REDUCE LAS AUSENCIAS CON MUTUALIA ON! 

Los trastornos musculoesqueléticos como las dolencias en la espalda o en los miembros superiores entre otros, son la primera causa de ausencia laboral.  

Para minimizar estas dolencias, la evidencia científica demuestra que la práctica de actividad física moderada diaria reduce el riesgo de padecerlas. Al igual que un deportista calienta y estira para realizar un esfuerzo muscular, las personas con trabajos activos deben hacer lo mismo. A pesar de ello, en el ámbito laboral, son muchas las empresas que no disponen de espacios adecuados para una actividad física donde las personas trabajadoras puedan prepararse para las tareas diarias y así poder gestionar la carga física acumulada durante la jornada. 

Debido a esto, desde MUTUALIA nos propusimos dar una solución a esta situación a nuestras empresas asociadas, diseñando un programa para que las personas trabajadoras pudieran practicar actividad física moderada en el puesto de trabajo con el objetivo de reducir los trastornos y molestias de origen musculoesquelético y lograr una mejora en su estado de salud general. 

Así surgió hace 5 años el programa MUTUALIA ON! y desde entonces hemos trabajado con un importante número de empresas, de todos los sectores de actividad, a las que hemos ayudado a lograr una significativa reducción de la ausencia debido a los trastornos musculoesqueléticos entre sus trabajadores/as. 

Con este programa hemos conseguido introducir entre las personas trabajadoras de las empresas el hábito de prepararse para la tarea diaria, poniendo en práctica una rutina de ejercicios de calentamiento y estiramientos musculares con la que consiguen aumentar la temperatura corporal, el riesgo sanguíneo, la elasticidad y la flexibilidad de su musculatura, gestionar la carga física acumulada con su actividad laboral y disminuir las posibilidades de lesionarse. 

Al finalizar la supervisión y dinamización de este programa, se realiza entre las personas trabajadores que han participado en el mismo, un breve cuestionario con el que valoramos su grado de satisfacción con la actividad y la mejora percibida de su estado de salud.  

Según sus aportaciones, estos son los indicadores más significativos: 

  • 91,4% ha realizado la rutina propuesta 
  • 86,2% considera que la rutina propuesta es adecuada para su actividad laboral 
  • 89,9% ha podido compaginar la rutina propuesta con sus tareas, gracias a que se hace en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo. 
  • 53,2% ha notado una reducción de molestias musculoesqueléticas desde que inició la actividad. 

Si quieres participar o tener más información de este programa, contacta con prevencion@mutualia.eus 


Material de Apoyo

Poster taller de descarga muscular

Z-Card taller de descarga muscular

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Este Real Decreto tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Se mantienen o amplían los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado a un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria y se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.

El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:

Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

BICICLETAS Y VERANO

bicicletas

Lo primero que nos viene a la cabeza al juntar estas dos palabras es la famosa obra de Fernando Fernán Gómez “Las bicicletas son para el verano”, aunque debido a los nuevos hábitos de salud y a la nueva movilidad podemos decir que ya no son solamente para el verano sino para todo el año.

Cada vez son más las personas que se pasan a las dos ruedas para desplazarse, por lo tanto, además de un deporte se ha impuesto también, por méritos propios, como un medio de transporte.

Ha llovido mucho desde que el barón Karl Von Drais, en 1818, inventara la primera bicicleta. Bautizada como “máquina de correr”, no pasaba de ser un pasatiempo para las clases sociales adineradas. Sin embargo, ese “juguete” de madera ha ido evolucionando poco a poco hasta convertirse en lo que conocemos actualmente, un vehículo limpio y que aporta innumerables beneficios para la salud, convirtiéndose junto con el patinete eléctrico en una de las claves de la nueva movilidad, dos siglos después de su creación.

Por este motivo, coincidiendo con los meses de más uso de la bicicleta, es de recibo recordar unos consejos de gran utilidad si nos decidimos a usarlas.

La persona que circula con una bicicleta, como conductor o conductora de un vehículo debe respetar las normas de circulación generales y específicas. Veamos las más importantes:

  • Por su seguridad siempre se recomienda circular por los carriles bici cuando estén disponibles. En ciudad circularán lo más próximo a la derecha de la vía, dejando una separación lateral segura con los vehículos estacionados y en columna de a dos como máximo. En carretera deben utilizar, si existe, el arcén de la derecha y sólo podrán abandonarlo en descensos prolongados si se dan condiciones seguras. Podrán circular en paralelo o en filas de a dos orillándose a la derecha de la vía, en cambio, en tramos sin visibilidad y si se forman aglomeraciones deberán colocarse en hilera.
  • El casco, siempre bien abrochado, es obligatorio en carretera para todas las personas salvo 3 excepciones: subidas prolongadas, calor extremo y/ o por razones médicas. Dentro de poblado es obligatorio para los menores de 16 años, aunque sea muy recomendable su uso para todos.
  • Siempre que circulen de noche, en condiciones de visibilidad adversa y en pasos inferiores o túneles, se llevarán las luces encendidas delante y detrás para ver y ser vistos. Además en todas estas circunstancias también será obligatorio el uso de una prenda reflectante visible desde 150 metros.

Estos consejos son los que nos recomiendan desde la DGT para un uso seguro y responsable de este medio de transporte tan importante en las nuevas formas de movilidad.

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN RD.-ley 14/2022

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas y personas autónomas adheridas carteles para informar del cumplimiento de las medidas

El miércoles 10 de agosto, entró en vigor el RD-ley 14/2022. El artículo 29 recoge medidas dirigidas a reducir el consumo energético. Se establecen 6 medidas:

  1. Limitaciones en los umbrales de temperatura. En los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE):
  • Administrativo. Incluidas las administraciones públicas.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia: Culturales, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y, estaciones y aeropuertos.

Se debe cumplir que:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, esto es implica que la temperatura del aire en los recintos refrigerados en los locales donde se realicen trabajos ligeros no será inferior 25 ºC.

  1. Deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro a través de carteles o pantallas
  2. En los edificios y locales con acceso a la calle se dispondrá de puertas con cierre automático
  3. El alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00.
  4. Adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones incluidas en las IT 4.2.1. e IT 4.2.2.
  5. Es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el Capítulo IX del RITE.

Para cumplir con el deber de informar sobre la aplicación de las medidas, Mutualia pone a disposición de las empresas asociadas y personas autónomas adheridas, los siguientes carteles.

MutuaLex nº212

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 23 de julio al 04 de agosto 2022.

NUEVO SISTEMA COTIZACION AUTONOMOS Y MEJORA PROTECCION CATA RD LEY 13-2022, 26 DE JULIO DE 2022 

nueva cuota de autonomos (convert.io)

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que se basa en los rendimientos netos, este texto se evaluará periódicamente en el marco del diálogo social cada tres años. 

Esta reforma entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2023, y en los próximos tres años se desarrollará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. Entre 2026 y 2031, se aplicará  el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo de un período máximo de seis años, y en 2032 ya estará implantado con las bases definitivas, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente.

En este decreto se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para el nuevo sistema, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos generados en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios) y el resultado serán los rendimientos netos y con esa cifra se determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. 

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. 

Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 

Este sistema permitirá a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. 

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Mejora protección Cese de actividad  

Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales. 

 Esquema de protección 

esquema de protección
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Real Decreto-ley 13/2022

El incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, da lugar no solo a la extinción de la prestación sino también a la devolución de las cantidades percibidas

billetes de euro

La posibilidad legal del autónomo de novar las cotizaciones tiene como criterio inspirador la finalidad de acomodar la base de cotización a sus ingresos y su consiguiente eficacia para futuras prestaciones, en base al principio contributivo que en mayor o menor medida informa nuestro sistema de Seguridad Social y que garantiza su viabilidad y eficacia. 

En este artículo se analiza precisamente la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022, dictada en el siguiente supuesto:

Trabajadora que causó alta en el RETA el 1 de junio de 2012 optando por la base mínima de cotización, permaneciendo en tal situación hasta que el 23 de abril del 2013 y con efectos 1 de julio de 2013 solicita un cambio de base de cotización que pasó a ser la máxima base máxima a dicho régimen, abonando las correspondientes cuotas de julio a noviembre del 2013 conforme a esa nueva base.

En diciembre del 2013 la trabajadora da a luz a un hijo y solicita al INSS la prestación de maternidad, reconociéndose por dicho organismo la citada prestación por la base reguladora diaria mínima y con efectos de 27 de noviembre de 2013 a 18 de marzo de 2014.

Disconforme con la base reguladora la trabajadora interpone reclamación previa.

Por parte de la Dirección Provincial del INSS se remitió a la Inspección de Trabajo en diciembre el 17 de diciembre de 2013, oficio interesando que se realizaran las comprobaciones oportunas en relación a la autónoma ante las sospechas que generaban el incremento de la base reguladora en Julio del 2013 de una base mínima a la máxima, dando a luz en diciembre del 2013 y causando baja en el RETA el 30 de noviembre de 2013.

Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción el 21 de marzo de 2014 proponiéndose la extinción de la prestación o subsidio por maternidad y  riesgo de embarazo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, al entender que la demandante había incurrido en una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, consistente en actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones superiores a las que le corresponderían, incrementando la base de cotización justo antes de solicitar las prestaciones.

En base a dicha acta de infracción,el INSS incoó expediente sancionador en el que recayó resolución el 26 de mayo de 2014 por el que se acordó confirmar la sanción propuesta de extinción del subsidio por maternidad y riesgo por embarazo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que se fijaban en un total de 11.285,43.

La demandante percibió la prestación de IT, por riesgo durante el embarazo a cargo de la mutua, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre 2013 en cuantía de 8036,10 € con una base de cotización diaria de 90 €. En concepto de prestación por maternidad a cargo del INSS la cantidad de 3.349,33 euros, con arreglo a una base reguladora diaria de 28,82.

Partiendo de estos hechos, la cuestión que se plantea el Tribunal Supremo es decidir si ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas; o si por el contrario, solo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que percibió, que se calcularon con arreglo a las máximas que fueron cotizadas tras el incremento producido en el periodo inmediatamente anterior al hecho causante.

El Supremo parte de que la actuación de la trabajadora, habiendo cotizado durante toda su vida laboral en el RETA por la base mínima, y optando cuando estaba en avanzado estado de gestación por cotizar en el indicado régimen por la base máxima, obteniendo por ello prestaciones de riesgo por embarazo con cargo a mutua y de maternidad con cargo al INSS calculadas con arreglo a esas bases máximas, es una conducta que se encuentra tipificada en elapartado e) del artículo 23.1 LISOS. Conducta que se encuentra precisamente en el Capítulo II» infracción de Seguridad Social » y más concretamente en el seno de su sección primera que contempla, entre otras, las infracciones de los trabajadores por cuenta propia, y que literalmente considera falta muy grave «incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento de las prestaciones que procedan «. Por su parte, el artículo 26.1 LISOSen la sección 2ª sobre infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones, considera infracción muy grave « actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidamente indebidas o superiores a las que corresponda».

Además, destaca el Alto Tribunal el artículo 47.1 c) LISOS en redacción vigente al tiempo en el que sucedieron los hechos, y que permanece en la actualidad, que se refiere a las sanciones correspondientes a las faltas muy grave de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y las concreta en la «pérdida de la pensión o prestaciones durante un periodo de seis meses».

Concluye el Supremo que, en aplicación de dicha normativa en el presente supuesto, la extinción temporal de la prestación que está prevista en el artículo 47.1 c) LISOS  implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el periodo sancionado, dado que la sanción impuesta es clara y adecuada. En la medida que la pérdida de la prestación comporta, tal y como señala la ley, su eliminación total durante el periodo  previsto de seis meses, en el presente supuesto no se alcanzaron  en ninguna de las prestaciones. 

Debemos destacar que no estamos en el ámbito de aplicación del artículo 47.3 de  LISOS sobre reintegro de lo indebidamente percibido, sino en la aplicación de una sanción prevista legalmente que implica la pérdida de las prestaciones. Ello comporta,  para que pueda hacerse efectiva dicha sanción, la devolución total de las prestaciones percibidas, es decir tanto lo percibido por maternidad como lo percibido por riesgo durante embarazo.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

RD 504/2022 DE 7 DE JUNIO, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 02/01/2023 

real decreto 504 2022 cotizacion

Este Real Decreto que entrará en vigor el 02/01/2023 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, al objeto de facilitar la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización RETA en función de los ingresos de la actividad. 

En estos momentos se está definiendo el borrador del Anteproyecto de Ley, que dará forma y regulará este Real Decreto y que se publicará en los últimos meses del año

Cuando se publique les remitiremos un detallado resumen del mismo

En líneas generales este Real Decreto, en relación con los trabajadores autónomos, pone en valor la tramitación electrónica y se refuerza la información que ha de facilitarse en los diferentes trámites de alta y variación de datos, con inclusión de datos tales como la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta. 

En lo que respecta al régimen de cobertura de determinadas contingencias de los autónomos, establece la obligatoriedad general de la cobertura de las distintas contingencias y se regulan diversas excepciones, en las que se permite la voluntariedad (algunas ya previstas como es el caso de los supuestos de pluriactividad salvo que fueran TRADES). 

Así mismo se incorporan al Reglamento los periodos de vigencia de la adhesión a la Mutua (ya regulados en art. 75 del Reglamento Colaboración) así como las condiciones y fechas de efecto de los posibles cambios de mutua.   

En cuanto a las Modificaciones del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, se eliminan las referencias reglamentarias a los tipos de cotización de la tarifa de primas y se expresa que la cotización por AT/EP en el RETA se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo los cuenta propia agrarios para los que se mantiene en determinados casos la referencia de los tipos que correspondan a las actividades económicas. 

 A efectos de determinar la base inicial de cotización, existirá la obligación de declaración en el mismo momento de solicitar el alta, de los rendimientos económicos netos que prevean obtener.  

También amplía de cuatro a seis las veces que en el año podrán los trabajadores RETA modificar la base de cotización, con los siguientes efectos: 

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 

Es decir, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización cada dos meses. 

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.