Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre

icono de persona accidentada

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

La modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre es fruto de la necesidad de regular de forma distinta los actuales modos de gestión de los procesos de Incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, evitando ciertas obligaciones administrativas accesorias e innecesarias a las personas trabajadoras y a las empresas

Precisamente, el objeto principal de este Real Decreto es el cambio del modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Ciertamente, en su preámbulo ya explica cómo el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico-destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta.

Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora. De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.

 El referido cambio es el objeto principal de este Real Decreto, a cuyo fin se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. “Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina”.  Siendo sustancialmente los siguientes:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.
  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.  
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal, con o sin derecho a prestación económica, durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
  • Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
  • Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición. La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
  • Procesos en curso. Las previsiones introducidas por este Real Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor el 1 de abril de 2023, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Junto a todo lo expuesto, se introducen en el citado Real Decreto, otras modificaciones de menor alcance.  Así entre otras, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se trataría de evitar eventuales dudas interpretativas.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

Entrega XI Premio a la mejor sugerencia

ganador-premio-a-la-mejor-sugerencia-mutualia-2022

El pasado  14 de febrero, se hizo entrega del “ XI Premio a la Mejor Sugerencia”, iniciativa que pretende reconocer y premiar aquella aportación externa que nos ayude a mejorar. 

En esta XI Edición el premio de un IPAD ha recaído en la sugerencia presentada por Josu Gorospe trabajador de Zulaibar Arratiako Lanbide Ikastegia.  

entrega ipad al ganador del premio a la mejor sugerencia

Queremos agradecer la cantidad y la calidad de las sugerencias recibidas, que nos permitirán sin duda conocer cómo mejorar nuestros servicios y adaptarnos a las expectativas de nuestras personas usuarias.

Sentencia : Reintegro gastos gafas graduadas

persona con gafas mirando una pantalla

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 22.12.2022 (asunto C-392-21 de TJ contra INSPECTORATUL GENERAL PENTRU IMIGRARI) 

RESUMEN EJECUTIVO Y CONCLUSIONES

a) La Sentencia del TJUE comentada de 22.12.2022 (asunto C-392-21 de TJ vs Inspectoratul General Pentru Imigrari) interpreta el art. 9.3 de la Directiva 90/270 (cuya directa trasposición al derecho español es el art 4.3 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización – BOE 23.04.1997) en relación a un supuesto en que un trabajador de Rumanía – que trabaja con pantallas de visualización – (con afecciones visuales que le requieren el uso de gafas graduadas) pide a su empleadora el reintegro del coste de adquisición de una gafas graduadas, por considerar que las mismas constituyen los dispositivos correctores especiales aludidos en el citado art. 9.3 de la Directiva.

b) Tal sentencia establece que tal art. 9.3 de la Directiva citada debe interpretarse en el sentido de que:

  • Los «dispositivos correctores ESPECIALES» previstos en dicha disposición comprenden las GAFAS GRADUADAS que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.
  • Por otro lado, estos «dispositivos correctores ESPECIALES» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
  • La obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

c) Según los razonamientos de la sentencia:

  • Se requiere que la persona trabajadora utilice habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal equipos que incluyen pantallas de visualización, en los términos y con las exclusiones definidos por la propia Directiva,
  • La existencia de trastornos de la visión que sean diagnosticados en cualquiera los reconocimientos previstos en el artículo 9.1 de la Directiva, (incluso en aquel cuya realización se produzca “antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización”).
  • No se exige que dichos trastornos tengan su origen en los trabajos con pantallas de visualización, y por tanto la relación con el trabajo no será necesariamente de causalidad.
  • Pero siempre se exigirá que exista una relación entre dichos trastornos y los trabajos con pantallas de visualización en un doble sentido puesto que: (i) tales trastornos han de tener trascendencia precisamente para el desarrollo de los trabajos con pantallas de visualización y, (ii) en caso de que no puedan corregirse con dispositivos correctores normales, los dispositivos correctores especiales han de ser necesarios específicamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general.

d) En todo caso, incumbe al órgano jurisdiccional nacional (o al agente/empresa que deba decidir sobre la solicitud) la comprobación de los esenciales hechos concretos del caso y, en particular, el esencial requisito de si las gafas graduadas (cuyo importe se reclama) sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo con pantallas de visualización y no problemas de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.

e) Por ello, si bien la Sentencia del TJUE comentada despeja dudas y concreta determinadas definiciones, de la misma no puede inferirse que exista una obligación general del empleador de proporcionar dispositivos correctores en cualquier supuesto de trastornos de la vista, por el mero hecho de que se trabaje con pantallas de visualización1. 

f) Por lo tanto, deberá analizarse cada supuesto, dependiendo de las circunstancias de hecho de cada caso, y, en definitiva, dependiendo de la comprobación de si concurren o no todas las características señaladas en los apartados anteriormente analizados, cuestión en la que será determinante el juicio diagnóstico e indicación resultante del reconocimiento médico/óptico-optométrico. 

Es decir, será imprescindible analizar los hechos que concurran en cada caso concreto y, en particular, parece que serán esenciales las conclusiones de la correspondiente conclusión diagnóstica y prescripción médica oftalmológica/optométrica detallada en cada caso, para determinar con exactitud: la naturaleza del trastorno visual que se haya diagnosticado en el reconocimiento previsto en el art. 9 de la Directiva 90/270 y en el art. 4 del RD 488/1997, para determinar cómo incide, en su caso, tal trastorno en el desarrollo de su labor profesional con pantallas de visualización, y para determinar cuál es el dispositivo corrector especial necesario y adecuado mediante el que se pueda corregir dicho trastorno, precisa y específicamente en relación con el desarrollo del trabajo (siempre y cuando el resultado de tal reconocimiento médico de vigilancia de la salud demuestra su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales). 

Todo ello para analizar en cada caso concreto si existe la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial, bien mediante su entrega directa, o bien mediante el reembolso de los gastos que la persona trabajadora haya tenido que efectuar. 

José Ángel Moral Sáez-Díez

Kepa Bilbao Zubiaur


Letrado

Técnico jurídico

Prestación económica para el cuidado de menores enfermos con cáncer u otra enfermedad grave

mano de niño y adulto

El cáncer infantil es una enfermedad poco frecuente que representa alrededor del 1% de los casos detectados en adultos. En 2021 se diagnosticaron 967 casos de este tipo de enfermedad en menores de 14 años en España, unos 1.116 casos si se tienen también en cuenta a los adolescentes hasta los 19 años de edad (datos del Registro Español de Tumores Infantiles de la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátrica).

El índice de supervivencia a los cinco años del diagnóstico del cáncer ha mejorado notablemente en los últimos años y es próximo al 90% pero esta enfermedad tiene un gran impacto sobre las familias. Los padres se vuelcan en el cuidado del menor enfermo y hasta no hace mucho tiempo, solicitaban reducciones de jornada por cuidado de menor, permisos no retribuidos o causaban baja por incapacidad temporal, etc., para poder estar presentes durante el tiempo de tratamiento y curación del menor, lo que implicaba una importante pérdida de ingresos económicos cuando más necesarios son para hacer frente a la enfermedad y una desconexión en la relación laboral.

Para facilitar la atención y cuidados de los menores enfermos con cáncer u otra enfermedad grave, evitar la pérdida de ingresos económicos y la desvinculación de los padres de su entorno laboral, la acción protectora del Sistema de Seguridad Social contempla el derecho de los padres a la reducción de jornada y a la prestación económica por cuidado de menor enfermo por cáncer u otra enfermedad grave.

El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los progenitores, adoptantes o acogedores para que puedan reducir su jornada de trabajo al menos en un 50%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario que requiera cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el servicio público de salud, y como máximo hasta que cumpla veintitrés años de edad.

Por otro lado, el capítulo X de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de que los progenitores, adoptantes o acogedores que han reducido su jornada de trabajo conforme a lo establecido en el párrafo anterior puedan solicitar la prestación económica por cuidado de menor enfermo por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) que sustituya el salario correspondiente al porcentaje de jornada reducido y por tanto no trabajado.

Requisitos acceso prestación CUME

Esta prestación está gestionada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y para acceder a la misma se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben estar afiliadas y de alta en algún régimen del Sistema de Seguridad Social, desarrollando actividad simultáneamente.
  2. El menor debe padecer una enfermedad grave que debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración y/o un tratamiento médico domiciliario que requiera un cuidado directo, continuo y permanente, tras el ingreso hospitalario. Por tanto, es necesario que exista un ingreso hospitalario en todo caso.
  3. En el momento de la solicitud el menor enfermo tiene que tener menos de 18 años de edad, salvo que se extinguiese la prestación CUME anteriormente por haber cumplido los 18 años de edad, en cuyo caso si cumplirá el requisito de acceso.
  4. La enfermedad grave debe estar incluida en el listado de enfermedades graves recogida en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero.
  5. La persona solicitante debe reducir su jornada de trabajo por cuidado de menor enfermo al menos en un 50%, sin llegar al 100% porque esa reducción sería suspender la relación laboral con la empresa. En el caso de trabajadores del régimen general, la empresa debe registrar en la TGSS dicha reducción de jornada por cuidado de menor enfermo con su correspondiente código y el porcentaje de reducción.
  6. La persona solicitante debe tener un periodo cotizado de al menos:
  • 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en su vida laboral si tiene entre 21 y 26 años de edad.
  • 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral si es mayor de 26 años de edad.
  1. En el caso de que la persona solicitante tenga un contrato a tiempo parcial este debe ser de al menos un 25% de la jornada.
  2. Si el solicitante es una persona trabajadora autónoma debe estar al corriente de pago de sus cuotas de la Seguridad Social.

Documentación necesaria prestación CUME

Para solicitar la prestación económica CUME el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de prestación indicando fecha de inicio de reducción y porcentaje de jornada reducida.
  2. Declaración médica en la que se especificará el diagnóstico de la enfermedad, los ingresos hospitalarios, el tratamiento médico a recibir, los cuidados directos, continuos y permanentes a dispensar por parte del solicitante de la prestación y que justifican la reducción de jornada, y el periodo de necesidad de dicho cuidado. Esta solicitud, vendrá firmada y sellada por el médico responsable del Servicio Público de Salud y la podemos asimilar al parte de baja médico por IT.

Si el médico responsable del menor es un médico privado, la declaración será firmada en todo caso por el médico responsable del menor del Servicio Público de Salud.

  1. Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién se beneficiará de la prestación.
  2. Certificado de empresa del solicitante indicando la base de cotización, fecha de inicio de la reducción y % de jornada reducido.
  3. Si la persona solicitante es una persona autónoma, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce.
  4. Copia del libro de familia.
  5. Copia del DNI/NIE/Pasaporte de ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y del menor si es mayor de 14 años.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la mutua abonará directamente al solicitante la prestación CUME, cuyo importe mensual será la base de cotización del mes anterior al del de inicio de la reducción de jornada en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Este importe se modificará a petición del solicitante cuando las bases de cotización se actualicen.

La prestación se reconocerá por un periodo inicial de un mes y se podrá prorrogar por periodos máximos de dos meses previa presentación de una nueva declaración médica que acredite la necesidad de continuar con los cuidados directos, continuos y permanentes.

Suspensión y extinción de la prestación Suspensión y extinción de la prestación CUME

La prestación Suspensión y extinción de la prestación Suspensión y extinción de la prestación CUME se suspenderá en las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal por enfermedad común o AT/EP , maternidad/paternidad, riesgo de embarazo o lactancia natural del solicitante.
  • Expediente de Regulación de Empleo del solicitante.

 La prestación se extinguirá en las siguientes situaciones:

  • Por no existir necesidad de cuidado por mejoría o curación del menor.
  • Solicitante reanude totalmente la actividad.
  • Solicitante o el otro progenitor finalice su actividad laboral.
  • Cumplir el menor 23 años.
  • Fallecimiento del menor o del solicitante.

  Aspectos importantes prestación CUME

La parte de jornada reducida por cuidado de menor enfermo no es cotizada por la empresa ni por la mutua, pero la Ley General de Seguridad Social prevé esta situación y es por ello que se computarán incrementadas al 100% las cotizaciones que hubieran correspondido si se hubiera mantenido el trabajador sin reducir su jornada de trabajo por cuidado de menor enfermo, a efectos de prestaciones futuras como jubilación, incapacidad temporal y permanente, maternidad/paternidad y riesgo de embarazo y lactancia natural.

En el supuesto de que el solicitante no cumpla los requisitos de acceso a la prestación CUME, podrá mantener la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo y beneficiarse de las cotizaciones previstas en el párrafo anterior si existe una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Otro beneficio de esta prestación CUME es que se trata de una prestación familiar y no tributa en el IRPF por tratarse de una renta exenta.

En Mutualia somos conscientes del impacto y cambios tan importantes que implica en las familias el diagnóstico de un cáncer o una enfermedad grave de nuestros hijos y asignamos un tramitador a cada expediente de la prestación CUME para facilitar una atención personalizada durante la gestión de la solicitud, sus posteriores prórrogas y para resolver todas las dudas que puedan surgir durante todo el tiempo que se perciba la prestación.

El cáncer infantil no puede ser prevenido, la lucha reside en la prontitud del diagnóstico y el tratamiento posterior, siendo el objetivo de Mutualia facilitar al máximo posible el acceso a la prestación económica CUME, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de referencia, para que los padres puedan cuidar de sus hijos en estos momentos tan difíciles.

Diego Badosa Quintana


Responsable CUME Mutualia

Conducción nocturna: que la noche no nos confunda.

conducción nocturna

Con el solsticio de invierno vivimos el día más corto del año y, por ende la noche más larga.

Por lo tanto, los meses anteriores y posteriores a él, son las fechas del año con menos horas de luz. Estas fechas coinciden, como todos sabemos, con el final del otoño y el comienzo del invierno, cuando también podemos encontrar las peores inclemencias del tiempo.

Debemos tener en cuenta que recibimos el 90% de la información del tráfico a través de la vista: por la sensación luminosa, la agudeza visual y la capacidad de reconocer los colores. Estos tres procesos quedan perturbados por la noche. La vista y el cerebro se someten a un mayor esfuerzo para poder actuar con rapidez y eficacia ante cualquier situación.

El estudio “Iluminación y Seguridad Vial” publicado por el RACE, concluye que el 90% de los datos que precisa un conductor, se perciben a través de la vista, y que por la noche el ojo padece un importante déficit de información, demostrando que la capacidad visual del conductor se reduce al 20% respecto a la conducción diurna, así como la habilidad para percibir distancias y campos de visión.

Este mismo estudio destaca que a mayor edad, es más indispensable disponer de un buen sistema de alumbrado en el vehículo. Siendo uno de los sistemas de seguridad más importantes es quizás uno de los conjuntos a los que menos atención se les presta en cuanto a mantenimiento y control.

Las estadísticas muestran que la mayoría de los accidentes con víctimas en España se producen durante el día (70%). Destacar que desde el atardecer hasta el amanecer se producen la mayor parte de los accidentes con víctimas, dando como resultado el 40% de los fallecidos. Y todo ello siendo el período con menor intensidad circulatoria.

¿Cuáles son los principales riesgos?

Falta de visibilidad, deslumbramientos, fatiga, sueño y situaciones como adelantamientos, conducción en vías urbanas o la “hipnosis de la carretera” son algunos de los principales riesgos que encontramos en la conducción nocturna y que, como explica Juan Ignacio Serena (DGT), “pueden ser mitigados con la adopción de medidas fáciles de poner en práctica”.

VISIBILIDAD:

Es muy importante ver como ser visto. En este sentido, todas las luces del automóvil deben funcionar correctamente y los cristales de los faros y parabrisas estar limpios. Además, debemos revisar la altura de las luces, y adelantar el encendido de las luces en horas crepusculares.

En esta línea, hay que recordar los grandes avances que en los sistemas de iluminación están constantemente incluyendo los fabricantes de vehículos. No sólo en cuanto a tipos de luces (xenón, led o láser) que han alargado los metros iluminados hasta 600 metros por delante del vehículo, sino también en cuanto a sistemas como el encendido automático, faros orientables (la luz del faro se orienta hacia la curva), luz adicional en giros, luz de carretera automática (detecta vehículo delante y quita las luces de largo alcance para no deslumbrar), faros adaptativos o sistemas de visión nocturna (mediante infrarrojos, detecta obstáculos, animales o personas). Como podemos ver, los avances en el campo de la iluminación han sido muy grandes, tanto en la calidad como en la comodidad debido al gran esfuerzo de todas las marcas en este sentido.

Pero si hay un problema específico de la noche son los deslumbramientos. Al cruzarnos con otros vehículos (en especial si no llevan bien regulados sus faros o no cambian a corto alcance) podemos quedar deslumbrados, con la pérdida momentánea de la visión.

Según el estudio “La Salud Visual de los conductores españoles y su implicación en la seguridad vial” (2019. Fesvial, Intras, Essilor y Cepsa), “el 32,6% de los conductores indica que es deslumbrado por otro vehículo con mucha o bastante frecuencia”. El problema es que el ‘deslumbrado’ tarda de 3 a 5 segundos en recuperar la visión y un 9% tiene problemas de recuperación total, con el consiguiente peligro de accidente. Y es que, en 5 segundos a 50 km/h se recorren 70 metros a ciegas.

En ese caso, es conveniente desviar la vista a la derecha y hacia abajo, guiarse por la señalización horizontal (línea de borde de calzada si la vía dispone de ella) y disminuir la velocidad. Si nos deslumbran a través de los espejos, podemos cambiar la posición de la cabeza o modificar el ángulo de observación del espejo mediante el sistema antideslumbramiento.

Por esto, es fundamental llevar la altura de las luces bien reguladas y estar atentos a cambiar las luces (de largas a cortas) al cruzarnos con otros vehículos para evitar deslumbrarles. Hay que destacar que los modelos más modernos ya incluyen sistemas no solo de encendido automático de luces, sino de cambio de luces (detecta la presencia de vehículos a cierta distancia y cambia a luz de corto alcance para no deslumbrar).

ADELANTAMIENTO Y VISIBILIDAD:

Otra maniobra compleja de noche es el adelantamiento, ya que con baja iluminación es más difícil apreciar las distancias y velocidades. Por ello, la DGT recomienda que el vehículo adelantado facilite la maniobra con el cambio de luz de carretera por la de cruce en el momento oportuno y que el que adelanta conecte la luz de carretera en cuanto aprecie que no deslumbra al adelantado.

Además, si añadimos condiciones meteorológicas adversas como lluvia o nieve, aumenta la dificultad, y por ello conviene informarse y analizar el tiempo que puede haber no solo en el lugar al que vamos, sino por donde transcurrirá el viaje.

FATIGA Y SUEÑO:

El conductor debe encontrarse en el mejor estado posible antes de conducir de noche, descansado para evitar la fatiga y el cansancio, que aparece con mayor frecuencia. Incluso habiendo comenzado el viaje descansado, el sueño aparece con mayor facilidad entre las 3 y 5 de la madrugada. La única solución dormir y descansar. La noche fatiga más porque exige más esfuerzo por ello es conveniente descansar cada menos kilómetros (cada hora y media frente a las dos en una conducción en condiciones favorables) y siempre antes si se nota cansancio.

Un caso especial es la llamada “hipnosis de la carretera”. Esta sobreviene por la monotonía de los trayectos (largas rectas y trazados muy suaves) y la reducción de la visión que se produce de noche. Para combatirla, debemos evitar fijar la vista en el centro de visión y hacer barridos laterales de forma regular, así como realizar suficientes descansos durante el viaje.

Hagamos más seguro el sendero, hagamos más segura la noche.

Entrevista: Verónica Álvarez Castro (BCAM)

BCAM Veronica Alvarez Castro

Verónica Álvarez Castro, doctoranda en BCAM, galardonada por el desarrollo de  un sistema de inteligencia artificial que predice el consumo de electricidad y ayuda a mejorar la eficiencia energética

Nos acercamos al Basque Center for Applied Mathematics – BCAM, centro de investigación internacional en el ámbito de la Matemática Aplicada y centro promovido por el Departamento de Educación de Gobierno Vasco y que es parte de la red BERC (Basque Excellence Research Centers). 

Fue creado en 2008 por el Gobierno Vasco a través de Ikerbasque. Cuenta también con el apoyo de la UPV/EHU, la Diputación Foral de Bizkaia, Innobasque y Petronor Innovacion, y desde el 2022 con Ayuntamiento de Bilbao.

 Uno de sus principales objetivos es poner la matemática al servicio de la sociedad a través de la transferencia de conocimiento, extendiendo los resultados de su investigación a sectores como las biociencias, la salud, la energía o la fabricación avanzada, y trabajando de manera conjunta con instituciones y empresas locales e internacionales.

BCAM-01

BCAM ha sido acreditado tres veces consecutivas, la última en la convocatoria de 2021, como centro de excelencia «Severo Ochoa» por la Agencia Estatal de Investigación, una distinción que se otorga a las mejores instituciones de investigación del mundo en su campo. Actualmente tiene una plantilla de más de 150 investigadores de 25 nacionalidades que trabajan en diversas áreas, desde la ciencia de datos o la matemática computacional hasta el modelado matemático.

El equipo de BCAM se divide en 5 grandes áreas que a su vez se dividen en 2-3 líneas de investigación: Computational Mathematics que recoge las dos siguientes líneas de investigación Mathematical Design, Modeling and Simulations y CFD Modelling and Simulation; el área Mathematical Modelling with Multidisciplinary Applications con las líneas Modelling and Simulation in Life and Materials Sciences, Mathematical and Theoretical Biology y Mathematical, Computational and Experimental Neuroscience; Mathematical Physics compuesto por las líneas Quantum Mechanics, Statistical Physics and Singularity Theory and Algebraic Geometry; las líneas de investigación de Linear and Non-Linear Waves, Applied Analysis y Harmonic Analysis pertenecientes a Analysis of Partial Differential Equations ; y por último, el área de Data Science & Artificial Intelligence que recoge las líneas de Combinatorial Optimization, Applied Statistics y Machine Learning.

Entrevistamos a Verónica Alvárez Castro, graduada en matemáticas y estudiante de doctorado en BCAM, quien ha sido galardonada, junto a Santiago Mazuelas y José Antonio Lozano, con el premio SEIO de la Fundación BBVA en un acto celebrado el pasado 18 de enero en Madrid. Verónica ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial que predice el consumo de electricidad y ayuda a mejorar la eficiencia energética.

¿Nos puedes resumir en qué consiste el estudio y cuál es el objetivo?

En nuestro trabajo presentamos técnicas de inteligencia artificial para predecir el consumo de energía.”

En concreto, proponemos métodos que obtienen predicciones precisas y que evalúan de forma fiable las incertidumbres de las previsiones. Las predicciones precisas son fundamentales para planificar y ajustar la generación de energía ya que las continuas variaciones de la demanda tienen que ser satisfechas por la energía suministrada en el sistema. Estas previsiones se han vuelto más relevantes en los últimos tiempos debido a la integración de energías renovables, puesto que la capacidad de generación no siempre coincide con el momento en que se necesita.

¿Cómo se genera el algoritmo y cuál es la tasa de error?

El método que proponemos predice utilizando cientos de modelos que son aprendidos de forma continua incorporando la información real más reciente. Es decir, cada vez que se conocen datos reales de consumo, los modelos son actualizados y los consumos futuros se predicen con dichos modelos. Además, las técnicas desarrolladas también determinan la incertidumbre en las predicciones por lo que permiten obtener la probabilidad de distintos consumos futuros.

La tasa de error que conseguimos estaba entre el 4 y el 10%. No es lo mismo hacer una predicción en un edificio solo, en el que el margen de error es más alto, que en una ciudad. El objetivo es que el error en la predicción de consumo sea cero, lo cual es imposible, pero todo lo que podamos reducir es positivo, aunque sea un 0,1%, por la repercusión que tiene tanto en la economía como el medio ambiente. En el artículo ‘’Probabilistic Load Forecasting base don Adaptive Online Learning’’ incluimos los resultados de bases de datos de áreas de múltiples tamaños, desde un grupo de cien edificios hasta una ciudad entera como Bélgica (11,5 millones de habitantes), pasando por poblaciones intermedias, como la ciudad de Dayton en Ohio (algo más de 137.000 habitantes).

¿Cuál es el ámbito de aplicación del estudio?

“Las predicciones precisas de energía son fundamentales tanto para la economía como el medio ambiente puesto que pueden reducir la energía que se desecha y que se compra a terceros.”

Además, las predicciones de energía precisas y fiables pueden ayudar de forma significativa a utilizar de forma más eficiente los recursos energéticos y por ejemplo sacar mayor partido de las energías renovables.

¿Qué puede aportar la IA al sector industrial?

“La investigación en disciplinas como la inteligencia artificial y machine learning puede resolver numerosos problemas prácticos con un alto impacto en el mundo real.”

En la actualidad existen multitud de aplicaciones basadas en técnicas desarrolladas en esas disciplinas, por ejemplo, sistemas de recomendación, traducción automática y automatización de procesos industriales.

El 11 de febrero se conmemora el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia. La presencia de la mujer sigue siendo escasa en la investigación científica y desarrollo tecnológico.

¿Qué te impulsó a estudiar matemáticas y dedicarte a la investigación?

Decidí estudiar matemáticas cuando cursaba segundo de bachillerato, siempre me habían gustado, pero no me había planteado estudiarlas. El profesor de matemáticas que tuve en bachillerato despertó mi interés por esta ciencia. La investigación en matemáticas y la inteligencia artificial siempre me habían llamado la atención por el reto que supone enfrentarse a problemas nuevos que a priori no sabes si tienen solución o si la solución es interesante y útil.

¿Cómo animarías a las futuras generaciones a optar por estudios y profesionales relacionados con disciplinas STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics) Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas?

“Es importante que las futuras generaciones sepan que las disciplinas STEM son esenciales para el desarrollo de aplicaciones en múltiples ámbitos como las finanzas, el deporte y la medicina.”

Por ejemplo, las técnicas desarrolladas mediante la investigación en inteligencia artificial y machine learning nos ayudan en la toma de decisiones o nos permiten conocer el riesgo asociado con dichas decisiones. Saber cómo dichas disciplinas pueden ayudar a resolver problemas prácticos podría aumentar el número de jóvenes que se formen en dichos campos lo cual sería de gran utilidad en la actualidad.

Escucha también la entrevista a José Antonio Lozano

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Bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social

Nota: tablas actualizadas con los cambios del SMI (Abril 2023) tras la publicación de la Orden PCM/313/2023.

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.


Estas son las bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023: