Grupo UVESCO

Entrevistamos a Ángel Jareño, miembro de la Junta Directiva de Mutualia y Subdirector General de Grupo Uvesco, quien nos describe los orígenes y recorrido de esta empresa dedicada al sector de la distribución alimentaria.

 

El mercado está en evolución constante y no hace distinción entre unos tipos de empresa y otros atendiendo a sus orígenes o estructura de capital. La conjunción de nuestra vocación para detectar y servir a las necesidades de nuestras y nuestros clientes con la de escuchar a nuestro personal que, todos los días, está en contacto con ellos ha resultado ser una buena brújula y fuente para nuestra adaptación.

Origen de la empresa. Empresa familiar, quién fue el fundador.

♦ ¿Cuándo y cómo surge?

Grupo Uvesco se funda en el año 1993 de la unión de dos empresas con larga tradición en el sector de la distribución alimentaria, Unialco ubicada en Irún (Gipuzkoa) y Ves con sede en Corrales de Buelna (Cantabria). Ambas compartían una misma filosofía de trabajo desde un concepto de calidad en el servicio y el producto que, unido a su afán por expandirse a otras provincias, les llevó a unir sus esfuerzos y desarrollarse fundamentalmente a través de crecimiento orgánico, habiendo integrado también algunas otras cadenas de distribución locales.

 

♦ Dónde tienen presencia y con qué plantilla cuentan.

Hoy en día Grupo Uvesco somos líderes en distribución alimentaria en la zona norte de la península. Contamos con 200 supermercados integrados en los barrios de localidades de País Vasco, Cantabria, Navarra y La Rioja, en el que dan servicio 3.950 profesionales, con dos enseñas comerciales (BM y Super Amara).

Al mismo tiempo, dentro de nuestra política de expansión estamos acometiendo nuestro desarrollo en la Comunidad de Madrid donde a finales de 2017 esperamos contar con alrededor de 20 supermercados y 350 profesionales.

 

Uno de los valores que fomentan es el valor de las personas y la cercanía.

♦ ¿Cómo se traslada y se hace visible?

 

Clientes: Tratamos de dar un servicio excelente con una atención directa en la que nuestras y nuestros clientes se sientan cercanos a las y los profesionales de tienda y tengan total confianza para plantearles cualquier duda o necesidad relacionada con su compra. Las y los profesionales de nuestros supermercados son personas que tienen una formación específica en atención a las y los clientes para dar un servicio diferenciado, amable, y adecuado a nuestra clientela. De igual modo, tienen un alto conocimiento técnico sobre las propiedades de los diferentes productos que ofrecemos.

 

Proveedores: Trabajar con proveedores locales y de cercanía es una de nuestras prioridades y uno de los ámbitos al que destinamos gran parte de nuestros esfuerzos. Trabajamos con más de 400 proveedores locales, productores de carne, frutas y verduras, y también con nuestras lonjas del Cantábrico. Es fundamental tener esta relación directa y cercana con proveedores para que nuestras y nuestros clientes tengan a su disposición productos de calidad y con la frescura que garantiza el reparto diario en tienda de sus productos. Al mismo tiempo, trabajar con proveedores locales supone el enriquecimiento de los territorios donde nos encontramos y el fomento de una economía sostenible y cuidadosa con nuestro medioambiente.

Personal:

♦ ¿En qué consiste su Plan de Desarrollo profesional, liderazgo, comunicación y escucha interna?

 

Lo normal es que pasado un período inicial de conocimiento mutuo, las personas que se incorporan a Grupo Uvesco desarrollen su carrera profesional en nuestra organización. Ello implica que debemos formarles en nuevas capacidades y habilidades a lo largo del tiempo, primero como vía para mantener nuestra competitividad pero, igual de importante, para que su empleabilidad se mantenga en un entorno de cambio constante.

Para ello actualmente nuestro sistema para personas de Grupo Uvesco pretende dar respuesta a dos grandes objetivos:

  • Por una parte, tener las y los mejores profesionales y de esta forma ser considerada la empresa de nuestro sector que ofrece la mejor experiencia de compra a la clientela.
  • Por otra parte, tener una visión compartida de grupo de manera que podamos establecer un mensaje global para todas y todos los empleados que nos unifique y nos identifique como grupo. Para ello, tenemos canales de comunicación con nuestras y nuestros empleados que incluyen canales de escucha interna que nos permiten interactuar entre todas las personas, conociendo las inquietudes y necesidades, así como propuestas de mejora colectiva de las funciones de cada una de las personas.

 

Y de estos dos grandes objetivos surgen todos nuestros programas como son los planes de talento, reconocimiento y desarrollo, planes de cantera, integración de nuevas y nuevos profesionales, píldoras formativas, formación online, cuadros de mando internos… Ahora mismo es fundamental el área de reconocimiento, en el que estamos poniendo en marcha programas de certificación profesional que reconoce a través de certificados la experiencia y el conocimiento de nuestras y nuestros profesionales. Así, recientemente hemos firmado un acuerdo con el Gobierno Vasco por el que vamos a poder certificar la experiencia de nuestras y nuestros profesionales y con ello, facilitarles la obtención de un título oficinal de formación profesional en el área de comercio, siendo empresa pionera en nuestro sector.

 

Apuesta por la tecnología.

 

Con más de 200 centros geográficamente dispersos, incorporar la tecnología digital en nuestros procesos es una vía necesaria para abordar nuestros retos con garantías. Así, actualmente tres proyectos consumen una buena parte de nuestro tiempo:

 

◊ Plataforma online.

La tienda BM online forma parte de un proyecto mucho más ambicioso que persigue la digitalización de todas nuestras tiendas. BM online ha cumplido un año con balance satisfactorio y ahora vamos a dar un paso más con la puesta en marcha de wifi en todas las tiendas, el pago contact less, y la habilitación de la recogida de compra online en el punto de venta. Algunos de estos proyectos ya se han hecho realidad y esperamos que este año tengamos una digitalización plena.

 

◊ App:

La app de BM Supermercados es uno de los objetivos que nos hemos marcado en este proceso de digitalización y que verá la luz próximamente. Con ello, acercaremos a las y los clientes las ventajas de comprar en BM a través del móvil, de manera que podrán recibir de forma fácil, cómoda y rápida sus vales, descuentos y promociones en el móvil.

 

◊ Analítica avanzada:

Teniendo claro que los datos de nuestras y nuestros clientes les pertenecen a ellos, a través de algoritmos e inteligencia artificial podemos ayudar a que su relación con nuestros comercios sea más satisfactoria, incluyendo múltiples ayudas, opciones y obteniendo una personalización en ofertas, surtido y atención al detalle.

 

♦ ¿Cómo consigue una empresa familiar ir adaptándose a lo largo de todos estos años y lograr ser competitiva?

El concepto de empresa familiar es perfecta y necesariamente compatible con el de alta capacitación y profesionalidad directiva.

El mercado está en evolución constante y no hace distinción entre unos tipos de empresa y otros atendiendo a sus orígenes o estructura de capital. La conjunción de nuestra vocación para detectar y servir a las necesidades de nuestras y nuestros clientes con la de escuchar a nuestro personal que, todos los días, está en contacto con ellos ha resultado ser una buena brújula y fuente para nuestra adaptación.

Ello nos ha permitido mantener firmes nuestros valores de calidad, servicio, y producto local en momentos en los que el sector otras opciones diferentes parecían ser, mayoritariamente, la norma a seguir en el futuro.

 

Proyectos futuros.

 

Nuestra apuesta es seguir ofreciendo productos de calidad y llegar a nuevos territorios sin perder de vista el origen de nuestra enseña: producto fresco, excelencia en la atención a clientes a través del empleo de calidad, y surtido de calidad. A lo largo de este año tenemos prevista la apertura de diez nuevos establecimientos, el primero de ellos ya abierto en Vitoria en enero, así como lo indicado anteriormente sobre nuestra expansión en nuestros territorios.

Especialmente exigente son las adaptaciones que estamos realizando para dar respuesta a las nuevas exigencias de la consideración de los supermercados como una extensión del sistema sanitario a través, no sólo del concepto de alimentación saludable sino, avanzando un paso más, en la colaboración con el mundo de la medicina para la prescripción personalizada a nuestras y nuestros clientes de alimentos específicos y/o combinación de los mismos.

 

Empresa solidaria, patrocinadora y colaboradora con diferentes causas solidarias.

 

Una parte importante de la actividad de Grupo Uvesco está enfocada a nuestra colaboración con entidades y colectivos sociales de nuestro entorno. De esta forma, mantenemos una presencia activa en la sociedad promoviendo actividades que están ligadas estrechamente a la vida cotidiana de los ciudadanos.

En el ámbito solidario, tenemos un convenio con los Bancos de Alimentos de País Vasco y Cantabria y colaboramos con Cáritas y con donantes de Sangre. Estas colaboraciones están centradas en la donación desinteresada y gratuita de productos que pretenden mejorar la vida de los colectivos desfavorecidos. Con el Banco de Alimentos somos el primer donante de Gipuzkoa, y donamos una media de 60 palets de productos al mes.

Del mismo modo colaboramos desde hace más de 5 años en la recogida de tapones de plástico para ayudar a Aimar (niño, joven ya, de Sopelana) y que gracias a la solidaridad de todos ha supuesto manipular más de 50 toneladas de plástico.

En el terreno social, BM Supermercados es patrocinador oficial del Real Unión Club de Irun, Hondarribia Arraun Elkartea, BM Bilbao Santutxu, Isuntza de Lekeitio y La Marinera de Castro. Además colabora con otros equipos y eventos deportivos de balonmano, rugby, hockey, ciclismo, tenis, piragüismo…. y en carreras y maratones populares.

 

Novedades en la calificacion del despido en situacion de IT.

Recientemente han aparecido en prensa comentarios a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera-01-12-16) sobre la calificación del despido de un trabajador que se encontraba en situación de IT, entendiendo el mismo como nulo.

La cuestión se suscitó a raíz de la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, el litigio versaba sobre el despido de un trabajador que se hallaba en situación de incapacidad temporal de duración incierta, y esta última calificación es lo realmente relevante para el caso.

El despido se articuló bajo la calificación de disciplinario al no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo.

El trabajador inició su relación laboral con la empresa en abril de 2014 con contratos eventuales que se fueron prorrogando, teniendo lugar un accidente de trabajo en octubre de 2014 al sufrir un resbalón y en noviembre el despido.

La cuestión planteada por el trabajador radica en la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física establecido en el art.15 CE, y en que la finalidad real del despido tenía por causa su situación de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo por tanto discriminatorio y guardando relación con el concepto de discapacidad con arreglo a la Directiva Europea 200/78.

A la inquietud del trabajador se unía la del Magistrado de Instancia al cuestionarse si el despido era contrario al principio de no discriminación, de protección en caso de despido injustificado, de derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, de derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y de derecho a la protección de la salud.

La Directiva Europea alegada establece el concepto de discapacidad como una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con las y los demás trabajadores, habrá por tanto que valorar si el concepto de incapacidad temporal puede estar incluido en dicha definición.

La interpretación versará sobre el concepto de “duradero”, dado que nada se dice al respecto en la norma, por lo que deberá ser objeto de una interpretación autónoma, uniforme y fáctica, es decir, dicha calificación se realizará en el momento en el que se adopte contra el o la trabajadora, el acto presuntamente discriminatorio, y en ese momento habrá que valorar la perspectiva de la situación en cuanto a su finalización o la prolongación significativa de la IT antes del restablecimiento del trabajador o trabajadora, basándose para ello en las pruebas objetivas de las que disponga (documentos y certificados médicos).

Con esta sentencia se establecen las bases para un cambio en el criterio que venía aplicándose hasta ahora abriendo la posibilidad del Juzgador a la valoración de la situación conforme a los elementos objetivos que disponga para establecer la equivalencia entre la incapacidad temporal y el concepto de discapacidad comentado y así en base a ello, establecer la posibilidad de calificación del despido como nulo.

Precisamente, y sin perjuicio de reconocer la situación jurídica tras la sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016, la falta de aportación de indicios suficientes sobre el conocimiento de la duración de la incapacidad en el momento del despido, recientemente, ha determinado la calificación como improcedente y no nulo, de un despido por causas objetivas de un trabajador en situación de IT, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Córdoba el 15 de febrero de 2017 (AS/2017/107)

 

Maria Urizar letrada de la asesoría jurídica de Mutualia

Mutualia finalista en el premio de buenas prácticas sobre transformación digital.

En un acto al que asistieron alrededor de 120 personas, el pasado 7 de marzo Mutualia presentó su proyecto “Encuestas de satisfacción de Asistencia Sanitaria: Papel 0, eficiencia 10.”, en el parque tecnológico de Zamudio.

El proyecto de encuestas a través de tablets ha obtenido ahora, un reconocimiento externo por parte de EUSKALIT, además del reconocimiento de la Junta Directiva de Mutualia en el Premio Balioak Bizi en el valor de eficiencia.

Del total de 22 candidaturas presentadas, el jurado, compuesto por los miembros del Patronato de EUSKALIT, ASLE, GAMESA y OSAKIDETZA, designaron a Mutualia como finalista junto con otras 5 empresas  (Begoñazpi Ikastola, Ega Master, Axular Lizeoa, EASO Politeknikoa y Virtualware) valorando en todas ellas la innovación, los resultados obtenidos y la transversalidad o aplicabilidad de las buenas prácticas en otras organizaciones.

Finalmente los dos premios, que representarán a Euskadi en el premio nacional fueron para Begoñazpi Ikastola Proyectos de comprensión Ibook: desarrollo de productos digitales a partir del conocimiento propio y VirtualWare, empresa tecnológica especializada en el desarrollo de productos y soluciones basadas en tecnologías interactivas, con su práctica VirtualRehab: Rehabilitación Virtual al alcance de todas las personas.

Desde Mutualia queremos felicitar a las empresas ganadoras y participes,  al igual que el trabajo de Euskalit, que ha conseguido que de manera altruista las empresas den su permiso para que sus buenas prácticas y/o guías de gestión sean compartidas con el resto de organizaciones como fuente de comparación y aprendizaje inmejorable.

Os adjuntamos link al buscador de buenas prácticas presentadas:

TRABAJADORES DESPLAZADOS / IN MISION: NO TODO INCIDENTE ES AT

Tribunal Supremo: No puede considerarse correcto el  criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el/la trabajador/a se encuentra en el  tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.

El TS  recientemente en su sentencia de  7 de febrero de 2017 corrige al TSJ del País Vasco  revocando su decisión de reconocer  como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador  desplazado cuando estaba descansando en el  hotel, entendiendo  que “el suceso se debió a un accidente de trabajo en misión, por considerar que al estar fuera de su ambiente y entorno doméstico natural y presionado por el trabajo no acudió a pedir asistencia sanitaria y se quedó en el Hotel, pese a los síntomas que tenía a la hora de inicio y desarrollo de su jornada laboral”

Los hechos acaecieron  cuando el trabajador se encontraba desplazado en localidad distinta  de su centro de trabajo junto con otros compañeros de trabajo, no levantándose ese día a desayunar manifestándole al compañero que subió a la habitación que no se encontraba bien y que se quedaría en su habitación , más tarde lo encontró en la habitación donde había fallecido atribuyéndose la causa  a un edema agudo de pulmón con fibrilación auricular  en persona con factores de riesgo (colesterol alto, obesidad, tabaquismo etc…)

El Tribunal supremo reproduce el criterio mantenido en su sentencia dictada en pleno de 6 de marzo de 2007, reiterada en la de 8 de octubre de 2009 y la más reciente de 16 de septiembre de 2013:

«La noción de accidente en misión ha sido aceptada por la doctrina de esta Sala como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente «in itinere», en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión, como en el caso de la sentencia 26 de diciembre de 1988, sobre la insuficiencia cardiaca por una crisis de asma durante un vuelo en avión que impidió que el trabajador fuese debidamente atendido, con lo que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiese producido. En cuanto al accidente que se produce en la realización del trabajo que constituye el objeto de la misión, su régimen es el normal del artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral. Así la sentencia de 10 de febrero de 1983 excluyó de la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador en misión en Nigeria; fallecimiento que se produjo un domingo, día de descanso, por asfixia

por inmersión, al bañarse en la playa de Badagry, y las sentencias de 17 de marzo de 1986 y 19 de julio de 1986 niegan también la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de miocardio de trabajadores en misión cuando los infartos se produjeron cuando descasaban en el hotel y sin que constase ninguna circunstancia que pudiese evidenciar una relación entre el trabajo realizado y la lesión cardiaca padecida. La solución  es diferente en algunas sentencias como las de 14 de abril de 1988 y 4 de mayo de 1998, pero lo es en atención a las especiales circunstancias de los casos decididos: en la primera -también un infarto en el hotel padecido por un directivo que participa en una reunión profesional- porque el propio infarto se vincula no a la misión, sino una situación laboral de «gran stress», y en la segunda porque la lesión se produce en el propio vehículo que conducía el trabajador, aunque mientras descansaba, conduciendo otro compañero. De acuerdo con esta doctrina, no puede considerarse correcto el  criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el  tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.».

Y analiza lo que es  tiempo de trabajo, de disponibilidad y descanso:

«La Directiva 2002/15 CE distingue entre tiempo de trabajo, tiempo de disponibilidad y descanso. En el primero se está en el lugar de trabajo, a disposición del empresario en el ejercicio de las tareas normales, realizando funciones complementarias o en periodos de espera de carga o descarga. En el tiempo de disponibilidad no se permanece en el lugar de trabajo, pero se está disponible para responder a posibles instrucciones que ordenen emprender o reanudar la conducción.

El tiempo de disponibilidad  se define  precisamente  por oposición  a «los periodos  de pausa    o descanso». En el caso examinado la lesión se ha producido durante el tiempo de descanso; un descanso que, por exigencias del tipo de trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones y que, por tanto, no queda comprendido en la presunción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social; presunción que se funda en un juicio de estimación de la probabilidad de que una lesión que se produce durante el tiempo y el lugar del trabajo se deba a la actividad laboral, lo que obviamente no sucede cuando el trabajador fuera de la jornada se encuentra descansando en un hotel.».

Concluye  el Tribunal  que  la crisis cardiaca le sobreviene en la habitación  del Hotel  y en horas de descanso, un día en el que amaneció indispuesto y no se levantó para ir al trabajo declarando el Tribunal que “ no puede estimarse la existencia de accidente de trabajo “in itinere”, y consecuentemente, al no jugar la presunción en favor de la existencia de accidente laboral, ni constar la existencia de conexión alguna entre el trabajo realizado y la enfermedad causante de la muerte, ni que esta tuviese por origen el trabajo realizado”.

 

Susana Castaños del Molino. Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia