El resarcimiento del daño moral por vulneración de los derechos fundamentales en supuestos de despido nulo. Su acreditación y cuantificación

Despido

En este artículo abordaremos la problemática del resarcimiento del daño moral por vulneración de los derechos fundamentales ante un despido nulo y el modo o fórmula de cuantificación de la indemnización.

Desde el punto de vista jurídico hemos de partir del análisis del artículo 183 de la LRJ. 

Conforme a dicha disposición:

 1.»  Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso le corresponde a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados».

2.»El Tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulta demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a esta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.”

3.»Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo otros supuestos establecidos en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales».

4.»Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivados del delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante la jurisdicción social, mientras no se desista del ejercicio de aquella o puedas o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción envía social».

Del análisis de dicho precepto se puede manifestar que el mismo establece una regla general y una excepción a la misma. La regla general consiste en que se deberán establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases del cálculo de los perjuicios para el trabajador, y la excepción en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, que es lo normal en este tipo de daños extrapatrimoniales vinculados a la esfera de la personalidad

Teniendo de base dicho precepto, la primera cuestión a la que debemos dar contestación es si basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de forma poco detallada para que se reconozca el derecho a su percepción cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental.

Al respecto acudiremos a lo manifestado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23 de febrero (179/2022). El Supremo parte de la dificultad que supone cuantificar los daños morales ya que en esta materia  no existen parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral consiste,  lo que lleva a una mayor discrecionalidad en la valoración y diluye en cierta medida la relevancia para el «Quantum indemnizatorio» y de la aplicación de parámetros objetivos, pues los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados no tienen directa o secuencialmente una traducción económica. De ahí que la exigencia que se recoge en la LRJS de identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.

Además, tal y como manifiesta el Supremo, en los despidos calificados nulos adquiere una especial relevancia la garantía de indemnidad, la cual la enmarca dentro del derecho a la tutela judicial efectiva entre paréntesis artículo 24 de la CE,  recordando al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1999  que recoge que  «el derecho a la tutela efectiva no solo se satisface, mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que en el ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a esta, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de la relaciones públicas o privadas para la persona que las protagoniza y en el ámbito de la relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.»

Partiendo de esa premisa del alto tribunal, nos centramos en lo que ha dispuesto el mismo en relación a la acreditación y cuantificación de dicho daño moral:

 a) En cuanto a la acreditación. El Supremo en la referida sentencia, admite que la existencia de daños morales resulta indisolublemente unido a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben de flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización, manifestando que la sentencia que se dicte deberá disponer la reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental, incluyendo expresamente la indemnización, y ha de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudentemente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, especialmente cuando se trata de e resarcimiento de daños morales.

De este modo la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento del daño moral.

 b) En cuanto a cuantificación. El Supremo establece que, a pesar de admitir el derecho a la indemnización inherente al daño moral, su cuantificación ya no puede ser prácticamente automática, ha de ser flexible y no mecánica pues se ha de atender a las circunstancias concurrentes (tiempo que llevaba prestando servicios en la empresa, cuantía del salario …) que serán valoradas por el necesario criterio prudencial del  órgano judicial. 

En consecuencia se reconoce un mayor margen de discrecionalidad en la valoración por el órgano judicial del «Quantum indemnizatorio» lo que atribuye a la indemnización por vulneración de los derechos fundamentales no solo una función resarcitoria, sino también preventista, lo que da coherencia a que se haya acudido para ello a las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Horario Centros Asistenciales de Mutualia, Verano 2022

horario

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado durante estas fechas veraniegas.

Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 de lunes a viernes (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José).

Horario de verano 2022- Centros asistenciales Mutualia Araba

HAR Vitoria-Gasteiz: Mantiene horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes. Fuera de horario: Hospital San José.

Los días 4,8,9 de Agosto el horario será de 08:00 a 15:30

LLODIO:

Horario de verano 2022 – Centros asistenciales Mutualia Bizkaia

CLÍNICA ERCILLA: 24 horas.

BASAURI

ERANDIO:

GERNIKA:

IURRETA:

SANTURTZI:

ZAMUDIO:

Horario de verano 2022 – Centros asistenciales Mutualia Gipuzkoa

  • CLÍNICA PAKEA: 24 horas.
  • AZKOITIA:
  • BEASAIN:
  • BERGARA:
  • EIBAR:
  • IRUN:

Otros Centros:

Horario de verano 2022- Centros asistenciales Mutualia Madrid

Horario del 1 al 21 de Agosto de 2022.~ ~ Lunes a Jueves. 08:00 a 15:00~ Viernes: 08:00 – 14:30.

MutuaLex – Sentencia Junio 2022

sentencia

El Supremo cambia de criterio y vuelve a exigir la inscripción como pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo rectifica y cambia el criterio fijado en la doctrina sostenida hace un año (sentencia de 7 de abril de 2021), donde abría la puerta a que parejas de hecho no inscritas como tales oficialmente, pudieran acceder a la pensión de viudedad acreditando la convivencia por otros medios de prueba, como pudiera ser el Certificado de empadronamiento.

Supuesto de hecho

La administración denegó la pensión de viudedad a la pareja del causante, con quien convivió ininterrumpidamente desde los años 60, como se deduce del certificado de empadronamiento y con el que tuvo cuatro hijos en común, como consta en las partidas de nacimiento emitidas en el Registro Civil.

La denegación se produce en la aplicación del artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por considerar que no se había acreditado la existencia de pareja de hecho aportando alguno de los medios taxativamente filiados por ese precepto legal.

Normativa aplicable al caso

Artículo 38.4 del texto refundido Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el cual determina los requisitos para acreditar la existencia de pareja de hecho señalando que «se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.

Fundamentos de derecho:

Como el propio tribunal señala la cuestión que goza de interés casacional reside en: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 citado anteriormente, para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.

Para ello el alto tribunal parte del reconocimiento de que existen respecto a esa cuestión, dos interpretaciones diferentes:

a) La fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020:

Que defendía «que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad, mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal de lugar de residencia o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores al menos en dos años al fallecimiento del causante”.

b )  La mantenida en la sentencia de 7 de abril de 2021:

Que fijaba la siguiente doctrina «la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal de lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca” .

Ante esta disparidad de criterio el propio Supremo señala que lo procedente es realizar un nuevo pronunciamiento que esclarezca su doctrina para en su caso reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar, o incluso corregir su jurisprudencia.

Los magistrados defienden, al objeto de justificar esta disparidad de doctrina, que en el caso analizado en la de abril del 2021, se daban circunstancias muy particulares (la persona que reclamaba no contaba con ningún  ingreso propio, ya que siempre había ejercido de ama de casa y se trataba de una situación límite) manifestando que lo que ahí se determinó fue una excepción que no debe ser la norma, de ahí que aceptó como prueba acreditativa de la existencia de una pareja de hecho también el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en derecho que demostrar a la convivencia.

Ahora dicho Tribunal enmienda esta doctrina y recupera la de la sentencia de 28 de mayo de 2020. Para  ello,  se basa en la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional, el cual ha afirmado «que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada , sino en exclusiva a beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja) sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”,  por afirmar que la norma cuestionada responde , en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional, para proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar el sistema prestacional de la Seguridad Social.

A modo de conclusión,  el alto tribunal acaba determinando que la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, a través de los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real decreto legislativo seis 170/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, y que ambas deben ser anteriores, al menos en dos años, al fallecimiento del causante.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta Junio 2022

consulta

¿Puede una empresa utilizar imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia, como prueba válida para un despido disciplinario?

Para resolver esta consulta, hemos de partir del criterio que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 30 de marzo del 2022, en la cual consolida doctrina y vuelve a considerar lícita la prueba de videovigilancia para justificar un despido.

En dicha sentencia, se analiza el supuesto de un trabajador que presta sus servicios como dependiente de primera en el aeropuerto de Barajas, y que fue despedido en el año 2018 por haber realizado hurtos en su lugar de trabajo comprobados a raíz de ocho grabaciones.

Dichas grabaciones se tomaron a través del sistema de control que la empresa instaló con la finalidad de intentar reducir y evitar hurtos y prevenir el problema de las pérdidas desconocidas en el comercio al por menor.

Este sistema de vigilancia consistía en la presencia de varias cámaras utilizadas en el interior de los centros y colocada sobre las máquinas de cobro.

El trabajador aunque conocía la existencia de dicho sistema de videovigilancia  (las cámaras estaban señalizadas con carteles adhesivos que permitían que todas las personas que entraban al recinto,  tanto clientes como trabajadores, tuvieran conocimiento de su presencia, habiendo sido informados los representantes de los trabajadores), no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto, era también para el control de la actividad laboral.

En base a este relato fáctico, tal y como manifiesta el Supremo, es menester ponderar los derechos y bienes constitucionales en conflicto; el derecho a la protección de datos del trabajador y el poder de dirección empresarial. Para ello  el Supremo, acude a la  doctrina Constitucional y  jurisprudencial  interpretativa de la LOPD de 1999 , según la cual el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia no requería el consentimiento del artículo 6 de dicha norma (consentimiento expreso), ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y por tanto conforme al artículo 20.3 del ET, siendo solo necesario el deber de información del artículo 5 de esa misma norma. 

Por otro lado debe tenerse en cuenta que es al empresario a quien le corresponde «la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos de los mismos», por lo que lógicamente tiene derecho a utilizar los medios de prueba que estime pertinentes para su defensa (artículo  24.2 CE),   señalando el alto tribunal, respecto a la instalación de esas cámaras, que era una medida JUSTIFICADA por razones de ​seguridad en sentido amplio que incluye el control de la actividad, era IDÓNEA  para lograr esos fines (poder descubrir a los infractores y sancionar sus conductas), medida  NECESARIA debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para llegar a esta finalidad y  PROPORCIONADA para el cumplimiento de esos fines. 

En base a todo ello, y a modo de resumen, el Tribunal Supremo reitera que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de vigilancia es una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisface las exigencias de proporcionalidad. Concluye que, a su juicio, esta medida justifica la limitación de los derechos fundamentales en juego, no necesitando el empleador el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad y dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral, siendo únicamente necesario informar al trabajador de su existencia.

A la vista de dicha doctrina ya consolidada por el Tribunal Supremo, podemos resolver la consulta en estos términos: se considera lícita la utilización de imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia como prueba válida en un despido, siempre que la finalidad de las mismas esté dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral, por considerarse una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

PONENCIAS DEL XVIII FORO MUTUALIA

foro-mutualia-2022-pakea

Entre los días 8 y 13 de junio de 2022, se han celebrado en Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, las jornadas de la XVIII Edición del Foro Mutualia.

A continuación les ofrecemos las diferentes ponencias tanto en video como las presentaciones empleadas.

Cuestiones esenciales de la reforma laboral. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Contratación (fijos discontinuos, sustitución y por circunstancias de la producción)

Video

Ponencia

Ponente: José Antonio Prieto, Letrado de Mutualia en Desarrollo de Personas

Contratos formativos

Video

E.R.T.E.s

Video

Ponencias

Ponente: Susana Castaños, Directora de la Asesoría Jurídica de  Mutualia

Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Reforma de la pensión de Jubilación

Video

Ponencia

Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia



El Foro Mutualia se ha consolidado en Euskadi en los últimos años, analizando las novedades legislativas de más interés y complejidad desde una perspectiva práctica. En esta ocasión han acudido alrededor de 400 asesores y asesoras laborales, que han mostrado un gran interés por los temas propuestos.

Convocatoria Junta General 2022 de Mutualia

junta general mutualia

Junta General Extraordinaria y Ordinaria

15 de julio de 2022- 12:30 horas

Pº Arriola, 26, Barrio de Ibaeta (Clínica Pakea) Donostia- San Sebastián



CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS GENERALES

EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA

La Junta Directiva de “MUTUALIA”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 2 (Mutualia), en su reunión celebrada el día 29 de marzo de 2022, ha acordado en virtud de lo establecido en los artículos, 86 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como 22 y 23 de sus Estatutos, convocar a sus empresarias y empresarios asociados a lasJuntas Generales Extraordinaria y Ordinaria, quese celebrarán sucesivamente el próximo día 15 de julio, a las 12:00 horas en primera convocatoria y 12:30 horas en segunda convocatoria, en Donostia-San Sebastián, Pº Arriola, 26, Barrio de Ibaeta (Clínica Pakea), conforme al siguiente:

Orden del Día de la Junta General Extraordinaria

  1. Saludo del Presidente.
  2. Aprobación, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva de la modificación de los Estatutos vigentes de la Entidad, con el fin de modificar los arts. 1, 3, 6, 26, 27.2, 34 y 35.
  3. De aprobarse la propuesta anterior, autorizar expresa y ampliamente a la Junta Directiva para que ejecute el acuerdo anterior, e introduzca en el texto de Estatutos, las adiciones, modificaciones o rectificaciones que proponga el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  4. Nombramiento de dos personas interventoras para la ratificación y aprobación del Acta de la reunión.

Orden del Día de la Junta General Ordinaria

  1. Saludo del Presidente.
  2. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva incluido el Informe de inversiones financieras temporales, dotaciones y aplicaciones del Patrimonio histórico, Memoria con el Informe anual de Gobierno Corporativo, Balances y Cuentas de resultados del ejercicio 2021, una vez conocidos los Informes de Auditoria emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social, así como el Resultado económico positivo del ejercicio 2021 y aplicación del excedente.
  3. Información y aprobación, en su caso, del Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio 2023, con delegación de facultades en la Junta Directiva para introducir las modificaciones que fueran precisas para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.
  4. Informe de la gestión de la Comisión de Prestaciones Especiales del ejercicio 2021.
  5. Examen y aprobación, en su caso, de la modificación de la Política General de Gobierno Corporativo.
  6. Designación y renovación de miembros de la Junta Directiva.
  7. Nombramiento de dos personas interventoras para la ratificación y aprobación del Acta de la reunión.
  8. Intervención del Presidente.
  9. Ruegos y preguntas.

El texto y memoria explicativa de la propuesta de modificación de Estatutos, el Informe de inversiones financieras temporales, la Memoria, Balances, Cuentas de resultados, Política General de Gobierno Corporativo, e informes de Auditoría emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social, se podrán consultar en la página web de la Mutua (www.mutualia.es), dentro de los 15 días anteriores a las Juntas Generales, de haberse notificado estos últimos a Mutualia, y en todo caso desde la fecha de su notificación.

Forma y condiciones aplicables para la acreditación de la legitimación:

Tendrán derecho de asistencia todas y todos los empresarios asociados a Mutualia con Convenio de Asociación vigente a la fecha de la celebración de las Juntas Generales, si bien solo tendrán derecho a voto, aquellos y aquellas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. También tendrán derecho de asistencia y de voto la persona representante de las y los trabajadores adheridos, así como la representante de las personas trabajadoras de la Entidad. A efectos del ejercicio de los derechos de asistencia y voto, se informa que en el domicilio social y en la sede operativa de Mutualia existe un Registro de control actualizado a la fecha de la convocatoria de las Juntas Generales, de las y los empresarios asociados y de aquéllos y aquellas que están al corriente de sus obligaciones sociales, con los datos a ellos y ellas referentes, pudiéndose acreditar también dichos requisitos, mediante exhibición del Documento de Asociación y certificado de la TGSS. Toda empresaria o empresario asociado a la Mutua que desee asistir a las Juntas Generales, por sí mismo, o por delegación, deberá estar provisto de la “Tarjeta de asistencia y/o Delegación de voto”, pudiéndose recoger en cualquiera de dichos centros de Mutualia, u obtener en nuestra página web www.mutualia.es. La representación por delegación de voto solo podrá otorgarse a favor de otra empresaria u otro empresario asociado, así como al Presidente o, cualquiera, de los miembros de la Junta Directiva.

Para cualquier duda o consulta 94.425.25.03

Bilbao, a 29 de marzo de 2022

Por la Junta Directiva

EL PRESIDENTE

Conducción segura en verano: asegura el éxito de tus vacaciones

conducir moto en verano

Con la llegada del verano, la utilización del vehículo propio para disfrutar de las vacaciones se convierte en una práctica habitual. Es la época del año en la que se multiplican los desplazamientos por carretera y por ende es la temporada en la que se producen más accidentes. Por ello, debemos estar muy pendientes y hacer estos desplazamientos de la forma más placentera y segura posible.  

¿Qué consejos o pautas seguras debemos seguir?  

En todos, pero con más razón en los desplazamientos de larga duración, planificarlos con antelación es de suma importancia.  

Factores como conocer del trazado (uso adecuado del G.P.S.) estado del tráfico, de la climatología y conducir descansados (organizar los descansos), nos proporcionarán un viaje más organizado, cómodo y seguro.  

Muy importante también es mantener la calma y una actitud positiva, y no fijarse horas de llegada. 

Todo respetando las normas, manteniendo las distancias de seguridad y no superando los límites de velocidad.  

Entre los consejos veraniegos relacionados con la conducción destacaremos:  

1. No conducir en las horas más calurosas del día. Los mejores momentos para viajar son las madrugadas, mañanas o al atardecer. La temperatura del vehículo ideal debería estar entre los 20 y 23 grados. Con muchos grados nuestro cuerpo sufre una mayor deshidratación y aparecen signos de fatiga y sueño, condicionantes que nos hacen perder reflejos a la hora de conducir y reaccionar ante cualquier anomalía en la carretera.  

Conducir con exceso de calor dentro del automóvil aumenta hasta el 20% el riesgo de sufrir un accidente. Además, en las horas más calurosas los rayos de sol reducen considerablemente nuestro campo de visión, llegando a ser molestos. En estos casos, lo mejor es intentar evitar las horas de máximo calor.  

2. Hidratarse bien durante el viaje. El verano tiende a incrementar mucho más las pérdidas de líquido en nuestro cuerpo, produciéndose la deshidratación. Como consecuencia se manifiesta un mayor cansancio y confusión, perjudicando seriamente nuestra seguridad al volante. Una solución muy fácil es ingerir muchos líquidos, siendo siempre lo más indicado beber agua aunque no se tenga sed. De esta manera mantendremos nuestro cuerpo hidratado. Además, es recomendable complementarlo con buenos hábitos nutricionales basados en una sana alimentación. 

3. No tomar alcohol ni comidas copiosas. En verano suele ser habitual reunirse para celebrar acontecimientos o festejar todo tipo de eventos, siendo las comidas bastante abundantes pudiendo crear problemas como un aumento de fatiga o sueño. Asimismo, tomar bebidas alcohólicas para acompañar estas comidas también puede perjudicarnos. Siempre que vayamos a coger nuestro automóvil hay que evitar comer mucho y beber alcohol, por poco que sea.  

4. Vestir de forma ligera. Utilizar ropa cómoda y ligera es lo ideal para facilitar lo máximo posible los movimientos en el interior del vehículo. Es recomendable usar siempre calzado adecuado para circular, especialmente en aquellos trayectos de larga duración. Sentirnos cómodos es primordial para ejercer una buena conducción. Atención a conducir con chanclas porque no es nada aconsejable por lo peligroso que es, estando prohibido y es una práctica que puede acarrear sanciones.  

5. Usar gafas de sol homologadas.  Parece obvio decir que para combatir el sol lo mejor es utilizar gafas. Su poder es disminuir el reflejo que provocan los rayos solares, con el consiguiente aumento de la visibilidad, muy necesaria cuando vamos circulando. Proteger los ojos es fundamental, puesto que el 90% de lo que se percibe al volante es a través de la vista. Para ello es importante contar con gafas de sol homologadas, de lo contrario, no tendremos una correcta protección y estaremos poniendo en riesgo nuestra salud visual.  

6. Descansar con paradas periódicas. Si tenemos programado un viaje largo, lo más recomendable es hacer paradas de unos 20 minutos para despejarnos. La DGT aconseja descansar cada 200 km como máximo o cada dos horas. Durante estas pausas, tanto el conductor como el resto de ocupantes pueden bajar del coche. Será un buen momento para hidratarse, reponer fuerzas y refrescarse, así como estirar articulaciones, especialmente en el caso de niños. Recuerda aparcar en lugares con sombra siempre que sea posible para evitar sobrecalentamientos del vehículo.  

7. No utilizar el habitáculo para el equipaje. Cualquier tipo de mochila o maleta que utilicemos como equipaje deberá estar siempre bien colocada en el maletero. Llevar ropa colgada o cualquier otro tipo de objeto entre los asientos puede dificultar la visión al conductor. Asimismo, puede provocar que el viaje para los pasajeros sea menos placentero y más peligroso, al restar espacio en el vehículo. Debemos tener en cuenta que en caso de frenazo brusco o colisión puede salir proyectado hacia los ocupantes.  

8. Puesta a punto de verano. Es muy recomendable acudir a un taller que revise el coche de forma completa. Es fundamental examinar los efectos del invierno en el turismo, hay que comprobar el estado de líquidos y sustituir los elementos que hayan podido deteriorarse como por ejemplo, los limpiaparabrisas o las ruedas.  

Por último y no menos importante, haremos especial mención a las distracciones, el factor de riego que causa mayor número de accidentes y sobre todo al teléfono móvil y aparatos electrónicos, cuyo uso es totalmente incompatible con la conducción.  

Recordad que “Viajar te deja sin palabras y después te convierte en un narrador de historias”. Disfrutemos todos de este verano que se nos acerca. 

MutuaLex nº 204

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de mayo al 03 de junio 2022.

El proyecto de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, ganador del Premio Mutualia en diversidad, nace con el objetivo de no dejar a nadie atrás

Premio Mutualia Diputacion Bizkaia

El pasado 30 de abril, La Diputación Foral de Bizkaia fue reconocida con el Premio Mutualia 2022, en la categoría de Diversidad en la Empresa, por su proyecto «Acceso e inclusión de personas con discapacidad intelectual en la organización de la Diputación Foral de Bizkaia»

Conversamos con César González de Heredia Maruri, Director general de régimen jurídico y función pública.

¿En qué consiste el proyecto?

El proyecto consiste en no dejar a nadie atrás, entender que las personas somos 100% capaces y que en ocasiones, son los entornos los que resultan incapacitantes, por eso hay que transformarlos para que todas las personas podamos desarrollar nuestras habilidades y en este sentido este proyecto tiene el foco en las personas con discapacidad intelectual, de modo que accedan al funcionariado de carrera , trabajen , tengan sus derechos y obligaciones como el resto y coadyuven en el desarrollo de los servicios públicos que presta la DFB.

¿Cómo surge el proyecto y cuándo comienza su implantación?

El proyecto nace a principios de 2017, dentro del marco de Bizkaia Egiten, y a lo largo de todo ese año natural nos vamos formando y preparando a la organización para este reto. Esto supone revisar los puestos de trabajo y los `procesos y procedimientos de actuación en todos los niveles de función pública y otros más así mismo, transversales. Tras determinar los puestos a reservar al colectivo, ha sido determinante la colaboración con el tercer sector que propició hacer una convocatoria que de verdad resultara efectiva a las características del colectivo al que se dirigía. La convocatoria, hay que hacer hincapié en este dato, tuvo todos los requisitos de una convocatoria ordinaria, simplemente se adaptaron técnicas, materiales y procedimientos y por supuesto cumplía todos los requisitos de legalidad exigidos a cualquier convocatoria. Los procesos posteriores a lo que es materialmente la convocatoria también fueron adaptados y se firmó un convenio de empleo con apoyo con entidades del tercer sector para garantizar la figura de la persona preparadora laboral que acompaña en su vida de trabajo a quienes obtuvieron las plazas.

 ¿Cuáles son los resultados desde su implantación?

Los resultados han sido muy buenos, de hecho, estamos en la segunda convocatoria de este tipo. Si en su momento hemos sido la primera administración de Euskadi que ha realizado este tipo de convocatoria, insisto para personas fijas, ahora somos la primera que repite. No voy a decir que no haya habido problemas, que como en todos los proyectos los ha habido, pero lo importante es que hemos sabido buscar la manera de solucionarlos, creando nuevas formas de hacer que supone modificar e incluso dejar sin efecto modus operandi anteriores, formándonos permanentemente, sensibilizando a la plantilla, fortaleciendo la comunicación, fundamentalmente innovando. Esto nos ha permitido mirar al futuro, y además de hacer una nueva convocatoria, plantearnos nuevos retos como son la creación de nuevos puestos, la necesidad o no de formación específica, la promoción interna etc.

 ¿Es aplicable a otras organizaciones?

Absolutamente sí. Es una cuestión de liderazgo, los instrumentos y las herramientas existen, por lo que, una vez adoptada la decisión, abordarlo tiene sus fases como todos los proyectos y la organización tiene que tener un grado mediano de madurez, pero es extrapolable a cualquier estructura que esté dispuesta a renovarse y a lograr el objetivo, sabiendo, además, que tanto en términos de rendimiento económico como social es rentable.

César González de Heredia Maruri recoge el premio mutualia 2022
Diputación Foral de Bizkaia: Premio Mutualia 2022