsabilidad solidaria en el caso de impago o incumplimiento de la empresa con la que subcontrata esta actividad de conserjería.

Al respecto el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 24 de mayo de 2022, determina que una comunidad de propietarios debe responder como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella.

El Supremo analiza la siguiente normativa.

El artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores dispone que “A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El artículo 42.1 del ET dice que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichos contratistas están en corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social” estableciendo en el apartado 2la empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.”

Recuerda el Supremo el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de Afiliación y Alta en la Seguridad Social, así como la sanción aplicable al incumplimiento de la obligación prevista en dicho artículo recogida en el artículo 22.11 de la LISOS y el 23.2 del mismo texto legal y el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El cuestionado artículo 42 ha sido interpretado en numerosas ocasiones para precisar el alcance del concepto jurídico indeterminado de «propia actividad», existiendo ​al respecto dos teorías doctrinales:

a) La teoría del ciclo productivo, de acuerdo con la cual el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que sean inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado

b) La teoría de las actividades indispensables, que dilata el alcance de aquellas a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.  

Partiendo de esas dos teorías, el Supremo entiende, en la citada sentencia, que la que ha de mantenerse es la del ciclo productivo, excluyendo del ámbito de la propia actividad de la empresa principal las actividades complementarias e inespecíficas.

El fundamento de esta interpretación lo centra en que las actividades del ciclo productivo, a diferencia de las actividades indispensables no inherentes a dicho circulo, se incorporan al producto resultado final de la empresa, tanto si son realizadas directamente como si son encargadas a una empresa contratista, justificando así la responsabilidad patrimonial de la empresa o entidad comitente respecto de los salarios de los trabajadores empleados en la contrata.

En defensa de esta doctrina el Supremo enumera diferentes sentencias, como la de 24 de noviembre de 1998, la de 20 de julio de 2005, la de 23 de enero de 2008 y la más reciente de 14 de junio 2017.

Concluyen, en aplicación de la misma, que la Comunidad de propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales humanos, ya lo sea de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del artículo 42 del ET.

La prestación de los servicios que puede llevar a cabo una Comunidad de propietarios puede realizarse mediante la contratación directa por aquella de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización, pero también puede concertar con una empresa la prestación de estos servicios.

Por tanto la interpelación del artículo 42 del ET, en relación con la propia actividad, aunque es  restrictiva, se identifica con la contratación de servicios integrados en un ciclo productivo, enmarcándose en este caso la Comunidad en ese concepto que implica la de ofrecer aquellos que la comunidad  haya podido establecer para quienes convivan en las fincas que la  integran, no solo los propietarios, sino otros ocupantes que por virtud de arrendamientos puedan tener ahí establecido el domicilio.

Aunque es cierto que los servicios comunes existen en la finca urbana a la que pertenece a la Comunidad de propietarios, lo son para el uso y disfrute compartido de quienes, por su condición de copropietarios la componen. Pero ello no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo a las efectos del artículo 42 del ET, en tanto que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales, de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una de las competencias que en la que la comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, lo que puede llevar a cabo directamente ella misma o encargándoselo a otra empresa, cubriéndose con ello la finalidad del artículo 42 cuando establece la responsabilidad de la empresa comitente respecto a los salarios de los empleados de la contrata.

 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Día Mundial de Seguridad del Paciente 2022

En 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la seguridad de pacientes como una prioridad de salud pública mundial, y el día 17 de septiembre como el Día Mundial de la Seguridad de Pacientes.

Mutualia ha demostrado un claro compromiso con la seguridad de pacientes, desde la aprobación de nuestro primer Plan de Seguridad de Pacientes en 2009. En los últimos años, y con el objetivo de contribuir a la difusión de la cultura de seguridad de pacientes, nos hemos unido a la iniciativa de la OMS en la celebración de este Día Mundial de la Seguridad de Pacientes.

Las prácticas de medicación poco seguras y los errores de medicación son una de las principales causas de daños evitables en la atención de salud en todo el mundo. Los errores de medicación se producen cuando las deficiencias de los sistemas de medicación y los factores humanos, como el cansancio, las malas condiciones ambientales o la escasez de personal, afectan a las prácticas de prescripción, transcripción, dispensación, administración y seguimiento, lo que puede provocar graves daños, discapacidades e incluso la muerte a los pacientes. La actual pandemia de COVID-19 ha exacerbado significativamente el riesgo de errores de medicación y los daños conexos. Teniendo en cuenta esta enorme carga de daños, se ha elegido la «Seguridad de la medicación» como tema del Día Mundial de la Seguridad del Paciente 2022. El tema se basa en los esfuerzos actuales del Reto Mundial de la OMS por la Seguridad del Paciente: medicación sin daño. También proporciona un impulso muy necesario para tomar medidas urgentes con miras a reducir los daños relacionados con la medicación mediante el fortalecimiento de los sistemas y las prácticas de uso de los medicamentos. El lema del Día Mundial de la Seguridad del Paciente 2022, «Medicación sin daño», pretende centrar la atención en conseguir que el proceso de medicación sea más seguro y esté libre de daños, e impulsar la acción relativa al Reto haciendo un llamamiento a todas las partes interesadas para que den prioridad a la seguridad de la medicación y aborden las prácticas poco seguras y las deficiencias de los sistemas, centrándose especialmente en las tres causas principales de daños evitables derivados de la medicación: las situaciones de alto riesgo, las transiciones asistenciales y la polifarmacoterapia.