MUTUALEX SENTENCIA ABRIL 2022

SENTENCIA-2022-MUTUALIA

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
EN RELACIÓN CON PRESTACIÓN POR  DESEMPLEO EN SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un juez español, declara en su Sentencia de 24/02/2022 que el artículo 4 de la directiva 79/7 CEE se opone a una disposición nacional que excluye la prestación por desempleo de las prestaciones reconocidas a las Empleadas de Hogar.


El origen de este pronunciamiento nace en el siguiente supuesto de hecho: trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, afiliada en el sistema especial de Seguridad Social desde enero del 2011. En noviembre del 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de cotización a la protección por desempleo, con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada, acompañando un documento en el que así lo hacía constar.


La Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud alegando que la legislación nacional excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección de desempleo.


La trabajadora recurrió ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo, alegando que dicha disposición nacional deja a las empleadas de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no le sean imputables, ya que no solo no pueden acceder a la prestación de desempleo sino también a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación, como pueden ser ayudas sociales para desempleados.


El juez español, al entender que la categoría de trabajadores de la que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, solicita al Tribunal Europeo de Justicia que interprete la Directiva 79/7CEE, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, para determinar si en este caso existe una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por esa Directiva.


Una vez expuesto el supuesto de hecho, pasamos a recordar el Marco jurídico a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista del Derecho de la Unión, como del Derecho nacional

Derecho de la Unión

  1. Directiva 79/7:

 A tenor del segundo considerando de la directiva 79/7 «es conveniente aplicar el principio de igualdad de trato en materia de seguridad social, en primer lugar en los regímenes legales que garanticen una protección contra los riesgos de enfermedad, de invalidez, vejez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional y de paro” .


Artº 3 apartado 1: » La presente directiva se aplicará a los regímenes legales que aseguren una protección contra las siguientes riesgos: enfermedad, invalidez, vejez, accidente laboral y enfermedad profesional, desempleo».


Artº 4 apartado 1:  «el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar o familiar, particularmente en lo relativo a abrimos comillas al ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos… 

  • Directiva 2006/54:



Artº 1 titulado “finalidad”, señala » la presente directiva tiene por objeto garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal fin, contiene disposiciones destinadas aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a abrimos comillas… Si los regímenes profesionales de la Seguridad Social.


Artº. 2 titulado “definiciones” establece en el apartado1 que a efectos de esta directiva se entenderá por » discriminación indirecta: la situación en que una disposición criterio o práctica aparentemente neutros sitúen a una persona de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuadas y necesarias.

Artº. 5  titulado prohibición de la discriminación dispone» sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo cuatro, en los regímenes profesionales de Seguridad Social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo en particular en lo relativo a: 

a) el ámbito de aplicación de dichos regímenes y de las condiciones de acceso a las mismas ​​

b) la obligación de cotizar y el cálculo de las  cotizaciones.



Artº. 9  titulado “ejemplos de discriminación” establece en su apartado 1 «deberán considerarse entre las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato las que se basen en el sexo directa o indirectamente para:

a) establecer condiciones diferentes de concesión de prestaciones o reservar estas a los trabajadores de uno de los sexos.

b) prever normas diferentes o normas aplicables solamente a los trabajadores de un sexo determinado, salvo en la medida prevista de las letras H y J, en las que se refiere a la garantía o al mantenimiento del derecho a prestaciones diferidas cuando el trabajador abandona el régimen.


Derecho español 

Artº 251 del Texto Refundido de la LGSS: «los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social en los regímenes de las condiciones establecidas en el régimen general con las siguientes peculiaridades y el… De la acción protectora del sistema especial para empleados de hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.


Artº 264 de la LGSS: «estarán comprendidos en la protección de desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por estas contingencias y a los trabajadores por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.


Artº 19 del Real Decreto 265/1985: por el que se desarrolla la ley que regula la protección por desempleo en su apartado 1 señala « estarán obligados a cotizar por desempleo todas las empresas y trabajadores incluidas en el régimen general y los regímenes especiales de la Seguridad Social que protejan dicha contingencia”.


El Tribunal Europeo de Justicia, tras el análisis oportuno de los requisitos necesarios, declara la admisibilidad de la petición de la decisión prejudicial y se pronuncia sobre el fondo, manifestando que la disposición nacional ha de interpretarse en el contexto de la directiva 79/7,  y ver si en el colectivo de empleadas de hogar existe realmente la desventaja particular allí recogida , frente a otras personas del otro sexo, y que esa práctica no pueda justificarse con una finalidad legítima.



La existencia de tal desventaja podría acreditarse  por el juez nacional mediante datos estadísticos, declarando que el mismo debe tener por un lado en consideración al conjunto de trabajadores sujetos a la normativa nacional en la que tiene su origen la diferencia de trato. Por otro lado, debe  comparar las proporciones respectivas de los trabajadores a los que afecta y a los que no afecta la supuesta diferencia de trato entre la mano de obra femenina comprendida en el ámbito de aplicación de esta normativa y las mismas proporciones entre la mano de obra masculina comprendida en dicho ámbito de aplicación . 

En ese sentido, a 31 de mayo del 2021, del número de trabajadores sujetos al Régimen general de la Seguridad Social, el 48’96 eran mujeres y el 51’04 eran hombres, destacándose, por el contrario, que en el Sistema Especial de Empleados de Hogar  el 95’93% eran mujeres y el 4’47% eran hombres.


En consecuencia, a la vista de estos datos, el artº 251 de la TRLGSS entraña una discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que esté justificado por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación del sexo y atienda a un objetivo legítimo de política social adecuada y necesaria.

Al respecto, el gobierno alegaba  que  la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleadas de hogar y de sus empleadores, así como por el objetivo de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación de ese sector y de luchas contra el fraude y el trabajo sumergido. 

El Tribunal entiende que, si bien se trata de objetivos legítimos de política social, no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial.


Además sostiene que otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla también en el domicilio de los empleadores, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración que el de  las empleadas de hogar, (jardineros conductores particulares o trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza), están todos ellos cubiertos frente a la contingencia de desempleo, y ello a pesar de que sus cotizaciones son en algunos casos inferiores incluso a las aplicables a las empleadas de hogar. De ahí que la opción legislativa de excluir a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas a las empleadas de hogar. 

Por último, en cuanto a la manifestación del gobierno español relativa a que el reconocimiento de la prestación por desempleo pudiera llevar en este colectivo a un aumento del fraude, señala el Tribunal que si eso fuera así esto ocurriría en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes en consecuencia deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Esto es algo que no sucede, no existiendo por tanto relación entre esta justificación y la exclusión controvertida, señalando que la exclusión de esta prestación para las empleadas de hogar no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude de protección del empleo.


De todo ello concluye que el Artº. 4 apartado 1 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a las empleadas de hogar por un régimen legal de la Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Cabe por último señalar que, con fecha 05 de abril de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar.

El citado Convenio 189 garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras respecto a la protección de la Seguridad Social.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX CONSULTA ABRIL 2022

CONSULTA JURIDICA

¿Hay un beneficio económico para el cónyuge viudo, tras el fallecimiento de la cónyuge del causante con quien compartía la pensión de viudedad?

Para poder dar contestación a esta consulta, partiremos del análisis de un supuesto de hecho concreto que ha sido resuelto recientemente por el Supremo en su sentencia 9 de febrero de 2022 (STS 544/2022). El mismo, además de hacer un repaso de la evolución en la regulación de la pensión de viudedad, mantiene que, si  el cónyuge viudo tiene un derecho pleno a la prestación de viudedad solo minorado por la concurrencia de otro beneficiario, es lógico contemplar que la desaparición de este último reactive  (que no acrezca) aquel derecho en toda su integridad.

Supuesto de hecho:

El señor Y se casa con la señora X en el año 73, divorciándose de ella en el año 86 (23 años de matrimonio). Tres años más tarde, en el año 89, el señor Y se casa con la señora Z, y 7 años después el señor Y fallece. 

En atención a la duración de ambos vínculos matrimoniales, y aplicando la normativa vigente, el reparto resultante de la pensión de viudedad se establece en un 30,27 % para la viuda señora Z; y un 69,73% para la señora X, con quien el señor Y mantuvo un vínculo matrimonial de mayor duración. 

En el año 2017 fallece la señora X, momento en el que la señora Z decide solicitar el reconocimiento de la integridad de su pensión, al entender que desaparecida la persona con quien compartía la prestación, esta le corresponde en su integridad.

El INSS deniega la solicitud de la señora Z al entender que el acrecimiento solo está previsto para otros supuestos, como el de orfandad no para la viudedad.

Interpuesta demanda el juzgado de lo social admite la demanda y reconoce a la señora Z el derecho a la pensión íntegra, concretamente al 52 % en esa fecha. Señala que al cónyuge viudo le corresponde la pensión íntegra, solo minorada si otra persona posee un derecho proporcional a su cobro, entendiendo que el hecho de no reconocérselo, implicaría dejar de abonar parte de la pensión que percibía la primera cónyuge, lo que comportaría un enriquecimiento injusto por parte de la Entidad Gestora. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia, al entender que no existe una normativa específica o jurisprudencia que permita un acrecimiento de la pensión de viudedad, a diferencia de lo que sucede con otras pensiones como la de orfandad.

Partiendo del artº. 174.2 de la LGSS, que establece que la persona viuda es titular de una pensión íntegra y solo en la medida en que concurra con otra beneficiaria le será minorada su cuantía, lo que está en juego es si la cuantía integra de la pensión de viudedad que percibiría la viuda de no concurrir con otra beneficiaria, se reactiva cuando desaparece el derecho de esta segunda persona.

El Tribunal Supremo, partiendo de que no existe una regulación específica para solucionar este supuesto de hecho concreto, concluye que la solución dada en instancia no supone incrementar el importe de una pensión por encima de su propia cuantía, sino que aquella recupere la cuantía que legalmente le habría correspondido de no haber tenido que ser compartida.

Por tanto, no se trata de un verdadero acrecimiento ya que, para que exista tal, el derecho de quien se beneficia del mismo resulta incrementado respecto de lo que originariamente le corresponde. Sin embargo, en este caso se restablece el derecho en su dimensión originaria, esto es, la viuda recupera el monto querido por el legislador para los casos en que no ha de compartirse la pensión con nadie. 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Entrevista: Daniel Manteca García  

“Debemos entender los cambios como una adaptación al futuro próximo de la movilidad”.  

Daniel Manteca García  

Formador y experto en seguridad vial con más de 20 años de experiencia.  

Director de SEGVIAL Formación 

El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva ley de Tráfico y Seguridad Vial. Se incrementa la detracción de puntos por las conductas más peligrosas como conducir con el móvil en la mano, no usar cinturón de seguridad, los SRI (Sistemas de retención infantil), el casco, o llevarlos mal abrochados. Se incentiva la realización de cursos de formación y se prioriza a los más vulnerables como peatones, ciclistas, y VMP (Vehículos de movilidad personal) y sin olvidarnos del medio ambiente.  

La DGT ha comunicado sus cambios en una campaña sin precedentes, ¿Cuál es el motivo de una campaña como esta?  

Se trata de una campaña intensa y excelente abarcando a todo tipo de medios de comunicación, los clásicos y los nuevos, alcanzando a casi la totalidad de redes sociales para llegar así a todos los públicos y en especial al más joven.  Era importantísimo llegar a todos por la cantidad de cambios y la repercusión en nuestro día a día. Como dice la campaña de la DGT, “nuevos tiempos, nuevas normas”.  

– Hablemos de las nuevas normas. ¿Cuáles son y por qué van a suponer un gran cambio?  

Antes de nada, debemos entender los cambios como una adaptación al futuro próximo de la movilidad en nuestro país y en la Unión Europea, cambios dirigidos a reducir la siniestralidad y los fallecidos en carretera. Este objetivo se centra en la revisión de las infracciones que detraen puntos. Una revisión necesaria para la actualización y mejora del sistema, adaptándolo a los tiempos. Se endurecen por tanto las sanciones, no económicamente hablando, sino en detracción de puntos para sancionar las conductas más peligrosas, por ejemplo, las distracciones, mayor causa de accidentes a día de hoy (teléfono móvil y/o manipulación de otros aparatos electrónicos) y de esta manera proteger en mayor medida a los usuarios más vulnerables como peatones, VMP (vehículos de movilidad personal) y bicicletas. Elementos todos ellos claves en la nueva movilidad.  

Además, cabe destacar que dos de cada tres siniestros mortales son en carreteras convencionales y por ello también aquí se han tomado medidas, como la polémica anulación de los 20 km por hora por encima de la velocidad máxima genérica para adelantar, que por cierto en ningún otro país de nuestro entorno existía.  

Respecto al adiós a los 20 km/h al adelantar, ¿Cuál es la razón de esta medida?  

Se debe principalmente a la peligrosidad de la maniobra. Reduciendo el número de estas por lógica se reducirá el número de accidentes provocados al realizarlas. Así se podrá disminuir el alto número de siniestros mortales en estas vías. Recordemos que suponen  tres de cada cuatro y además éramos la excepción en la Unión Europea con esta medida en vigor.  

Otra de las novedades es la mayor regulación de todo lo relativo a vehículos de movilidad personal.  

Cierto.  Se les ha dado un marco legal tanto en lo relativo al vehículo como a su forma de  circulación, lo que supone  dotarlos de un “estatus” propio de vehículo, ya que se considera un elemento clave en la nueva movilidad.  

Hablemos del móvil. También ha aumentado la detracción de puntos.  

¡Por supuesto! Sólo hay que fijarse un poco en la carretera y es alarmante lo que se observa, por eso a partir de ahora con el simple hecho de sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, supone una detracción de 6 puntos. Manipularlo sobre un soporte restaría solo 3. Esto se debe a la peligrosidad que supone la mensajería mediante WhatsApp y redes sociales. Cabe recordar que uno de cada tres fallecidos en accidente de tráfico es debido a las distracciones. 

Últimamente escuchamos con frecuencia el término “nueva movilidad”. ¿Nos puede dar una idea más concisa sobre ella?  

Podríamos sintetizarlo en una serie de cambios, todos ellos sucediendo ya mismo, que nos acercan a una forma de movernos más segura, más limpia y más humana. Reducir los límites de velocidad y calmar el tráfico. Nuevas formas de movilidad, como vehículos de movilidad personal, bicicletas y fomentar el transporte público. La apertura de las ciudades al peatón, creando ZBE (Zonas de bajas emisiones) y así por ende un entorno más limpio y amable.  

Estos son a grandes rasgos los puntos fundamentales de esta nueva movilidad.  

Ha mencionado las Zonas de Bajas Emisiones, ¿Qué son realmente y cuándo comienza su aplicación?  

Se refiere a aquellas zonas con restricciones de circulación derivadas de los protocolos de la Ley de cambio climático, que obliga a los municipios con más de 50.000 habitantes a ponerlos en marcha en este 2022.  

Los propios municipios tendrán la cobertura legal para su implantación, vigilancia y sanción de sus incumplimientos.  

Por último, ¿podemos acreditar nuestro permiso de conducir sin llevarlo físicamente?  

Por supuesto que sí.  Desde la entrada en vigor de la Ley el 21 de marzo, con la app “miDGT” ya podemos acreditar que estamos en posesión del permiso de conducir desde nuestro móvil. 

29 de abril, «el encuentro de la seguridad, la salud y la diversidad»

El próximo 29 de abril, justo un día después de la celebración de San Prudencio y del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Mutualia realizará un encuentro en el Palacio Euskalduna de Bilbao, que se dedicará a la seguridad, la salud y la diversidad en las empresas.

Este evento dispondrá de estands dedicados a la seguridad vial, empresa saludable, gestión de ausencias y exoesqueletos. Los asistentes podrán realizar diferentes actividades, desde un chequeo médico, donde se medirán ciertos parámetros de su salud, a simular una conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. 

El acto central, contará con una ponencia sobre innovación en prevención de riesgos laborales a cargo de la divulgadora científica y experta en tendencias de futuro, Silvia Leal, que dará paso a la entrega de los Premios Mutualia.

Para más información puede consultar el programa

09:45 Apertura, entrega de documentación y acreditaciones.

10:00 Espacios expositivos de tecnología en prevención y empresa saludable.

11:00 Acto de los Premios Mutualia.

11:05 Presentación de los proyectos finalistas.

11:35 Ponencia sobre tendencias de la innovación en PRL.

Dª Silvia Leal. Doctora y divulgadora científica, experta en innovación y tecnología.

12:35 Entrega de premios (Premios Mutualia, Reconocimientos 0Bidean y Concurso de fotografía en PRL).

13:05 Clausura del acto.

13:10 Taller de alimentación saludable.

En los siguientes vídeos te contamos más cosas acerca del evento:

Ignacio Lekunberri, Director gerente de Mutualia

María del Mar Crespo, Responsable de la Asesoría de PRL de Mutualia

Gonzalo Arroyo, Asesoría de prevención de Mutualia

Fran Vallo, Asesoría de prevención de Mutualia

Alberto Sainz de la Maza, Asesoría de prevención de Mutualia

Juan Manuel Legorburu, Director médico de enlace

Silvia Amo, Asesoría de prevención de Mutualia

Silvia Leal

Toscana Viar

Horario de semana santa 2022 de centros asistenciales de mutualia

horarios 2022 centros asistenciales semana santa mutualia

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022.

 Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José). 

El horario de Semana Santa de los centros asistenciales será:

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE ALAVA

HAR Vitoria-Gasteiz: Mantiene horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes.

Fuera de horario: Hospital San José

LLODIO: Mantiene horario de 8:00 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE BIZKAIA

CLÍNICA ERCILLA: 24 horas

El horario del resto de los centros asistenciales de Mutualia Bizkaia se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022, siendo el horario será de 8 a 15:30

HORARIO CENTROS ASISTENCIALES DE GIPUZKOA

CLÍNICA PAKEA: 24 horas

El horario de los centros asistenciales de Mutualia Gipuzkoa se verá modificado desde el 11 al 22 de abril de 2022, siendo el horario será de 8 a 15:30., con las siguientes excepciones:

Azkoitia: El 11, 12, 13 de abril el centro permanecerá cerrado

Beasain: El 20, 21 y 22 de abril el centro permanecerá cerrado

Empresas finalistas de los Premios Mutualia

premio mutualia evento 2022

Una vez analizadas todas las candidaturas presentadas a la novena edición de los Premios Mutualia, el equipo técnico de la Asesoría de Prevención de Mutualia ha seleccionado como proyectos finalistas en la categoría de Innovación en la Prevención de Riesgos Laborales los presentados por las empresas: Metro Bilbao S.A., Trienekens País Vasco S.L. y Bahía de Bizkaia GAS; y en la categoría de la Diversidad en la Empresa, los presentados por: Emtesport, Gureak y Diputación Foral de Bizkaia.

El proyecto ganador en cada una de las categorías se conocerá en el evento que Mutualia celebrará el 29 de abril, en el Palacio Euskalduna, y que será un encuentro de referencia para la seguridad, la salud y la diversidad en las empresas. El espacio dispondrá de estands dedicados a la seguridad vial, empresa saludable, gestión de ausencias y exoesqueletos, y contará con una ponencia sobre innovación en prevención de riesgos laborales a cargo de la divulgadora científica y experta en tendencias de futuro, Silvia Leal

En este evento, también se entregarán los reconocimientos 0Bidean con los que Mutualia destaca a las empresas que acumulan una buena trayectoria en la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como una buena gestión en la prevención de los riegos laborales. Este año, las empresas reconocidas serán Zigor Coporación S.A., Ingemat S.L-, Talleres Escoriaza S.A.U. y Salto Systems S.L

Para finalizar el encuentro del 29 de abril, se entregarán los premios a las mejores fotografías en prevención de riesgos laborales, seleccionadas de entre todas las presentadas a este concurso que Mutualia organiza anualmente para concienciar a la sociedad sobre la importancia de la seguridad y la salud laboral, y cuyas obras ganadoras se suman a la exposición itinerante “Miradas de Prevención” que también se podrán contemplar ese día en el Palacio Euskalduna. 

MutuaLex nº 196

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 26 de marzo al 01 de abril 2022.

EXPERIENCIA DE AMURRIO FERROCARRIL CON EL USO DE EXOESQUELETOS 

La empresa Amurrio Ferrocarril y Equipos S.A, ubicada en el municipio alavés de Amurrio, dedica su actividad desde 1880 al diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de material ferroviario, habiendo participado en los principales proyectos de construcción ferroviaria en España y Europa a lo largo de su historia.  

A principios de este ejercicio, Estíbaliz Ortiz Durántez, Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la planta, solicitó acogerse al servicio gratuito de préstamo de exoesqueletos que Mutualia dispone para sus empresas asociadas. Los equipos requeridos para probarlos y poder valorarlos fueron los equipos de espalda y mano. Esta ha sido su experiencia. 

¿Cómo surgió la necesidad de utilizar exoesqueletos en determinados puestos de trabajo? 

Se realizó un estudio  de la totalidad de  puestos de trabajo para conocer cuáles eran los que presentaban una  mayor posibilidad de sufrir trastornos musculoesqueléticos (TME)  y poder realizar una correcta planificación preventiva. De dicho estudio surgió la necesidad de mejorar varios puestos de trabajo en las tareas que conllevan un esfuerzo en la zona lumbar como en muñeca.     

¿En qué tipo de puestos han sido probados? 

Se han probado ambos equipos en los diferentes  puestos de prensa localizados en diferentes secciones.  

¿Qué dificultades han encontrado en su uso? ¿Se han utilizado de forma simultánea los dos equipos, el de espalda y el de mano? 

En el caso del equipo de espalda, inicialmente los trabajadores mostraban una actitud reticente en el uso del mismo, debido a la necesidad de bloquear/desbloquear el equipo para realizar los desplazamientos o inclinaciones (tareas en cuchillas) del cuerpo, pero posteriormente, con la práctica y tiempo todo fue mucho mejor.   

En el caso del equipo de mano, las dificultades fueron mayores desde el principio. Las tareas que realizan habitualmente los operarios con galgas y elementos de medición no eran compatibles con el uso del exoesqueleto de mano, ya que no permiten realizar un agarre ni manipulación de los mismos correctamente.  

Se realizó el uso de los mismos tanto individualmente como conjuntamente. El uso simultáneo de ambos no resultaba cómodo del todo, debido a la cantidad de elementos que debían de llevar encima los operarios.  

Tras las pruebas, ¿cuál es el balance del uso de los exoesqueletos? 

El balance final con respecto al equipo de espalda es satisfactorio, ya que reduce considerablemente el esfuerzo en la zona lumbar. Respecto al equipo de mano, el resultado no fue tan bueno, debido a la variabilidad de tareas a realizar con las manos no les resultaba cómodo y solicitaban mayor sensibilidad  durante las tareas.  

Todo cambio conlleva cierta resistencia, ¿cómo ha sido la disposición de las personas trabajadoras? 

Inicialmente fueron reticentes, sobretodo en el uso del equipo de mano, pero tras la prueba del equipo de espalda y comprobar que para una posición de espalda inclinada hacia delante disminuía en gran medida la sobrecarga en la zona lumbar, eran ellos mismos los que solicitaban seguir realizando pruebas con él.  

¿Cuál es el futuro en materia ergonómica? 

Pues lo veo más enfocado a mayor uso de elementos externos como exoesqueletos, grúas o diversos elementos auxiliares. Los trabajadores cada vez son más conscientes de las consecuencias físicas que conlleva realizar trabajos de manera no idónea o posturalmente incorrecta, con lo que es una gran ayuda de cara al futuro y poder implementar nuevas medidas.  

Para más información sobre el uso y préstamo de exoesqueletos, consulta con nuestra asesoría de prevención.