Campaña Bonus 2016

El pasado 15 de agosto finalizó el plazo de remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de los informes propuesta no vinculantes relativos a las solicitudes del incentivo Bonus presentadas durante el 2016.

Al igual que ha ocurrido todos los años desde la publicación del R.D. 404/2010  que regula el sistema del incentivo Bonus, este año también se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016.

En estos tres meses de campaña, se han presentado 134 solicitudes del incentivo en Mutualia, correspondientes a 116 empresas, lo que supone una disminución de más del 6% respecto a las solicitudes presentadas en la campaña 2015.

Al margen de estas 134 solicitudes, estimamos que al menos 8 empresas más asociadas a Mutualia presentarán la solicitud en otra mutua por tener el código cuenta cotización principal protegido por dicha mutua. Por tanto, el número de solicitudes que estimamos que pueden acceder al incentivo Bonus en esta campaña se elevará hasta las 142 en total, de las que habrá que descontar 6 solicitudes por ser desistidas o anuladas.

Así mismo, estimamos que estas 136 solicitudes pueden conseguir un incentivo por un importe total de 1.910.000 €, lo que supone un incentivo medio por solicitud que superará los 14.000 €. Este importe total supone el 0,98% de las cuotas por contingencias profesionales que recaudará Mutualia en 2016.

El porcentaje medio de cuotas por contingencias profesionales recuperadas por solicitud podrá alcanzar el 8,14% de las cuotas abonadas (mínimo 5% y máximo 10%, con el límite de las inversiones en ambos casos).

Respecto al periodo de observación, el 97% de las solicitudes solo han requerido del ejercicio 2015 para alcanzar el volumen de cotización por contingencias profesionales mínimo de 5.000€. El 2% de las solicitudes ha necesitado de un periodo de observación compuesto por más de un ejercicio (2014-2015 o 2013-2015) para alcanzar dicho volumen de cotización y el 1% restante corresponde a una “pequeña empresa” que no ha alcanzado dicho volumen de cotizaciones en el periodo de observación 2012-2015.

Tal y como hemos explicado al principio del articulo, los informes propuesta no vinculantes de esta campaña ya están enviados a la DGOSS y en base a la experiencia de campañas anteriores no esperamos que se resuelvan hasta finales de 2017. La próxima campaña que se resolverá será la campaña 2015 (periodo de observación 2014) y será en los próximos meses de diciembre y enero.

Campaña de control cumplimiento requisitos Bonus

Les informamos que en fechas recientes la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está desarrollando una campaña entre las empresas que han solicitado el incentivo Bonus en campañas anteriores al objeto de verificar documentalmente la veracidad de la información declarada en la solicitud del incentivo Bonus. Desconocemos los criterios de selección que está aplicando la ITSS pero en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Bonus, entre otros, se seleccionarán todas las solicitudes en las que no conste la conformidad de las y los delegados de prevención y existan alegaciones de su parte.

La ITSS está requiriendo la documentación que justifique las inversiones en materia de PRL que eliminen o reduzcan los riesgos, la documentación del Sistema de Gestión en PRL (evaluación de riesgos, investigaciones AT o EP, vigilancia de la salud, formación, información, etc.) que acredite el cumplimiento de la declaración presentada en la solicitud y de forma especial la realización de al menos dos de las cinco acciones especificas recogidas en el art. 2.1.g del R.D. 404/2010.

También es necesario presentar un certificado de no superar los límites de los índices de siniestralidad general y extrema que les facilitaremos desde Mutualia a las empresas que lo soliciten.

 

Diego Badosa Quintana, Director Proceso CATA

Seminario Técnico “Educación para la movilidad segura”

Debido a un repunte en los accidentes de tráfico en el año 2015 con respecto al anterior, Mutualia y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, han propuesto para este mes de octubre un semitario técnico, titulado “Educación para la movilidad segura”.

Seminario para promover la prevención de riesgos laborales viales como metodología para la reducción de los accidentes in-itinere e in-misión.

Unos accidentes en los que una de las causas principales de los mismos es la persona y su grado de sensibilización (despistes, velócidad, moviles,…) .

El objetivo de este seminario es la formación de los educadores de cada empresa para intentar realizar una sensibilización y difusión lo más amplia posible entre las y los conductores.

El pasado día 13 de octubre, en un ambiente dinámico y participativo, los asistentes han podido experimentar de primera mano la causalidad de los accidentes, las herramientas, ejercicios, reflexiones de los peligros existentes, los riesgos que se asumen en la movilidad,…

Esta ha sido  la primera de las 2 sesiones presenciales en las instalaciones de Mutualia. Siendo la próxima el 3 de noviembre y completado este seminario con una fase virtual, con videos, foros, en la que asistentes de diversas empresas han tomado buena nota.

 

Departamento de prevención

Entrevista a Raquel Serrano Olivares sobre aspectos jurídicos relativos a las personas trabajadoras especialmente sensibles.

RAQUEL SERRANO OLIVARES es doctora en derecho y profesora titular de derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, y será una de las ponentes, en el Seminario que MUTUALIA ha organizado el día 25 de octubre, y que lleva por título “LA GESTIÓN PREVENTIVA EN RELACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES”.

1.-En calidad de profesora de derecho del trabajo y seguridad social, ¿cómo definiría usted a una trabajadora o trabajador especialmente sensible (TES)?

De acuerdo con el artículo 25 LPRL, son TES las personas trabajadoras que, dadas sus características personales (edad, discapacidad u otras) o estado biológico conocido – embarazo/lactancia – son más sensibles a los riesgos derivados del trabajo, esto es, pueden tener más probabilidades de sufrir un accidente o padecer una enfermedad. Se trata de un concepto de contornos muy amplios habida cuenta que incluye cualquier tipo de característica personal, de carácter permanente o transitoria, como por ejemplo, una alergia, una enfermedad crónica como la migraña, o un determinado tratamiento farmacológico. Resulta de interés destacar a este respecto que, en los últimos años, se ha ampliado a nivel normativo el concepto de «discapacidad», incluyéndose en su seno toda enfermedad curable o incurable que acarree una limitación de larga duración. De este modo, pueden ser consideradas como TES tanto las personas con discapacidad reconocida como aquellas otras que, a pesar de no tener una discapacidad reconocida, padezcan una enfermedad de larga duración.

2.- Han surgido en nuestro entorno laboral nuevos colectivos, tales como personas trabajadoras procedentes de otros países, generalmente en vías de desarrollo, o personas trabajadoras de edad avanzada, ¿Se consideran también TES?

El art. 25 LPRL no establece un listado cerrado de condiciones o características personales que puedan entrañar una mayor sensibilidad a los riesgos laborales, de modo que, en principio, cualquier característica personal en interacción con los riesgos específicos de un determinado trabajo podría llegar a desencadenar una mayor sensibilidad. Es el caso de las personas trabajadoras de edad avanzada, que presentan un deterioro de ciertas aptitudes psico-físicas, relacionado con la mayor edad. Es el caso igualmente de las personas procedentes de otros países, que pueden tener un bajo nivel de conocimiento del idioma, lo que dificulta la comprensión sobre los riesgos laborales y sus implicaciones sobre la seguridad y salud. Puede suceder también que las personas procedentes de otros países tiendan a minimizar los riesgos laborales presentando un alto nivel de tolerancia a los mismos. Otro elemento a considerar es el efecto multiplicador de los riesgos laborales que puede derivarse del ejercicio de ciertas prácticas religiosas.

3.-¿Cuál es el nivel de regulación establecida por la normativa laboral acerca de las condiciones de trabajo, medidas preventivas o de movilidad de los TES? ¿Cree que existen vacíos legales?

El nivel de regulación es desigual por lo que se refiere al grado de concreción de las medidas preventivas y de movilidad de las personas especialmente sensibles a los riesgos laborales. Tanto las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia, como las personas trabajadoras menores de edad y las contratadas con contratos de duración determinada gozan de una regulación más precisa sobre el iter preventivo que debe seguir el empresario. Así, la normativa preventiva delimita claramente las específicas obligaciones de movilidad o de información/formación del empresario en relación con tales colectivos. Sin embargo, respecto al resto de TES, la normativa no resulta clara en cuanto al alcance del deber de protección del empresario en la eventual adopción de medidas de movilidad (cambio de funciones y/o de puesto). Es evidente que la existencia de un TES ha de suponer necesariamente una intensificación del deber de protección del empresario. Con todo, la falta de concreción legal se traduce en la práctica en un alto grado de inseguridad jurídica, sólo paliado en algunos sectores de actividad y empresas por la regulación de tales aspectos en el convenio colectivo aplicable.

4.- ¿Qué particularidades debería tener la evaluación de riesgos laborales de una empresa con personal especialmente sensible, respecto a otra que no lo tenga?, ¿Y en cuanto a la vigilancia de la salud?

Todas las empresas deben proceder a una evaluación de riesgos desde un doble plano: objetivo y subjetivo. Esto significa que la evaluación de riesgos debe tomar necesariamente en consideración las especiales características personales de quienes vayan a ocupar o ocupen un determinado puesto de trabajo. A tal fin, resulta especialmente útil disponer de un listado de condiciones o características individuales que pueden suponer una especial sensibilidad para todos y cada uno de los riesgos detectados en la evaluación de riesgos de la empresa. La detección de alguna de tales características individuales requerirá, en su caso, de una evaluación de riesgos adicional, ajustada a esa especial sensibilidad, para establecer si es precisa o no una protección reforzada. Por lo que se refiere a la vigilancia de la salud, cabe afirmar que se trata de una herramienta privilegiada para la propia detección de una especial sensibilidad. Una vez detectada ésta, la vigilancia de la salud constituye también un instrumento a menudo imprescindible para evaluar y proteger el estado de salud de las personas TES en relación con los riesgos específicos a los que se enfrentan en sus puestos y lugares de trabajo. En este contexto, los reconocimientos médicos podrían llegar a imponerse con carácter obligatorio, rompiendo la regla general de la voluntariedad. Tal imposición estará justificada cuando los reconocimientos médicos resulten imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as, sin que exista otro medio alternativo idóneo para medir tal impacto, o bien cuando se detecte un peligro real y cierto, objetivable, para la salud de la persona trabajadora o de terceros.

5- ¿Hasta dónde llega el deber del empresario en cuanto a la protección de los TES y qué medidas específicas podría tomar?

Como ya avancé, el alcance de la protección debida a las personas TES no está claramente delimitado en la normativa preventiva, a salvo determinados colectivos específicos. Con todo, hay tres medidas preventivas o de protección que pueden derivarse sin dificultad del marco normativo vigente: 1) la evaluación de riesgos debe tomar en consideración las características personales de quienes vayan a ocupar o ocupen un determinado puesto de trabajo cuando ello pueda incidir en la actualización de los riesgos específicos de tal puesto de trabajo; 2) la vigilancia de la salud, y en particular los reconocimientos médicos, constituyen una herramienta primordial de detección, evaluación y protección de las personas TES, pudiéndose imponer con carácter obligatorio; y 3) el empresario tiene la obligación de no emplear a las personas TES en aquellos puestos de trabajo que resulten incompatibles con su estado de salud, sin embargo, la normativa no precisa el alcance de tal obligación, de tal manera que surge la duda de si el empresario debe proceder o no a un cambio de puesto de trabajo, y en qué condiciones – ¿de igual nivel profesional? ¿con mantenimiento de los derechos económicos del puesto de origen? ¿solamente cuando haya vacante disponible o en todo caso? -. La doctrina judicial mayoritaria interpreta a este respecto que el empresario, ante una declaración de «no aptitud» por parte del servicio de prevención, debe intentar la recolocación o cambio de puesto de trabajo del TES antes de proceder a su despido por ineptitud sobrevenida.

6.- ¿Que tipo de responsabilidades se pueden derivar del incumplimiento en materia de TES?¿Quien puede ser el sujeto responsable, según el tipo de responsabilidad?

La primera cuestión clave a destacar es que la empresa no va a quedar exonerada de responsabilidad por el mero hecho de que los reconocimientos médicos sean insuficientes, inadecuados o no le adviertan de la existencia de un TES. La mera circunstancia de que la empresa haya externalizado la vigilancia de la salud no va a determinar en estos casos una exoneración de responsabilidad. Por otro lado, conviene tener presente que, ante el acaecimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivado del incumplimiento de alguna obligación preventiva o de protección en materia de TES, la empresa se enfrenta a cuatro posibles tipos de responsabilidad: a) Penal: delitos y faltas, siendo el principal responsable penal el empresario o los administradores o personas encargadas del servicio o quienes pudieran haber adoptado medidas, en caso de tratarse de un empresario persona jurídica; junto al empresario, pueden resultar también penalmente responsables aquellas personas legalmente obligadas a cumplir determinadas obligaciones normativas, singularmente los/las “especialistas” en materia de seguridad y salud laboral: trabajadores/as designados, técnicos/as de prevención que formen parte del servicio de prevención propio o del ajeno, coordinadores en materia de seguridad y salud laboral (construcción), y los recursos preventivos. En todo caso, cabe destacar que la responsabilidad penal puede llegar a imponerse sin que se produzca lesión o daño alguno sobre los TES, ya que el Código Penal tipifica igualmente la puesta en peligro – delito de riesgo – de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. b) Administrativa: las sanciones administrativas derivadas de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que consisten principalmente en multas económicas que recaen sobre el empresario infractor. La responsabilidad administrativa no requiere tampoco la producción de un daño, sino que basta con el incumplimiento de alguna obligación preventiva o de protección. En determinadas circunstancias, no cabe la imposición de una sanción administrativa cuando por los mismos hechos la empresa ya ha sido declarada responsable penalmente. c) De Seguridad Social: el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que requiere el incumplimiento de una obligación preventiva general o específica y la producción de un daño. Este tipo de responsabilidad recae sobre el empresario infractor y no es asegurable. Además, es independiente y compatible con el resto de responsabilidades, incluida la penal. d) Civil: la indemnización de daños y perjuicios, que requiere la producción de un daño y que concurra culpa o negligencia del empresario. Se trata de una responsabilidad asegurable.

Entrevista realizada por Departamento de prevención de MUTUALIA

Mutualia información jurídica. Del 3 al 15 de octubre de 2016

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 3 al 15 de octubre de 2016
I.-CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES:
Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 5/10/2016

Boletín Oficial del Estado 7/10/2016

  • Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector industrias de alimentos compuestos para animales.Disposición 9227 – 43 págs.
  • Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia del Tribunal Supremo relativa al Acuerdo de modificación del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Disposición 9229 – 12 págs.
  • Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2014, 2015 y 2016 del Convenio colectivo de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. Disposición 9230 – 5págs.

 

II.-DISPOSICIONES NORMATIVAS:
B.O.E.(Boletín Oficial del Estado):
Día 4/10/2016  

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         Seguridad Social.- Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.Disposición 9073 – 8 Págs

Día 5/10/2016

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

·         Servicios públicos. Acceso electrónico.-Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. Disposición 9121 – 3 Págs.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

·         Seguros privados.- Orden ECC/1591/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables a remitir con periodicidad semestral por los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Disposición 9122 – 4 Págs.

Día 8/10/2016

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         Calendario laboral.- Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.Disposición 9244 – 4págs.

Día 11/10/2016

MINISTERIO DE JUSTICIA

·         Nacionalidad española. Procedimientos administrativos.- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Disposición 0314 – 14 págs.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

·         Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias. Disposición 9315 – 13 págs.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         Seguridad Social.- Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Disposición 9316 – 1 pág.

 

B.O.P.V. (Boletín Oficial del País Vasco):
Día 3/10/2016

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD

  • ORDEN de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco. Disposición 4165 – 3 Págs.

Día 10/ 10/ 2016

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

·         ORDEN de 27 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Disposición 4252 – 17 págs.

LEHENDAKARITZA

Día 11/10/2016

DEPARTAMENTO DE SALUD

B.O.T.H.A. (Boletín Oficial del T.H. de Alava): 
Día 10/10/2016

ADMINISTRACIONES VASCAS

Día 14/11/2016

DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

B.O.B. (Boletín Oficial de Bizkaia):
Día 4/10/2016

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

·         Departamento de Empleo y Políticas Sociales.- Resolución de 27 de septiembre de 2016 del Delegado de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia, por la que se aprueba el calendario de las fiestas locales y general del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2017.  Pág.33 y ss.

 

B.O.G. (Boletín Oficial de Gipuzkoa):
Día 3/10/2016

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

D.O.U.E. (Diario Oficial de la Unión Europea): 

Guía de bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral actualizada a octubre de 2016

Esta guía recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación y está orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y a los distintos agentes que operan en nuestro mercado laboral, también ofrece toda la información estructurada por modalidades de contratos, colectivos al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.

El registro horario también en contratos a jornada completa por Sentencia AN

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

Por tanto si las empresas, como será lo más probable, no disponen de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, como puede ser un sistema de fichas, tarjetas, huellas o telemáticos, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador así como entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En los contratos a tiempo completo el registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

Como ya conocen, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO PARCIAL, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a TIEMPO COMPLETO, entendemos –salvo mejor criterio-que como obligación documental podría ser calificado como infracción administrativa leve.

Cuestión/Cuestiones que se plantean:

 

Hasta ahora, teníamos constancia de la obligación del registro de jornada en contratos tiempos parciales.

En internet, hemos podido observar que se hace mención a la obligación del registro de jornada en contratos tiempos completos.

¿Es esto cierto? ¿Es obligatorio?

 

  • Comentario:

 

Obligación de la empresa de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial:

A raíz de la modificación introducida por el Real Decreto-Ley nº 16/2013, de 20 de Diciembre, y la nueva redacción del artículo 12.5.h), hoy artº 12.4.c), del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a registrar día a día la jornada de sus trabajadores a tiempo parcial.

 

Concretamente establece el artículo 12.4.c) del Real Decreto Legislativo nº 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores que:

“c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

 

Por lo tanto, resulta clara la obligación de las empresas de llevar el citado registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo parcial, totalizando los datos mensualmente y entregando una copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, debiendo la empresa asimismo conservar los resúmenes mensuales durante un mínimo de cuatro años.

 

 

Obligación de la empresa de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo:

Esta obligación, aunque no estaba contemplada en la referida modificación normativa, ya se encontraba presente en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establecía:

“5. A efectos del cómputo de horas extraordinariasla jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

 

Dicha obligación no era controlada de forma estricta y existía el criterio, refrendado por alguna decisión judicial (S. del T.S.J. de Cataluña de 24-10-2012), de que, si no se realizaban horas extraordinarias, no era necesario llevar el referido registro.

 

Sin embargo, en las ocasiones en que se ha planteado dicha cuestión en vía judicial, el criterio que ha resultado imperante y establecido de forma definitiva ha sido el de la existencia de dicha obligación respecto también de los trabajadores a tiempo completo, aunque no hagan horas extraordinarias, ya que la forma de poder llevar a cabo un control sobre el cumplimiento de dicha obligación es comprobar en un registro de dichas horas si las mismas son las normales o sobrepasan el límite y tienen la condición de horas extraordinarias.

 

En fechas recientes, en el ámbito de la Banca, los sindicatos han suscitado esta concreta cuestión y la Audiencia Nacional ha mantenido el criterio y doctrina expuestas, declarando en su sentencia de 19-02-2016 (Procedimiento nº 383/2015), Fundamento de derecho tercero, que:

“La demanda debe tener favorable acogida, debiendo recordarse que las cuestiones planteadas ya han sido resueltas por esta Sala en SAN de 4 de diciembre de 2015 (procedimiento 301/2015) (AS 2016, 97) , declarando la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a los representantes legales de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 (RCL 1995, 2650) y en el artículo 32.5 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (RCL 2012, 421) o .

 

La referida sentencia se sigue asumiendo por esta Sala, por razones de seguridad jurídica y al no existir motivos para el cambio de criterio. Reiteramos los razonamientos de dicha sentencia, en la que, en esencia, se proclamaba que: «… Así pues, no hay pronunciamiento jurisprudencial sobre la pretensión principal de la demanda, aunque si haya un pronunciamiento doctrinal, cuya principal virtud es que centra claramente qué interrogante debe despejarse para resolver adecuadamente dicha pretensión. – En efecto, la resolución del litigio exige despejar si el presupuesto constitutivo, para el control efectivo de las horas extraordinarias, es la existencia previa del registro diario de jornada, regulado en el art. 35.5 ET (RCL 1995, 997) , o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, como defiende la STSJ Cataluña de 24-10- 2012 (AS 2013, 31) .

 

Para ello, conviene subrayar que la previsión contenida en el art. 35.5 ET (RCL 1995, 997) , como recuerda la STS 11-12-2003 (RJ 2004, 2577) y reitera STS 25- 04-2006 (RJ 2006, 2397) , rec. 147/2005 , » tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe. De este medio obligacional de patentización de las horas extraordinarias deriva que sea el trabajador el primer y principal destinatario de la obligación empresarial de elaborar «a efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador… entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». – Queda claro, por tanto, que en el resumen no se contiene el número de horas extraordinarias realizado diariamente, sino la jornada realizada diariamente.

 

Así pues, si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias. – Si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, que en BANKIA es de 1680 horas en cómputo anual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.1 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (RCL 2012, 421) , siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias.

 

Avala lo expuesto, los informes de la Inspección de Trabajo, referidos en el hecho probado sexto, que permiten concluir inequívocamente que los Inspectores de Trabajo no pueden controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existe el registro de jornada diaria regulado en el art. 35.5 ET (RCL 1995, 997), cuya finalidad es registrar la jornada diaria por esa razón, tal y como mantiene la jurisprudencia. – En efecto, los resúmenes diarios, referidos en el art. 35.5 ET (RCL 1995, 997) , no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirán cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales, sino reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria. Dicha conclusión no puede enervarse, porque en BANKIA existan múltiples horarios, algunos de los cuales se ejecutan de modo flexible, puesto que dicha complejidad exige aún más, si cabe, el registro diario de jornada, que es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan, en cuyo caso tendrán derecho a percibir la retribución por horas extraordinarias, contenida en el art. 32 del convenio, o disfrutarlas como descanso en otro días. – Es irrelevante también, que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, puesto que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse. Tampoco es cierto que BANKIA haya renunciado al control de jornada de sus trabajadores, autorizado por el art. 20.3 ET (RCL 1995, 997) , porque apuesta por la » presunción de realización de jornada «, puesto que se ha acreditado cumplidamente, que controla pormenorizadamente las ausencias de sus trabajadores, quienes están obligados a reportar en la Intranet cualquier ausencia que les impida la realización de la jornada pactada. – De esta manera, BANKIA controla pormenorizadamente las ausencias de sus trabajadores, asegurando el cumplimiento íntegro de su jornada, pero se niega a registrar la jornada diaria, lo que impide a sus trabajadores y a sus representantes conocer qué jornada efectiva realizan con una argumento inadmisible, según el cual en la empresa no se realizan horas extraordinarias, ya que priva a sus trabajadores y a sus representantes del único modo de comprobarlo.

 

Por lo demás, el registro diario de jornada, que podrá instrumentarse de múltiples maneras, constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas en el siglo XX, siendo sorprendente que una entidad de la relevancia de BANKIA no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI, especialmente cuando apoya dicha omisión en que se realicen previamente horas extraordinarias, cuya realización niega paladinamente, ya que el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

 

Estimamos, por tanto, la primera pretensión de la demanda.”

 

En este mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede Valladolid en su sentencia de 13-03-2006 y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla en la suya de 16-03-2001.

 

Por lo tanto, la interpretación establecida en vía judicial del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es la existencia de la obligación de las empresas de llevar un registro de la jornada también respecto de los trabajadores a tiempo completo.

 

Ya en el terreno diario y práctico, es de comentar que la Inspección de Trabajo ha incluido en sus Planes Integrados de Actuación para 2015 y 2016 la vigilancia del cumplimiento de esta obligación, como mecanismo de control de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores, por lo que existe la posibilidad real y cierta de que una empresa sea objeto de un control por la Inspección de Trabajo sobre el cumplimiento de esta obligación, con las consecuencias consiguientes, si no se lleva el mencionado registro.

 

  • Conclusiones:

 

Las empresas tienen la obligación de llevar un registro de la jornada también respecto de los trabajadores a tiempo completo.

Los próximos 19, 20 y 21 de octubre tendrá lugar en Donostia-San Sebastián el VIII Curso Internacional de Ecografía Musculoesquelética.

Mutualia, en colaboración con Sendagrup y la Sociedad Española de Ecografía, abordará la contribución de la ecografía al diagnóstico y tratamiento de lesiones del aparato locomotor

Este curso se convierte en esta nueva edición en punto de encuentro de más de 150 profesionales sanitariosespecialistas en medicina laboral, medicina del deporte, traumatología, radiología, atención primaria y otras especialidades vinculadas a las lesiones osteomusculares, articulares y tendinosas.

En este congreso teórico-práctico, dirigido y coordinado por el Servicio de Traumatología de la Clínica Pakea de Mutualia, se abordará la contribución de la ecografía al tratamiento y diagnóstico de las lesiones musculoesqueléticas, la aplicación práctica y el conocimiento avanzado de diversas técnicas de ultrasonidos.

Programa en PDF

Accidentes viales en horario laboral

Cada día en España se producen 143 accidentes viales en horario laboral. Durante el año 2015 más de 800 personas fallecieron y más de 5000 resultaron heridas en la carretera cuando se desplazaban por trabajo. Ante esta situación las empresas deben actuar e incluir medidas para evitar estos accidentes dentro de su plan deprevención de riesgos laborales. Entre otras acciones, la DGT recomienda a las empresas difundir y facilitar opciones de movilidad alternativa al vehículo propio, tales como el uso del transporte público, la bicicleta, trayectos a pie, etc.

Éstos son algunos de los factores de riesgo que influyen en la conducción:

 

–         La antigüedad media de los vehículos en los que se desplazaban los fallecidos en carretera en los primeros seis meses de 2016 asciende a 14 años, en el 2014  era de 12,3 años.

 

–         Aproximadamente más de un millón de los vehículos, un 5% , circulan con defectos graves en las ruedas, principalmente por:  llevar una profundidad del dibujo por debajo del mínimo legal de 1,6 mm; tener un desgaste irregular debido a una mala suspensión o una alineación incorrecta y circular con una presión errónea.  Además, los vehículos  relacionados con un uso más profesional como es el caso de las furgonetas, presentan mayores índices de defectos en los neumáticos.

 

También es necesario comprobar regularmente la presión del neumático en frío y la rueda de repuesto, así como revisar posibles fugas de aire por las válvulas. El tapón de la misma constituye un elemento de estanqueidad, por lo que su uso es imprescindible.

 

–         Según el estudio “Contribución de la inspección técnica de vehículos a la seguridad vial 2012” realizado por el ISVA (Instituto de Seguridad de los Vehículos Automóviles) de la Universidad Carlos III,  el 6% del total de accidentes de automóvil de la Unión Europea se deben a fallos técnicos, un porcentaje que se eleva al 8% en el caso de los accidentes de moto. En el caso de España, en los seis primeros meses de este año, el 4% de los vehículos implicados en accidentes mortales tenían la ITV caducada.

 

–         La velocidad causa más de 300 fallecidos cada año. Un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 20% en los accidentes con víctimas mortales. A partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. Las vías convencionales limitadas a 90 km/h son las carreteras donde más se incumplen los límites de velocidad. Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.  A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que  conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las condiciones psicofísicas del conductor.

 

Datos proporcionados por la DGT (Dirección General de Tráfico)

Mutualia información jurídica. Del 26 de septiembre al 01 de octubre de 2016

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 26 de septiembre a 1 de octubre de 2016.
I.-CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES:
Boletín Oficial de Bizkaia del día 26/09/2016

  • Convenio Colectivo del Sector Estaciones de Servicio de Bizkaia (código de convenio número 48004095011994).- Pág. 47 y ss.

Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 26/09/2016

Boletín Oficial de Bizkaia del día 28/09/2016

  • Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia (código de convenio número 48000565011983).- Pág. 37 y ss.
  • Convenio Colectivo del Sector Comercio en General de Bizkaia (código de convenio número 48000565011983).- Pág. 38 y ss.

 

II.-DISPOSICIONES NORMATIVAS:
B.O.E.(Boletín Oficial del Estado):
Día 27/09/2016

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

  • Mercado de valores.- Corrección de errores de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.- Disposición 8804 – 2 págs.

Día 30/09/2016

JEFATURA DEL ESTADO

  • Medidas tributarias.- Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.- Disposición 8957 – 3 págs.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.- Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.- Disposición 8958 – 3 págs.

Día 01/10/2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Días inhábiles.- Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.- Disposición 8961 – 3 págs.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.- Disposición 8964 – 8 págs.

 

B.O.P.V. (Boletín Oficial del País Vasco):
B.O.T.H.A. (Boletín Oficial del T.H. de Alava): 
B.O.B. (Boletín Oficial de Bizkaia):
B.O.G. (Boletín Oficial de Gipuzkoa):
D.O.U.E. (Diario Oficial de la Unión Europea): 

Mutualia información jurídica. Del 19 al 24de septiembre de 2016

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 19 al 24 de septiembre de 2016
I.-CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES:
Boletín Oficial del Estado del día 23/09/2016

  • Resolución de 13 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.- Disposición 8748 – 28 págs.

 

II.-DISPOSICIONES NORMATIVAS:
B.O.E.(Boletín Oficial del Estado):
Día 19/09/2016

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

  • Medicamentos.- Orden SSI/1480/2016, de 7 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Disposición 8535 – 3 Págs

Día 21/09/2016

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

  • Comercio exterior.- Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.- Disposición 8633 – 104 págs.

Día 22/09/2016

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

  • Seguridad nuclear.- Instrucción IS-42 de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación al Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo.- Disposición 8705 – 6 págs.
B.O.P.V. (Boletín Oficial del País Vasco):
Día 23/09/2016

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
  • DECRETO 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Disposición 4054 – 300 pags.
B.O.T.H.A. (Boletín Oficial del T.H. de Alava): 
B.O.B. (Boletín Oficial de Bizkaia):
Día 23/09/2016

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1633/ 2016, de 20 de septiembre, por la que se establece la fecha de publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94 ter de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.- Pag. 4 y ss.
B.O.G. (Boletín Oficial de Gipuzkoa):
Día 20/09/2016

  • Resolución de 15 de septiembre de 2016 del delegado territorial de trabajo, empleo y políticas sociales de Gipuzkoa, por la que se establece el calendario de las fiestas locales del territorio de Gipuzkoa para el año 2017.- Disposición 6409 – 4 Págs.

Día 23/09/2016

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

  • ORDEN FORAL 448/2016, de 21 de septiembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.- Disposición 6539 – 2 Págs.
D.O.U.E. (Diario Oficial de la Unión Europea):