MutuaLex – Consulta Septiembre 2022

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 ¿Responde la Comunidad de propietarios de las deudas solidarias relativas a un conserje subcontratado?

 

La cuestión que se nos plantea en esta consulta consiste en determinar si la Comunidad de propietarios ostenta la condición de empresario contratista a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, como consecuencia, podría responder en los términos del indicado precepto por las deudas salariales.

Si bien hemos de partir de que la Comunidad de propietarios no es una empresa en el sentido general del ámbito mercantil, no es menos cierto que tiene capacidad para contratar y puede ser empleadora mediante la contratación directa del personal como porteros de fincas urbanas. Las Comunidades de vecinos funcionan como pequeñas empresas en las que su actividad productiva se centra en la satisfacción de las necesidades de los vecinos a través de la contratación y mantenimiento de los servicios indispensables para la conservación y habitabilidad del edificio en el que conviven. De tal forma que, de no subcontratar las funciones, en este caso del conserje, actuaría como directa empleadora. 

Por tanto, hemos de partir de que la Comunidad es empleadora principal y lo que se trata de valorar es si realmente las labores llevadas a cabo por el conserje entrarían dentro del concepto de propia actividad y, en consecuencia, determinar su responsabilidad solidaria en el caso de impago o incumplimiento de la empresa con la que subcontrata esta actividad de conserjería.

Al respecto el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 24 de mayo de 2022, determina que una comunidad de propietarios debe responder como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella.

El Supremo analiza la siguiente normativa.

El artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores dispone que “A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El artículo 42.1 del ET dice que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichos contratistas están en corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social” estableciendo en el apartado 2 “la empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.”

Recuerda el Supremo el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de Afiliación y Alta en la Seguridad Social, así como la sanción aplicable al incumplimiento de la obligación prevista en dicho artículo recogida en el artículo 22.11 de la LISOS y el 23.2 del mismo texto legal y el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El cuestionado artículo 42 ha sido interpretado en numerosas ocasiones para precisar el alcance del concepto jurídico indeterminado de «propia actividad», existiendo ​al respecto dos teorías doctrinales:

a) La teoría del ciclo productivo, de acuerdo con la cual el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que sean inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado. 

b) La teoría de las actividades indispensables, que dilata el alcance de aquellas a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.  

Partiendo de esas dos teorías, el Supremo entiende, en la citada sentencia, que la que ha de mantenerse es la del ciclo productivo, excluyendo del ámbito de la propia actividad de la empresa principal las actividades complementarias e inespecíficas.

El fundamento de esta interpretación lo centra en que las actividades del ciclo productivo, a diferencia de las actividades indispensables no inherentes a dicho circulo, se incorporan al producto resultado final de la empresa, tanto si son realizadas directamente como si son encargadas a una empresa contratista, justificando así la responsabilidad patrimonial de la empresa o entidad comitente respecto de los salarios de los trabajadores empleados en la contrata.

En defensa de esta doctrina el Supremo enumera diferentes sentencias, como la de 24 de noviembre de 1998, la de 20 de julio de 2005, la de 23 de enero de 2008 y la más reciente de 14 de junio 2017.

Concluyen, en aplicación de la misma, que la Comunidad de propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales humanos, ya lo sea de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del artículo 42 del ET.

La prestación de los servicios que puede llevar a cabo una Comunidad de propietarios puede realizarse mediante la contratación directa por aquella de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización, pero también puede concertar con una empresa la prestación de estos servicios.

Por tanto la interpelación del artículo 42 del ET, en relación con la propia actividad, aunque es  restrictiva, se identifica con la contratación de servicios integrados en un ciclo productivo, enmarcándose en este caso la Comunidad en ese concepto que implica la de ofrecer aquellos que la comunidad  haya podido establecer para quienes convivan en las fincas que la  integran, no solo los propietarios, sino otros ocupantes que por virtud de arrendamientos puedan tener ahí establecido el domicilio.

Aunque es cierto que los servicios comunes existen en la finca urbana a la que pertenece a la Comunidad de propietarios, lo son para el uso y disfrute compartido de quienes, por su condición de copropietarios la componen. Pero ello no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo a las efectos del artículo 42 del ET, en tanto que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales, de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una de las competencias que en la que la comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, lo que puede llevar a cabo directamente ella misma o encargándoselo a otra empresa, cubriéndose con ello la finalidad del artículo 42 cuando establece la responsabilidad de la empresa comitente respecto a los salarios de los empleados de la contrata.

 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Día Mundial de Seguridad del Paciente 2022

En 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la seguridad de pacientes como una prioridad de salud pública mundial, y el día 17 de septiembre como el Día Mundial de la Seguridad de Pacientes.

Mutualia ha demostrado un claro compromiso con la seguridad de pacientes, desde la aprobación de nuestro primer Plan de Seguridad de Pacientes en 2009. En los últimos años, y con el objetivo de contribuir a la difusión de la cultura de seguridad de pacientes, nos hemos unido a la iniciativa de la OMS en la celebración de este Día Mundial de la Seguridad de Pacientes.

Las prácticas de medicación poco seguras y los errores de medicación son una de las principales causas de daños evitables en la atención de salud en todo el mundo. Los errores de medicación se producen cuando las deficiencias de los sistemas de medicación y los factores humanos, como el cansancio, las malas condiciones ambientales o la escasez de personal, afectan a las prácticas de prescripción, transcripción, dispensación, administración y seguimiento, lo que puede provocar graves daños, discapacidades e incluso la muerte a los pacientes. La actual pandemia de COVID-19 ha exacerbado significativamente el riesgo de errores de medicación y los daños conexos. Teniendo en cuenta esta enorme carga de daños, se ha elegido la «Seguridad de la medicación» como tema del Día Mundial de la Seguridad del Paciente 2022. El tema se basa en los esfuerzos actuales del Reto Mundial de la OMS por la Seguridad del Paciente: medicación sin daño. También proporciona un impulso muy necesario para tomar medidas urgentes con miras a reducir los daños relacionados con la medicación mediante el fortalecimiento de los sistemas y las prácticas de uso de los medicamentos. El lema del Día Mundial de la Seguridad del Paciente 2022, «Medicación sin daño», pretende centrar la atención en conseguir que el proceso de medicación sea más seguro y esté libre de daños, e impulsar la acción relativa al Reto haciendo un llamamiento a todas las partes interesadas para que den prioridad a la seguridad de la medicación y aborden las prácticas poco seguras y las deficiencias de los sistemas, centrándose especialmente en las tres causas principales de daños evitables derivados de la medicación: las situaciones de alto riesgo, las transiciones asistenciales y la polifarmacoterapia.

REDUCE LAS AUSENCIAS CON MUTUALIA ON! 

Los trastornos musculoesqueléticos como las dolencias en la espalda o en los miembros superiores entre otros, son la primera causa de ausencia laboral.  

Para minimizar estas dolencias, la evidencia científica demuestra que la práctica de actividad física moderada diaria reduce el riesgo de padecerlas. Al igual que un deportista calienta y estira para realizar un esfuerzo muscular, las personas con trabajos activos deben hacer lo mismo. A pesar de ello, en el ámbito laboral, son muchas las empresas que no disponen de espacios adecuados para una actividad física donde las personas trabajadoras puedan prepararse para las tareas diarias y así poder gestionar la carga física acumulada durante la jornada. 

Debido a esto, desde MUTUALIA nos propusimos dar una solución a esta situación a nuestras empresas asociadas, diseñando un programa para que las personas trabajadoras pudieran practicar actividad física moderada en el puesto de trabajo con el objetivo de reducir los trastornos y molestias de origen musculoesquelético y lograr una mejora en su estado de salud general. 

Así surgió hace 5 años el programa MUTUALIA ON! y desde entonces hemos trabajado con un importante número de empresas, de todos los sectores de actividad, a las que hemos ayudado a lograr una significativa reducción de la ausencia debido a los trastornos musculoesqueléticos entre sus trabajadores/as. 

Con este programa hemos conseguido introducir entre las personas trabajadoras de las empresas el hábito de prepararse para la tarea diaria, poniendo en práctica una rutina de ejercicios de calentamiento y estiramientos musculares con la que consiguen aumentar la temperatura corporal, el riesgo sanguíneo, la elasticidad y la flexibilidad de su musculatura, gestionar la carga física acumulada con su actividad laboral y disminuir las posibilidades de lesionarse. 

Al finalizar la supervisión y dinamización de este programa, se realiza entre las personas trabajadores que han participado en el mismo, un breve cuestionario con el que valoramos su grado de satisfacción con la actividad y la mejora percibida de su estado de salud.  

Según sus aportaciones, estos son los indicadores más significativos: 

  • 91,4% ha realizado la rutina propuesta 
  • 86,2% considera que la rutina propuesta es adecuada para su actividad laboral 
  • 89,9% ha podido compaginar la rutina propuesta con sus tareas, gracias a que se hace en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo. 
  • 53,2% ha notado una reducción de molestias musculoesqueléticas desde que inició la actividad. 

Si quieres participar o tener más información de este programa, contacta con prevencion@mutualia.eus 


Material de Apoyo

Poster taller de descarga muscular

Z-Card taller de descarga muscular

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Este Real Decreto tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Se mantienen o amplían los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado a un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria y se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.

El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:

Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

BICICLETAS Y VERANO

bicicletas

Lo primero que nos viene a la cabeza al juntar estas dos palabras es la famosa obra de Fernando Fernán Gómez “Las bicicletas son para el verano”, aunque debido a los nuevos hábitos de salud y a la nueva movilidad podemos decir que ya no son solamente para el verano sino para todo el año.

Cada vez son más las personas que se pasan a las dos ruedas para desplazarse, por lo tanto, además de un deporte se ha impuesto también, por méritos propios, como un medio de transporte.

Ha llovido mucho desde que el barón Karl Von Drais, en 1818, inventara la primera bicicleta. Bautizada como “máquina de correr”, no pasaba de ser un pasatiempo para las clases sociales adineradas. Sin embargo, ese “juguete” de madera ha ido evolucionando poco a poco hasta convertirse en lo que conocemos actualmente, un vehículo limpio y que aporta innumerables beneficios para la salud, convirtiéndose junto con el patinete eléctrico en una de las claves de la nueva movilidad, dos siglos después de su creación.

Por este motivo, coincidiendo con los meses de más uso de la bicicleta, es de recibo recordar unos consejos de gran utilidad si nos decidimos a usarlas.

La persona que circula con una bicicleta, como conductor o conductora de un vehículo debe respetar las normas de circulación generales y específicas. Veamos las más importantes:

  • Por su seguridad siempre se recomienda circular por los carriles bici cuando estén disponibles. En ciudad circularán lo más próximo a la derecha de la vía, dejando una separación lateral segura con los vehículos estacionados y en columna de a dos como máximo. En carretera deben utilizar, si existe, el arcén de la derecha y sólo podrán abandonarlo en descensos prolongados si se dan condiciones seguras. Podrán circular en paralelo o en filas de a dos orillándose a la derecha de la vía, en cambio, en tramos sin visibilidad y si se forman aglomeraciones deberán colocarse en hilera.
  • El casco, siempre bien abrochado, es obligatorio en carretera para todas las personas salvo 3 excepciones: subidas prolongadas, calor extremo y/ o por razones médicas. Dentro de poblado es obligatorio para los menores de 16 años, aunque sea muy recomendable su uso para todos.
  • Siempre que circulen de noche, en condiciones de visibilidad adversa y en pasos inferiores o túneles, se llevarán las luces encendidas delante y detrás para ver y ser vistos. Además en todas estas circunstancias también será obligatorio el uso de una prenda reflectante visible desde 150 metros.

Estos consejos son los que nos recomiendan desde la DGT para un uso seguro y responsable de este medio de transporte tan importante en las nuevas formas de movilidad.

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN RD.-ley 14/2022

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas y personas autónomas adheridas carteles para informar del cumplimiento de las medidas

El miércoles 10 de agosto, entró en vigor el RD-ley 14/2022. El artículo 29 recoge medidas dirigidas a reducir el consumo energético. Se establecen 6 medidas:

  1. Limitaciones en los umbrales de temperatura. En los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE):
  • Administrativo. Incluidas las administraciones públicas.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia: Culturales, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y, estaciones y aeropuertos.

Se debe cumplir que:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, esto es implica que la temperatura del aire en los recintos refrigerados en los locales donde se realicen trabajos ligeros no será inferior 25 ºC.

  1. Deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro a través de carteles o pantallas
  2. En los edificios y locales con acceso a la calle se dispondrá de puertas con cierre automático
  3. El alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00.
  4. Adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones incluidas en las IT 4.2.1. e IT 4.2.2.
  5. Es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el Capítulo IX del RITE.

Para cumplir con el deber de informar sobre la aplicación de las medidas, Mutualia pone a disposición de las empresas asociadas y personas autónomas adheridas, los siguientes carteles.

MutuaLex nº212

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 de julio al 04 de agosto 2022.

NUEVO SISTEMA COTIZACION AUTONOMOS Y MEJORA PROTECCION CATA RD LEY 13-2022, 26 DE JULIO DE 2022 

nueva cuota de autonomos (convert.io)

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que se basa en los rendimientos netos, este texto se evaluará periódicamente en el marco del diálogo social cada tres años. 

Esta reforma entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2023, y en los próximos tres años se desarrollará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Entre 2026 y 2031, se aplicará  el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo de un período máximo de seis años, y en 2032 ya estará implantado con las bases definitivas, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente.

En este decreto se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para el nuevo sistema, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos generados en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios) y el resultado serán los rendimientos netos y con esa cifra se determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. 

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 

Este sistema permitirá a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. 

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Mejora protección Cese de actividad  

Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales. 

 Esquema de protección 

esquema de protección
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Real Decreto-ley 13/2022