Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 07 al 13 de octubre del 2023.
Mutualia firma un convenio de colaboración con ANDADE
El objetivo principal de este convenio es el de desarrollar un Programa de Cooperación por parte de las personas socias voluntarias de ANDADE (https://www.andade.es/), las cuales prestarán su atención y ayuda en los centros asistenciales y hospitalarios de Mutualia, a las y los pacientes ingresados o atendidos que hayan sufrido alguna amputación o tengan programada una próxima intervención de amputación, así como a sus familiares; todo ello con el objetivo de aminorar el impacto traumático de dicha amputación.

Ignacio Lekunberri y Manuel Quesada
Esta labor se realizará teniendo en cuenta los objetivos de recuperación de las capacidades funcionales fijadas por las y los especialistas médicos de Mutualia como responsables del tratamiento y/o rehabilitación, así como las necesidades objetivas para cada situación particular y las expectativas de la persona respecto de sus posibilidades de integración social y funcionamiento personal.
La firma del convenio la realizaron, por parte de Mutualia, Ignacio Lekunberri, director gerente y, en representación de ANDADE, Manuel Quesada, delegado del País Vasco y Navarra.
GAITUZSPORT: deporte e inclusión
El deporte y la actividad física son prácticas de gran interés y constituyen un derecho fundamental. Sin embargo, no todas las personas tienen la posibilidad de practicarlo en condiciones de igualdad, bien debido a su entorno social, bien por una discapacidad.
En esta ocasión tenemos la oportunidad de entrevistar a Xabier Leizea y Juan Jauregizar, presidente y secretario de GaituzSport, quienes hablarán de los beneficios de la práctica del ejercicio sobre la salud física y emocional, y de cómo desarrollan metodologías innovadoras para la inclusión de personas con discapacidad a través del deporte.
Qué es GaituzSport, cómo surge y qué personas lo conforman
GaituzSport nace después de una reflexión en la Federación Vasca de Deporte Adaptado donde se identifican las necesidades del colectivo de personas con discapacidad para acceder a la práctica de la actividad física, más allá del itinerario del deporte de competición. GaituzSport se crea como plataforma que ofrece recursos que faciliten el acceso a la práctica de la actividad física de las personas con discapacidad de manera normalizada en contextos comunitarios.

Una de sus líneas estratégicas es el trabajo en red, que nace con el objetivo de generar recursos para la inclusión de personas con discapacidad a través de la actividad física-deportiva. ¿Cómo se lleva a la práctica?
GaituzSport identifica dos pilares para el proceso de inclusión: la gestión de la información y la coordinación de agentes. Es por ello por lo que el trabajo en red va implícito en el ADN de la entidad ya que es necesario para asegurar cualquier proceso de inclusión. Más concretamente, el trabajo en red se materializa primeramente, identificando a todos los agentes que influyen en el proceso. En este punto los agentes institucionales cuentan con gran responsabilidad, por ello, buscamos establecer un vínculo donde ellos puedan dar respuesta a sus obligaciones públicas y las y los ciudadanos verse con opciones de participación normalizadas.
GaituzSport promueve actividades físico-deportivas poniendo el foco en la persona y en su salud global, atendiendo no sólo la salud física, también la mental y social. ¿Cuáles son los principales ámbitos de actuación?
Establecemos cuatro ámbitos de actuación y tres ejes transversales. Y en estos puntos desplegamos el conjunto de nuestras actuaciones.
Ámbito asociativo: ofrecer al tejido de las entidades no gubernamentales de Euskadi que trabajan en el ámbito de la discapacidad y/o de la salud propuestas e iniciativas en pro de facilitar la práctica de la actividad física especifica y/o normalizada. Proponemos que la actividad física sea una herramienta de trabajo cotidiano en sus ofertas.
Ámbito educativo: Ofrecer a la comunidad educativa recursos para que el alumnado con discapacidad pueda participar en las sesiones de educación física en clave inclusiva. Dentro de esos “recursos” estarían, sesiones de sensibilización, asesoramiento, formación especializada, creación de materiales didácticos, …
Ámbito municipal: Ofrecer a los municipios recursos para que sus políticas públicas en relación a las ofertas deportivas locales se desarrollen desde ópticas inclusivas: dentro de esos “recursos” estarían: diseño de programas de apoyo específicos para cada municipio donde se recojan las características poblaciones generales, en relación a la discapacidad, a la actividad e infraestructuras deportivas,.. , a sensibilización, asesoramiento, formación especializada, acompañamiento, apoyo en vestuario, …
Ámbito de la salud: Ofrecer a los agentes de la salud herramientas para que el ejercicio físico sea una herramienta más tenida en cuenta en relación con la mejora de la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
Ejes transversales:
Difusión y Sensibilización: Para obtener un resultado óptimo en el proceso de inclusión es indispensable dos premisas: que la persona con discapacidad y/o alteraciones de la salud cuente con la alternativa de la actividad física en su menú de posibilidades y que el grupo normalizado acoja de buena manera y sin barreras a dicha persona. Para ello, es necesario un trabajo de difusión y de sensibilización social.
Investigación, Desarrollo e Innovación: Es necesario contrastar, medir, cuantificar, que las bondades que se lanzan en relación con la actividad física y la discapacidad lo son. Además de involucrar a la comunidad científica nos comprometemos a implementar y desarrollar programas y metodologías innovadoras como resultante de dichos estudios.
Formación: Necesitamos contar con personal cualificado que pueda estar presente en todas las ofertas que realizamos. Las acciones de formación tratan de formar a personal cualificado que pueda atender y conocer la diversidad mediante la visibilización de las barreras y dificultades que encuentran las personas practicantes de modalidades que necesitan adaptación y el conocimiento de las diferencias de conceptos de integración e inclusión que presenta el deporte específico entre otras acciones para la constitución de profesionales deportivos de la inclusión.

En la promoción del beneficio de la práctica deportiva, GaituzSport desarrolla metodologías creativas e innovadoras que ayudan a la participación atendiendo a la diversidad, como el Programa Osakinbide que llevan a cabo en colaboración con Mutualia. ¿En qué consiste este programa y cuál es el objetivo principal?
“Osakinbide es un programa de salud, integración, normalización e inclusión social mediante la Actividad Física Adaptada de base, para personas con discapacidad sobrevenida por accidente o enfermedad laboral.”
El objetivo principal de Osakinbide, diseñado por GaituzSport, es favorecer el proceso de readaptación funcional y reinserción social de las personas con discapacidad, a través del trabajo físico y fisiología del esfuerzo, desde un concepto de salud global (física, recuperación psíquica y de relación social).

¿Cómo se lleva a cabo el Programa Osakinbide?
El programa está dirigido a personas pensionistas protegidas y adheridas de Mutualia, que tras sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tengan reconocida una incapacidad permanente. Desde Mutualia se les ofrece OSAKINBIDE de manera gratuita.
“El objetivo es Promover el proceso de readaptación funcional y la reintegración social a través de actividades físicas y el entendimiento, desde una perspectiva de salud integral (que abarca la salud física, la recuperación psicológica y las relaciones sociales). Todo esto se realiza mediante un enfoque multidisciplinario.”
En lo concreto se realizan dos sesiones semanales de una hora; una sesión de sala, y otra sesión en agua. Se busca trabajar las capacidades funcionales de este colectivo para que de manera progresiva puedan ser autónomos y de esta manera facilitar la transición hacia la realización de actividad física en instalaciones compartidas, participando de las ofertas deportivas comunitarias.

¿Cómo evaluaríais el impacto de este tipo de programas en la rehabilitación de las personas que han sufrido algún accidente laboral o enfermedad profesional?
“El impacto de este programa es muy positivo, no sólo recogido por la valoración de nuestro equipo de profesionales sino también por las opiniones vertidas de las y los participantes que valoran muy positivamente la incidencia de este programa en su mejora funcional tras la incapacidad y sobre todo desde el punto de vista psicológico y social, encontrando nuevas fuentes de relaciones sociales.”
Deporte, Diversidad, Inclusión, Innovación. Hablemos de futuro ¿qué nuevos retos se plantea GaituzSport?
El verdadero reto es consolidar estas iniciativas donde se estarán desarrollando y encontrar nuevos agentes donde se implemente con el fin de normalizar la actividad física como herramienta socializadora. Si nos centramos en el ámbito de la salud, creo que tenemos grandes retos. Por ejemplo, el de instaurar el ejercicio físico supervisado para las personas con patología con programas específicos intrahospitalarios es el reto que nos hemos fijado para los próximos años
MutuaLex nº 264
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 30 de septiembre al 06 de octubre del 2023.
Mutualia ha participado de forma activa en el IV Congreso Prevencionar
Desde la Asesoría de Prevención, se han presentado 4 pósters y una comunicación. El póster “Ergonomía en el bolsillo” ha obtenido el 3º premio.
Madrid ha acogido los días 27, 28 y 29 de septiembre, el IV Congreso Internacional Prevencionar 2023 bajo el lema “Salud, Seguridad y Sostenibilidad #2030”, con el objetivo de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El evento ha contado con la presencia de 1400 profesionales de todo el mundo que han podido asistir a conferencias magistrales, talleres, comunicaciones o mesas redondas, además de poder visitar stands con las últimas novedades en Prevención y Salud Laboral.
Mutualia ha estado presente en este espacio de encuentro multidisciplinar, aportando parte de su extensa actividad en la promoción de la salud de las personas y con ello de las empresas asociadas. En concreto se han presentado 4 Pósters:
- Metodología y contenido para implantar un plan de prevención y gestión de ausencias
- La ergonomía en el bolsillo
- Escuelas divulgativas para fomentar el bienestar psicológico y disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
- Servicio de préstamo de exoesqueletos. GADGET vs TME.
y una Comunicación:
- MutualiaOn! de Empresa Saludable

Mutualia con su participación en el IV Congreso Internacional Prevencionar reafirma su compromiso con la Prevención, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y aportando su conocimiento e innovación para conseguir una sociedad con personas más sanas, seguras y con mayor bienestar.
Procesos de incapacidad temporal que exceden de 365 días
ALTAS MÉDICAS Y LOS EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN – IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha introducido variaciones en el art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social, norma que confiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la competencia exclusiva para la emisión del alta médica en procesos de incapacidad temporal que, cualquiera que sea la contingencia, superen los 365 días de duración.
La modificación normativa implica que serán las Inspecciones Médicas del INSS las que decidirán sobre la emisión o no del alta médica, suprimiéndose la previsión legal precedente de emitir expresamente resoluciones de prórroga. Si no se emite el alta médica por la Inspección superados los 365 días, se sobreentenderá que el proceso de incapacidad temporal se encuentra prorrogado, sin necesidad de declaración expresa, subsistiendo en ese período la obligación de cotización empresarial.
Una vez emitida la resolución de alta médica por la Inspección Médica del INSS, se mantiene la posibilidad, contemplada en la propia norma, de mostrar disconformidad frente a la misma por medio del correspondiente procedimiento. La mera formulación de la disconformidad implica la extensión de efectos de la incapacidad temporal por un período que no puede exceder de once días naturales, admita o no el INSS, en resolución posterior, la pretendida revocación del alta médica inicialmente emitida.
Ahora bien, para impugnar en sede judicial el alta médica emitida por el INSS en procesos de incapacidad temporal que exceden los 365 días, no resulta preciso instar el procedimiento de disconformidad, al poderse plantear esa pretensión mediante demanda directa en el Juzgado de lo Social, tal y como prevé explícitamente el art. 140.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consecuencia de formular directamente la demanda es que, en ningún caso, se producirá la anteriormente indicada prolongación de la incapacidad temporal por la mera tramitación del procedimiento de disconformidad, por lo que en esos casos, de ratificarse por sentencia el alta emitida por el INSS, sus efectos se ceñirán a su fecha de emisión.
Atendiendo a la modificación del art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social operada por el indicado Real Decreto, el INSS ha aclarado, en reciente Criterio de Gestión nº 12/2023, que el momento en que debe plantearse la disconformidad será el de la notificación de la resolución expresa de alta médica de la Inspección Médica del INSS, iniciándose en ese momento el cómputo del plazo de cuatro días naturales para plantear formalmente la disconformidad ante la Inspección Médica, no del INSS, sino del Servicio Público de Salud (Inspección de Sanidad). Como se señalaba anteriormente, la activación de este procedimiento implica la ampliación limitada de los efectos de la incapacidad temporal, lo que no ocurrirá en ningún caso si se opta por no instar el trámite y formular demanda directa ante la jurisdicción social.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
MutuaLex nº 263
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 al 29 de septiembre del 2023.
DÍA MUNDIAL DEL CORAZÓN 2023
CUIDA TU CORAZÓN
El Día Mundial del Corazón, 29 de septiembre, nace como iniciativa de concienciación e información sobre la necesidad de incorporar hábitos de vida saludables, como la mejor medida de prevención frente a las enfermedades cardiovasculares.
Las enfermedades cardiovasculares representan el 40% del total de fallecimientos por causa laboral, ocurridos en el año 2021, y suponen unos 70.000 procesos de incapacidad temporal al año, según datos de AMAT.
Mutualia sigue trabajando en la implantación de su Programa MutualiaOn! de empresa saludable, como la mejor medida de prevención. Su principal objetivo es fomentar la incorporación de hábitos de vida saludable, también en los entornos laborales, con la finalidad de erradicar los principales factores de riesgo cardiovascular: obesidad, colesterol alto, hipertensión arterial, diabetes y tabaquismo.
Mutualia también cuenta con el Proyecto Educator, programa creado con el objetivo de transmitir conocimientos sanitarios e higiénicos-sanitarios para preparar a las personas y sepan cómo actuar en determinadas situaciones. Así, en el caso de presenciar una parada cardiorrespiratoria, una adecuada y rápida intervención puede salvar la vida de una persona. Por lo que un conocimiento de las técnicas de reanimación cardiopulmonar es fundamental, ya que cada minuto que pasa disminuye un 10% la probabilidad de supervivencia.
¿Cómo realizar una RCP?
Mutualia pone a disposición diferente material informativo para saber cómo actuar ante una emergencia cardíaca.
MutuaLex nº 262
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 16 al 22 de septiembre del 2023.
MutuaLex – Sentencia septiembre 2023
DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD, ¿CUÁL ES LA CONTINGENCIA RECTORA EN CADA RÉGIMEN?

El Tribunal Supremo (TS) en su reciente sentencia n º 479/2023 de 5 de julio de 2023, (Rec. 3841/2020), casa y revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 21 de julio de 2020, que había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social n º 6 de Bilbao de fecha 29 de enero de 2020, y por tanto estima la demanda de Mutualia y deja sin efecto la resolución del INSS que reconoció como derivado de accidente de trabajo el periodo de incapacidad temporal a cargo de Mutualia como entidad aseguradora de la contingencia profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El trabajador, con fecha 3.01.2019 sufrió una indisposición en lugar y tiempo de trabajo mientras prestaba sus servicios como estomatólogo para una empresa adscrito al régimen general fruto de la relación laboral por cuenta ajena que mantenía. A su vez, ese mismo trabajador prestaba servicios como trabajador por cuenta propia para la profesión de estomatólogo y por tanto permaneciendo también en situación de alta en el RETA.
Instando el oportuno expediente de determinación de contingencia, la Entidad Gestora procede a emitir resolución declarando que el periodo de incapacidad temporal iniciado el día 3 de enero de 2019 es derivado de accidente laboral, tanto en el régimen general como en el RETA, declarando responsable a la mutua aseguradora de las contingencias profesionales en cada prestación por su base reguladora.
Frente a dicha resolución, Mutualia interpuso demanda solicitando se fijara que en relación a la prestación de incapacidad temporal derivada del RETA, la contingencia determinante debía ser de carácter común, dado que el accidente no cumplía los requisitos fijados por el art.316.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sentencia nº 489/2016 de 19 de mayo de 2016, (recurso 286/2016), como fija el Tribunal Supremo en su sentencia, el debate jurídico planteado se circunscribe a resolver si la incapacidad temporal en el presente supuesto ha de ser calificada de accidente de trabajo no solo en el régimen general, sino también en el RETA.
Por tanto, la cuestión que se somete a la consideración en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, es determinar si un trabajador que está en situación de pluriactividad y sufre un accidente en unos de los dos regímenes y no cumple los requisitos para ser declarado accidente de trabajo en el otro régimen, debe ser o no fijada la contingencia en situación de identidad en ambos regímenes o, por el contrario, puede ser adscrito el periodo de incapacidad temporal a dos contingencias diferentes dependiendo de cada régimen.
El TS en su sentencia resuelve la cuestión analizando inicialmente qué se entiende por accidente de trabajo en cada uno de los regímenes, fijando en relación al régimen general la aplicación del art 156.3 LGSS que presume como derivado de accidente de trabajo las lesiones que el trabajador sufra en lugar y tiempo de trabajo, por el contrario en el RETA y en aplicación de lo preceptuado por el art . 316.2 LGSS en relación con el art. 3.2 RD 1273/2003 presume la laboralidad de las lesiones sufridas en lugar y tiempo de trabajo cuando se acredite la conexión de estas con el trabajo realizado por cuenta propia.
Así el TS en su sentencia aprecia el carácter inminentemente más restrictivo de la presunción de laboralidad en el RETA, ya que, mientras en el régimen general salvo prueba en contrario se presume como laboral las lesiones sufridas en lugar y tiempo de trabajo, en el RETA debe acreditarse la conexión directa con el desarrollo de la actividad.
En consecuencia, la sentencia reconoce que, no constando que existiera la conexión directa e inmediata exigida en el RETA, no puede ser adscrita la prestación de incapacidad temporal derivada de la incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo en el RETA, adscribiendo tal prestación a contingencia común, y por tanto declarando como responsable a la entidad que tenga la cobertura de la prestación de incapacidad temporal en el RETA.
Jesus M ª Vicente Cuadrado
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia