El pasado martes, 27 de febrero, se hizo entrega del “Premio a la Mejor Sugerencia”, iniciativa que pretende reconocer y premiar aquella aportación externa que nos ayude a mejorar.
En esta VII Edición el premio de un IPAD ha recaído en la sugerencia presentada por JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ MURUA, trabajador de KUTXABANK.
“Utilizar bolsas de tela (reutilizables) en vez de plástico, en la recogida de toallas, sábanas, etc… En gimnasios y demás dependencias”.
Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestros clientes.
Las bicicletas ya se dejan ver cada vez más por las carreteras vascas. Se acerca el final del invierno y muchas personas cicloturistas quieren sentirse bien pedaleando. Mucha gente ya aprovechó, por ejemplo, en las semanas de febrero en las que la primavera se adelantó como un regalo para brindar a la afición ciclista unos días increíbles. Tras el descanso invernal (o una actividad menos intensa), ya hay ganas de coger la bicicleta. La Federación Vasca de Ciclismo, por su lado, programa numerosas competiciones en una larga temporada en la que se demostrará una vez más que el ciclismo es uno de nuestros deportes por excelencia. Desde esta sección de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, trasladamos las muchas ventajas físicas y mentales que conlleva la práctica de este deporte tan arraigado en nuestro entorno y que tantos éxitos nos ha proporcionado.
Según algunas investigaciones, se destaca que andar en
bicicleta preserva la masa muscular y la fuerza con el avance de los años. Además,
conserva de manera estable los niveles de grasa corporal, de colesterol y de la
testosterona en el caso de las personas mayores. Otros muchos estudios también subrayan
que disfrutar con la bicicleta y sus recorridos conlleva una lista de efectos
positivos para nuestro organismo. Así, pedalear disminuye el riesgo de
enfermedades cardíacas en un 45 por ciento y reduce las posibilidades de
contraer cáncer. El ciclismo es una actividad que se realiza al aire libre, lo
cual ayuda a despejar la mente del temido estrés y ofrece la oportunidad de
meditar de otra forma, bastante más plácida y relajada mientras se disfruta de
los paseos y del ejercicio, ya sea en solitario o en uno de los muchos grupos
que se establecen en cada jornada de ciclismo. Y es que necesitamos contar con
diferentes actividades diarias para garantizar la salud mental y física.
El ciclismo es un deporte que trabaja distintos
músculos, como las piernas, el abdomen y la espalda. Y dependiendo de la
velocidad media en que se realicen los maravillosos recorridos de nuestro
entorno, otra gran ventaja, se pueden quemar desde 175 hasta 420 calorías. Hacer
ciclismo durante varios días a la semana ayuda a tener un cuerpo saludable, ya
que se queman las calorías que se consumen y mejora el metabolismo. Y es que varios
grupos de músculos aparecen muy beneficiados al practicar ciclismo, sobre todo
las piernas. La bicicleta invita a un trabajo completo de los músculos de las
citadas piernas y los cuádriceps. Practicar ciclismo beneficia también el
sistema respiratorio y el circulatorio. Debido al pedaleo constante, aumenta el
ritmo cardíaco y permite así el bombeo constante de sangre. De este modo, el
corazón funciona de manera saludable y se reduce el riesgo de infarto. Por ello,
el hecho de que aumente el ritmo cardíaco propicia que la respiración se acople
a ello. Los pulmones se fortalecen al suplir la exigencia respiratoria que
requiere el ritmo cardíaco.
Nunca importa en qué etapa de la vida se encuentre una
persona. La edad no es significativa para andar en bicicleta y sacar provecho
de alargar la calidad de vida. Salir en bicicleta, tras planear el recorrido,
ayuda a disfrutar de una jornada mucho mejor. Se pasa un gran día deportivo
conociendo carreteras y lugares, y genera un enorme bienestar mental ya que
esta actividad física libera las endorfinas, ese elemento químico que nos
proporciona felicidad y el sentirnos relajados. Cuando pedaleamos mejora
nuestra capacidad motora, afinamos los reflejos y la capacidad de coordinación.
Y mientras le damos a los pedales hay que estar pendientes del entorno que nos rodea,
desarrollando una visión periférica que permite estar alerta. Dentro de pocas
fechas, cuando llegue la Semana Santa, muchas personas desglosarán rutas antes
de coger la bicicleta, descubrirán caminos y localidades y cuidarán su cuerpo
haciendo el deporte que les llena. Aprovechamos desde estas líneas para
aconsejaros contar, en la medida de lo posible, con el mejor equipamiento. Cada
jornada de bicicleta conlleva una mejora de nuestro cuerpo y un disfrute
incalculable. Por eso, es uno de nuestros deportes preferidos.
Mutualia comienza una nueva actividad divulgativa en materia preventiva, dirigida a sus empresas asociadas: el simulador de la edad.
La población activa envejece debido a los cambios demográficos y a la evolución socioeconómica. Para 2030, se espera que las personas trabajadoras de 55 a 64 años representen al menos el 30% de la población activa total en muchos países.
El entorno laboral se debe ajustar a los cambios en las capacidades de las personas trabajadoras de edad y las personas que sufran trastornos musculoesqueléticos (TME). Pero, ¿cómo concienciar sobre este cambio a empresarios, trabajadores, mandos intermedios?
Una potente herramienta para sensibilizar sobre este cambio y llevar a la práctica de una manera eficaz y eficiente el cambio conductual es el simulador de la edad.
El simulador de edad nace en los años 90 con el fin de realizar productos adaptados a los usuarios (personas mayores o con limitaciones).
Se trata de un equipo que consta de diferentes módulos, y permite experimentar a la persona que lo lleva puesto limitaciones en el movimiento, pérdida de fuerza muscular, dolor, disminución de la capacidad auditiva, limitación de la visión…
Esta modularidad posibilita la adaptación de las dinámicas a la realidad de la empresa y a las peculiaridades de los puestos de trabajo y de sus Trastornos Musculoesqueléticos asociados, dándose cambios de actitud hacia el personal más mayor de las empresas y personal con TME.
No simula una condición de edad determinada. A partir de la edad y la condición del sujeto, se simula un estado que corresponde aproximadamente a un aumento de la edad de 30 a 40 años.
Hace unos años, la Universidad Julius Maximilians de Wurzburgo examinó la eficacia de la simulación de edad en la formación de estudiantes de medicina.
Los estudiantes realizaron unas prácticas con el uso de un simulador de edad. La encuesta posterior de los participantes arrojó el siguiente resultado: “Mejora de la habilidad para ser capaz de comprender muy bien la vida en la vejez, para ponerse mejor en la situación de las personas mayores o para comprender la situación física de una persona de edad avanzada después de las prácticas: 83-95% de los participantes”.
Algunos de los módulos del simulador y sus limitaciones son las siguientes:
Las gafas especiales: alteración de la percepción del color, borrosidad granulosa, sensibilidad al deslumbramiento, restricción de campo visual.
Las orejeras: sordera de alta frecuencia El collarín: restricción de la movilidad de la cabeza.
El chaleco con peso: curvatura de la columna vertebral, balanceo de la pelvis, debilidad en la postura, restricción de la movilidad, disminución de la fuerza, mayor esfuerzo físico.
Las coderas y rodilleras: restricción de la movilidad.
Las muñequeras con peso: disminución de la fuerza, alteración de la coordinación.
Los guantes especiales: restricción de la movilidad de las manos, reducción de la capacidad de agarre, restricción de la sensación táctil.
Las tobilleras con peso: disminución de la fuerza, alteración de la coordinación, marcha inestable y arrastrando los pies.
El simulador de dolores de espalda no causa ningún dolor real, sino que lo simula mediante un ligero estímulo.
Para todas aquellas empresas asociadas que estén interesadas en su uso y aplicaciones, Mutualia dispone de un equipo que ofrecemos en préstamo. Irá acompañado de un asesoramiento sobre su uso de una manera personal y ajustada a las características de la empresa y de sus trabajadores.
Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.).
¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD CUANDO EN EL AÑO ANTERIOR SE HAN SUCEDIDO DISTINTOS CONTRATOS CON LA MISMA EMPRESA?
La sentencia del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco (TSJPV) de 3 de julio de 2018, recaída en el Recurso de
Suplicación nº 1253/2018, determina cuál es el criterio para el cálculo de
la base reguladora cuando la trabajadora ha tenido una sucesión de contratos
(tiempo parcial, tiempo completo, tiempo parcial) siempre con la misma empresa
hallándose a tiempo parcial en el momento del hecho causante.
Cómo punto de partida, hemos de tomar en consideración lo dispuesto en el artº. 179 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) según la cual “la prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.
Seguidamente, hemos de acudir también al artº 4 del Real Decreto 1131/2002, que regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, que prevé a efectos de lo que ahora nos interesa lo siguiente, los trabajadores a tendrán derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con las particularidades establecidas en el artículo anterior y en los apartados que siguen y que serán aplicables, cualquiera que fuera el tipo de permanencia en dicha modalidad contractual: la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditados en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, entre el número de días efectivamente trabajados y por tanto, cotizados en dicho periodo.
A su vez, el artº 7.2 del Real Decreto
295/2009, por el que se regulan las prestaciones de maternidad, referido al “cálculo
de la prestación” prevé que dos en el caso de trabajadora contratados a
tiempo parcial la base reguladora del subsidio será el resultado de
dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante
los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión
laboral, dividido entre 365 días.
Con tales bases normativas tenemos que
analizar y que determinar cuál es la base reguladora correcta para la
prestación de maternidad, ya que el último contrato celebrado 5 días antes del
parto, era un contrato parcial sí bien en el año inmediatamente anterior
existían contratos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, siempre
para la misma empresa,
La solución dada a la cuestión planteada, no va a ser la que
había decidido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que era tomar en
consideración las cotizaciones realizadas en el contrato vigente al tiempo del
hecho causante es decir, el contrato a tiempo parcial.
El Tribunal Superior de Justicia de
nuestra comunidad considera que hay que hacer una interpretación integradora
de las normas jurídicas, ya que ninguna de ellas contempla la realidad que se
presentaba en el supuesto de hecho, la trabajadora que ha prestado servicios
para la misma empresa, sin solución de continuidad con diferentes modalidades
contractuales desde el punto de vista de la jornada,
El Tribunal Superior de Justicia
considera que ya que ninguna norma impone que haya de tomarse en exclusiva las
cotizaciones realizadas en el contrato vigente al tiempo del hecho causante, y
teniendo en cuenta los especialmente señalados en el artº. 7.2 del Real Decreto
295/2009 que regula las prestaciones de maternidad y que contempla la
expresa previsión de las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que en cuyo caso la base reguladora
diaria del subsidio toma como referencia las bases de cotización de los 12
anteriores a la fecha del hecho causante, esa norma específica es la que
se debe aplicar en el caso que nos ocupa; por lo tanto la base
reguladora de la prestación de maternidad se debe calcular tomando en cuenta
las reales bases de cotización en los 12 meses anteriores al hecho causante y
no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente
en el momento del pase a la situación de maternidad habiéndose acreditado en el
procedimiento que las distintas jornadas
laborales respondían a necesidades objetivas y reales de la demandada.
Los pasados días 13 y 14 de febrero, Mutualia celebró una
jornada para la presentación de la “Guía de Prevención y Gestión de Ausencias
de Mutualia” en cada una de las capitales vascas, contando con la presencia de más
de 200 personas de empresas asociadas.
D. Juan Manuel Legorburu, Director Médico de Enlace,
presentó esta nueva guía, una herramienta que permite dar otro enfoque a
la gestión del absentismo más allá de la visión tradicional. Se contó también, con
la presencia de D. Sergi Riau, Director de Solutia Global Health Solutions, que
nos avanzó las nuevas tendencias en la gestión de las ausencias.
La jornada levantó mucho interés por la
nueva visión que da esta guía a la gestión del absentismo, ofreciendo un cambio
cultural bajo entornos saludables e implicando a todas las personas de la
organización en el proyecto.
Queremos continuar profundizando en este nuevo
servicio, convocando en breve a nuestras empresas asociadas a varios talleres
donde se ayudará a poner en práctica el contenido de la guía.
¿COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA OCUPACIÓN EFECTIVA O POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (CNAE)?
La sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5.12.2018, resuelve el
recurso de casación 6211/2017 analiza la cuestión planteada que pasamos a
comentar.
El origen de este procedimiento está en la petición de devolución de ingresos indebidos de una empresa de transportes – TRANSPORTES ARNIELLA, S.A., por importe de 298.562,52 €, petición que fue desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Dirección Provincial de Cantabria.
El Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria estima el recurso contencioso-administrativo promovido por la empresa
declarando nula la resolución recurrida, así como el derecho de la mercantil a
obtener la devolución de las cantidades señaladas.
Promovido por la TGSS recurso de
casación por interés objetivo para la formación de la jurisprudencia, es
estimado en la sentencia de 5.12.2018 que confirma las resoluciones iniciales
de la Tesorería y deniega la devolución solicitada.
La cuestión que se plantea en el
presente procedimiento es si antes de la reforma de la regla tercera del
apartado dos de la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del
Estado para el 2007 efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015
de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 ,las
empresas encuadradas en el correspondiente código CNAE l de los incluidos en el
Cuadro I que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el
Cuadro II, (en el presente caso conductores de vehículos de transportes de
mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas ) debían cotizar por
contingencias profesionales y accidente de trabajo por el tipo correspondiente
al Cuadro II o por la tarifa del Cuadro 1 por razón de la actividad principal
de la empresa.
El Tribunal Supremo en su sentencia
realiza un examen detallado, no solo de las Leyes de Presupuestos citadas, sino
también de la normativa básica en materia de Seguridad Social sobre cotización
contenida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)
artº19, 107 y 108 para llegar a la conclusión de que la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende no solo a la
actividad empresarial sino también a la concreta ocupación o tarea del
trabajador asalariado ya que el tipo de cotización responde a las exigencias
financieras derivadas del sistema de reparto por lo que se calcula teniendo en
cuenta las previsibles prestaciones a financiar por la Seguridad Social.
Por ello, entiende el Tribunal Supremo
que parece razonable que cuanto mayor sea el riesgo profesional mayor será el
tipo de cotización del empresario, así lo ha querido el legislador para
proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad
ocupación.
A juicio del Alto Tribunal esta ha
sido siempre la intención del legislador sí bien la redacción probablemente era
mejorable, establece que tanto antes de enero del 2016 como después de la
nueva redacción, sí el trabajador se encuentra en alguna de las ocupaciones o
situaciones del Cuadro II se aplica el tipo de cotización de ese cuadro y no el
tipo del Cuadro I que corresponde a la actividad de la empresa.
El legislador ha tenido en cuenta la
particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para
la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las
normas legales básicas y en el desarrollo reglamentario, cómo declara el Tribunal Supremo, no habiendo cambiado el
fin de las normas de Seguridad Social por lo que de acuerdo con una interpretación
teleológica cuanto se hace un trabajo por cuenta ajena de mayor
riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para
atender a las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo ,así se ha
establecido en la legislación desde antes de la modificación llevada a cabo en
octubre del 2015.
Así, resolviendo el caso concreto y
estableciendo la doctrina correcta, señala que TRANSPORTES ARNIELLA S.A. en
particular y en general, cualquier empresa encuadrada en el código CNAE 494
transporte de mercancía por carretera y servicios de mudanza incluida en el
Cuadro I que cuente con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en
el Cuadro II en este caso conductores de vehículos de transportes de
mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas deben cotizar
por el tope más alto ( tarifa 6.70 correspondiente al Cuadro II y no por la
tarifa 3,70 correspondiente al Cuadro I).
Una interpretación literal conduciría al absurdo de dejar desprotegido al
trabajador en un ámbito tan sensible como el de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales teniendo en cuenta además, que se exige una mayor
capacitación profesional para los conductores de vehículos de transporte de
mercancías con carga útil superior a 3,5 toneladas es decir, los de mayor
tonelaje distinguiendo la propia normativa sobre transportes a unos
profesionales de otros por lo que el sistema de cotización de una empresa de
transporte responde al criterio general y a uno
específico por razón del volumen de carga.
Con esta sentencia y con una precedente a la que se hace referencia en el propio tenor literal de la misma de 26.10.2018 recaída en el recurso 468 1/2017, entendemos que se cierra ya el debate sobre la cotización en función de la ocupación efectiva o por actividad empresarial señalando que se va a tener siempre en cuenta la actividad del CNAE para encuadrar a la empresa, pero también la ocupación de alguno de sus trabajadores para los que el legislador haya previsto una cotización especial por razón de su actividad.
La cuestión que se plantea es la de una trabajadora que, encontrándose en excedencia voluntaria especial reconocida en el convenio de aplicación, inicia una baja por enfermedad común que continúa en el momento en el que, agotada la excedencia, se reincorpora a la empresa ¿tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal?
Uno de los requisitos que se exigen con carácter general en nuestro sistema de
Seguridad Social para acceder al percibo de una prestación, es el de encontrarse en el momento del hecho
causante en situación de alta o alta asimilada.
En las situaciones de excedencia, el
legislador ha querido que solo la excedencia forzosa constituya circunstancia
que con arreglo al 166 de la Ley General de la Seguridad Social pueda ser
considerada como asimilable al alta “para determinadas contingencias” con
el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Por lo tanto, no es asimilable al alta
la situación de excedencia voluntaria y de lo que se trata ahora es de examinar
cuál debe ser el momento en el que ha de
reunirse el citado requisito en relación con la prestación por incapacidad
temporal por contingencias comunes.
El artº.172 de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS), determina quiénes son los beneficiarios de la prestación y en cuanto a
los requisitos para ser beneficiario de la prestación de Seguridad Social, nos
remite al 165.1 del mismo texto legal, por lo que implica la necesidad
de cumplir con la condición general según la cual, para causar derecho a la
prestación de incapacidad temporal entre otras circunstancias va a ser
necesario estar afiliados y en alta en el régimen o en situación asimilada al alta,
cuando sobreviene la contingencia o situación protegida salvo
disposición legal expresa en contrario.
Tras el examen de las normas de
aplicación vamos a tener que analizar cuál es la interpretación que ha
venido dando la Jurisprudencia y recientemente la sentencia de 12.12.2018
del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 4142/2016,
nos recuerdan que la protección del sistema de la Seguridad Social se
dispensa cuando el trabajador acredita la necesidad de recibir asistencia
sanitaria y está impedido por el trabajo y no cabe duda de que el hecho
causante de la prestación se produce cuando se actualiza la eventualidad
protegida ,siendo en dicho momento en el que la ley exige el cumplimiento de
los requisitos que condicionan el acceso a la prestación.
Las normas legales exigen el
cumplimiento y la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos para el
acceso a la prestación entre los que se encuentra el impedimento para
trabajar, por lo tanto, solo al tratarse de trabajadores que están en
disposición de trabajar cabra examinar si la enfermedad o el accidente le
producen la imposibilidad de hacerlo.
La dinámica de la prestación de
incapacidad temporal exige partir de la fecha de la baja, como determinante
para el nacimiento del derecho, pero solo si existe una pérdida de
retribuciones debidas a la inactividad ocasionada por las dolencias
incapacitantes.
De otro modo, no cabe entender que se
haya producido una verdadera baja médica puesto que con independencia de la
constatación del estado de salud del trabajador, carece de relevancia verificar
una imposibilidad para trabajar, de quien no se haya en activo, ni en
disposición de hacerlo, por lo que difícilmente puede aceptarse que el hecho
causante se fije en un momento en el que no hay prestación efectiva de trabajo
y percepción de salarios.
A juicio del Tribunal Supremo, la
dinámica de la prestación de IT exige partir de la fecha de baja que va a ser
en líneas generales la determinante para el nacimiento del derecho cuando
efectivamente, exista una pérdida de retribuciones debida a la inactividad
ocasionada por las dolencias incapacitantes.
Pero difícilmente se va a poder
aceptar que el hecho causante se fije en un momento en el que no hay prestación
efectiva de trabajo, ni percepción de salarios, la situación protegida no va a
nacer hasta el momento en el que el trabajador se debe incorporar a su actividad y ésta se ve imposibilitada por razón de
incapacidad temporal, por lo que
la efectividad de la prestación no va a poder reconocerse hasta que no se
acredite la concurrencia de todas las condiciones exigidas en el artº. 165 de
la LGSS.
Nos encontramos con una prestación de
tracto sucesivo, los requisitos para lucrar la misma han de cumplirse el día a
día, lo que significa que si en la fecha
de reincorporación a su puesto tras la excedencia se cumplía el requisito del alta a partir de dicha fecha, no
discutiéndose que falte ningún otro
requisito distinto, la trabajadora ha
de ser considerada en situación de IT, siendo este día el primero de la baja,
puesto que con el comienza la imposibilidad de prestar el servicio del que en
principio es deudora en virtud de su reanudado contrato de trabajo.
El Centro Integrado de Formación Profesional Eraiken, situado en Vitoria-Gasteiz, ha llevado a cabo la Semana de la Prevención, en la que Mutualia ha colaborado realizando distintos talleres prácticos, así como con la exposición de fotografía «Miradas de Prevención». El objetivo de las jornadas ha sido sensibilizar y promover la prevención de riesgos del alumnado y profesorado en el espacio de trabajo, estimulando conductas adecuadas.
A lo largo de cinco jornadas se han abordado distintos temas con
un enfoque práctico, como el programa de formación y entrenamiento en
Emergencias, dirigido a saber actuar en los primeros cinco minutos de una
emergencia por incendio, o el taller de reanimación cardiopulmonar y técnicas
de soporte vital. Asimismo, Mutualia ha llevado a cabo dos formaciones:
-Un taller en el que los participantes tuvieron ocasión de probar
un modelo de exoesqueleto mecánico que
permite la reducción y la prevención de lesiones dorso-lumbares causadas por el
esfuerzo.
-Un taller de simulador de
la edad: dispositivo formado por componentes individuales que simula las
dificultades ocasionadas por las limitaciones sensoriales y motoras asociadas a
la edad.
En opinión de los participantes, la actividad resultó muy
interesante y novedosa, y fueron sobre todo los exoesqueletos los que generaron
mayor expectación. Consideraron que eran
un gran avance y que, en un futuro no muy lejano, facilitarán el trabajo,
evitando muchas lesiones y mejorando la calidad de vida de muchas personas
trabajadoras.
Por otra parte, la Semana
de la Prevención acogió también un teatro-foro,
en el que el alumnado del ciclo Prevención de Riesgos Profesionales realizó
pequeñas dramatizaciones y uso de técnicas de aprendizaje como el role playing, en la que se simulan
situaciones de riesgo psicosocial, para posteriormente analizar y proponer
acciones correctoras y medidas preventivas. También realizaron pequeños sketches en los que representaban cómo
proceder ante determinados accidentes en el trabajo, cómo actuar ante un golpe
de calor o cómo proceder en la evacuación del centro escolar. Para ello se
contó con la colaboración de la compañía de teatro El Pulmón de Gaia, que brindó
un gran espectáculo en clave de humor para enseñarnos que la prevención no es
cosa de broma.
En palabras de El Pulmón de
Gaia Antzerki Taldea, el teatro-foro “busca convertir al espectador en
protagonista de la acción teatral, de manera que tome parte activamente en el
desarrollo de la obra. De esta forma, pasa de ser un mero espectador a
convertirse en actor”. A través de distintas dinámicas y técnicas, se
identifica el tema a tratary se van desarrollando diversas acciones
teatrales que representan los conflictos que se presentan en estos casos a la
hora de decidir. Frente a cada conflicto, se buscan soluciones que se integran
en las acciones teatrales.
En conclusión, los propios asistentes son los guionistas de las situaciones teatrales, y son precisamente esas situaciones las que ellos mismos pueden vivir en el mundo laboral. Tal y como apuntaron desde El Pulmón de Gaia, “al representarlas, hacemos que los asistentes vean con perspectiva su posible entorno de trabajo y les sea más fácil tomar las decisiones adecuadas a la hora de afrontar este tipo de situaciones en el futuro. Si a todo esto añadimos efectos sonoros, lumínicos y escenográficos, se consigue un ambiente de gran interés, propicio para el mensaje que se quiere transmitir: la seguridad laboral es algo que hay que tomarse en serio.
Mutualia pone en marcha su nueva APP, dando otro paso más en nuestra orientación al cliente y en la utilización de nuevas tecnologías para comunicarnos con nuestras empresas.
Se trata de una aplicación dirigida a las personas usuarias de la extranet de Mutualia, que ahora se adapta a los dispositivos móviles (smartphones y tablets) y pone a tu disposición la información de tu empresa de una forma sencilla y accesible en cualquier sitio donde te encuentres, facilitando además información en tiempo real sobre los indicadores de absentismo y siniestralidad de tu empresa.
☞ ¿Qué utilidad tiene?
• Visualizar los datos que Mutualia tiene sobre tu empresa y completarlos o modificarlos. • Consultar las bajas de las personas de tu empresa. • Cumplimentar el parte de asistencia y enviarlo por correo. • Solicitar el certificado de asociación. • Visualizar los Partes Delta pendientes de tramitar de los accidentes con o sin Baja. • Ver y solicitar botiquines, comprobando el estado en el que se encuentra la solicitud en todo momento. • Consulta de deducciones, accediendo al detalle de deducción por empleado. • Disponibilidad de tu gestor personal, pudiendo contactar con el mismo vía telefónica o por correo para resolver todas tus dudas y cuestiones. • Búsqueda e información de la red de centros de Mutualia.
☞ ¿Qué hacer para darse de alta?
Estar registrado como usuario en la extranet de Mutualia en esta dirección
☞ ¿Cómo acceder?
Desde teléfono móvil o Tablet, a través de APP Mutualia Empresas Para descargarla hay que acceder a Apple App Store o Google Play y buscar la aplicación de Mutualia Empresas para instalarla