
| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 12 al 17 de septiembre de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 12 al 17 de septiembre de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 1 al 10 de septiembre de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha modificado el contenido y periodicidad de la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta de los procesos de IT.
El cumplimiento de la nueva normativa mencionada exige un cambio en el contenido de los datos que se han venido transmitiendo por el Sistema RED. El pasado mes de febrero se realizó la actualización de los datos que se deben transmitir a través de la modalidad de remesas; ahora se procede a la actualización de los datos que han de ser enviados, cuando se opte por la modalidad On line del sistema RED para la comunicación de los partes de IT.
Por ello les adjuntamos el nuevo Manual del usuario de gestión On Line de partes de incapacidad temporal, con objeto de facilitar la transmisión de los nuevos modelos de partes médicos de IT, desde el momento en que por parte de los correspondientes Servicios Públicos de Salud se comience a entregar a los trabajadores, para su presentación a la empresa, los nuevos modelos de parte aprobados en la normativa señalada.
Manual en PDF

A partir del próximo 17 de septiembre ya no podrá utilizarse el Certificado SILCON a consecuencia de lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Asimismo se recuerda que se han dejado de emitir certificados SILCON a partir del 1 de julio de 2016, si bien los certificados ya existentes pueden ser renovados hasta el 17 de septiembre en caso de caducidad.
En relación con los certificados de Persona Jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, estos han dejado de emitirse desde el pasado 6 de junio y en su lugar la FNMT expide dentro de esta categoría tres certificados diferentes:
1- Certificado de representante de persona Jurídica
2- Certificado de representante para administrados único ó solidario
3-Certificado de representante de entidad sin personalidad Jurídica
Desde el 16 de junio estos certificados pueden utilizarse en los servicios de Sede Electrónica de la Seguridad Social en los que anteriormente estaba previsto el acceso a través del certificado de persona Jurídica.


| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 08 a 12 de agosto de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 1 al 6 de agosto de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Desde el 31 de julio que entra en vigor, hay que tener en cuenta el nuevo artículo 33 que se añade al RD 1561/1995 que literalmente establece lo siguiente:
“1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»
Estos supuestos excepcionales con:
a) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
b) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 11 al 30 julio de 2016 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Kepa Bilbao