EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS 

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En su reciente Sentencia de fecha 15 de abril de 2026, así lo pone de manifiesto el Tribunal Supremo, declarando que la percepción de una incapacidad permanente total (en adelante, IPT) no impide el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, fijando que las cotizaciones utilizadas para reconocer una pensión de IPT pueden volver a computarse para generar el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, resultando compatible el percibo de ambas sin que la persona beneficiaria tenga que optar por una de las dos. 

En el caso que resuelve el Tribunal, se trata en concreto de una persona que estaba percibiendo una pensión de IPT y posteriormente solicita el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pretendiendo el SEPE revocar el subsidio concedido por entender que la percepción del mismo es incompatible con el percibo de la IPT y que el trabajador tiene que optar entre percibir el subsidio o la pensión.  

El SEPE entendió que en el caso del trabajador no concurrían los requisitos para mantener el subsidio y que únicamente debían tomarse en consideración las cotizaciones posteriores al reconocimiento de la IPT, y no las anteriores, alegando que no existía carencia suficiente en el caso del trabajador para el acceso al subsidio, citando entre otros, el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

En este caso, el debate consistía en determinar si el requisito para acceder al subsidio para mayores de 52 años de reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión de jubilación, obliga a excluir las cotizaciones anteriores a la IPT o si esas cotizaciones pueden ser tenidas en cuenta también para el acceso al subsidio.   

Para resolver la cuestión debatida, resulta fundamental la diferenciación que el Tribunal hace entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años:  

 

En el primero de los casos, cuando se pretende acceder a una prestación contributiva por desempleo tras una IPT, la carencia exigida debe integrarse con cotizaciones posteriores a la IPT, porque el hecho causante de la prestación contributiva de desempleo no es en abstracto la situación de privación de una ocupación, sino concretamente la pérdida del empleo por parte de quien había estado incorporado al mercado de trabajo durante un tiempo mínimo de ocupación cotizada. En este caso, la ocupación cotizada a tener en cuenta no puede ser la correspondiente a un empleo anterior, cuya privación por la incapacidad total ya ha dado lugar al reconocimiento de una pensión, sino la determinada por el empleo o empleos posteriores compatibles con la situación de pensionista. 

 

En este caso, tanto la IPT como el desempleo contributivo, vienen a cubrir la situación de necesidad producida por la pérdida de un empleo y, por tanto, de unas mismas cotizaciones no deben resultar dos prestaciones simultáneas, siendo necesario para que se produzca la compatibilidad de las mismas que la prestación de desempleo contributiva venga a cubrir la situación de necesidad producida por la pérdida del empleo compatible desempeñado posteriormente a la incapacidad. Por ello, para su causación, cubriendo el periodo de carencia legalmente exigido, deben computarse solamente las cotizaciones posteriores a la IPT. 

Sin embargo, en lo que se refiere al subsidio para mayores de 52 años no ocurre lo mismo, y es que debe tenerse en cuenta que, el requisito de cotización de quince años no aparece diseñado como carencia necesaria para acceder al subsidio, sino que es un reflejo de la exigencia de que en el momento de la solicitud se reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.  

Por lo tanto, la carencia a la que debemos acogernos en este caso es la regulada en el artículo 205.1.b) de la LGSS, que es la carencia propia de la pensión de jubilación (quince años), a cuyos efectos se deben computar todas las cotizaciones efectuadas durante la vida laboral de la persona, aunque sean previas a una IPT.  

Argumenta así nuestro Tribunal Supremo que, la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años, está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ende, no puede transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años, ya que tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema. Por ello precisamente la percepción del subsidio para mayores de 52 años conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. 

 

En definitiva, se concluye que no parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación, para lo cual se computarán tanto las cotizaciones anteriores a la IPT como las posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables en cada caso, especialmente los relativos al régimen posterior al reconocimiento del subsidio y, en su caso, al límite de rentas. 

 

Andrea Fernández Pérez 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

MutuaLex nº 387

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Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 al 29 de mayo de 2026.

Convivencia entre coche, moto, bicicleta y patinetes: el reto actual de la seguridad vial. 

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La movilidad urbana está viviendo una transformación profunda. En las calles conviven actualmente coches, motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos. Esta nueva realidad obliga a replantear la seguridad vial desde un enfoque más pedagógico, sostenible y adaptado a los nuevos hábitos de desplazamiento. 

Uno de los principales desafíos es la convivencia entre usuarios con velocidades, dimensiones y niveles de protección muy diferentes. Mientras el conductor de un turismo dispone de una carrocería de seguridad, ciclistas y usuarios de patinetes son especialmente vulnerables ante cualquier impacto o maniobra incorrecta. 

El crecimiento del uso de bicicletas y patinetes ha llevado también a reforzar las campañas de vigilancia y concienciación. En ciudades como Bilbao, la Policía Municipal desarrolla campañas específicas para controlar la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal, especialmente para prevenir atropellos y mejorar la convivencia con peatones.  

Otro aspecto preocupante es la percepción del riesgo. Muchos usuarios todavía desconocen normas básicas de circulación o minimizan conductas peligrosas como el uso del móvil, la circulación por aceras, los adelantamientos incorrectos o el consumo de alcohol y drogas. En Vitoria-Gasteiz, el Ayuntamiento ha impulsado campañas dirigidas a jóvenes para alertar sobre los riesgos de conducir bicicletas y patinetes bajo los efectos de sustancias, recordando que una decisión impulsiva puede tener consecuencias irreversibles.  

Basándonos en los datos del último año facilitados por el departamento de estadística de accidentes de tráfico del Gobierno Vasco, observamos como en Áraba (Vitoria-Gasteiz) se produce un aumento claro y preocupante de accidentes en patinetes con 167 heridos (+12,8% frente a 2024) de ellos 18 graves (+200%). Los siniestros de bicicletas más estables, pero dentro de la subida general.  

En Gipuzkoa (Donostia) se observa también un incremento de accidentes en patinetes. Donostia tuvo 40 accidentes en 2024 y 19 en los primeros meses de 2025 con 9 heridos. Se han registrado casos graves, incluido algún fallecido. Las bicicletas sin embargo con siniestralidad baja-moderada. 

En Bizkaia (Bilbao y alrededores) también tendencia al alza en accidentes con patinetes (más atropellos y quejas ciudadanas). En Bilbao en 2025 destacan más multas a patinetes que a bicis por primera vez y varios atropellos registrados. Las bicicletas también experimentan aumento por mayor uso. 

Resumiendo, se observa un fuerte aumento de siniestros de estas nuevas formas de movilidad, sobre todo en las capitales. 

La mejora de esta convivencia requiere actuar en varios niveles. En primer lugar, resulta fundamental potenciar la educación vial desde edades tempranas, fomentando valores como el respeto, la empatía y la anticipación. La seguridad vial no depende únicamente de conocer las normas, sino también de comprender que todos los usuarios comparten un mismo espacio. 

En segundo lugar, es necesario seguir adaptando las infraestructuras urbanas. La creación de carriles bici seguros, zonas residenciales, zonas 30 y espacios bien señalizados contribuye a reducir conflictos y mejorar la seguridad de los desplazamientos urbanos. Diversos estudios destacan que la pacificación del tráfico y la reducción de velocidad en entornos urbanos disminuyen significativamente la gravedad de los accidentes.  

Por último, la formación continua y las campañas de sensibilización seguirán siendo claves para afrontar los nuevos retos de movilidad. La convivencia entre coche, moto, bicicleta y patinete no debe entenderse como una lucha por el espacio urbano, sino como una responsabilidad compartida basada en la educación, el respeto y la prevención. 

Fuentes de información 

Día mundial sin tabaco 

tabaquismo 2026

El Día Mundial Sin Tabaco se celebra cada 31 de mayo con el objetivo de informar a la población sobre los riesgos del consumo de tabaco y promover políticas eficaces para reducirlo. En esta fecha, organizaciones como la OMS impulsan campañas de sensibilización que subrayan la importancia de dejar de fumar, apoyar a quienes desean abandonar este hábito y proteger a las futuras generaciones frente a los efectos nocivos del tabaco. 

En este contexto, la OMS presentó para 2026 el lema «Desenmascaremos su atractivo: contrarrestar la adicción a la nicotina y al tabaco», con el propósito de visibilizar cómo la industria sigue reinventando y reempaquetando sus productos para atraer a nuevas generaciones, especialmente a la población joven. La campaña pone el foco en estrategias de marketing que presentan como innovadores productos como los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina o los dispositivos con nicotina sintética, cuando en realidad contribuyen a mantener la adicción. 

Para apoyar a las personas que quieren dejar de fumar, Osakidetza dispone de métodos de eficacia comprobada y ofrece asesoramiento, material educativo y distintos programas de tratamiento, ya sean presenciales, no presenciales o mixtos. Estos recursos facilitan un acompañamiento adaptado a las necesidades de cada persona y refuerzan la prevención del tabaquismo como una medida clave para mejorar la salud pública. 

Prevención del tabaquismo – Osasun Eskola 

28 de mayo: una oportunidad para recordar que comer bien también es cuidar la salud 

nutricion-mutualia-2026

Cada 28 de mayo se celebra en España el Día Nacional de la Nutrición. Esta jornada pretende sensibilizar a la población sobre la importancia de mantener una alimentación equilibrada y unos hábitos de vida saludables como base para prevenir enfermedades y mejorar la calidad de vida.

Lejos de ser una simple conmemoración, esta fecha invita a reflexionar sobre la relación directa entre lo que comemos y nuestro bienestar. Una nutrición adecuada, junto con la práctica regular de actividad física, contribuye a reforzar el sistema inmunológico y ayuda a prevenir problemas de salud como la obesidad, la diabetes o las enfermedades cardiovasculares. Además, pone el foco en la malnutrición en todas sus formas, desde la desnutrición hasta el sobrepeso.

Alimentarse no responde solo a una necesidad biológica; también forma parte de nuestros hábitos, preferencias, emociones y del entorno en el que vivimos. Por eso, hablar de nutrición saludable implica mucho más que enumerar alimentos recomendables. Significa comprender cómo elegimos lo que comemos, qué barreras encontramos en el día a día y qué cambios realistas podemos incorporar para mejorar nuestra alimentación de forma sostenida.

En la actualidad conviven muy distintos patrones alimentarios, y su calidad depende en gran medida del tipo de alimentos que predominan en la dieta y de la frecuencia con la que se consumen. En este contexto, resulta fundamental ofrecer información clara, útil y basada en la evidencia para ayudar a la población a tomar decisiones más saludables, tanto en la compra como en la preparación de los alimentos.

Con ese objetivo, los recursos de educación nutricional suelen centrarse en varios aspectos clave: explicar las bases de una alimentación equilibrada, analizar la influencia social y cultural en nuestras elecciones, mejorar las habilidades de compra y cocina, y desmontar mitos que a menudo se difunden sin respaldo científico. También son de gran utilidad las herramientas de autoevaluación, ya que permiten identificar hábitos mejorables y fomentar cambios personalizados.

Mejorar la alimentación no exige transformaciones radicales, sino decisiones concretas y sostenidas en el tiempo. Reducir la sal y el azúcar, aumentar el consumo de agua, priorizar alimentos frescos y planificar mejor las comidas son medidas sencillas que pueden marcar una diferencia significativa. Lo importante es avanzar con constancia y flexibilidad, sin buscar la perfección, sino hábitos más saludables y realistas.

Mutualia también cuenta con un manual de alimentación saludable , que trata diferentes aspectos de la alimentación con temáticas como la de “Estrategias nutricionales I y Estrategias nutricionales II”. 

MutuaLex nº 386

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 16 al 22 de mayo del 2026.

MutuaLex – Consulta mayo 2026

consulta

¿PUEDE UN TRABAJADOR SEGUIR DISFRUTANDO DEL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR, (art.37.3b ET), EN TANTO EN CUANTO NO SE PRODUZCA EL ALTA MÉDICA? 
 
Y, ¿TIENE DERECHO SI LO SOLICITA DESPUES DEL ALTA HOSPITALARIA? 

A ambas consultas han sido respondidas por la Audiencia Nacional en Sentencia del 19 de febrero de 2026, Rec. n º 415/2025. 

En lo que respecta a la primera pregunta, la respuesta es: . Si la persona trabajadora ya ha iniciado el permiso durante la hospitalización o por enfermedad grave, puede continuar disfrutándolo hasta completar los días legal o convencionalmente previstos, aunque el familiar haya recibido el alta hospitalaria, siempre que no exista alta médica y persista la necesidad de cuidados. 

La Audiencia Nacional entiende que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso, porque lo relevante es que continúe la situación que justifica el cuidado del familiar. Además, el permiso tiene una duración fijada por la norma —cinco días en el Estatuto de los Trabajadores— y no puede reducirse anticipadamente por el mero hecho de que el familiar salga del hospital. 

En lo que respecta a la segunda pregunta, la respuesta es: no. La persona trabajadora no puede iniciar por primera vez el permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando el familiar ya haya sido dado de alta hospitalaria y solo subsiste la necesidad de cuidados en el domicilio. La hospitalización (o la enfermedad grave/intervención con reposo domiciliario) es el hecho causante del permiso; la mera necesidad de cuidados posthospitalarios, aislada de ese hecho, no genera un permiso autónomo. 

Jesús Escartín Azlor 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

MutuaLex – Sentencia mayo 2026

sentencia

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 12 DE MARZO DE 2026, (RECURSO: 3351/2024) 
BASE REGULADORA DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE FIJOS DISCONTINUOS Y A TIEMPO PARCIAL 

El Tribunal Supremo, (TS), en Sentencia 270/2026de 12 de marzo de 2026, (Recurso 3351/2024), fija y aclara cómo se calcula la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal (IT) para personas trabajadoras a tiempo parcial y fijas discontinuas, estableciendo que se ha de calcular tomando la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación. 

La controversia debatida era si, la base reguladora de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo (AT) de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial, resultaba de las bases de cotización de los tres meses anteriores al AT, (hecho causante de la prestación), o si ha de tomarse la base de cotización del día del accidente laboral. 

La Mutua colaboradora con la Seguridad Social reconoció inicialmente al trabajador en cuestión la prestación de IT por AT tomando únicamente la cotización del día en el que sufrió el accidente laboral, y posteriormente la entidad colaboradora revisó y recalculó la base reguladora al entender que se obtenía del promedio de la base de cotización de los meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación, de lo que resultaba que el trabajador debía reintegrarles un importe total de 18.574,71 euros. 

El trabajador estaba en situación de pluriempleo, prestando servicios en una empresa con un contrato indefinido a tiempo completo, y simultáneamente estando también afiliado y de alta en otra empresa con un contrato indefinido fijo discontinuo y a tiempo parcial, constando respecto a su trabajo fijo discontinuo llamamientos, altas y bajas irregulares en la empresa días alternos y no continuados que no se repiten en fechas ciertas.  

Al respecto, en el mes de noviembre de 2018, constan llamamientos, altas y bajas en esa segunda empresa los días 3 y 18 de noviembre de 2018, y ese último día 18 de noviembre de 2018 el trabajador sufrió un accidente de trabajo y causó baja médica.  

La Mutua reconoció al trabajador la prestación de IT conforme a una base reguladora diaria de la prestación de 89,67 euros, que correspondía a la cotización de esa jornada concreta del día 18 de noviembre de 2018 en el que sufrió el AT y causó baja médica, pero posteriormente corrigió el cálculo por considerar aplicable la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores al AT, en aplicación de lo establecido en el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con lo dispuesto en el artículo 248.1.c) de la LGSS en el que se regula el cálculo de la prestación de IT de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo.  

La redacción del art. 248.1.c) de la LGSS vigente entonces (hasta el 31/03/2025) establecía, para personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo, que la base reguladora diaria se obtiene dividiendo la suma de bases acreditadas (con máximo de tres meses anteriores al hecho causante) entre los días naturales del periodo. 

Desde el 01/04/2025, el art. 248.1.c) de la LGSS (según la nueva redacción establecida por el RDL 11/2024) matiza el cómputo a los tres meses han de ser anteriores al mes previo al hecho causante. 

El TS, analizando ese artículo 248 de la LGSS, destaca que a lo largo del tiempo el precepto ha mantenido de forma constante la referencia de al máximo de tres meses anteriores al hecho causante. 

Aplicando la citada normativa, la base reguladora diaria de la prestación de IT de un trabajador a tiempo parcial o fijo discontinuo se calcula con la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante, (18/11/2018), dividida entre los días naturales del período, por lo tanto en el caso debatido 1.169,91 euros, (206,93 € agosto 2018 + 407,66 € septiembre 2018 + 555,32 € octubre 2018), divididos entre 73 días naturales comprendidos en dicho período, (al constar el primer llamamiento y alta con su empresa en el mes de agosto el 20/08/2018), de lo resultaba una base reguladora diaria de la prestación de IT de 16,03 euros/día. 

Compartiendo el argumento de la Mutua concluye el TS que, la finalidad de la prestación económica de IT es sustituir las rentas salariales que se dejan de percibir, pero no mejorar ni empeorar dichas rentas arbitrariamente, ya que lo que se pretende y procede es ajustar y adaptar la prestación a la realidad laboral del trabajador en cuestión. Y es que, el espíritu y la finalidad de la prestación económica por IT es tratar de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando una persona trabajadora, debido a una enfermedad o un accidente, está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria, prestación que además se abona durante todos los días naturales en que se encuentre de baja y no sólo durante los días que habría correspondido trabajar.  

En definitiva, el subsidio económico de IT es una prestación cuyo objetivo es sustituir o reemplazar, al menos parcialmente, el salario o remuneración de la persona trabajadora mientras ésta se encuentra transitoriamente incapacitada para su trabajo, pero no mejorarlo, y es que no es coherente que la baja médica incremente la remuneración mensual que habitualmente se percibe trabajando.  

La prestación debe reemplazar el salario, no mejorarlo, y en el supuesto analizado, de mantener la base reguladora de 89,67 €/día inicialmente aplicada, sería más rentable económicamente estar de baja médica que estar trabajando, y lo que procede es tomar en cuenta el promedio que arroja 16,03 €/día resultante de tomar la media de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación. 

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador, y confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de abril de 2024 estableciendo que la base reguladora diaria de la prestación de IT es 16,03 euros, y queda firme la obligación de reintegrar el trabajador a la Mutua un importe total de 18.574,71 euros. 

 

Aitor Lecumberri Ruiz 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Actualización de costes financiables para el contrato de formación en alternancia 

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha actualizado los módulos económicos destinados a financiar la formación vinculada a los contratos de formación en alternancia. El objetivo de esta medida es asegurar la calidad educativa tras más de una década sin cambios en los importes.   

Nuevas cuantías de bonificación 

Se ha aplicado un incremento del 26,7% (basado en la variación del IPC entre 2013 y 2025) a los costes por hora y participante:   

Modalidad presencial: Sube a 10,1 euros/hora (antes 8 €).   

Modalidad a distancia/teleformación: Sube a 6,3 euros/hora (antes 5 €).   

Vigencia y aplicación 

Entrada en vigor: Las nuevas cuantías serán aplicables a partir del 1 de junio de 2026 (el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE).   

Aplicación: Las empresas podrán beneficiarse de estos nuevos importes mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los contratos con derecho a incentivos. 

Disposición 10031 del BOE núm. 112 de 2026 

MutuaLex nº 385

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 9 al 15 de mayo de 2026.