Esquí El deporte de moda en invierno

Estamos ya en pleno invierno y una de las modalidades más practicadas por la afición vasca al deporte es el esquí. Desde la Federación Vasca de Deportes de Invierno también se organizan algunas competiciones que conforman su calendario en estos meses y en las distintas especialidades. Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna os trasladamos los beneficios de un deporte que ya está inmerso en plena temporada y en la que muchos ya han cogido los bastones, las botas, sus esquíes y han tomado rumbo a las distintas pistas y estaciones. Las Federaciones recuerdan la importancia de federarse y así poder disfrutar de este deporte con total seguridad. Se puede obtener un seguro de accidentes con cobertura europea. Unas tarjetas que cubren el rescate y la asistencia en las pistas, y hacen un seguimiento posterior de la lesión, destacando la importancia de tener incluida la rehabilitación.

Estamos ante un deporte que tiene ventajas para la salud, tanto en la práctica del esquí alpino como en el esquí de fondo o snowboard. Una de las ventajas es la de poder disfrutar de unos entornos naturales increíbles, ya que se practica en el exterior y en lugares donde el aire es muy puro y ello favorece a la oxigenación de la sangre. Esta actividad deportiva es, además, una de las mejores para prevenir de las enfermedades cardiovasculares, ya que es un deporte aeróbico. Implica un alto gasto energético, con lo que se queman bastantes calorías y se mantiene el sobrepeso, reduciendo los niveles de colesterol en sangre. El esquí mejora el trabajo tanto del corazón como el de los pulmones. Y también ayuda a ejercitar el sentido del equilibrio, debido a la posición que hay que mantener para su práctica idónea. La coordinación entre los distintos grupos musculares se ve reforzada y la resistencia física, la agilidad y la concentración también se incrementan.

Cuando se esquía, los pies son los que soportan el peso del cuerpo. Y las rodillas son las articulaciones que aguantan y articulan este peso. Si se esquía con regularidad las articulaciones se desarrollan aún más y es menos probable que se produzcan lesiones en un futuro. Además, los huesos se vuelven más fuertes y se logra evitar o retrasar la osteoporosis. El balanceo de cadera que se realiza cuando se desciende una pendiente es un buen ejercicio. Una de las causas principales de la pérdida de movilidad en la vejez suele ser la debilidad muscular. Si no se realiza ningún ejercicio que implica resistencia de los músculos, éstos empiezan a debilitarse. Por eso, un entrenamiento de resistencia como es el esquí supone un factor muy importante en la salud y el bienestar de nuestros músculos y huesos a medida que se envejece. Esquiar dos o tres veces por semana durante cuatro meses sería una forma muy efectiva de recuperar el tejido muscular que se pierde por la edad.

Además, el cerebro siente  la posición de las diferentes partes del cuerpo y realiza un esfuerzo para  moverlas y coordinarlas. Cuanto más se esquía, más se desarrolla esta capacidad. Y es que el entorno dinámico de la pista de esquí obliga a las personas que practican este deporte a permanecer muy atentas a los cambios en las condiciones del momento, a los obstáculos como árboles o piedras, a la presencia de otros esquiadores que bajan la pista a la misma vez,  o otros posibles obstáculos que se encuentran en el camino. Por ello, el esquí de montaña requiere un constante conocimiento de la posición del cuerpo para conseguir la estabilidad postural. Además, el cambio en la aceleración, las condiciones de la nieve y otros contratiempos obligan al esquiador a variar con frecuencia la posición del cuerpo y la dirección. Esto supone una gran demanda de energía  y un alto conocimiento del cuerpo para equilibrarlo sobre los esquíes, los protagonistas durante este invierno deportivo.

Cálculo de la prestación de IT en los contratos a tiempo parcial

Como consecuencia del cambio normativo introducido en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, que dio nueva redacción al artº 248 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), se han producido modificaciones en el cálculo de la prestación de IT (incapacidad temporal) de las y los trabajadores contratados a tiempo parcial, con efectos a partir de 1 de enero de 2015.

Como recordatorio, hasta esa fecha la base reguladora diaria de la prestación de IT, independientemente de que derivase de contingencias comunes o profesionales,  se calculaba sumando las bases de cotización de los tres meses anteriores (o del tiempo cotizado, si era inferior) y dividiendo esa cuantía entre el número de días efectivamente trabajados durante ese mismo período. Y únicamente se cobraba prestación sobre los días que se permaneciera en situación de IT y que en el contrato fueran laborables. Es decir, si un trabajador o trabajadora estaba contratado para los fines de semana, de viernes a domingo sólo cobraría la IT tres días a la semana.

A partir de 2015, y para el cálculo de la base reguladora de ambas contingencias, se siguen sumando las bases de los tres meses anteriores. Sin embargo, esa cuantía se debe dividir entre los días naturales de ese período y se debe pagar durante todos los días naturales del mes. Pero también hay que tener en cuenta la particularidad de los casos de trabajadores y trabajadoras que, sin llevar tres meses continuados prestando servicios para la empresa, inician un proceso de baja médica. ¿Cómo calcularíamos en estos casos la base reguladora de su prestación?.

Si tenemos en cuenta la literalidad de la norma (artº 248.1c del TRLGSS), que incluye para el cómputo “los tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante”, se debería excluir del cálculo de la base reguladora, la correspondiente al mes de la baja médica, salvo lógicamente que la baja médica se produzca en el mismo mes en que se inicia el contrato laboral, no computando los contratos previos en la misma empresa dentro del periodo de los 3 meses anteriores.

Quizá con un ejemplo se vea más claro como calcular la base reguladora diaria de la prestación a este colectivo:

Supuesto de baja médica iniciada el 05/01/2016

fecha de alta en la empresa Bases de cotización Días entre los que hay que dividir la base
1/09/2015 10/2015+11/2015+12/2015 92 (31 de octubre+30 de noviembre +31 diciembre)
3/10/2015 10/2015+11/2015+12/2015 89 (29 de octubre+30 de noviembre + 31 de diciembre)
1/12/2015 12/2015 31 días de diciembre
1/01/2016 La correspondiente a los días 1 al 4 de enero 2016 4 días de enero anteriores al inicio de la baja

 

Con la entrada en funcionamiento del Sistema de Liquidación Directa es importante tener en cuenta estos criterios en las aplicaciones de nómina, para evitar que se produzcan incidencias a la hora de practicarse las deducciones en los Seguros Sociales.

Sonia Gutiérrez  – Rpble. Prestaciones Económicas de CP

Primera actividad Programa Termal

El pasado viernes 16 de diciembre se puso en marcha el PROGRAMA DE AYUDA TERMAL ACCESIBLE en ASTURIAS dirigido a 27 personas que tienen reconocida una prestación de gran invalidez o de incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a sus personas cuidadoras o acompañantes.

 

Esta iniciativa impulsada y reconocida por la Comisión de Prestaciones Especiales de Mutualia, que también la desarrolla la fundación FEKOOR (asociación de personas con discapacidad física y/u orgánica de Bizkaia) con otros grupos de discapacitados, tiene como objetivo, la conservación de la capacidad física mediante el aprovechamiento de los beneficios de las aguas termales para el tratamiento de las discapacidades, así como para la obtención de otros múltiples beneficios para la salud por todos conocidos.

Del mismo modo, en un ambiente relajado,  se aprovechará para favorecer su proceso de integración y normalización mediante la realización de actividades grupales en entornos accesibles: visitas guiadas teatralizadas en Oviedo y Avilés, paseos por vías verdes, comida en Sidrería típica….

El primer grupo de 26 personas lo disfrutó este  fin de semana del programa en un Hotel-Balneario adaptado en Asturias, y un segundo grupo de 30 personas lo hará en la tercera semana del mes de enero, con una duración de siete días y en la misma localización.

Recordamos que las Ayudas Sociales de Mutualia están destinadas a las personas protegidas en la misma, que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y que por cualquiera de estos se encuentran en una situación de especial necesidad que no puede ser atendida por las prestaciones de Seguridad Social.

Actualización a noviembre de la guía de Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral

Esta guía recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación y está orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y a los distintos agentes que operan en nuestro mercado laboral, también ofrece toda la información estructurada por modalidades de contratos, colectivos al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.

Mutualia información jurídica. Del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2016

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 28 de noviembre a 3 de diciembre de 2016
I.-CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES:
II.-DISPOSICIONES NORMATIVAS:
B.O.E.(Boletín Oficial del Estado):
Día 29/11/2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

·         Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. – Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Disposición 11252 – 91 pág.

Día 30/11/2016

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

·         Seguridad nuclear. – Instrucción de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-30, revisión 2, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares. Disposición 11342 – 19 págs.

Día 3/12/2016

JEFATURA DEL ESTADO

·         Medidas urgentes. -Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Disposición 11475 – 19 págs.

B.O.P.V. (Boletín Oficial del País Vasco):
Día 28/11/2016

DISPOSICIONES GENERALES

·         LEHENDAKARITZA. – DECRETO 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.Disposición 5038 – 14 págs.

·         DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA. – DECRETO 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. Disposición 5039 – 36 págs.

AUTORIDADES Y PERSONAL, NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Entrada en vigor de la nueva ley de procedimiento administrativo

La reciente Ley 39/2015 de 1 de octubredel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), conforme a su  D. final 7ª, entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (a excepción de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018).

Novedades más relevantes:

Extiende su ámbito de aplicación a  todo el sector público. También, dentro del sector público (institucional) se aplica a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (AAPP), que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

Prevé que puedan actuar como representantes no sólo las personas físicas sino también las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.

Distingue entre la identificación de las y los interesados y su firma, ambas electrónicas: con carácter general, sólo será necesaria la 1ª exigiéndose sólo la 2ª cuando deba acreditarse la voluntad y el consentimiento de la persona interesada.

Regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

–          Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas por alguna norma.

–          En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, al menos: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a una persona  interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de personal empleado público.

–          Reglamentariamente, podrán establecerse la obligación de relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que (por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos) tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.

El expediente administrativo en formato electrónico: Se formará mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar de copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

Regula los Registros electrónicos de presentación de documentos:

–          Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba y la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

–          Los documentos que las y los interesados dirijan a las AAPP podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,
  • En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP, deberán ser digitalizados  por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada (salvo que una norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización).

Regula los registros electrónicos de apoderamientos:

–          La Administración General del Estado, las CCAA y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, al menos los de carácter general (otorgados apud acta, presencial o electrónicamente) por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

–          Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante las AAPP en nombre de un 3º. mediante la consulta a otros registros administrativos similares, así como al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales

–          Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos …

Archivo electrónico único de los procedimientos finalizados. Cada Administración Pública debe mantener un archivo electrónico único de los procedimientos finalizados, en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.

Se introduce el cómputo de los plazos por horas. Cuando los plazos se señalen por horas, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil

En el cómputo de los plazos por días se declaran inhábiles los sábados.

Se aclara el cómputo de plazos de fecha a fecha. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».

Se sigue considerando hábil el mes de agosto a efectos del procedimiento administrativo

El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.  A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente (salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil).

Nuevas causas de suspensión del plazo máximo para resolver los procedimientos

–          Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate

–          Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional

–          Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar

–          Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria

–          Cuando las y los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento

La nueva LPA regula los efectos del silencio administrativo siguiendo las líneas básicas establecidas en el la Ley 30/1992, con algunas precisiones, complementos y novedades:

–          Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

–          El silencio será desestimatorio además en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las AAPP.

–          No habrá silencio positivo en los recursos de alzada resueltos por silencio e interpuestos también contra actos dictados por silencio cuando el recurso se refiera a las materias exceptuadas del silencio positivo también en el procedimiento administrativo inicial.

–          El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

Notificaciones:

–          Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía.

–          No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia personal espontánea de la persona interesada o su representante y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un o una empleada pública de la Administración notificante
  • Aun cuando se practique la notificación por el medio del papel también se pondrá la misma a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración para que aquélla pueda acceder a ella de forma voluntaria.

–          Las y los interesados (que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas) podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se le practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

–          Reglamentariamente podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que (por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos) tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

–          En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

–          Cuando la persona interesada fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

–          Modificaciones en la práctica de las notificaciones en papel: modo de llevar a cabo el 2º intento de notificación en el domicilio de la persona interesada: Si nadie se hiciera cargo de la  1ª notificación, tal intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el 1º intento de notificación se haya realizado antes de las 15h, el 2º intento deberá realizarse después de las 15 h y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación.

Práctica de las notificaciones electrónicas:

–          Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.

–          Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

–          Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

–          Las y los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

–          Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

–          Cuando hayan transcurrido 10 días naturales sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Derechos de las y los ciudadanos ante las AAPP y los derechos de las y los interesados en los procedimientos administrativos  Novedades:

–          Recoge el derecho de las y los interesados a actuar asistidos de asesoría.

–          Derecho de las y los interesados a no presentar documentos originales (salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario). En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

–          El derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos se regula con posibilidad de ejercitar esos derechos por medios electrónicos:

  • Derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.
  • Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

 

Jose Angel Moral. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia.

Inithealth, S.L.

Entrevistamos a Gonzalo Lopez Director Técnico Comercial y Juan Carlos Santamaría, Director de Desarrollo de Negocio de Inithealth, S.L. ; mención especial en la VII edición del “Premio Mutualia”. Nos hablará de Empresa Saludable.

Las empresas llevan muchos años incidiendo en la reducción de los accidentes y las enfermedades profesionales para mejorar la seguridad y la Salud de sus trabajadores.  En los últimos años, se ha ido extendiendo una visión mas integral de la salud laboral, se ha llegado a la conclusión de que no es posible o es muy complicado,  tener una vida saludable a nivel laboral, sin tenerla fuera de este ámbito y viceversa.  Con el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales, las aplicaciones inteligentes y plataformas de interconexión de datos, se han abierto una infinidad de  posibilidades para desarrollar nuevas iniciativas, entre ellas todo lo relacionado con Lo que se denomina “La empresa saludable”.  Muchas  empresas están dando este paso, lo que va a repercutir en la motivación de los trabajadores y con ello  conseguir una mayor productividad y un menor absentismo, lo cual va a ser beneficioso tanto para la empresa como para el propio trabajador.

Hoy hablamos con dos de los responsables de  Inithealth, empresa  innovadora que recibió una mención especial en la VII edición del “Premio Mutualia”. Inithealth se ha especializado en la investigación y desarrollo de herramientas de apoyo a las empresas, para facilitar el objetivo de conseguir una Empresa Saludable.

1-      ¿Que es una empresa saludable?

 

Entendemos que una empresa es saludable cuando no solo cumple con la normativa de prevención y vigilancia de la salud, sino que sus trabajadores que son el verdadero valor de la empresa,  están sanos, entendiendo el concepto de salud no solo como ausencia de enfermedades, sino como un estado de bienestar, físico, psíquico y social, tal como dice la OMS.

Para ello, deberá tener dentro de la estrategia de gestión de personas saludables, planes y acciones que persigan este objetivo.

 

2-      ¿Qué herramientas y prácticas pueden llevar a cabo las empresas para ser saludables?

Hoy en día hay múltiples formatos de formación y comunicación en esta área, que en algunos casos funcionan y en otros no.  Creemos que la empresa debe jugar un papel importante y activo en la salud de sus personas no solo durante la jornada laboral, sino fuera de ella. Para ello, deberá utilizar herramientas que se utilicen dentro y fuera de la empresa. Herramientas que cuiden, que estimulen y que formen de una manera lúdica. Para ello, la tecnología del día a día, ofrece un valor añadido.

3-      ¿Cómo ayuda vuestra plataforma a conseguir que una empresa sea saludable?

 

Por un lado, las empresas utilizan nuestra plataforma inithealth para asociar su organización a conceptos innovadores como la tecnología y el fomento de hábitos de vida saludable.

Las empresas utilizan nuestra plataforma como un canal para ofrecer contenidos saludables, lanzar retos a sus trabajadores en el ámbito de la actividad física, alimentación saludable y emocional.

La plataforma incluye una app y conexión con más de 250 wearables y apps del mercado, para que no solo la comunicación sea directa sino que el seguimiento de los retos sea automático y fácil para las personas.

A su vez, nuestra herramienta incrementa el sentimiento de pertenencia, objetivo principal para retener el talento,  ya que los retos pueden ser colectivos y cooperativos.

Nuestra plataforma es una plataforma integradora de servicios propios y de terceros en el ámbito de la prevención y el fomento de hábitos de vida saludable.

 

4-      ¿A que tipo de empresas va dirigida vuestra plataforma?

Nosotros siempre preguntamos a los Directores de RRHH, Prevención y marketing: -“¿Quieres que tus clientes, trabajadores y usuarios asocien tu organización al concepto empresa saludable? Si es así, hablamos. “

 

5-      ¿Como se pueden medir los resultados de implantar medidas encaminadas a mejorar la salud de los trabajadores y trabajadoras?

Nosotros ofrecemos un panal de administración con acceso a informes estadísticos macro no solo de actividad dentro de la plataforma sino de consecución de retos lanzados a los diferentes departamentos, localizaciones, de la empresa.

Retos sencillos como el de caminar,  andar en bici o nadar mezclada con mensajes motivadores que recibe la persona en su app y wearable, consiguen que los parámetros de salud mejoren.

 

6-      ¿Cuales podrían ser las conclusiones que se pueden extraer tras el análisis de la experiencia en diferentes empresas?

 

No solo por dar un documento de como sentarse delante de un ordenador, a la gente le va a dejar de doler la espalda. Tanto la empresa como el trabajador deben involucrarse en la estrategia de empresa saludable. Nuestra plataforma  es una herramienta que ayuda y que anima a la participación.

La conclusión es ésta:  Para que funcione, la empresa y sobre todo la dirección de la misma, debe creer y debe transmitir a sus diferentes colaboradores la necesidad de disponer de una empresa saludable.

 

7-      ¿Cuáles son vuestros retos para el futuro?

 

Nosotros soñamos con una sociedad comprometida con la gestión de su salud, para ello dotamos de herramientas que lo permiten, y caminamos hacia ese sueño gracias a las empresas clientes que quieran transmitir esos valores a su colectivo.

Para ello, queremos que inithealth sea la plataforma integradora de servicios de fomento de hábitos de vida saludable en la que los diferentes proveedores de servicios de salud quieran integrarse.

Queremos que empresas desarrolladoras de tecnología la hagan suya y que la evolucionen adaptándola a las características de sus clientes.

 

Nuestra expansión internacional, que ya hemos empezado, viene de la mano de estas empresas que ya trabajan en el sector del ehealth o que quieren empezar a trabajar.

Horario de navidad 2016-2017 de centros asistenciales de Mutualia

El horario de Navidad de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado durante estas fechas navideñas.

Horario de 8h a 15h desde el lunes 26/12/2016 al jueves 05/01/2017 en todos los Centros Asistenciales de  Araba, Bizkaia y Gipuzkoa a excepción de:

  • Azkoitia: (26/12/2016 a 05/01/2017) Cerrado
  • Iurreta: (26/12/2016 a 04/01/2017): 08:00-17:00h excepto 30/12/2016 y 05/01/2017: 08:00-15:00h

Le rogamos que consulte los horarios de nuestra red asistencial en este enlace.

Si necesitan cualquier información complementaria no duden en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario Pregúntenos o llamando al departamento de gestión.

 

–       ARABA:       945 00 90 90

–       BIZKAIA:      94 425 25 00

–       GIPUZKOA:  943 42 65 00