Francisco Espinosa y Compañía, S.L.

¿Desde cuándo presta servicios Francisco Espinosa y Compañía, S.L.?.

El origen de nuestra firma se remonta a 1971, año en el que mi padre Francisco Espinosa López se estableció como profesional individual. La sociedad como tal, se constituyó en 1979.

Los servicios que prestáis ¿son exclusivamente del ámbito fiscal?.

Desde Francisco Espinosa y Compañía, S.L. prestamos todo tipo de servicios en el ámbito fiscal y mercantil. Ofrecemos tanto un asesoramiento fiscal integral y continuado, como servicios puntuales y específicos (operaciones de reestructuración, comparecencia ante la Inspección de los Tributos, testamentarías…).
Además, desde otras sociedades de nuestro grupo profesional, cubrimos las necesidades de nuestros clientes en el ámbito contable (ASERCONTA, S.L.), laboral (SERVICÍS Y ASOCIADOS, S.L.) y auditoría (MOORE STEPHENS AMS, S.L.). También tenemos alianzas profesionales con otros prestigiosos despachos en aspectos civiles, penales, propiedad intelectual, etc. … .

¿Cuánta gente trabaja en todas las sociedades del grupo?.

Nuestra firma tiene despachos en Bilbao, Logroño y Vitoria. En Francisco Espinosa y Compañía, S.L. trabajamos treinta y dos personas. A nivel de grupo, alrededor de setenta

¿Qué tipo de cliente tenéis?.

De todo tipo. Por dimensión, abarcamos desde el pequeño empresario individual, hasta la gran empresa, con filiales en el extranjero, pasando por profesionales liberales y PYMES.
Por formas jurídicas, desde sociedades mercantiles, tanto privadas como públicas, hasta Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro, Cooperativas, UTES, AIEs …., en todos los campos de actividad.

¿Cómo ha influido la crisis económica en vuestro sector?.

Esta crisis económica iniciada en 2007-2008 ha supuesto la desaparición de algunos despachos profesionales y de un importante número de clientes de los mismos, además de una congelación de los honorarios.
En muchos despachos se han adoptado medidas de reducción de personal y no se han incrementado los sueldos.

En Francisco Espinosa y Compañía, S.L., hemos podido sortear este período, gracias a la fidelidad de nuestros clientes, manteniendo unos niveles de facturación similares a los períodos previos al inicio de la crisis y sin aplicar medidas drásticas en el plano laboral.
Además, las Administraciones Públicas, en aras a conseguir una mayor recaudación y un mayor control, han incrementado, sustancialmente, las obligaciones de información que tienen que suministrar las empresas. Eso ha hecho que los despachos tengamos una mayor carga de trabajo, difícilmente repercutible al cliente.
Ante este panorama, en nuestro caso, hemos apostado por invertir en la tecnología aplicada a nuestro sector y en acciones de marketing tanto para fidelizar como captar nuevos clientes.

¿Qué destacaríais de vuestra relación con MUTUALIA?.

En primer lugar la antigüedad de la misma. En Francisco Espinosa y Compañía, S.L., comenzamos a colaborar con la antigua Mutua Vizcaya Industrial en el año de nue0stra constitución, 1979. A nivel de otras sociedades del grupo, incluso antes (1975). Además mantenemos una relación de confianza mutua que nos hace sentirnos cómodos y confiados.

¿Cuáles son los valores estratégicos de Francisco Espinosa y Compañía, S.L.?.

Nuestros principales valores que, además de estar escritos, se llevan a la práctica todos los días son:

  • Dedicación y esfuerzo.
  • Profesionalidad.
  •  Honestidad.

 ¿Cuál ha sido el proceso para llegar a fijar esos valores?.

En el proceso de fijación de dichos valores ha intervenido una gran parte de nuestra plantilla y también hemos recogido aportaciones de nuestros clientes e incluso terceros que nos conocen pero que no están vinculados por esa relación comercial. La verdad es que los citados valores se definieron ya hace tiempo y creemos que, no solamente se mantienen vigentes, sino que deben mantenerse en el tiempo.

 ¿Cómo compartís esos valores con vuestros clientes?.

Respecto a la dedicación y al esfuerzo, tenemos un compromiso con nuestros clientes de prestarles un servicio rápido y eficaz en los asuntos que nos plantean. El acceso al asesor asignado es fácil, de tal forma que le sientan como alguien cercano. El poder prestar un servicio de ese tipo nos obliga a un esfuerzo en el que está implicada toda la organización y que es palpable.
En lo referente a la profesionalidad, consideramos que en un sector como el nuestro,
con la ingente cantidad de modificaciones normativas y de criterios administrativos existentes, sólo podemos ofrecer un servicio de calidad, a través de una formación

continua. Nuestro personal tiene un alto grado de preparación, así como una amplia experiencia profesional.
Por último, la honestidad de la que presumimos nos lleva a dar la respuesta más
sincera y adecuada a nuestros clientes, sin hacerles cautivos de posibles planteamientos más beneficiosos para el despacho. Nuestros honorarios están basados en la dedicación que prestamos a cada cliente.

 ¿Cuáles son vuestros planes de futuro?.

Nos consideramos corredores de fondo y, por ello, nuestros planes pasan por consolidar los cambios generacionales que están teniendo lugar en nuestras sociedades, bien planificados y siempre orientados a seguir prestando un servicio de calidad a nuestros clientes. Consideramos vital el mantener los valores puestos en práctica durante todos estos años pasados, y que han sido el motivo de nuestro éxito profesional, como referencia para todos los nuevos profesionales que se están incorporando a las sociedades de nuestro grupo.

Primeras sentencias del tribunal supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Tribunal Supremo ha dictado el 29.02.2016 (Rec. 1011/2015) y 16.03.2016 (Rec. 1535/2015) la primeras dos sentencias que fijan doctrina sobre esta regulación novedosa en nuestro Código Penal tras la última reforma legal de 2015.

La primera sentencia citada analiza el recurso de varias empresas condenadas por haber sido consideradas instrumentos para la comisión del delito, con penas de disolución y multa a dos de ellas; y prohibición de realizar actividades comerciales en España por cinco años y multa, a otra tercera; por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas). El Tribunal Supremo confirma la condena en base a considerar:

 

– Se ha cometido un delito del catálogo legal de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica en cuyo seno se comete.

– Las personas físicas autoras de dicho delito son integrantes de la persona jurídica, en esta ocasión como administradores de derecho y de hecho.

– Había una carencia absoluta de instrumentos para la prevención de la comisión de delitos en el seno de las persona jurídicas condenadas

 

Por su parte, la segunda de las sentencias comentadas analiza el recurso de una S.L. dedicada a la intermediación inmobiliaria, condenada a multa, más clausura y cierre de su local durante 6 meses, por un delito de estafa. La sociedad condenada alegó indefensión en su recurso porque no había sido imputada de manera formal en la causa, enterándose de su participación a través de un escrito de conclusiones provisionales, y su representante legal no había sido escuchado durante la instrucción criminal. El Tribunal Supremo estima el recurso de la S.L. y la absuelve de toda condena porque se había vulnerado su derecho fundamental a la defensa al habérsele privado durante la instrucción de ser llamada a declarar como tal como persona jurídica imputada, por su representante legal y defensa, con todas las garantías.

Doctrina a resaltar de la STS de 29.02.2016:

 

– La determinación del actuar de la persona jurídica, es relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal tras la reforma de 2015. Ha de partirse de un  análisis:

 

  • si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho,
    • como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa
    • independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran,
    • que habría de manifestarse, de existir, en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos.
  • El núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica es la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad cumplidora de la norma, más concretados en forma de las denominadas “compliances” “modelos de cumplimiento”, exigidos para la aplicación de la eximente.
  • Se hace eco de la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 cuando hace repetida y expresa mención a la “cultura ética empresarial” “cultura corporativa de respeto a la Ley”“cultura de cumplimiento”, etc., informadoras de los mecanismos de prevención de la comisión de delitos en su seno, como dato determinante a la hora de establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica, de cara a la existencia de la causa de exención de la responsabilidad.

 

– También se trata de responder al interrogante acerca de cuál habrá de ser el régimen para designar la persona física que deba actuar en representación de esa persona jurídica en el procedimiento en el que se enjuicie su posible responsabilidad penal en aquellos supuestos en los que pudiera existir un conflicto de intereses procesales entre los de quienes, en principio, estarían legalmente llamados a llevar a cabo tales funciones representativas (representantes y administradores) y los propios e independientes de la persona jurídica, que a su vez pudieren incluso afectar a los derechos de terceros, como sus trabajadores y trabajadoras, y las y los acreedores, accionistas minoritarios, etc.

 

Sobre esto, el Tribunal Supremo llama a que los Jueces y Tribunales deban impedir que la o el representante de la persona jurídica en el proceso penal seguido contra ella sea, a su vez, una de las personas físicas también acusadas como posibles responsables del delito generador de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

 

– La exigencia legal de que por la actuación delictiva concurra un “provecho” “beneficio” para la persona jurídica, para que opere su responsabilidad penal, hace alusión a cualquier clase de ventajaincluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.

 

Doctrina a resaltar de la STS de 16.03.2016:

– La responsabilidad penal de las personas jurídicas no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física. Se rechaza la tesis de que, una vez acreditado el hecho de conexión (el delito cometido por la persona física) exista sin más una presunción de que haya existido un defecto organizativo.

–  La persona jurídica sólo responde cuando se hayan “incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso”. Por ello, la persona jurídica no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o cuando se hayan debido a incumplimientos menos graves o leves, que quedan extramuros de la responsabilidad penal.

– La  imposición de posibles penas a las personas jurídicas (multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales establecimientos,  inhabilitación e intervención judicial) exige del Mº Fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.

– La imputación de la persona jurídica no podrá prescindir, claro es, del delito de referencia atribuido a la persona física pero habrá de centrarse en su averiguación desde una perspectiva estructural. Se tratará por tanto de una indagación sobre aquellos elementos organizativos-estructurales que han posibilitado un déficit de los mecanismos de control y gestión, con influencia decisiva en la relajación de los sistemas preventivos llamados a evitar la criminalidad en la empresa.

– Por ello, en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que la acusación acredite la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.

– Todo ello, sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportuno –pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.

– La responsabilidad penal de la persona jurídica es un tema lo suficiente complejo para imposibilitar la creación de una doctrina de aplicación para todos los supuestos, lo que implica que cada caso habrá de tener un tratamiento individualizado.

 

Jose Angel Moral. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia.

Extranet: BonusWEB

A partir del lunes 25 de Abril la Extranet de Mutualia dispondrá de esta nueva funcionalidad

Este nuevo módulo ofrece al usuario distintas utilidades que facilitan por un lado, comprobar los índices de Siniestralidad de las empresas,y verificar si están por debajo de los Valores Límite que marca la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y por otro lado, si se cumple esta condición y el resto que contempla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, poder realizar la solicitud del Bonus,

¿Qué es el Bonus?

El Bonus es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. 

Este sistema tiene como objeto el establecimiento de un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que cumplan los requisitos indicados a continuación y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos. Pueden ser:

  • Empresas que coticen más de 5.000 euros: Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.
  • Pequeñas empresas beneficiarias: Empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales entre 250 y los 5.000 euros en el periodo de observación.

¿Cuáles son los requisitos?

Las empresas deberán certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos para acceder al incentivo:

  • Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Esta situación deberá mantenerse durante todo el periodo de solicitud hasta la finalización del mismo.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas.

 

Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros de cotización por contingencias profesionales en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.

 

En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 € en el periodo de observación el incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. Nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas.

Si se trata de pequeñas empresas con un volumen de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación de cuatro años, el incentivo podrá alcanzar hasta los 250 euros para el primer periodo de observación y los 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de Mayo de cada año las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Esta funcionalidad estará habilitada para todas las personas usuarias de la extranet. En caso de que crea conveniente que alguna persona de su organización no tenga acceso a este apartado comuníquenoslo.

Si necesitan ampliar información no dude en contactar con su Gestor en Mutualia o a través de los siguientes telefonos:

 

Araba: 945 00 90 92
Bizkaia: 944 25 25 56
Gipuzkoa: 943 44 05 45

Madrid: 91 567 03 71

 

Mutualia ha reconocido en el año 2015 un 9,24% más de prestaciones por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia Natural que el año anterior

Durante el pasado ejercicio 2015, Mutualia, ha abonado un importe total de 10.388.511 euros de prestaciones por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia Natural a mujeres trabajadoras, incrementándose en 9,24% las cantidades abonadas respecto al año 2014. Igualmente, el número de procesos respecto al año anterior han aumentado un 6,48%, pasando de 1.512 a finales de 2014 a 1.610 procesos en el mismo periodo del ejercicio 2015.

Desde que las Mutuas Colaboradoras en la Gestión de la Seguridad Social se hicieron cargo, en marzo 2007 y hasta diciembre de 2015, de la prestación por Riesgo durante el Embarazo, casi 10.000 mujeres trabajadoras de empresas asociadas a Mutualia han accedido a la misma, incrementándose cada año el número de trabajadoras beneficiarias, tal y como se observa en la siguiente gráfica evolutiva:

Estas prestaciones tienen como objetivo proteger a la trabajadora embarazada y al feto, en caso de embarazo, o de su bebé, en caso de lactancia natural, cuando no existan en la empresa puestos de trabajo compatibles con su situación de embarazo o lactancia natural. Por ello, cuando el cambio de puesto de trabajo no resulta técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se produce una suspensión del contrato de trabajo, durante la cual la trabajadora tiene derecho a percibir un subsidio a cargo de Mutualia.

La cuantía de estas prestaciones asciende al 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales, las cuales son financiadas por las cuotas empresariales por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Disponen de información adicional sobre la prestación y su tramitación en nuestra web www.mutualia.es

 

SONIA GUTIERREZ GARCÍA. RESPONSABLE PRESTACIONES CP

La irrupción del hockey en línea

En números anteriores de esta sección hemos hablado sobre la práctica en nuestro territorio del hockey sobre patines y también del hockey sobre hierba. Analizamos los equipos con los que contamos y las ventajas de estos deportes. Y decíamos en el último número que la selección de Euskadi de hockey sobre patines, con el apoyo de la Unión Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, acudía a Macao a jugar un torneo internacional. ¡Euskadi se impuso en ese campeonato de manera brillante!

Esta vez nos dedicamos al hockey en línea vasco, que cuenta con distintos equipos como el Metropolitano Hockey Club de Bilbao (uno de los más fuertes del país), el Street Hockey Gasteiz, el Sumendi, o el Hanka Labanka de Bergara, donde quienes quieran practicar esta bella especialidad puedan satisfacer sus inquietudes.

Este deporte es muy parecido al hockey sobre hielo, pero se juega en pistas de madera, asfalto, cemento o sintética, de una medida de entre 20 por 40 y 30 por 60 metros.

Las y los jugadores utilizan patines en línea de cuatro ruedas consecutivas con los que pueden alcanzar altas velocidades, así como un ‘stick’ con el que golpean el ‘puck’ o disco.

Siempre que hablamos de hockey lo hacemos de uno de los deportes más completos, con ventajas tanto físicas como psicológicas. El hockey en línea, un deporte que permite el contacto, ofrece muchos de los beneficios que ya transmite el patinaje convencional, pero con un factor que lo multiplica: la explosividad con la que se practica.

Al ser un deporte directamente relacionado con el patinaje, el hockey en línea cuenta con una elevada tasa de quema de calorías, si se compara con otras modalidades. Es, además, una de las especialidades que antes incrementa la capacidad respiratoria y de resistencia. Esto es debido a la alta cantidad de energía que se requiere para jugar al mismo. Al ser, como decimos, un deporte muy explosivo, con arranques muy rápidos, depara una alta demanda de energía instantánea. Después de cada jugada, el hockey en línea puede permitir que se respire de manera profunda durante un corto periodo de tiempo hasta que empieza la siguiente jugada. El cuerpo, por tanto, se repone. Por eso es tan efectivo a la hora de incrementar el rendimiento físico.

Es un deporte en el que se usan muchos grupos de músculos, los cuales nos ayudan a jugar con fuerza y a compensar los momentos de inercia a los que se ve sometido la o el jugador cuando quiere frenar o girar a gran velocidad con los patines. El hockey en línea tonifica y fortalece piernas, los muslos, los glúteos, la cintura, el abdomen, lumbares y brazos.

Los ejercicios derivados de patinar permiten estar en forma de una manera menos dañina para las articulaciones que otros deportes. Y es que hay estudios que indican que las articulaciones inferiores reciben hasta un cincuenta por ciento menos de impacto patinando que corriendo.

Debido a los movimientos con cierta velocidad, el hockey en línea ayuda a mejorar el equilibrio y coordinación a medida que éste se practica, ya que el cerebro automatiza movimientos de manera que cada vez requiera menos atención y esfuerzo la ejecución de los mismos. Aunque quien juegue al principio pueda sentirse torpe, jugar al hockey permite un gran entretenimiento.

Si no se está pendiente de perder el equilibrio provoca que los movimientos sean cada vez más fluidos y, por tanto, se experimentan mejoras de una forma mucho más rápida.

Y durante un partido o práctica del hockey en línea se dan múltiples situaciones de diversión.

Unión de Federaciones Deportivas Vascas

Alergias

Las alergias, también llamadas reacciones de hipersensibilidad, son respuestas exageradas del sistema inmunológico (las defensas de nuestro organismo) al entrar en contacto con determinadas sustancias, llamadas alérgenos. Su aparición se recrudece en primavera, porque uno de los grupos de alérgenos más frecuentes son los pólenes, unas células reproductoras de las plantas que proliferan durante esta estación. Otros agentes alérgenos son los hongos ambientales, los ácaros de polvo y los epitelios de algunos animales, como los perros, gatos, caballos y roedores, también determinados alimentos o fármacos y la picadura de insectos como abejas o avispas.

Se estima que un 20 por ciento de la población sufre algún tipo de reacción alérgica y parece ser una cifra que va en aumento. Las y los especialistas estiman que en los próximos 20 años, las alergias podrían formar parte de la vida de la mitad de las y los europeos y del 30 por ciento de la población española.

A pesar de que son muy molestas, por lo general, las alergias no son complicaciones graves, pero sí pueden acabar en cuadros más complejos, como el asma.

Las reacciones alérgicas pueden ser leves o graves. La mayoría de ellas consiste sólo en la molestia que causa el lagrimeo y el picor en los ojos, además de algunos estornudos. En el extremo opuesto, las reacciones alérgicas pueden poner en peligro la vida si causan una repentina dificultad respiratoria, un mal funcionamiento del corazón y un acusado descenso de la presión arterial, que puede acabar en shock. Este tipo de reacción, llamada anafilaxia, puede afectar a las personas sensibles en distintas situaciones, como poco después de comer ciertos alimentos, tras la toma de determinados medicamentos o por la picadura de una abeja.

Evitar un alérgeno es mejor que intentar tratar una reacción alérgica. En ocasiones una persona alérgica a una sustancia relacionada con un trabajo determinado (por ejemplo harinas, maderas, etcétera) se ve obligada a cambiar de empleo. Las personas con fuertes alergias estacionales pueden considerar la posibilidad de trasladarse a una región donde no exista ese alérgeno.

Cuando no se pueda evitar totalmente el contacto con el alérgeno, es recomienda reducir la exposición al mismo. Por ejemplo, una persona alérgica al polvo de la casa puede eliminar todo el mobiliario, las alfombras y las cortinas que acumulen ácaros; cubrir colchones y almohadas con protectores plásticos; quitar el polvo y limpiar las habitaciones con un paño húmedo y con bastante frecuencia.

Tratamiento:

  • Evitar la exposición a agentes alérgenos como el polen, los hongos ambientales, los ácaros de polvo o los epitelios de algunos animales sería una medida a tener en cuenta para evitar un ataque de asma.
  • Evitar realizar ejercicios intensos en época de polinización, ya que pueden dificultar la respiración y derivar en una crisis de asma.
  •  En caso de rinitis, es aconsejable vigilar la aparición de cualquier indicio asociado con el asma (pitidos, fatiga, etcétera), ya que este tipo de alergia con frecuencia genera esta enfermedad y consultar con su médico.
  • Los ANTIHISTAMÍNICOS bloquean la acción de la histamina, un producto químico generado por el organismo en respuesta a los alérgenos. La histamina puede causar estornudos, moqueo, picor en los ojos o en la piel o urticaria. Deben de tomarse de forma regular y pueden producir somnolencia.
  • Inmunoterapia: También conocida como «desensibilización» o «vacunas para la alergia» puede cambiar gradualmente la manera en la que el organismo reacciona a las sustancias que le producen alergia para que no experimente más sus síntomas. Se reserva normalmente para las personas que no obtienen mejoras con los fármacos o que necesitan una combinación de medicamentos que es cara, que tienen síntomas de la alergia durante muchos meses cada año, y que no pueden evitar los factores desencadenantes (alérgenos) que les producen los síntomas.

Gorka Moreno, Fundación Proyecto Hombre Navarra

El pasado jueves 17 de marzo, Mutualia presentó el seminario técnico “Drogadicciones en el mundo Laboral” en la Clínica Pakea, y contamos con la colaboración de Gorka Moreno Arnedillo con su ponencia “Adicciones: qué son, por qué se producen, cómo tratar a una persona adicta”.

Gorka es licenciado en Psicología y actualmente trabaja como Adjunto a Dirección en la Fundación Proyecto Hombre Navarra. En 1997 inició su andadura en esta organización con la labor de poner en marcha un programa de intervención con adolescentes. Posteriormente, tras una década trabajando con jóvenes en conflicto social, volvió a Proyecto Hombre Navarra en 2009 para dedicarse a asuntos organizacionales y de dirección.

 

Según la Organización Internacional del Trabajo, entre un 15 y un 33% de los accidentes laborales están relacionados con el consumo indebido de drogas ¿Qué opinas?

Las empresas son un reflejo de la sociedad, si en la calle hay un 1-2% de personas con problemas con alguna droga, por cuestiones de probabilidad no sería sorprendente que en una organización con un determinado número de trabajadores se den casos de este tipo. Hay estudios que hablan sobre cómo este problema incrementa el absentismo laboral, las bajas y sus costes, etc.

Además de aumentar el riesgo de sufrir un accidente, el clima laboral puede verse muy afectado, sobre todo con los compañeros y/o compañeras que tienen que correr ciertos riesgos o tienen que hacer un esfuerzo mayor para no verse afectados por la bajada de productividad de la persona drogodependiente.

¿Cómo actúan las empresas en estos casos?

Normalmente se tiende a ocultar este tipo de casos en las empresas, algo que es un error, ya que la situación se va a deteriorar cada vez más. Es raro encontrar organizaciones en las que sus direcciones inicien un procedimiento disciplinario en el momento de detectar un caso de este tipo, normalmente tienen ganas de ayudar al afectado. El problema es que muchas veces es un sentimiento paternalista, queriendo ayudar pero sin saber que hacer y sin pedir apoyo externo, lo que puede acabar un en conflicto mayor. Para resolver este tipo de situaciones con mayor agilidad conviene tener un plan de actuación consensuado por dirección y trabajadores, facilitando el acceso a programas de tratamiento.

¿Qué hay que hacer para prevenir?

No se trata de prevenir la drogodependencia, sino de evitar su consumo. Tener un problema con alguna droga no implica necesariamente ser dependiente de ella, el abuso de las mismas en determinados contextos puede ser muy peligroso. Uno de esos contextos es el entorno laboral; tomar una cerveza después de trabajar no es lo mismo que hacerlo un rato antes de subirte a un andamio. La prevención debe de centrarse en sensibilizar para evitar esos usos indebidos de la droga que puedan suponer un riesgo en horario laboral. Actualmente también se está trabajando por evitar el acceso a drogas en el trabajo, como pueden ser las bebidas alcohólicas en máquinas dispensadoras.

¿Cómo actúa Proyecto Hombre en estos casos?

Tratamos de animar y asesorar a las empresas a establecer acuerdos internos en los que participen todos los agentes implicados, como la dirección, las personas responsables de áreas como recursos humanos, servicios médicos, o de prevención de riesgos laborales, y la representación de los trabajadores. Siempre a partir de tres principios rectores: la confidencialidad de las personas afectadas, la voluntariedad en el acceso al tratamiento y las garantías de reserva del puesto de trabajo. Se trata en definitiva de considerar la adicción a las drogas como un problema más de salud. A partir de ahí, las empresas pueden ofrecer a las personas ayudas para el acceso y la permanencia en el tratamiento, y las personas afectadas que deseen acogerse a las mismas pueden comprometerse a seguirlo adecuadamente. El resultado es una ganancia para todas las partes. En nuestro caso, además, establecemos una colaboración con las empresas para el acceso inmediato e intensivo al tratamiento de estas personas trabajadoras afectadas, en cualquiera de sus dos modalidades: la ambulatoria y la residencial.

¿Proyecto Hombre funciona como una sola organización a nivel estatal?

La mayoría de las provincias tienen sus propios centros, promovidos por entidades independientes, y la mayoría de las cuales forman parte de la Asociación Proyecto Hombre, de ámbito estatal.  En Gipuzkoa, Proyecto Hombre está promovido por la Fundación Izan, una entidad que goza de gran reconocimiento y que lleva ya más de treinta años trabajando en este territorio en favor de las personas afectadas por las drogodependencias.

Desaparición certificado SILCON

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 17 de septiembre) en su artículo 24 establece la obligatoriedad de admitir únicamente los certificados reconocidos: “Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la ‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’ (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.”

Asimismo en su disposición adicional octava establece un periodo transitorio:

“Durante un período transitorio de dos años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.”

Actualmente para el uso del Sistema RED (RED Internet/ RED Directo/ SLD) se requiere estar debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social y para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un Certificado Digital SILCON o DNI electrónico que permite autentificar y asegurar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación, garantizando que únicamente el ciudadano pueda acceder a la información, evitando suplantaciones.

No obstante y dado que el certificado SILCON no se encuentra incluido en la Lista de Prestadores de servicios de certificación, y con objeto de potenciar la utilización de los servicios puestos a disposición del usuario en aras de avanzar en la gestión telemática, así como simplificar los numerosos certificados que existen para interactuar con

las diferentes Administraciones, se ha previsto la desaparición del certificado SILCON en septiembre de 2016, fecha que viene impuesta por la finalización del periodo transitorio de certificados no reconocidos, prevista en la DA Octava de la citada Ley 15/2014.

En consecuencia y a partir de ese momento, para el acceso al Sistema Red, SLD o Red Directo así como al resto de los Servicios disponibles en Sede Electrónica entre los que se incluye NOTES, los autorizados ya no podrán utilizar dicho certificado SILCON, y deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social.

Por ello, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social recomienda que la migración se efectúe por parte de los usuarios del certificado SILCON, en el menor plazo de tiempo posible, en aras de evitar problemas de última hora.

Por este motivo y con el fin de facilitar la sustitución paulatina del certificado SILCON, se desarrollarán próximamente nuevas versiones de SILTRA y de WINSUITE, que incorporarán la posibilidad de autenticarse con cualquiera de los certificados digitales oficialmente admitidos.

FACTURAE 3.3. Nueva versión para facturar por FACE (Facturación electronica)

Ponemos a disposición de nuestros proveedores/colaboradores mediante el siguiente enlace

 http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicaciones.aspx  la nueva versión de la aplicación FAC TURAE (versión 3.3) que permitirá solventar los problemas que estaban teniendo para  facturar mediante la plataforma FACE.

Día Mundial de la Salud 2016: ¿Qué es la diabetes?

La diabetes es un trastorno metabólico caracterizado por provocar que el nivel de glucosa (azúcar) en la sangre se eleve por encima de lo normal. Esto se debe a que el páncreas produce niveles bajos de insulina, la hormona encargada de controlar el nivel de azúcar en la sangre. Al no haber insulina suficiente, la glucosa no puede ser absorbida por las células, por lo que se queda en el torrente sanguíneo en cantidades excesivas (hiperglucemia).

Esta patología aumenta el riesgo de sufrir problemas de salud graves, como pueden ser enfermedades cardiovasculares, oculares, renales, nerviosas y de la piel. Seguir un tratamiento adecuado y mantiendo un estilo de vida saludable (dieta, actividad física, autoseguimiento y medicación) puede prevenir o retrasar la aparición de esos problemas.

Clases de diabetes

Principalmente distinguimos dos tipos de diabetes:

Diabetes tipo 1: sobre todo aparece durante la infancia o juventud, aunque pueden darse casos en adultos y personas mayores. No se sabe con certeza cual es el origen de esta patología, pero se cree que hay una reacción autoinmune que provoca que las defensas del organismo ataquen a las células del páncreas encargadas de la producción de insulina. Las personas afectadas por este tipo de diabetes deben suministrarse insulina a diario para poder sobrevivir. Los factores de riesgo que provocan esta enfermedad no se conocen con exactitud, pero si se sabe que la genética, el sistema inmunológico y el ambiente pueden tener un peso importante en su desarrollo.

Diabetes tipo 2: en este caso, el cuerpo produce insulina en cantidades inadecuadas o ésta no realiza correctamente su función. Más del 80% de casos de diabetes son del tipo 2 y en numerosas ocasiones el paciente acaba necesitando tratamiento con insulina, al igual que ocurre con la de tipo 1. Suele aparecer en adultos, muchas veces con obesidad o hipertensión y puede tardar en ser diagnosticada por la falta de síntomas. Cada vez se están dando más casos de diabetes tipo 2 en personas jóvenes. Pueden influir en la aparición de este trastorno factores como la edad, una mala alimentación, la falta de actividad física o antecedentes familiares. La diabetes gestacional puede ser un factor de riesgo añadido para aquellas mujeres que la sufrieron durante el embarazo.

Síntomas de la enfermedad

Las señales que nos alertan de que podemos tener diabetes cambian dependiendo del tipo, pero en general pueden aparecer dos clases de síntomas:

En el caso de la diabetes de tipo 1, el enfermo puede sentirse cansado, con ganas constantes de orinar y con mucha hambre y sed constantes, pudiendo llegar incluso a perder peso a pesar de ello. Cuando el nivel de glucosa es extremadamente alto, el ritmo de respiración del paciente puede verse afectado, aparecen náuseas y vómitos, dolor de estómago, etc. También puede ocurrir lo contrario como consecuencia del tratamiento con insulina, que el nivel de azúcar en sangre sea extremadamente bajo, provocando temblores, debilidad, palpitaciones, sudoración y hambre.

Las personas con diabetes de tipo 2 pueden no presentar síntomas claros durante los primeros meses e incluso años. La detección de la enfermedad puede darse con análisis de sangre, aunque en algunos casos el paciente puede tener visión borrosa, disfunción eréctil, y entumecimiento en pies y manos; signos que pueden ser de alerta.

 

Si tengo diabetes, ¿Qué consejos puedo seguir para mejorar mi salud?

1. Realizar ejercicio físico habitualmente para reducir el riesgo de complicaciones, mejorar nuestro bienestar mental, etc.

2. Alimentarme de manera equilibrada siguiendo una dieta variada, rica en fibras y en proteínas, evitando el consumo de grasas.

3. Evitar el consumo habitual de azúcares refinados.

4. Moderar el consumo de alcohol.

5. Conocer bien mi tratamiento farmacológico y cumplirlo estrictamente.

6. Elaborar un horario de comidas estricto y que pueda seguir a diario.

7. Vigilar mi peso, sobre todo en caso de ser obeso.

8. Llevar un control constante de mi salud, acudiendo a revisiones médicas periódicamente.

9. Realizarme autoanálisis constantes de mi nivel de glucosa en sangre, haciendo las correcciones necesarias en la dieta, actividad física o en la dosis de insulina.