Gimnasia: Flexibilidad y coordinación

Hace poco tiempo informamos desde la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna de los buenos resultados de las jóvenes gimnastas vascas en el Campeonato de España de Edad Escolar, donde el equipo de la Federación Vasca fue tercera en la clasificación general. El futuro de nuestras deportistas es muy prometedor y desde estas líneas queremos trasladaros los beneficios de una modalidad que tiene disciplinas como la gimnasia acrobática, la aeróbica, la artística, la rítmica y el trampolín. La gimnasia es un deporte en el que se ejecutan secuencias de ejercicios físicos que requieren fuerza, flexibilidad, elegancia y agilidad. Por un lado, la gimnasia acrobática es una disciplina en la que existen modalidades de pareja masculina, pareja femenina, pareja mixta, trío femenino y cuarteto masculino. Aquí se realizan manifestaciones gimnásticas colectivas en las que el cuerpo actúa como aparato motor. La gimnasia aeróbica, lo que anteriormente se conocía como aeróbic deportivo, es una disciplina en la que se ejecuta una rutina de 90 segundos con movimientos de alta intensidad derivados del aeróbic tradicional, además de una serie de elementos de dificultad. La llamada rutina debe mostrar movimientos continuos, fuerza, flexibilidad y una perfecta ejecución en los elementos de dificultad. La artística y la rítmica son unas especialidades que se practican con diversos aparatos o sin ellos sobre una superficie de medidas reglamentarias. Y el trampolín consiste en realizar una serie de ejercicios ejecutados en varios aparatos elásticos donde la acrobacia es la principal protagonista. Las prácticas de, por ejemplo, la gimnasia rítmica comienzan desde una edad temprana. Aunque los beneficios se logran en todas las edades, ya que es un deporte que aumenta la elasticidad de todos los músculos y aporta una mejora de la condición física. Realizando este deporte se mejora la agilidad, flexibilidad elasticidad y se fortalecen todos los grupos musculares. Además, se desarrolla la lateralidad, el equilibrio y la coordinación de movimientos, favoreciendo la orientación espacial. También aumenta la velocidad de reacción, ayuda a evitar el sobrepeso y favorece la circulación sanguínea, y el drenaje de líquidos y toxinas. La gimnasia también ayuda a corregir las malas posturas y los trastornos congénitos, ejercitando la memoria a corto y a largo plazo y desarrollando el sentido de la armonía y de la estética. Es una modalidad que favorece la expresión de emociones.

Junto al atletismo, la lucha y el levantamiento de pesas (la halterofilia), se dice que también la gimnasia artística es una de las especialidades de las que surgió el deporte moderno. Puede ser aprendida y practicada en un abanico muy extenso de edades. En la gimnasia artística se usan las barras asimétricas, la viga de equilibrio, suelo y salto de potro (en las mujeres), mientras que los hombres utilizan anillas, la barra fija, caballete, barras paralelas, salto de potro y suelo. Es un deporte de mucha precisión, en el que la concentración es importante, por lo que la capacidad coordinativa relacionada con el equilibrio tiene gran importancia. Además, el cuerpo se mueve con mucha más elasticidad que en otras disciplinas, por lo que favorece la flexibilidad y coordinación. En definitiva, actividades muy recomendables para los más pequeños en su iniciación al deporte, y para los que no lo son tanto de cara a mejorar sus habilidades.

EKFB

Delitos contra los derechos de los trabajadores y responsabilidad de las personas juridicas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 23 de febrero de 2017 (Recurso Casación 1916/2016) en la cual se pronuncia (Fundamento de Derecho SEGUNDO) sobre el delito contra los derechos de los trabajadores en relación sobre su posible comisión por una persona jurídica.

En concreto, analiza el artº 318 del Código Penal que establece que “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código

El objeto del análisis era determinar si ese artº 318 (y por tanto los tipos penales incluidos en el Título XV del código penal – delitos contra los derechos de los trabajadores – pueden ser cometidos por una persona jurídica conforme al artº 31 Bis del Código Penal (nueva regulación de la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015)

El Tribunal recuerda que en tal art. 318 trae su redacción vigente desde la Ley Orgánica 11/2003, con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la Ley Orgánica 5/2010 para algunos otros tipos penales.

La sentencia comentada confirma que, conforme a los artºs 31 Bis y Ter del Código Penal, el delito contra los derechos de los trabajadores no puede ser cometido como tal por una persona jurídica puesto que no lo contempla expresamente el Código Penal.

No obstante, el también citado artº 129 permite al Juez o Tribunal imponer motivadamente en estos casos a empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones (en el caso de delitos cometidos en el seno o con la colaboración o a través o por medio de las mismas) – incluso como medida cautelar durante la instrucción de la causa- por remisión a las medidas siguientes medidas (previstas en el art. 33.7 c) a g) del Código Penal):

– suspensión de sus actividades hasta 5 años,

– clausura de locales y establecimientos hasta 5 años,

– prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se hayan cometido, favorecido o encubierto el delito hasta 15 años,

– inhabilitarlas para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para goza de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social hasta 15 años,

– o intervenirlas judicialmente para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores hasta 5 años).

Por tanto, pese a que el delito contra los derechos de los trabajadores del Título XV del Código Penal – arts. 311 a 318 – no puede dar lugar a la responsabilidad penal como tal de la persona jurídica, sí contempla la posibilidad de atribución de la pena personalmente a los administradores de la misma y prevé además la posibilidad de imponer a aquella alguna de las medidas del artº 129 del Código Penal ya descritas.

 

Jose Angel Moral. Letrado de la Asesoría jurídica de Mutualia

Abre los ojos, toma conciencia de los riesgos a tu alrededor.

Para cambiar de actitud ante el riesgo, el primer paso, es verlo. Según el estudio, ”Evaluación de percepción de riesgo ocupacional” (estudio que considera una muestra de 185 personas trabajadoras de las diferentes áreas productivas de una empresa industrial)en la pregunta referida a la percepción de los riesgos  en la  línea de producción habitual,  el 60% identificó un nivel de riesgo medio asociado, el 35% un nivel de riesgo bajo, y el 5% restante un nivel de riesgo alto. En cambio, en las preguntas referidas a las actividades especiales, el 78% consideró como alto el nivel de riesgo asociado, un 20% como nivel medio y sólo el 2% como nivel bajo. 

Revisadas las primeras asistencias del último año, un 3% de los accidentes ocurrieron en actividades especiales, y un 97% en el trabajo habitual de la línea de producción.

Juan Ramón Larrocea Ormaechea   Soldando el cielo

INNOVAR, JUGANDO con la IGUALDAD

El pasado 16 de mayo dentro de los actos programados dentro del Global Innovation day celebrado en el Palacio Euskalduna, Mónica Carballo en representación de Mutualia asistió al Taller organizado por Emakunde “Innovar jugando con la Igualdad”.

La persona encargada de guiarnos fue Virginia Imaz, conocida cómica, pero que es mucho más que una “payasa”: mujer solidaria, maestra, escritora, narradora oral, autora de guiones, directora y fundadora de una compañía de teatro, Ohiulari Klown.

Realizó una propuesta desde la perspectiva de género, con la que aprendimos a través de diferentes dinámicas grupales que

  • ·         la comunicación es una potente vía para la innovación,
  • ·         que para que la comunicación sea efectiva ha de ser afectiva e inclusiva y
  • ·         que la creatividad se revela como una magnifica estrategia de empoderamiento.

Practicamos numerosos ejercicios de expresión y de creatividad para

  • ·         desarrollar la escucha,
  • ·         ser conscientes de nuestro cuerpo,
  • ·         gestionar los conflictos desde otro lugar,
  • ·         recuperar la capacidad de sorpresa y el sentido de humor,
  • ·         aprender a fluir en la incertidumbre,
  • ·         suspender el juicio propio y ajeno,
  • ·         reconciliarnos con los errores y
  • ·         ejercer una mirada desprejuiciada sobre el mundo y sobre los equipos con los que trabajamos.

Fueron dos intensas horas en las que tuvimos la oportunidad de dar rienda suelta a la “niña que todas llevamos dentro….” (El público asistente era básicamente femenino)

Los tiempos de trabajo, un determinante de las desigualdades de genero en la salud de Europa.

El pasado 22 de mayo Emakunde nos convocó a Mutualia a participar en la jornada sobre “la relación entre los tiempos de trabajo y la salud”. Representando a Mutualia, asistieron Cristina Mendia y Mónica Carballo.

Lucía Artazcoz Lazcano, Doctora en Salud Pública  y especialista en Medicina y Prevención de Riesgos Laborales, en la actualidad Directora de Promoción de la Salud en la Agencia de Salud Pública de Barcelona, presentó datos sobre su investigación en los determinantes y las desigualdades sociales en la salud, con especial atención a las desigualdades de género.

En su intervención analizó el impacto de la división sexual del trabajo;  las desigualdades de género en la conciliación de la vida laboral y familiar, y los tiempos de trabajo y sus consecuencias para la salud.

En la división del trabajo se observa que, salvando algunas diferencias en función de los modelos de familia (países nórdicos, anglosajones, continentales o del sur),  en general a las mujeres se les asigna un rol protagonista en el trabajo doméstico y familiar, mientras que a los hombres se les atribuye un papel fundamental en la vida pública y el trabajo remunerado.

Además, el número de horas del trabajo en el hogar aumenta exponencialmente en función del número de personas que conviven en el hogar y de la clase social. Y todos estos factores repercuten directamente en mayores problemas para la salud.

Por otro lado, los llamados trabajadores manuales presentan los siguientes problemas para la salud: trastornos crónicos, mal estado en general, limitación crónica de la actividad y problemas en el sueño (lo cual provoca obesidad y diabetes tipo II).

Si nos centramos en el trabajo a tiempo parcial y la calidad en el empleo se identifica el crecimiento del trabajo a tiempo parcial INVOLUNTARIO, que desde que entramos en la crisis ha crecido del 30 al 70%;  lo que conlleva la obligación de realizar horas extras, limita la promoción dentro de la empresa y en muchos casos intensifica el trabajo, entendiendo esto como “realizar la misma carga de trabajo en menos tiempo”.

En relación con las largas jornadas de trabajo, la realización de 40 a 60 horas semanales provoca numerosos problemas de salud, como stress, hipertensión, tabaquismo y sedentarismo. Sin embargo en diversos estudios se ha encontrado que estos problemas están más directamente relacionados con los casos en los que las largas horas de trabajo son debidas a problemas económicos dentro de la unidad familiar.

Como conclusión y a la vista de los datos facilitados por las numerosas investigaciones realizadas en Europa en los últimos años, la situación obliga a reflexionar seriamente sobre   la evolución necesaria para optimizar los tiempos de trabajo, ahondado en la corresponsabilidad en el hogar con la finalidad de que las mujeres podamos acceder a un empleo de mayor calidad.

Fin para la presentación de las solicitudes del incentivo Bonus 2017

El 31 de mayo finalizará la campaña 2017 para solicitar el incentivo Bonus
¿Dónde debo tramitar la solicitud?
 En la misma extranet puede realizarse la solicitud en el apartado Bonusweb – “Nueva Solicitud”
Si tiene alguna duda al respecto, le rogamos contacte con nosotros a través por telefóno, nuestra página web, o bien a través de su gestor o gestora personal.
Araba: 945.009.090
Bizkaia:944.252.556
Gipuzkoa:  943.426.500
Madrid: 91.567.0371
 

Mutualia con sus empresas asociadas en las celebraciones del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con motivo del día mundial de la Salud, hemos estado presentes en varios actos organizados por empresas asociadas. Este año destacamos:

EITB

Desde hace ya 9 edicionesEITB celebra su “SEMANA DE LA SALUD”. Una iniciativa interna, que realiza alrededor del 28 de abril. Durante una semana se realiza formación, sobre todo practica o vía e-learning, de corta duración (45 min), en los diferentes centros de trabajo. Formación enfocada a cuestiones de salud o seguridad que afectan a la mayor parte de la sociedad (enfoque RSE) o riesgos que afectan a la mayor parte de las y los trabajadores de EITB, tal y como: Prácticas con extintores, prácticas de reanimación cardio-pulmonar, uso de desfibriladores, mindfullness, escuela de voz, cuida tu espalda, etc…

Mutualia ha colaborado con EITB  en las 3 capitales vascas a través de  nuestra Escuela de la Voz. Se ha transmitido información sobre la voz, como instrumento y herramienta de trabajo indispensable para las y los profesionales de la comunicación.

SMURFIT KAPA NERVION

Acudimos a la 5ª Semana de la Seguridad, para apoyar los esfuerzos que esta empresa realiza en la concienciación de realizar trabajos seguros, en espacios seguros. Este año bajo el lema  ‘Comunicar y ser seguro’, tuvimos la oportunidad de acompañarles en el acto de inauguración dirigido por su director general Rafael Sarrionandia y en el que pudimos escuchar a Alberto Alonso director general de Osalan.

Tras el acto, pudimos disfrutar conociendo más a fondo la planta, sus procesos productivos, inversiones y medidas de seguridad.

CIFP Tartanga

El CIFP Tartanga de Erandio organizó a finales de sus VI jornadas sobre PRL. Desde la mutua colaboramos cediendo unos carteles con fotografías espectaculares y mensajes de concienciación para promover la Cultura de la Prevención entre los trabajadores del futuro.

Durante las mañanas  del  26 y 27 de abril, en el CIFP Tartanga, se organizan diferentes actividades y eventos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, coincidiendo con las celebraciones del 28 de abril Día Internacional de la Seguridad y salud en el trabajo.  La Fundación de Trabajadores de la Siderurgia Integral, DYA y Bomberos de Bizkaia colaboraron a través de charlas y talleres con el objetivo de concienciar al alumnado en las buenas prácticas en materia de seguridad laboral.

Durante las jornadas los propios alumnos también participaron. Se presentó un videojuego sobre evacuación y evaluación de riesgos desarrollado por alumnos del centro y un pase de vídeos humorísticos sobre prevención.

Mutualia información jurídica.

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 24 de abril al 29 de abril de 2017

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 1 de mayo al 6 de mayo de 2017

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 8 de mayo al 13 de mayo de 2017

Segunda sentencia que anula de forma definitiva el registro horario

Las empresas no tendrán la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado la segunda sentencia que anula la condena impuesta a una empresa de establecer un sistema de registro de la jornada de la plantilla, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido.

La sentencia, fechada el 20 de abril de 2017 resuelve una demanda de los sindicatos contra Abanca.

En el texto se reproducen los argumentos del primer fallo, dictado el 23 de marzo. Esto es: el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla, sino que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias.

La primera sentencia, del Pleno de la Sala de lo Social, advertía de la conveniencia de una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extras. Pero esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, reprochándole a la Audiencia Nacional que lo estableciera en la sentencia recurrida.

El Ministerio de Trabajo realizó campañas de inspección específicas con sanciones de hasta 6.000 euros para las empresas que carecían del polémico registro de jornada.