MutuaLex – Consulta noviembre 2025

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS. ¿Tiene derecho a la prestación por desempleo una trabajadora que está en situación de excedencia por cuidado de hijos, suscribe un contrato temporal durante dicho período, y a la finalización de dicho contrato de 6 meses de duración solicita la prestación por desempleo? 

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En la consulta que se plantea, el caso es el de una trabajadora que se encuentra en excedencia para el cuidado de su hijo de 12 años, y en tal situación, formaliza un contrato de trabajo temporal con una empresa por 6 meses, puesto que la actividad desarrollada era compatible con los cuidados reclamados por su hijo, siendo que a la finalización del contrato quiere solicitar prestaciones por desempleo sin instar la reincorporación en la empresa en la que se encontraba excedente. Por lo tanto, la cuestión está en determinar si en un caso como el planteado, la trabajadora puede ver denegado su derecho a la prestación por desempleo por no haber solicitado a la empresa en la que se encontraba excedente su reincorporación, de forma previa a solicitar la prestación por desempleo.  

Hasta ahora, hemos tenido diversas opiniones respecto del caso planteado, existiendo dos posiciones diferenciadas en nuestros tribunales, siendo que había quienes entendían que la trabajadora no podía solicitar el reintegro en la empresa antes de finalizar el período por el que pidió la excedencia, por lo que no se le podía condicionar su derecho a las prestaciones de desempleo a una solicitud de reingreso que no podía ejercitar.  

Por otro lado, hasta ahora se han dictado resoluciones que consideraban que no constituye una situación legal de desempleo la de una trabajadora que no hubiera solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente, invocando que de lo contrario, se estaría infringiendo el artículo 267.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), que contempla expresamente dicha previsión de solicitar el reingreso. 

Dando respuesta a esta cuestión y con el fin de aclarar esta controversia, el Tribunal Supremo (TS) ha consolidado doctrina, mediante Sentencia n º 701/2025, dictada en fecha 04 de julio de 2025, (rec.4513/2023) 

Por un lado,  se advierte que el art. 267.1.a) apartado 6º de la LGSS,  dispone que, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral, “por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”. 

Asimismo, el TS alude al art. 267.2.d) de la LGSS que establece que, no se considerará en situación legal de desempleo a las personas trabajadoras, “cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente”. 

Aplicando dichos preceptos legales, el TS aclara que cuando una persona trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria, desempeña en tal situación un nuevo trabajo y cesa en él contra su voluntad, si no ha trascurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación al primer trabajo en que le fue concedida, no existe obstáculo legal para que pueda acceder a las prestaciones por desempleo.  

Sin embargo, destaca el Tribunal que esta doctrina sólo puede aplicarse en los supuestos de excedencia voluntaria, no siendo trasladable sin embargo a la situación de excedencia por cuidado de hijos, ya que en este último caso no existe ningún condicionamiento para que el/la trabajador/a en esa situación pueda solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa, que se encuentra obligada a su readmisión. 

Se invoca así lo dispuesto en el art. 46.3 del Estatuto de los trabajadores (ET), que establece que, las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.  

Continúa señalando el citado precepto que: “El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”. 

Indica así el TS que sobre el alcance de este derecho a la excedencia por cuidado de hijos, existe doctrina jurisprudencial que señala que del art. 46.3 del ET debe extraerse que, durante el primer año de excedencia la empresa está obligada a reservar a la persona trabajadora el mismo puesto de trabajo, pero si la excedencia se prolonga, la reserva queda referida «a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”, siendo que a juicio del TS existe siempre reserva del puesto de trabajo, y en consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservarlo, siendo incondicionado el reingreso en los dos casos planteados, de forma automática, sin supeditación a la existencia de vacante. 

 

En virtud de lo anterior, resolviendo la consulta planteada, sostiene el TS que la excedencia por cuidado de hijos puede tener una duración de hasta 3 años, pudiendo la trabajadora solicitar durante ese periodo en cualquier momento el reingreso a la empresa, sin tener que esperar a la finalización del período de la excedencia, siendo que en aplicación del art. 267.2 letra d) de la LGSS, no tendrá derecho a las prestaciones de desempleo si no ha instado previamente esa posibilidad de reincorporación, puesto que al finalizar la prestación laboral con la otra empresa distinta durante el período de excedencia, no existe impedimento legal para pedir el reingreso que el empleador encima está obligado a concederle. 

 

Es interesante advertir una última puntualización que hace el TS, y es que el Tribunal entiende que, cuando una persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos formaliza un contrato temporal de muy escasa duración, para solicitar a su finalización las prestaciones de desempleo, no solo conlleva que exista una manifiesta situación de fraude de ley, sino que debe tenerse también en cuenta que, por la exigua duración de ese nuevo contrato de trabajo, el reconocimiento de la prestación sería necesariamente a costa de las cotizaciones realizadas por la persona trabajadora durante el período de prestación de servicios en la empresa en la que se encuentra excedente, en la que puede volver a trabajar si su voluntad fuese realmente la de reincorporarse al mercado laboral. 

 

Por todo ello, indica el TS que quizá podría reconocerse el derecho a la prestación por desempleo si la persona trabajadora reuniera en esa nueva ocupación las cotizaciones necesarias para acceder a un determinado período de prestación conforme a lo establecido en el art. 269. 1 de la LGSS, sin necesidad de computar las generadas en la empresa para la que se encuentra excedente y en la que puede reingresar en cualquier momento. 

Pero en casos como el analizado, en los que el trabajo desempeñado durante la excedencia es de muy escasa duración y no alcanza el mínimo legal del período de ocupación cotizada exigible conforme a la escala de ese precepto legal, el art. 267.2.d) de la LGSS impide que pueda reconocerse la prestación. 

 

Andrea Fernández Pérez 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

MutuaLex – Sentencia noviembre 2025

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SENTENCIA Nº 298/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (REC. 634/2023), DE 08 DE ABRIL DE 2025 

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En la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo (TS) arroja luz a una cuestión bastante controvertida en nuestros tribunales, fijando cuál es el día de inicio para el cómputo del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en los casos en los que se reclaman diferencias en la prestación de incapacidad temporal por hechos nuevos judicialmente reconocidos posteriores al inicio de la prestación. 

En concreto, en el caso resuelto por el TS, se analiza el supuesto de un trabajador que estuvo prestando sus servicios mediante contratos a tiempo parcial, siendo que realmente trabajó a jornada completa, habiendo iniciado un proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad profesional, y habiéndose determinado posteriormente por Sentencia del Juzgado de lo Social en un procedimiento sobre extinción de contrato, despido y cantidad, que quedaba acreditado que prestó sus servicios a tiempo completo, confirmándose la consiguiente existencia de infracotización empresarial.  

Apoyándose en la Sentencia del Juzgado de lo Social que acreditó la jornada real del trabajador y la infracotización empresarial, el citado trabajador solicitó a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la revisión de la base reguladora de la IT y el abono de las diferencias generadas a raíz del reconocimiento de dicha infracotización, desestimando la Mutua la petición del trabajador, considerando que la revisión debía limitarse a una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud de la revisión, conforme al artículo 53.1 LGSS, y que no procedía extender los efectos económicos hasta la fecha inicial de la prestación. 

Interpuesta demanda por el trabajador frente a la Mutua, el Juzgado de lo Social acordó estimar parcialmente la demanda, y recurrida dicha Sentencia en suplicación, se accedió completamente a las peticiones del trabajador, concluyendo la Sentencia que resuelve el recurso de suplicación que, habiéndose probado que se instó la revisión de la IT por el trabajador dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de la Sentencia que establece las condiciones para la fijación de una base reguladora superior, (por infracotización), los efectos económicos de la IT deben retrotraerse al momento inicial en el cual, con los nuevos hechos, corresponde aplicar la nueva base reguladora, situándonos así en la fecha de la baja por enfermedad profesional, y solo si la reclamación se realizase más allá de los 3 meses desde la referida Sentencia se retrotraerían los efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. 

Ante esto, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocándose como Sentencia de contraste una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en la que se plantea la misma controversia y se llega a un fallo distinto del de la Sentencia recurrida, fijando la Sentencia de contraste que la nueva base reguladora debía tener efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión y no desde la baja por IT como determina la sentencia recurrida.  

Pues bien, en la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo comienza haciendo una aclaración que resulta de gran relevancia respecto del contenido del artículo 53.1 de la LGSS, indicando que el precepto contiene dos previsiones diferenciadas; una primera previsión que contempla la prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, fijándose un plazo de prescripción de cinco años, salvo en supuestos excepcionales de imprescriptibilidad, período durante el cual el beneficiario de una prestación que no le ha sido reconocida puede solicitar su reconocimiento; y una segunda previsión en la que, sin embargo, se regulan los efectos económicos de una prestación ya reconocida, que resulta afectada en su cuantía, con ocasión de una solicitud de revisión. En este segundo supuesto, se dispone que los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, lo que implica que el titular de una prestación reconocida que interesa su revisión no tiene límite temporal alguno para el ejercicio de la acción tendente a la modificación de su cuantía, pero sin embargo, los efectos económicos de tal revisión solo tendrán una retroactividad de tres meses. 

En el caso que resuelve, advierte el Tribunal que la controversia concreta suscitada y sobre la que existen diferentes pronunciamientos judiciales, versa sobre los efectos económicos de la revisión de la cuantía de una prestación de IT ya reconocida, cuando la solicitud de revisión se produce como consecuencia de un hecho acaecido con posterioridad a tal reconocimiento, determinando el Tribunal que en estos supuestos, el día de inicio para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida. Es decir, a partir del día en que acaece este nuevo hecho la persona beneficiaria de la prestación dispone de tres meses para solicitar la revisión de la base reguladora reconocida, en cuyo supuesto los efectos económicos se retrotraerían al momento inicial en el que, conforme con los nuevos datos, corresponde aplicar la nueva base reguladora.  

Resolviendo la controversia suscitada en la Sentencia, en ese caso concreto, el Tribunal señala que la solicitud de revisión se efectuaba como consecuencia de la constatación judicial de la existencia sostenida en el tiempo de una «infracotización» que, sin duda, puede calificarse de hecho nuevo, y aunque es cierto que la infracotización se había producido con anterioridad al nacimiento de la prestación, su real existencia solo pudo desplegar efectos a partir de su reconocimiento judicial ya que, hasta ese momento, era una cuestión jurídica discutible, reconociendo el Juzgador que el beneficiario podía intuir que merecía un subsidio económico por IT de cuantía superior, pero advirtiendo que el trabajador no tenía por qué saber cómo se calculaba la base reguladora del subsidio por IT, y señalando que la Sentencia judicial sobrevenida con posterioridad al inicio de la IT es la que vino a dar certeza a sus sospechas, al tiempo que sirvió de elemento de prueba del que probablemente antes carecía. 

 

En esta línea, concluye el Tribunal que no podía razonablemente exigírsele al trabajador una reclamación inmediata al reconocimiento de la IT, y que sólo a partir del reconocimiento judicial de que prestaba sus servicios a tiempo completo y no a tiempo parcial pudo el beneficiario reclamar la cuantía correcta de su prestación, tal y como lo hizo tempestivamente tras la concurrencia del hecho del reconocimiento judicial y dentro del plazo de tres meses desde la concurrencia de ese nuevo hecho, no cabiendo duda para el juzgador de que los efectos de tal reclamación deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial de la prestación. 

 

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la Mutua, y en conclusión, la Sentencia analizada viene a clarificar que en supuestos de revisión de prestaciones de IT motivadas por hechos nuevos judicialmente reconocidos posteriores al inicio de la prestación, la retroactividad de los efectos económicos se debe extender hasta la fecha inicial de la prestación, siempre y cuando la solicitud de revisión se realice dentro del plazo legal de tres meses desde que se reconoce el hecho nuevo, diferenciándose de esta forma de la regla general que limita la retroactividad a tres meses antes de la solicitud. 

 

Andrea Fernández Pérez 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Pensión de viudedad de clases pasivas del estado, fallecida una de las dos personas beneficiarias

balanza de la justicia

Mediante Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2025 (nº 1153/2025), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto  una cuestión de gran trascendencia en materia de pensiones, fijando doctrina en relación a las pensiones de viudedad de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los casos en los que existiendo dos beneficiarios/as y un consiguiente reparto de la cuantía de la prestación, fallece una de las dos personas beneficiarias.  

El TS, mediante la referida Sentencia, fija un antes y un después, y ofrece seguridad jurídica a las familias de funcionarios/as que se encuentren en esta situación, analizando el caso de una viuda que compartía la pensión con la exesposa del fallecido, y una vez fallecida también la exesposa, solicita percibir íntegramente la pensión.  

 

En un primer momento, la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda deniega la revisión de la pensión de viudedad solicitada, después de que falleciera la mujer con la que la solicitante compartía la cuantía de la pensión, basándose en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en las instrucciones propias dictadas por esa Dirección, sosteniéndose que la distribución de la pensión de viudedad entre las personas beneficiarias concurrentes se lleva a efecto en la fecha del hecho causante, por lo que el fallecimiento o la pérdida de aptitud legal para el percibo de la pensión de cualquiera de ellas no modifica la prorrata asignada a los/as restantes beneficiarios/as.  

 

Asimismo, la referida Dirección General también argumentaba que el acrecimiento pretendido por la solicitante, solo está previsto en el derecho vigente en materia de Clases Pasivas del Estado cuando se trata de pensiones extraordinarias como consecuencia de actos de terrorismo, así como en los supuestos contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 851/1992 para las víctimas de actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social. Esto es, ante la falta de disposición legal específica, se concluyó que no era posible reconocer la existencia del derecho pretendido por la solicitante. 

 

Frente a dicha resolución, sostenía la solicitante que desaparecida la situación de concurrencia de beneficiarios en el percibo de la pensión de viudedad, perdía su sentido mantener el criterio de reparto fijado en el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado que regula las condiciones para causar derecho a la pensión de viudedad, y que establece entre otras cuestiones lo siguiente: “Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado 4 siguiente”. 

 

Llegado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste resolvió en el mismo sentido que la Dirección General de Costes de Personal, determinando que el objeto principal del debate se centraba en determinar si, de acuerdo con la legalidad vigente, en el caso de distribución de la pensión de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas del Estado entre beneficiarios concurrentes, el fallecimiento de un beneficiario puede dar lugar a que se incremente la pensión del otro beneficiario en la proporción correspondiente, concluyendo que el “acrecimiento” de la pensión solicitada por la recurrente no se encontraba previsto en la legislación vigente y no era posible, a la vista del criterio de reparto de pensión de viudedad aplicable a la fecha del reconocimiento de la pensión correspondiente. 

 

Llegado el caso hasta la Sala de lo Contencioso del TS, éste ha concluido finalmente, en consonancia con doctrina de la Sala de lo Social que, la pensión de viudedad perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado debe pasar a cobrarse íntegramente por una sola beneficiaria cuando fallece la otra persona con la que anteriormente compartía el derecho, entendiendo que no estamos ante un acrecimiento de la pensión, en la medida en la que existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite, y que solamente en los casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la normativa.   

 

Entiende en este sentido nuestro TS que, una vez desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho de forma íntegra a la viuda supérstite, el derecho de esta se reestablece en su dimensión originaria, no siendo óbice la falta de una previsión regulatoria especifica en la Ley de Clases Pasivas del Estado, para interpretar el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de tal manera que permita cubrir la laguna normativa, y de conformidad con el principio de solidaridad social contemplado en nuestra Constitución, en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y en garantía  del derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente, garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

En conclusión, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 38.2 de la referida Ley de Clases Pasivas del Estado, de tal manera que, en los casos de concurrencia de varias personas beneficiarias del causante de derechos pasivos, una vez extinguido el derecho por fallecimiento a la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado o del cónyuge actual, el beneficiario que sobreviva y que cumpla con los requisitos para ello, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y consiguientemente, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente. 

Andrea Fernández Pérez 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Seguridad Social refuerza el control sobre la información de bajas médicas (IT) 

Ilustración de una oficina con un formulario digital en castellano resaltando los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones”, con un sello de “Validado” o “Error”.

El objetivo del INSS es reforzar la comunicación con las empresas, y por ello busca lograr una mayor implicación en la gestión correcta de las bajas médicas y garantizar que los datos sobre el puesto de trabajo y las funciones de la persona trabajadora se informen adecuadamente. 

 

 ¿Qué está exigiendo el INSS exactamente? 

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda la obligación de informar correctamente los campos: 

 

  • “Puesto de trabajo” (mínimo 4 caracteres) 
  • “Descripción de funciones” (mínimo 15 caracteres) 

 

Estos datos deben comunicarse mediante el fichero FDI o el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED. 

 

 ¿Por qué es tan importante esta información? 

 

Porque el INSS necesita conocer qué tareas realiza realmente la persona trabajadora para valorar si está en condiciones de reincorporarse o debe continuar en situación de IT. 

Una descripción precisa del puesto y sus funciones: 

 

  • Permite una valoración médica más ajustada. 
  • Favorece la coordinación entre INSS, Mutuas y Servicios Públicos de Salud. 
  • Contribuye a un control más riguroso y eficiente de los procesos de baja. 

 

 ¿Qué comprobaciones está realizando la Seguridad Social? 

 

Tras analizar el grado de cumplimiento de las empresas, el INSS ha detectado que muchos envíos no incluyen estos campos o los completan de forma genérica. 

 

 ¿Qué errores pueden aparecer si no se informa correctamente? 

 

Campo Requisito Error al no cumplimentar 

  • Puesto de trabajo Mínimo 4 caracteres ❌ Error 158 – “PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO” 
  • Descripción de funciones Mínimo 15 caracteres ❌ Error 159 – “DESCRIPCIÓN FUNCIONES OBLIGATORIO” 

 ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento? 

 

No informar estos datos o hacerlo incorrectamente puede considerarse infracción administrativa según el artículo 21.4 del TRLISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). 

Esto puede derivar en sanciones económicas y advertencias por parte de la Inspección de Trabajo. 

 

 ¿Qué beneficios tiene hacerlo correctamente? 

 

  •  Mejora la calidad de la información médica. 
  •  Facilita la coordinación entre INSS, Mutuas y Sanidad. 
  •  Reduce incidencias en el envío de partes. 
  • Evita sanciones o requerimientos administrativos. 

 

 ¿Qué deben hacer las empresas y asesorías ahora? 

 

  • Revisar sus sistemas de nómina o gestión de IT. 
  • Asegurarse de que capturan y transmiten correctamente estos campos. 
  • Actualizar plantillas FDI y automatismos. 
  • Evitar descripciones genéricas como “empleado” o “operario”. 
  • Formar al personal de RRHH o nómina para que comprendan la importancia de esta información y su impacto. 

 

El INSS busca una mayor calidad en los datos de las bajas médicas para mejorar la valoración de los procesos de IT. 

Cumplir correctamente con esta obligación evita errores, sanciones y mejora la eficiencia del sistema. 

Si gestionas IT de tus clientes o empleados, verifica que tus sistemas RED envían correctamente los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones”. 

 

La innovación en Radiología con el apoyo de la Inteligencia Artificial

diagnostico-por-imagen

Desde la primera imagen borrosa en blanco y negro hace un siglo hasta la interpretación de imágenes con inteligencia artificial hoy en día, la radiología no deja de evolucionar. Al continuo desarrollo tecnológico de los equipos de imagen se ha unido recientemente la Inteligencia Artificial, abriendo nuevas puertas en la generación e interpretación de imágenes.

Cada 8 de noviembre celebramos el Día Mundial de la Radiología. La Radiología es la especialidad médica que integra técnicas que proporcionan imágenes del cuerpo humano con fines de diagnóstico médico, siendo una de las partes de la medicina más innovadora y que aporta gran valor a la mayoría de las especialidades médicas.

Cada imagen ayuda a detectar posibles problemas de salud: desde un pequeño tumor, fracturas o primeros indicios de enfermedades como el Alzheimer. La interpretación de estas imágenes requiere conocimiento y precisión, en este contexto la IA actúa como un asistente inteligente que analiza patrones y detalles invisibles al ojo humano, y se convierte en una aliada para que el personal médico de radiología pueda ofrecer diagnósticos más rápidos y exactos.

 

La IA en la práctica

  • Detecta cambios sutiles en órganos como cerebro, pulmones o corazón
  • Mide y compara imágenes a lo largo del tiempo para seguir la evolución de enfermedades, como crecimiento de tumores o aparición de nuevas lesiones.
  • Estandariza la interpretación de resultados, reduciendo la variabilidad entre informes y mejorando la calidad asistencial.

 

Beneficios para pacientes y profesionales

  • Exploraciones más rápidas y precisas. En el caso de las resonancias magnéticas, la IA puede reducir el tiempo de examen hasta un 50%, reduciendo la ansiedad y estrés que genera en los pacientes, y mejora la calidad de las imágenes.
  • Prioridad en casos urgentes. Puede detectar hallazgos críticos, como un derrame cerebral en una tomografía, y alertar automáticamente al equipo médico para actuar de inmediato.
  • Diagnósticos más tempranos. En enfermedades neurológicas, como Alzheimer o esclerosis múltiple, la IA cuantifica cambios milimétricos en el cerebro lo que permite obtener diagnósticos tempranos y tratamientos personalizados.
  • Detección del cáncer. La combinación del criterio clínico del radiólogo con el reconocimiento de patrones de la IA permite localizar lesiones en fases iniciales, medir su tamaño y evaluar con precisión la respuesta al tratamiento.

 

 

 

La IA como apoyo a la radiología

La IA complementa el trabajo del profesional de radiología, nunca lo reemplaza. El radiólogo aporta contexto clínico, razonamiento y empatía y es imprescindible que supervise la información aportada por la IA. La combinación de tecnología y conocimiento médico es la clave en la precisión de diagnósticos y tratamientos más efectivos.

La IA abre un camino al futuro en el que podrá predecir riesgos antes de que los síntomas aparezcan, optimizará los tratamientos en función del perfil de cada paciente y facilitará diagnósticos más rápidos.

 

Mutualia y la IA en radiología

Mutualia tiene implantada una solución de Inteligencia Artificial para la detección de fracturas en radiografías denominada BoneView, con una eficacia clínica avalada por más de 25 estudios. El sistema tiene una sensibilidad superior al 95%, reduce un 30% las fracturas no detectadas, reduce el tiempo de lectura en un 35%, y detecta también luxaciones, derrame articular y lesiones óseas.

Cambio de criterio en el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras con jornada reducida

reloj partido

Damos a conocer el proyecto de módulo de cálculo de la base  reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) que está abordando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS).  Su objetivo establecer un cálculo común de la base reguladora de la prestación de IT y presentar a las empresas el importe a deducirse de pago delegado, antes de la liquidación de las cotizaciones mensuales. 

Desde enero de 2025, el INSS comunica mensualmente a las Mutuas las bases reguladoras de IT calculadas en función de la base de cotización consolidada comunicada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la finalidad de identificar discrepancias y consensuar un método de cálculo común entre el INSS y las Mutuas, trabajando conjuntamente para aclarar y ajustar los aspectos planteados. 

Uno de los criterios asumidos, y que modifica el que hasta ahora se estaba aplicando en Mutualia, es tener en cuenta el porcentaje de jornada realizada efectivamente por la persona trabajadora en la fecha del hecho causante (la baja médica), como determinante para el cálculo de la base reguladora de la prestación. Esto quiere decir que, aunque tenga suscrito un contrato a tiempo parcial si en la fecha de baja se encuentra realizando jornada completa y así consta notificado a TGSS el correspondiente CTP al 100%, se aplicará la norma general de tiempo completo, esto es, base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja médica, o de los días cotizados en esta modalidad si no llega a mes. 

Si en la fecha de la baja se encuentra trabajando a tiempo parcial, aunque existan variaciones de parcialidad, siempre que no alcance el 100% de jornada y se trate del mismo contrato, se tomará la cotización realizada los 3 meses anteriores al previo del hecho causante. Caso de que exista en dicho periodo jornadas trabajadas al 100% (que consten comunicadas a la TGSS) se detiene el cómputo (dado que se asimila a un cambio de contrato a tiempo completo). 

Del mismo modo, si en un contrato a tiempo completo, existen periodos de jornada parcial el mes anterior a la baja, se detiene el cómputo para el cálculo de la base reguladora al llegar a dicha situación. 

La finalidad de este cambio de criterio es adecuarlo al espíritu de la norma que consiste en sustituir las rentas devengadas en el momento del hecho causante. Mutualia acoge esta forma de cálculo de la Entidad Gestora, dado que en breve el INSS comenzará a enviar a las empresas, a través de Fichero INSS Empresas (FIE) aplicando estos criterios, las bases reguladoras de IT cuando la entidad responsable de la prestación sea una Mutua. 

Finalmente les informamos que el INSS ha iniciado ya el desarrollo de un módulo de intercambio con la TGSS que permitirá en el futuro comunicar los importes correspondientes a las deducciones por IT pago delegado, aplicables a cada persona trabajadora y tramo de cotización. El objetivo de este trabajo conjunto es que, a medio plazo, la TGSS pueda incorporar directamente dichas deducciones en el proceso de liquidación de cuotas. 

Esperamos que esta información les resulte de utilidad y les recordamos que pueden consultarnos cualquier duda que puedan tener en relación con la aplicación de estas novedades.  

Mutualia renueva su app: Descubre las nuevas funciones y su diseño renovado

nueva app

El miércoles 5 de noviembre estrenamos la nueva app de Mutualia, incorporando un nuevo apartado de pago directo, novedades en salud y viajes, y un diseño completamente renovado.

Además de la renovación de la app, nuestra oficina virtual, (Extranet) contará con un nuevo apartado dedicado al pago directo. Gracias a esta mejora, las asesorías que gestionen autónomos podrán cumplimentar los formularios necesarios de manera sencilla, quedando únicamente pendiente la firma que deberá realizar el propio autónomo, agilizando así el proceso y facilitando la gestión de pagos.

Novedades principales de la app:

Pago directo

Estrenamos un apartado de pago directo para simplificar tus gestiones:

  • Solicita pagos de forma rápida y sencilla.
  • Adjunta documentación y realiza el seguimiento de tus solicitudes en un solo lugar.
  • Te guiamos paso a paso hasta la confirmación.

Viajes

Gestiona tus desplazamientos:

  • Consulta: Listado de taxis aprobados.
  • Confirmar reserva: Selecciona hora y minutos de recogida, modifica la dirección si es necesario y añade comentarios. La app verifica que la dirección corresponda a tu código postal..
  • Opciones tras la reserva:
    • Cancelar reserva: Tras pedir confirmación y dependiendo del margen de tiempo con el que lo hagamos, la reserva queda cancelada
    • Modificar reserva: cambia la hora o la dirección siempre que se corresponda a tu código postal

Salud

Ahora consultar tus radiografías y otros documentos médicos es mucho más ágil:

  • Listado de radiografías disponibles: accede a ellas con un solo clic.
  • Visualización directa: cada radiografía se abre en una nueva pestaña del navegador para facilitar su consulta.
  • Seguridad y rapidez: todo el contenido se mantiene protegido.