El ejercicio es medicina, también en medicina laboral

Entrevistamos al Dr. Aramendi, médico especialista en medicina del deporte de Clínica Pakea de Mutualia, quien nos habla sobre los beneficios del ejercicio físico sobre la salud y de su efecto en la mortalidad, basada en evidencia científica. 

  • “El ejercicio es medicina” es una marca registrada de American College of Sports Medicine (Colegio Americano de Medicina del Deporte). ¿En qué se basa? 

Se basa fundamentalmente en la idea de que los médicos deberíamos recetar más ejercicio físico a nuestros pacientes

  • Con qué rigor metodológico se puede afirmar que los beneficios del ejercicio sobre la mortalidad son similares a los de muchos fármacos. 

En 2013 se publicó en la prestigiosa revista British Medical Journal un artículo del mejor rigor metodológico. Se trata una investigación en la que recopilaron todos los estudios publicados sobre los efectos del ejercicio en la mortalidad de algunas enfermedades, y a su vez todos los ensayos clínicos que habían estudiado el efecto de los medicamentos en la mortalidad de estas patologías. Valoraron la calidad de los estudios y se quedaron con los datos solo de los mejores. Analizaron los resultados y concluyeron que al menos en la enfermedad coronaria, en el ictus, en la insuficiencia cardíaca y en la prevención de la diabetes, el ejercicio reduce tanto la mortalidad como los fármacos que se usan en estas enfermedades

  • Según el artículo “Exercise as medicine – evidence for prescribing exercise as therapy in 26 different chronic diseases” de 2015, hay evidencia de que el ejercicio físico es beneficioso en 26 enfermedades crónicas, como trastornos musculoesqueléticos, enfermedades neurológicas, cáncer, endocrinológicas y cardiovasculares fundamentalmente. 
  • En el caso de los TME, y centrándonos en la cervicalgia, lumbalgia y artrosis ¿cuál sería la receta más adecuada? 

La verdad es que el ejercicio tiene la ventaja de que la misma receta sirve para la mayoría de las enfermedades y por tanto la receta sería: “150+2” 

  • ¿Nos puede describir esta receta de “150+2”? 

Por consenso, y para obtener todos los beneficios del ejercicio físico hace falta hacer ejercicio de resistencia y de fuerza

El 150 se refiere a que como mínimo el paciente debe hacer 150 min a la semana de ejercicio de resistencia (caminar, bicicleta, monte, bailar, elíptica …), a una intensidad moderada, al menos dos días por semana

El +2 se refiere a que, al menos 2 días por semana, el paciente debe realizar ejercicios de fuerza (pesas, máquinas, gomas, cintas, con el propio peso corporal, …), al 50% de su fuerza máxima, realizando 2-3 series, de 10-12 repeticiones, de 8-10 ejercicios de grandes grupos musculares. 

  • En el caso del cáncer de mama, ¿existe una relación demostrada entre el ejercicio físico y la mortalidad? 

Sí. Si una paciente con cáncer de mama hace 4 horas de ejercicio a la semana su mortalidad se reduce un 22%, y si hace 7 horas de ejercicio a la semana su mortalidad desciende un 40%. 

  • Podemos afirmar que el ejercicio es la verdadera polipíldora, ¿también actúa en nuestra salud emocional? 

Efectivamente. No existe ningún otro tratamiento que tenga efecto en, al menos, 26 enfermedades y tenga tan pocos efectos adversos. En el segundo artículo que hemos mencionado antes se demuestra que el ejercicio es efectivo en la depresión, en la ansiedad, en el estrés y en la esquizofrenia. Hay trabajos que demuestran en la depresión el efecto del efecto del ejercicio es tan importante como el de los antidepresivos habituales. 

  • ¿Cómo actúa el ejercicio físico en nuestro cuerpo y mente para ser tan beneficioso? 

Desde hace unos años se sabe que el músculo cuando trabaja actúa como un verdadero órgano hormonal. Secreta decenas de sustancias, que se llaman mioquinas, que tienen múltiples efectos en distintos tejidos y órganos. Unas de estas sustancias son antiinflamatorias, otras veces mejoran el riego sanguíneo, otras mejoran la extracción de oxígeno por parte de las células, … Estos son algunos de los mecanismos por los cuales se explican los efectos beneficiosos del ejercicio en tantas enfermedades. 

  • ¿Deberían los médicos prescribir más ejercicio físico a sus pacientes? 

¡Sin duda! 150+2 para la mayoría de sus pacientes. 

MutuaLex nº 200

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 30 de abril al 06 de mayo 2022.

Innovando en gestión de absentismo

Sergi Riau

No cabe duda de que el absentismo sigue siendo, y ya van siendo muchos años, un problema importante en las empresas, y no tan sólo a nivel económico, sino también a nivel operativo. 

Lejos de mejorar las ratios, cada año asistimos impertérritos a subidas constantes sobre las ratios de absentismo a nivel nacional, y recientes hechos como la pandemia COVID-19 vinieron a complicar aún más dichas ratios. Por primera vez en la historia, con una caída significativa del PIB, el absentismo no siguió su senda y fue creciendo, y también por primera vez en la historia, subió tanto la incidencia como la duración promedio. 

Y ya nos pilla cansados, ya hemos hablado mucho de absentismo, hemos intentado muchas cosas, y parece que no nos queda mucho más por hacer. Ese cansancio se nota en la gestión del absentismo, y sobre todo nos lleva a desistir de algunas medidas que nos permitirían conseguir cambios a medio o largo plazo. 

Lo primero que deberíamos identificar es porqué se ausentan nuestros trabajadores, y tras analizar muchas veces el proceso de decisión de un trabajador, o su llamada balanza de decisión, vemos que, principalmente, las personas se ausentan por lo que tienen (motivos de salud propia o de sus familiares) y por lo que les espera. ¿Y qué les espera? Pues les espera la empresa, las tareas, el jefe, los compañeros, la cultura empresarial, etc… 

Hace muchos años aprendimos que, para la reducción de la siniestralidad laboral, debíamos preocuparnos de la accidentabilidad antes de que ésta sucediera, preocuparnos de la prevención, y con ello la siniestralidad cayó en picado. Siendo esto así de claro, ¿Por qué seguimos preocupándonos de las ausencias una vez estas ya han sucedido? ¿Qué hacemos de manera preventiva? 

Si aplicáramos la actual tendencia de employee journey map, basada en la antigua teoría de los momentos de la verdad, tan sólo deberíamos pensar en qué y cómo actuar en todos aquellos momentos en los que el trabajador pone en marcha su balanza de decisión antes de ausentarse. Y sin duda, el día de la ausencia es uno de los momentos de la verdad en los que alguna cosa debemos hacer como empresa, pero, ¿Cuántos momentos de la verdad dejamos pasar antes de que el trabajador decida ausentarse? 

¡Pues claro que tenemos que hablar con un trabajador que se ausenta!, pero ¿ya hablamos con ellos cuando están en nuestra empresa? De qué sirve hablar durante su ausencia si mientras están en la empresa, más allá de las tareas del día a día no dedicamos tiempo para hablar con ellos, sobre sus expectativas, sobre su evolución, sobre su integración, sobre cómo se encuentran, qué piensan… Son muchas las empresas industriales o de distribución que saben de memoria cómo garantizar su línea de suministro de materia prima o cuántas horas de parada máquina para mantenimiento debe haber, pero que no definen o prevén ninguna hora/persona que permita dedicar tiempo a un recurso tan necesario como el humano. 

Y eso se liga a su vez con la importancia del liderazgo que, por supuesto, tiene que ver con la formación de los mandos intermedios, pero que debe ir mucho más allá de los mandos intermedios y centrarse en el propio liderazgo corporativo, que desde un enfoque de liderazgo saludable, dirija a la empresa hacia la importancia de las personas, no sólo de las piezas o la producción. Por tanto, no se trata tan sólo de responsabilizar a los mandos intermedios, sino de enfocarlos, de tener mensajes unívocos, de crearles confianza, de darles margen de actuación y de seguir y corregir sus actuaciones y sus decisiones. 

Y todo esto, con cambios reales, priorizando el absentismo si es realmente una prioridad. (una pequeña anotación al margen, se habla mucho del problema del absentismo, pero se dedica poco tiempo y dinero para reducirlo, esto debería formar parte de la reflexión también, no?). 

Por dónde empezar, pues por ejemplo en algo tan simple sobre cómo medimos el absentismo y cómo identificamos KPI’s. Si medimos el conocido porcentaje de absentismo, ¿hacía donde enfocamos las actuaciones?, pues hacia las bajas de contingencia común de larga duración, en las que más allá de potenciales incapacidades profesionales, poca cosa más podremos hacer. 

¿Dónde tenemos más margen de actuación? Pues justo en las que no nos enfoca el porcentaje de absentismo. Pero, además, nos cansamos de decir que el absentismo es un gran problema para las empresas, pero nunca ponemos al absentismo en el foco de la empresa, que tal si en vez de medir la productividad como producción entre horas trabajadas, dijésemos que la productividad puede medirse como producción entre horas contratadas… con este pequeño cambio ya conseguimos que el foco de todo el equipo de producción tenga en cuenta las horas presencia y ausencia, y de esta manera enfocar sus actuaciones. 

Y por último en este sentido, ¿Qué tal si en vez de medir el porcentaje de absentismo, nos enfocamos hacia la incidencia o el indicador de Bradford (número al cuadrado por duración)? quizás sólo cambiando los indicadores nos enfoquemos en cosas en las que podemos incidir de manera más directa. 

Para acabar, algo que deberíamos hacer es claramente cambiar un poco nuestra comunicación, en algo simple, dejando de hablar de absentismo para hablar con los absentistas. Cuanto más hablemos con ellos mejor sabremos qué está pasando y qué podemos hacer para mejorarlo, pues siempre que alguien se ausente, bien sea un problema de salud personal, de salud familiar, o de salud organizacional, tendremos la oportunidad de conocer el motivo real de su ausencia y plantear soluciones que nos permitan impactar de manera pro-activa en nuestro KPI.

| prevención | employee journey map | liderazgo saludable | indicadores | comunicación. 

Sergi Riau Urbano


Socio director de Solutia GHS

MutuaLex nº 199

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 al 29 de abril 2022.

Diputación Foral de Bizkaia y Trienekens ganadoras de los Premios Mutualia

• Estos reconocimientos premian la innovación en la prevención de riesgos laborales y la diversidad en la empresa.

• La gala de entrega de premios ha tenido lugar en el Euskalduna, en un evento dedicado a la seguridad, la salud y la diversidad en las empresas.

Mutualia ha celebrado la gala de entrega de la novena edición de sus premios en la que más de 250 personas han podido visitar los estands dedicados a la seguridad vial, a la empresa saludable, a los exoesqueletos y a la gestión de las ausencias en las empresas. En el acto central de la jornada se ha realizado la entrega de los Premios Mutualia que, una vez presentados los proyectos por cada una de las empresas finalistas y producida la valoración de las personas asistentes y de un jurado especializado, el Premio a la Innovación en la Prevención de Riesgos Laborales se ha concedido a la empresa Trienekens por su proyecto “Integración eficiente de la gestión preventiva”, mientras que el Premio a la Diversidad en la Empresa se ha fallado a favor de la Diputación Foral de Bizkaia, con su proyecto «Acceso e inclusión de personas con discapacidad intelectual en la organización de la Diputación Foral de Bizkaia». Dada la calidad de todos los proyectos presentados, el jurado ha considerado que son merecedoras de accésit las dos empresas finalistas de cada una de las categorías, Metro Bilbao y Bahía Bizkaia Gas, en innovación en prevención y Emtesport y Gureak, en diversidad en la empresa.

Además de los Premios Mutualia, se han entregado los reconocimientos 0Bidean que destacan a las empresas con una amplia trayectoria en la reducción de los accidentes de trabajo y una excelente gestión de la prevención de riesgos laborales, resultando reconocidas las empresas: Ingemat, Salto System, Talleres Escoriaza y Zigor Corporación.

garaiak aldatu dira zuretzat
Garaiak aldatu dira zuretzat

Por último, también se ha otorgado el premio a la mejor fotografía de prevención de riesgos laborales, que organiza todos los años Mutualia para concienciar a la sociedad de la importancia de la prevención, resultando ganadora la instantánea “Garaiak aldatu dira, zuretzat” presentada por el fotógrafo Igor Otaegi Gurrutxaga. Esta imagen, junto con las otras dos finalistas, pasarán a formar de la colección de fotografías de la exposición itinerante de Mutualia “Miradas de prevención”, que también se ha podido contemplar en el Palacio Euskalduna.


Mutualia celebra el 28 de abril, dando a conocer las fotografías ganadoras del XIX Concurso de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales

fotografias ganadoras XIX premio

Hoy 28 de abril, día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, Mutualia premia la mirada a la Prevención y con ello apoya la campaña elegida por la OIT para este año.

“Actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva.”

Los premios se entregarán mañana, 29 de abril, en el acto conmemorativo «Encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad» que organiza Mutualia en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

Sin más preámbulos presentamos las fotografías ganadoras:

 1er premio: 1.200 euros: D. Igor Otaegi Gurrutxaga /Título de la fotografía: «Garaiak aldatu dira. zuretzat»

2º  premio: 900 euros: D. Manuel Ortiga Castillo /Título de la fotografía: «Motocultor»

3º premio: 600 euros: D. Jaime Charles Bernis /Título de la fotografía: «Removiendo los restos»

garaiak aldatu dira zuretzat
Garaiak aldatu dira zuretzat
motocultor
Motocultor
removiendo los restos
Removiendo los restos

 El jurado reunido el pasado 8 de abril, tuvo la difícil misión de elegir entre las más de 150 fotografías presentadas y estuvo formado por:

  • D. Iñaki Olaizola Nogales / Subdirector de Planificación de Osalan
  • D. José Antonio Carnero Fernández  / Jefe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia
  • Jorge Arbaiza Zabalo /Secretario general – Adjunto a dirección gerencia
  • Dª. Mª del Mar Crespo Millán / Responsable de Asesoría de Prevención de Mutualia

Mañana tendrá lugar la entrega de los premios, que compartirán protagonismo con la entrega de los Premios Mutualia, Premios 0bidean y la ponencia sobre Tendencias de la innovación en PRL  a cargo de Dª Silvia Leal, divulgadora científica y experta en tendencias de futuro. Todo ello enmarcado en el acto que celebra Mutualia en el Palacio Euskalduna.

Encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad

Con este acto Mutualia da su apoyo a la campaña anual, organizada por la OIT y que este año se centra en:

Día mundial de la Seguridad y salud en el trabajo 2022.

“Actuar juntos para construir una cultura de seguridad y salud positiva.”

Hoy más que nunca, tu visión cuenta,

Muchas gracias a todos los participantes y enhorabuena a los ganadores.

Automovilismo: Nueva escudería Euskal Selekzioa liderada por el piloto Joseba Iraola

logo-ekfb

Compite ya en pruebas internacionales gracias al apoyo de la UFDV-EKFB, la Federación Vasca de Automovilismo y la colaboración del Gobierno Vasco.

La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y la Federación Vasca de Automovilismo, con la colaboración del Gobierno Vasco, han posibilitado la nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa, liderada por el piloto Joseba Iraola y que representa ya a Euskadi en varias pruebas internacionales del Campeonato de Europa de carreras de montaña.

El acto de presentación tuvo lugar en la explanada del Itsasmuseum de Bilbao con la participación de Ángel Gurrutxaga, presidente de la UFDV-EKFB, y del propio piloto, que se mostró muy ilusionado.

«Llegó por fin el día de descubrir este bonito proyecto. Estaba más nervioso en esta presentación que ante la primera carrera celebrada en Francia. Estamos súper contentos. Ahora, nos centramos en las pruebas. Nuestro objetivo es hacer el campeonato entero. Franceses e italianos son la referencia y voy a poner todo de mi parte. Algún top 3 sería ideal, en algunas pruebas lucharemos por el podio. Dependemos mucho de si llueve o no. En el Mundial ya demostramos que podemos estar arriba,» resumió Iraola en la presentación.

Presentación nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa
Presentación nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa

Joseba Iraola, piloto de Balmaseda (39 años), campeón de España de Montaña, es quien lidera este proyecto de la escudería de automovilismo Euskal Selekzioa. Iraola ha ganado más de 100 carreras en doce años -la Subida a Jaizkibel cinco veces-, y ha sido quinto en el Campeonato del Mundo de Montaña de Portugal en 2021. En la primera carrera del año de 2022 se impuso en la Subida a Aia, con un nuevo récord establecido. Y debutó en la primera cita del Europeo, el 8 y 9 de abril en Francia (Saint Jean du Gard-Col Saint Pierre). En esta prueba, Joseba Iraola defendió por primera vez los colores de la Euskal Selekzioa. Competirá además en Portugal, en la Subida Internacional a El Fito (España), República Checa, Italia, Suiza, Eslovenia y Croacia. “Aspiro a quedar entre los cuatro o cinco primeros, pero ya se verá. La carretera te pone en su sitio”, expresa Iraola.

Joseba Iraola, después de ser ciclista tomó el camino de la competición, pero esta vez sobre cuatro ruedas a motor. En su primer año ya se apuntó el Campeonato de España y subió al podio de la máxima categoría en su primera carrera. Con Asier Lasa y Endika Garai ganó en 2016 el Campeonato de España de Montaña. En 2017 no pudo defender esta condición debido a un grave accidente. Su coche se incendió y el piloto sufrió quemaduras severas. Después, se vio en la máxima categoría del Campeonato de España de Montaña de 2018, donde volvió a reinar al volante de una barqueta Norma M20. Fue su mejor momento ya que se impuso en un mano a mano con Javier Villa.

Por su lado, Ángel Gurrutxaga, presidente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, destacó,

Joseba Iraola y Ángel Gurrutxaga

« En nuestra entidad ya avanzamos que uno de los principales objetivos es el impulso de las selecciones vascas. Se van dando pasos en algunas modalidades y ahora lo damos en automovilismo. Joseba Iraola se va a convertir en nuestro embajador en varias pruebas internacionales. Quién mejor que él para representarnos en esta modalidad».

Iraola, tras la primera carrera, ganada por el italiano Christian Merli en Francia, apuntó que se quedó

«con los deberes a medio hacer, porque no pudimos puntuar. En la primera carrera oficial se salió una manguera del anticongelante, nos inundó la rueda e hicimos un trompo en cuarta. Tuvimos mucha suerte. Luego, la última carrera fue buena con el cuarto mejor tiempo. Estaba claro que si no hubiera ocurrido ese percance en la primera estábamos ahí luchando por el podio, que era el objetivo soñado. Estamos muy contentos con el equipo, que funciona bien. Hemos venido a luchar».

Piloto Joseba Iraola

El Supremo da a las empresas la posibilidad de amortiguar el coste que les supone el incremento del salario mínimo interprofesional. 

salario

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de enero de 2022, ha avalado que las empresas puedan subir el salario mínimo interprofesional absorbiendo los pluses de antigüedad  con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra; por tanto, los complementos salariales deben considerarse como parte del SMI.

En dicha sentencia el Supremo resuelve el problema eminentemente jurídico sobre interpretación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019, y concretamente en el caso que se discute en la sentencia, su aplicación en el ámbito del VII convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La cuestión se centra en si, para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional garantizado  en el aludido convenio, se tiene que operar sobre el salario específico de dicha categoría, añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para el 2019 o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debe incluirse también la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo salario mínimo interprofesional.

La resolución de dicha cuestión requiere acudir a la literalidad de las siguientes normas:

El Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia» 

El último párrafo del apartado 1 del artº. 27 del Estatuto de los Trabajadores dispone «la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores aquel». 

De la literalidad de ambas normas el Supremo llega a la conclusión que, para llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional,  habrá que complementar  hasta las nuevas cuantías fijadas para el SMI de 2019 el salario base que venían percibiendo sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo  en concepto de trienios; ello dado que en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo Marco normativo de referencia que vino constituido por el nuevo salario mínimo interprofesional para el 2019 fijado en el citado Real Decreto.

Desde la perspectiva de la finalidad de la norma, el Supremo señala que la intención de la misma es establecer una garantía salarial mínima para los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual por todos los conceptos la cantidad de 12.600 euros. 

Se concluye que, de estimarse la tesis de los sindicatos, la revisión del salario mínimo interprofesional tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, que se convertiría, de este modo, en salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, además, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios.

Cabe señalar que, con posterioridad a la Sentencia de 26 de enero de 2022 que es objeto del presente análisis, el Tribunal Supremo ha dictado al respecto las sentencias de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) y de 29 de marzo de 2022 (rec 60/2020), que aún no han sido publicadas.

Si la Sentencia de 22 de enero de 2022 explicaba que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI, la sentencia de 22 de marzo de 2022, (rec 162/2019) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables). La Sentencia del TS de 29 de marzo de 20020 (rec. 60/2020), hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX SENTENCIA ABRIL 2022

SENTENCIA-2022-MUTUALIA

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
EN RELACIÓN CON PRESTACIÓN POR  DESEMPLEO EN SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un juez español, declara en su Sentencia de 24/02/2022 que el artículo 4 de la directiva 79/7 CEE se opone a una disposición nacional que excluye la prestación por desempleo de las prestaciones reconocidas a las Empleadas de Hogar.


El origen de este pronunciamiento nace en el siguiente supuesto de hecho: trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, afiliada en el sistema especial de Seguridad Social desde enero del 2011. En noviembre del 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización a la protección por desempleo, con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada, acompañando un documento en el que así lo hacía constar.


La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud alegando que la legislación nacional excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección de desempleo.


La trabajadora recurrió ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo, alegando que dicha disposición nacional deja a las empleadas de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no le sean imputables, ya que no solo no pueden acceder a la prestación de desempleo sino también a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación, como pueden ser ayudas sociales para desempleados.


El juez español, al entender que la categoría de trabajadores de la que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, solicita al Tribunal Europeo de Justicia que interprete la Directiva 79/7CEE, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, para determinar si en este caso existe una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por esa Directiva.


Una vez expuesto el supuesto de hecho, pasamos a recordar el Marco jurídico a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista del Derecho de la Unión, como del Derecho nacional

Derecho de la Unión

  1. Directiva 79/7:

 A tenor del segundo considerando de la directiva 79/7 «es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, en primer lugar en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad, de invalidez, vejez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional y de paro” .


Artº 3 apartado 1: » La presente directiva se aplicará a los regímenes legales que aseguren una protección contra las siguientes riesgos: enfermedad, invalidez, vejez, accidente laboral y enfermedad profesional, desempleo».


Artº 4 apartado 1:  «el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar o familiar, particularmente en lo relativo a abrimos comillas al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos… 

  • Directiva 2006/54:



Artº 1 titulado “finalidad”, señala » la presente directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal fin, contiene disposiciones destinadas aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a abrimos comillas… Si los regímenes profesionales de la Seguridad Social.


Artº. 2 titulado “definiciones” establece en el apartado1 que a efectos de esta directiva se entenderá por » discriminación indirecta: la situación en que una disposición criterio o práctica aparentemente neutros sitúen a una persona de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuadas y necesarias.

Artº. 5  titulado prohibición de la discriminación dispone» sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo cuatro, en los regímenes profesionales de Seguridad Social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo en particular en lo relativo a: 

a) el ámbito de aplicación de dichos regímenes y de las condiciones de acceso a las mismas ​​

b) la obligación de cotizar y el cálculo de las  cotizaciones.



Artº. 9  titulado “ejemplos de discriminación” establece en su apartado 1 «deberán considerarse entre las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo directa o indirectamente para:

a) establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos.

b) prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado, salvo en la medida prevista de las letras H y J, en las que se refiere a la garantía o al mantenimiento del derecho a prestaciones diferidas cuando el trabajador abandona el régimen.


Derecho español 

Artº 251 del Texto Refundido de la LGSS: «los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social en los regímenes de las condiciones establecidas en el régimen general con las siguientes peculiaridades y el… De la acción protectora del sistema especial para empleados de hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.


Artº 264 de la LGSS: «estarán comprendidos en la protección de desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por estas contingencias y a los trabajadores por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.


Artº 19 del Real Decreto 265/1985: por el que se desarrolla la ley que regula la protección por desempleo en su apartado 1 señala « estarán obligados a cotizar por desempleo todas las empresas y trabajadores incluidas en el régimen general y los regímenes especiales de la Seguridad Social que protejan dicha contingencia”.


El Tribunal Europeo de Justicia, tras el análisis oportuno de los requisitos necesarios, declara la admisibilidad de la petición de la decisión prejudicial y se pronuncia sobre el fondo, manifestando que la disposición nacional ha de interpretarse en el contexto de la directiva 79/7,  y ver si en el colectivo de empleadas de hogar existe realmente la desventaja particular allí recogida , frente a otras personas del otro sexo, y que esa práctica no pueda justificarse con una finalidad legítima.



La existencia de tal desventaja podría acreditarse  por el juez nacional mediante datos estadísticos, declarando que el mismo debe tener por un lado en consideración al conjunto de trabajadores sujetos a la normativa nacional en la que tiene su origen la diferencia de trato. Por otro lado, debe  comparar las proporciones respectivas de los trabajadores a los que afecta y a los que no afecta la supuesta diferencia de trato entre la mano de obra femenina comprendida en el ámbito de aplicación de esta normativa y las mismas proporciones entre la mano de obra masculina comprendida en dicho ámbito de aplicación . 

En ese sentido, a 31 de mayo del 2021, del número de trabajadores sujetos al Régimen general de la Seguridad Social, el 48’96 eran mujeres y el 51’04 eran hombres, destacándose, por el contrario, que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar  el 95’93% eran mujeres y el 4’47% eran hombres.


En consecuencia, a la vista de estos datos, el artº 251 de la TRLGSS entraña una discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que esté justificado por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación del sexo y atienda a un objetivo legítimo de política social adecuada y necesaria.

Al respecto, el gobierno alegaba  que  la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleadas de hogar y de sus empleadores, así como por el objetivo de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación de ese sector y de luchas contra el fraude y el trabajo sumergido. 

El Tribunal entiende que, si bien se trata de objetivos legítimos de política social, no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial.


Además sostiene que otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla también en el domicilio de los empleadores, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración que el de  las empleadas de hogar, (jardineros conductores particulares o trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza), están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo, y ello a pesar de que sus cotizaciones son en algunos casos inferiores incluso a las aplicables a las empleadas de hogar. De ahí que la opción legislativa de excluir a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas a las empleadas de hogar. 

Por último, en cuanto a la manifestación del gobierno español relativa a que el reconocimiento de la prestación por desempleo pudiera llevar en este colectivo a un aumento del fraude, señala el Tribunal que si eso fuera así esto ocurriría en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes en consecuencia deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Esto es algo que no sucede, no existiendo por tanto relación entre esta justificación y la exclusión controvertida, señalando que la exclusión de esta prestación para las empleadas de hogar no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude de protección del empleo.


De todo ello concluye que el Artº. 4 apartado 1 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a las empleadas de hogar por un régimen legal de la Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Cabe por último señalar que, con fecha 05 de abril de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar.

El citado Convenio 189 garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras respecto a la protección de la Seguridad Social.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia