Modificaciones para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, a raíz de la entrada en vigor del RD Ley 16/2022 de 6 de septiembre.
La presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias.
Este colectivo se incluye en el ámbito deaplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Indicando que, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 18 al 24 de noviembre del 2023.
La Inteligencia Artificial (IA) está transformando rápidamente la forma en que las organizaciones abordan diferentes desafíos con los que se encuentran día a día.
En el ámbito sanitario, la detección temprana de fracturas en radiografías ha sido una de las áreas en la que la inteligencia artificial ha demostrado un impacto significativo.
En Mutualia se ha implantado una solución de Inteligencia Artificial para la detección de fracturas en radiografías denominada BoneView. Estas son sus principales características:
Tiene una sensibilidad muy elevada, superior al 95% para la detección de fracturas, por lo que su fiabilidad es muy alta para descartar la presencia de fracturas.
Reduce en un 30% las fracturas no detectadas en radiografías, que son relativamente frecuentes.
Reduce el tiempo de lectura de una radiografía en un 35%.
Su uso es sencillo y está totalmente automatizado, el médico únicamente tiene que valorar el resultado del análisis, que está disponible en menos de 2 minutos.
Además de fracturas, detecta luxaciones, derrame articular y lesiones óseas.
Evidencia científica
Su eficacia clínicaestá probada por medio de varios estudios clínicos, que han sido publicados en revistas científicas (25 artículos). Uno de estos artículos fue reconocido con el premio Margulis Award 2022, que concede cada año la RSNA (Sociedad Radiológica de Norte América) a los artículos más relevantes en Radiología. Dispone además el marcado CE para dispositivos médicos y ha sido aprobada por la FDA, lo que garantiza su conformidad respecto a los estándares de seguridad de pacientes. El software es líder en el mercado, con implantación en más de 800 instituciones públicas y privadas, en 30 países.
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¿Cómo funciona?
Es muy sencillo, porque todo es automático. Cada vez que se realiza una radiografía, la imagen se analiza por inteligencia artificial y marca con un recuadro amarillo las posibles áreas de interés.
El profesional sanitario dispone de dos imágenes por cada radiografía realizada: la original y la interpretada con inteligencia artificial. La IA no altera la radiografía original, genera una copia de ésta y marca con un recuadro amarillo aquellas zonas donde considera que puede existir una fractura o lesión. Las dos imágenes quedan archivadas y así el profesional sanitario podrá consultarles siempre que lo necesite.
El uso de la IA aplicada al radiodiagnóstico permite mayor fiabilidad y seguridad, con un diagnóstico más preciso, ya que se reduce el margen de error. Un gran avance para el diagnóstico del profesional sanitario y una importante mejora para el paciente.
El descubrimiento del primer antibiótico a mediados del siglo XX cambió el rumbo de la medicina moderna, que pudo así comenzar a tratar la mayoría de las infecciones bacterianas, tanto en los seres humanos como en los animales.
Hoy por hoy, el desarrollo de bacterias resistentes a este tipo de medicamentos constituye una de las amenazas más serias para la salud pública; las bacterias multirresistentes causan 33.000 muertes al año en Europa y generan un gasto sanitario adicional de unos 1.500 millones de euros.
El uso excesivo e inadecuado de los antibióticos es una de las principales causas de este problema en el que todos tenemos parte de responsabilidad. La solución también está en manos de todos. ¡Tú tienes algo que aportar! Haz que los antibióticos sigan funcionando.
Más vale prevenir
Entre los factores que aceleran el proceso de resistencia a los antibióticos, no sólo destaca el mal uso de estos fármacos, sino también las deficiencias en materia de prevención y control de infecciones. Todos podemos adoptar medidas para reducir el impacto de este fenómeno y limitar su propagación. Mutualia cuenta con el Comité de Higiene de Manos que periódicamente instruye sobre la forma correcta de lavarnos las manos, siguiendo las directrices de la OMS con sus cinco momentos para la higiene de manos. Además dispone de instrucciones muy concretas para el lavado y desinfección prequirúrgica de manos, colocación de guantes y batas, etc. que han permitido minimizar los índices de infecciones relacionadas con la asistencia en Mutualia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda especialmente:
Lavarse las manos con frecuencia
Practicar una buena higiene de los alimentos
Evitar el contacto directo con personas enfermas
Cumplir puntualmente con el calendario de vacunas
Si eres trabajador sanitario o farmacéutico puedes contribuir a evitar infecciones:
Asegurándote de que las manos, los instrumentos y el entorno estén debidamente limpios
Manteniendo al día los calendarios de vacunas de tus pacientes
En caso de sospecha de infección bacteriana, realizando los cultivos y ensayos pertinentes
Recetando y dispensando antibióticos solo cuando sean realmente necesarios
Recetando y dispensando el antibiótico indicado, con la posología correcta y la duración que corresponda
Los riesgos de la automedicación
Muchas enfermedades invernales pueden tener los mismos síntomas, pero tal vez no requieran el mismo tratamiento. Si te han recetado un antibiótico para una enfermedad anterior y te has recuperado bien, puede ser tentador utilizar el mismo antibiótico cuando se presentan síntomas similares. Sin embargo, sólo un médico que te haya atendido puede determinar si una enfermedad invernal requiere tratamiento con antibióticos.
La toma de antibióticos para combatir los resfriados y la gripe no te beneficiará. Además, los antibióticos pueden provocar desagradables reacciones adversas como diarrea, náuseas o erupción cutánea. Tomar antibióticos para combatir infecciones bacterianas leves, como rinosinusitis, dolor de garganta, bronquitis o dolor de oídos es, a menudo, innecesario ya que en la mayoría de los casos nuestro sistema inmunitario es capaz de vencer tales infecciones. La mayor parte de las enfermedades invernales mejoran al cabo de dos semanas. Si los síntomas persisten, es importante consultarlo con el médico.
En los países industrializados la tendencia en los últimos años es un paulatino envejecimiento de la población, siendo el nuestro, uno de los más longevos del mundo, (con un 18.8% de la población con más de 65 años) y con una esperanza de vida elevada en comparación con otros países (85 años para las mujeres y 80 años para los hombres).
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), el envejecimiento conlleva un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales que, llevadas al entorno laboral, afectan a la respuesta a las demandas del puesto de trabajo.
La gestión de la edad en el entorno laboral es fundamental para conseguir entornos laborales inclusivos y sostenibles a largo plazo, que promuevan una buena salud física, mental y emocional que conlleve un envejecimiento activo y saludable.
Con este objetivo la Asesoría de Prevención de Mutualia lanza una campaña sobre envejecimiento saludable, que incluye una colección de seis temas en formato vídeo e infografía (vista, oído, fuerza, nutrición, capacidad cognitiva y ejercicio físico) y que irá publicando mensualmente.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 11 al 17 de noviembre del 2023.
“No te dejes envolver” lema de la Semana Europea de la Prevención de Residuos, impulsada por el Comité Directivo de la EWWR (European Week for Waste Reduction).
La Semana Europea de la Prevención de Residuos, que este año tiene lugar del 18 al 26 de noviembre, nace con el objetivo de concienciar, promover e implantar acciones de sensibilización sobre la prevención de residuos en Europa.
El estudio de percepción ciudadana sobre economía circular y gestión de residuos, realizado por el Gabinete de Prospección Sociológica de Lehendakaritza del Gobierno Vasco a petición de la sociedad pública Ihobe, desvela que casi 9 de cada 10 personas en Euskadi creen que sus decisiones de compra pueden hacer que las empresas produzcan de forma más responsable. El objetivo del estudio era conocer la de opinión y los hábitos de la ciudadanía vasca respecto a la economía circular y la generación y gestión de residuos. Una de las cuestiones que más consenso ha revelado es que el 98% de las personas considera que el medio ambiente es muy o bastante importante para tener una buena calidad de vida. El 95% de la población vasca cree que es imprescindible reducir el nivel de consumo para evitar el deterioro del medio ambiente. (Fuente Ihobe)
Mutualia lleva a cabo diferentes y múltiples acciones enfocadas a reducir su impacto medio ambiental y un año más se une a esta iniciativa promoviendo diferentes acciones dirigidas a sus trabajadores para sensibilizar sobre la necesidad de Reducir, Reutilizar y Reciclar, las 3R.
El Comité de Desarrollo Sostenible es quien promueve este tipo de acciones, con el principal objetivo de involucrar e informar a las personas de cómo sus acciones diarias contribuyen a la consecución de los ODS.
El 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Modificaciones a tener en cuenta:
Cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial trabajen el número de horas que trabaje.
La equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a diferentes prestaciones: pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor y en la práctica la medida afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor.
Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones. La base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma
Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones. Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha
Cuando se dilucida materia de despido, ¿es posible plantear la responsabilidad de los administradores societarios por su mala gestión en la Jurisdicción Social?
Cuando el entramado societario para el que se presta relación laboral es complejo, y se produce un despido, surgen dudas de la jurisdicción a la que hay que acudir cuando se plantean varias cuestiones simultáneas, esto es, ¿se puede solicitar la responsabilidad personal de las personas físicas que conforman la sociedad, por las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de improcedencia del despido objeto del litigo en la Jurisdicción Social?
Más allá de plantear la improcedencia del despido, se suscita la existencia de responsabilidad personal de los administradores societarios por una supuesta mala gestión de la actividad empresarial, que es la que deriva en la finalización de la actividad económica.
Esta cuestión consta resuelta en distintas sentencias, que establecen la incompetencia de la Jurisdicción Social para establecer la responsabilidad de los administradores fundada en la omisión o incumplimiento de los deberes societarios impuestos, es un tema que incluso suscitó en su día una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo, al poder contravenir las directivas de aplicación, al obligar a los trabajadores a formular demanda ante los órganos sociales de la jurisdicción para reconocimiento laboral y posteriormente tener que acudir a otra jurisdicción para establecer la responsabilidad del administrador societario, resolviendo a favor de la distinción.
Por tanto, es incompetente el orden social para conocer de la reclamación de responsabilidad formulada contra las personas físicas que ostenten la condición de administradores societarios, no pudiendo exigírseles responsabilidad por su mala gestión, causa principal del fin de la actividad económica que desemboca en el despido de los trabajadores.
Determinación del convenio colectivo aplicable en la empresa, en materia de reclamación de cantidad, cuando la actividad del trabajador puede incardinarse en el ámbito de dos convenios colectivos distintos
Sentencia TS n º 729/2023, de 10 de octubre de 2023 – Rec.4202/2020
La cuestión que resuelve esta sentencia consiste en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación al trabajador, cuya profesión es la de conductor, en un supuesto en el que la actividad que realiza podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos, el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid o el Convenio Colectivo de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid.
Plantea el trabajador, desde el inicio, reclamación de cantidad en virtud de las diferencias salariales que constan, dependiendo de la aplicación de uno u otro convenio, interesando sea de aplicación el Convenio de transporte de viajeros por carretera y no el de alquilar de vehículos, que el que aplicaba la mercantil para la que presta sus servicios.
La prestación de servicios del trabajador consiste básicamente en trasladar a viajeros de un hotel concreto al aeropuerto, para ello recoge el vehículo en la empresa, traslada a los viajeros, sube y baja las maletas, y se encarga del lavado del vehículo así como de su repostaje, constando en el contrato suscrito por el trabajador que la actividad de la empresa es la de “alquiler de vehículos”.
Para su resolución, el Alto Tribunal, establece la necesaria aplicación del principio de preponderancia y de unidad de empresa, lo que implica que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, e incluso que se conduzcan vehículos de más de nueve plazas, que parece ser la argumentación del trabajador para el cambio de aplicación del convenio, se les debe aplicar el mismo convenio, porque es la actividad principal de la empresa la determinante del convenio aplicable.
Por tanto, para su análisis, valora tres cuestiones, la actividad que realiza el trabajador, el objeto social de la empresa y la actividad preponderante de la mercantil, concluyendo, en base al criterio de unidad de empresa y de actividad preponderante de la misma, que ha de aplicarse el convenio de alquiler de vehículos, y no el de transporte, estableciendo que “la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa.”
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sala que a su vez ratificaba la de Instancia.