¿La remuneración del crédito horario sindical permite a la empresa requerir justificación de su uso?

horas sindicales

El artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, (ET), en el ámbito de los permisos laborales, contempla la posibilidad remunerada de ausentarse del trabajo para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Viene a completar lo dispuesto en el artículo 68.e) del ET que establece que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán, entre otras garantías, la de disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Tales normas son plasmación del derecho constitucional de libertad sindical (artículo 28.2 CE) y de la Recomendación n º 143 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que, a fin de que los representantes de las personas trabajadoras puedan desempeñar eficazmente sus funciones, deben disfrutar del tiempo libre necesario, no sólo para el desempeño de labores que respondan stricto sensu a la idea de representación de los trabajadores, sino también para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, procurando que ello sea sin pérdida de salario, ni de prestaciones u otras ventajas sociales.

Partiendo de esa configuración normativa del crédito horario sindical como un permiso remunerado, se cuestiona si su uso constituye un derecho general para ausentarse o si por el contrario su ejercicio puede ser fiscalizado, de forma no intrusiva, por la empresa para comprobar su uso debido.

Esa es precisamente la cuestión que ha venido a resolver la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de junio de 2024, (Recurso 472/2021), en un supuesto en el que la empresa deniega el pago de algunas horas a una delegada sindical por considerarlas no debidamente justificadas, siendo la costumbre en la empresa no justificarlas hasta que en el año 2019 se emite un comunicado poniendo de relieve la necesidad de indicar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo utilizado (asamblea, congreso, reunión, etc.).

Tal fiscalización genérica es estimada como contraria a la libertad sindical, formulándose demanda por la trabajadora exigiendo su remuneración e indemnización añadida por daño moral. Tras ser rechazada en instancia, la pretensión tendrá acogida en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que no sólo obligará a la empresa al abono de los salarios y sus correspondientes intereses, sino que impondrá una indemnización por daño moral de 6.250 €.

Recurrida la Sentencia por la empresa, el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 11 de junio de 2024, hará suyo el criterio del juzgado de instancia, validando la actuación empresarial en el caso al establecer que no lesiona la libertad sindical la petición empresarial de una genérica justificación del uso al que se destina el crédito horario, pudiendo dejar de abonar el salario del tiempo que quede sin justificar, eso sí, sin medida disciplinaria añadida y sin condicionar su disfrute. Ahora bien, ello no permite a la empresa poder exigir una justificación asfixiante hasta el punto de poder considerarse una injerencia en el ejercicio de la libertad sindical.

La Sentencia resulta esclarecedora a la hora de fijar los límites del derecho empresarial a solicitar una justificación del uso del crédito. Ampara la presunción del uso debido de las horas y la innecesaridad de autorización empresarial previa, pero permite a la empresa poder exigir una justificación formal, que se obtendría aportando alguna prueba que acredite dónde se ha estado al faltar del trabajo, pero descarta poder reclamar información sobre el contenido de la propia actividad, pues ello atentaría contra la indispensable independencia y libertad en el ejercicio de la función representativa. El uso del crédito no puede someterse por parte de la empresa a un control rígido que amenace la independencia del representante, que debe tener iniciativa y libertad de desarrollo en su cometido.

Iñaki Esnal Zalakain   


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Información sobre prestaciones económicas abonadas por Mutualia

batuz bizkaia

El pasado mes de marzo se realizó una comunicación informativa en la sede electrónica de la Hacienda de Bizkaia destinada a aquellas y aquellos contribuyentes que deberán implantar el sistema Batuz a partir del 01 de julio de 2024, y que no se hubieran adherido con antelación y de forma voluntaria a este sistema.

La adhesión al sistema Batuz supone para las personas perceptoras de prestaciones económicas por incapacidad temporal, por ejemplo, la obligación de registrar las mismas en el “subcapítulo de ingresos sin factura”.

Con el fin de ofrecer la información de la manera más ágil facilitamos, a través de nuestra Oficina Virtual, el seguimiento de las prestaciones abonadas desde Mutualia y el acceso a los correspondientes certificados trimestrales.

Además, para que los asesores fiscales reciban directamente la información de sus clientes (con relación a Mutualia), y darles así la mayor autonomía posible, hemos habilitado a través de la Oficina Virtual un espacio para que estos compartan sus datos fiscales.

Aconsejamos a aquellas y aquellos autónomos que soliciten pago directo que se registren en nuestra Oficina Virtual  (web o app) y que seleccionen compartir su información fiscal con sus asesores fiscales.

La incapacidad permanente no será motivo de despido automático 

despido laboral

AVISO: puedes consultar la actualización de este articulo aquí

El Consejo de ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). 

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. 

  • Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora. 
  • Las empresas deberán hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo que permitan a las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente después de iniciar su relación de trabajo. 
  • El texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como la realizada en la Constitución y la situación “de gran invalidez” pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”. 
  • La norma también especifica los criterios para determinar qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto. 
  • Los servicios de Prevención de riesgos laborales y la representación legal de las personas trabajadoras cobran protagonismo para decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona trabajadora. 
  • El texto también hace referencia a la formación que la persona trabajadora pueda requerir en materia de prevención de riesgos laborales. 
  • La empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal. 

El Valor de la Fisioterapia en Mutualia 

fisioterapia manos

El día 8 de septiembre, celebramos el Día Mundial de la Fisioterapia, fecha en la que se creó la Confederación Mundial de Fisioterapia (World Confederation for Physical Therapy – WCPT) en el año 1951.  

El objetivo principal de la fisioterapia es la mejora de la calidad de vida de los pacientes mediante la promoción, prevención y tratamiento; y especialmente en este día queremos homenajear a los profesionales de la fisioterapia, que son el pilar de los servicios de rehabilitación en Mutualia, y que trabajan siempre por la seguridad, bienestar y protección de nuestros pacientes.   

Impacto de la Fisioterapia en Mutualia y Alcance 

En el momento que una persona trabajadora sufre un accidente en el ámbito laboral, las consecuencias son tanto físicas como emocionales. El principal objetivo de nuestros fisioterapeutas es velar por recuperar su calidad de vida promoviendo su bienestar integral.   

En 2023, realizamos 121.946 sesiones de fisioterapia en nuestros centros asistenciales, Clínica Ercilla, Clínica Pakea y Hospital de Alta Resolución.  Contamos con un equipo altamente cualificado, en constante formación, que aplica las últimas evidencias científicas para abordar cada caso de manera personalizada. Este enfoque individualizado asegura que cada paciente reciba el tiempo y los recursos necesarios para su completa recuperación, generando una relación de confianza entre fisioterapeuta y paciente. 

Transformación Digital e Innovación 

La telerrehabilitación es un servicio que Mutualia viene prestando a raíz de la pandemia de COVID19  y en la que seguimos trabajando para mejorar y ampliar sus servicios en nuestra apuesta por la transformación digital. Contamos con diferentes recursos como la Plataforma Gehitu y el canal de YouTube con los vídeos “Fisioa etxean” y “Mutualia On”, a través de los cuales nuestros pacientes pueden acceder a programas de ejercicios diseñados específicamente para su recuperación. Además, ofrecemos la Plataforma Hep2Go, una herramienta clave para que los profesionales de rehabilitación creen programas de ejercicios para realizar en casa, supervisados de cerca por nuestros profesionales de rehabilitación y fisioterapia. 

Prevención y Tratamiento de Trastornos Musculoesqueléticos 

La fisioterapia juega también un papel fundamental en la prevención y tratamiento de los trastornos musculoesqueléticos (TME). Un 60% de las personas trabajadoras que sufren problemas de salud relacionados con el trabajo identifica los TME como su problema más grave. Los TME son responsables de cerca del 25% de las bajas laborales y más del 80% de las enfermedades profesionales; no sólo afectan a la movilidad física, también al bienestar emocional. La intervención temprana de nuestros fisioterapeutas en la prevención de este tipo de patologías es esencial para reducir su y prevenir futuras lesiones. 

LAS CARRETERAS CONVENCIONALES OTRO PELIGRO DEL VERANO

accidente de trafico

Como siempre en verano aumentan los desplazamientos por todo tipo de carreteras. Por este motivo. el aumento de la circulación por carreteras convencionales aumenta también.

Dos de cada tres fallecidos en carretera se producen en estas vías. Atendiendo a los usuarios más frágiles, tres de cada cuatro motoristas y la casi la mitad de 118 atropellos, fallecieron en ellas, el problema es más que evidente.

Las carreteras convencionales, que suponen el 89% de las vías en España, son también las más peligrosas en los países de nuestro entorno y parte de la culpa de esa letalidad la tiene su propio diseño. Ha llegado el momento de esforzarse en renovarlas para adaptar estas vías a una realidad irrefutable: los conductores cometen errores, y hasta ahora, las carreteras convencionales no los perdonan.

El enfoque para reducir la siniestralidad en la red convencional pasa por auditar las carreteras y empezar a invertir en ellas como no se ha hecho hasta ahora y desde todas las administraciones. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible lanzó en 2023 un modelo de conservación preventivo de estas vías, con una dotación de 300 millones de euros, que se aplicará a lo largo de tres años. Además de mejorar su conservación, la prioridad es analizar la red convencional tramo a tramo y aportar soluciones adaptadas a cada lugar concreto. Porque no todas las carreteras convencionales son iguales, no sólo desde el punto de vista de su infraestructura, sino también desde el de su funcionalidad.

INVERSIÓN EFICAZ

Para revertir la situación de la siniestralidad en las convencionales todo vale, desde lo más sofisticado a lo más sencillo. Incluso aplicando pequeños cambios se puede lograr mucho.

  • Guías sonoras: son bandas fresadas que nos advierten de una posible salida de calzada o invasión de otro carril.
  • Barreras de seguridad: evitan que el vehículo salga de la calzada y choque contra un obstáculo.
  • Pavimentos de alta fricción: aseguran un mayor rozamiento al frenar y evitan el aquaplaning.

Precisamente un informe elaborado por la Asociación Española de la Carretera, titulado “Cómo salvar 300 vidas al año en España”, redunda en el beneficio extraordinario de hacer intervenciones de bajo coste, como las expuestas anteriormente en las carreteras convencionales. Además de estas sencillas medidas, una de las soluciones infraestructurales más exitosas hasta la fecha se creó en Suecia en 1998, las carreteras 2+1, vías secundarias reconvertidas en carreteras con un carril por sentido en las que se habilita otro central, vallado, que permite realizar adelantamientos en tramos alternos a cada uno de los dos carriles de forma segura en función de la peligrosidad del lugar. Con este sistema Suecia ha logrado una reducción de víctimas mortales y heridos graves de un 50%.

A parte de todas estas medidas infraestructurales, no debemos ocultar la velocidad como factor de riesgo en estas vías, la mayoría de doble sentido, entre las medidas adoptadas bajar la velocidad de 100 a 90 en de carreteras convencionales, reportó una reducción de un 10% al año siguiente en la cifra de fallecidos en estas vías.

Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

cancer trabajo

Para la homogenización de criterios a nivel europeo se establece unos niveles mínimos de seguridad. En consonancia con la Directiva 2022/431 relativa a la protección de las personas trabajadoras ante los riegos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, la nueva normativa modifica el Real Decreto 665/1997 sobre esta misma materia.  

Las modificaciones supondrán asimismo una mejora en la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo, tanto de nuestro país, como de todos los estados miembros. 

Es decir, una de las principales novedades que contempla este Real Decreto es que se incluyen por primera vez sustancias que interfieren con la reproducción, agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes (abortos y malformaciones del feto), los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B. 

Se modifica desde: 

  • El propio título del RD 665/1997 que pasa a ser: «Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.»; 
  • el artículo 1 se regula el nuevo objeto y ámbito
  • en el artículo 2 con 2 nuevas definiciones del “agente reprotóxicos sin umbral o con umbral”; nuevo apartado 5 definiendo el “valor límite biológico”; o el 6 se adapta la “vigilancia de la salud” para su aplicabilidad a estos agentes. 
  • Se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del Anexo III incorporando nuevos agentes (dos agentes cancerígenos y doce agentes reprotóxicos, así como disminuyendo el valor límite del benceno. Entre ellos el plomo y sus compuestos inorgánicos, que tiene una amplia variedad de aplicaciones en distintos sectores como el reciclado, baterías, pigmentos, pinturas. Establece valores límite de exposición para el acrilonitrilo (presente en la industria textil) y los compuestos de níquel (en la industria del metal, fabricación de baterías de níquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento) y se actualiza el valor límite existente para el benceno (presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes, plaguicidas, entre otros). 
  • Se establece un plazo específico de conservación de determinados documentos, al menos, durante cuarenta años en el caso de los agentes cancerígenos o mutágenos y, al menos, durante cinco años en el caso de los agentes reprotóxicos. Remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad. 
  • Se refuerza la formación e información que se debe de proporcionar a las personas trabajadoras, completándose los supuestos en los que deberá de adaptarse la formación a la evolución de los conocimientos sobre los riesgos, y con especial mención a la periodicidad de la información a las personas trabajadoras en el ámbito sanitario. 

Responsabilidad mancomunada en la indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional

responsabilidad de enfermedad profesional

Como es sabido, las enfermedades profesionales, con previsión legal en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, si bien se exteriorizan en un momento determinado, se vienen desarrollando a lo largo del tiempo, de forma silente e insidiosa, por la exposición de la persona trabajadora a determinadas sustancias, elementos o condiciones de trabajo.

Por contra, los accidentes de trabajo, previstos en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, requiere de un evento traumático o mecanismo lesivo causante de la lesión.

Cuando de la lesión constitutiva del accidente deviene, por ejemplo, una incapacidad permanente, la responsabilidad prestacional corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante (evento traumático).

En cambio, en el contexto de una enfermedad profesional, la responsabilidad prestacional en relación con la pensión de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, está dotada jurisprudencialmente de criterios de imputación que difieren considerablemente. Aquí, la responsabilidad será distribuida entre las distintas entidades gestora y/o colaboradoras en proporción al tiempo de exposición al riesgo causante de la enfermedad en las empresas a las que dan cobertura, resultando además que la responsabilidad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social se iniciaría, en todo caso, con efectos del 1/01/2008, desde la entrada en vigor de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado.

Al propio tiempo, en este ámbito, también confluyen otro tipo de responsabilidades como es la contractual por los daños y perjuicios causados, secundarios a la enfermedad profesional contraída, ex artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

Pues bien, en estas circunstancias, la precitada doctrina se ha hecho extensible a los daños y perjuicios derivados de esa enfermedad profesional, estableciéndose una responsabilidad de carácter mancomunado. Esto es, en aplicación de los artículos 1.137 a 1.139 CC, la responsabilidad indemnizatoria se repartirá proporcionalmente en función del tiempo en el que haya prestado sus servicios el trabajador en las distintas empresas con riesgo de contraer la enfermedad debido a su exposición. De esta forma, nos situaremos en una responsabilidad individualizada y no solidaria, situación esta última que sólo concurriría cuando resultase imposible deslindar las responsabilidades concretas.

Así las cosas, esta doctrina, si bien ya es conocida por sentencias del Alto Tribunal como la 685/22, de 21 de julio, ha sido definitivamente consolidada mediante la reciente Sentencia 696/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de mayo, en los siguientes términos:

“Al respecto, es la sentencia recurrida la que contiene la buena doctrina ya que responde a la jurisprudencia que esta Sala ha fijado ya en numerosas ocasiones respecto a las responsabilidades en materia de prestaciones de Seguridad Social derivadas de la misma enfermedad profesional aquí contemplada cuando se trata de imputar obligaciones a diversas mutuas o al INSS que se han sucedido en el tiempo asegurando las contingencias de las que se derivan las prestaciones reclamadas. Se trata de una doctrina que debe ser aplicada, de igual modo, a los supuestos en los que lo que se reclama es la responsabilidad civil derivada de accidente de enfermedad profesional cuando ésta no se produce en un momento determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo y, en ese período, se suceden diferentes empresas en la posición de empleadoras y en las mismas existe la exposición a los mismos agentes nocivos que, a la postre, desencadenan la enfermedad”.

Jon Careaga  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia