Marcos de actuación para la mejora del deporte vasco

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En esta sección de la UFDV-EKFB informamos cada mes de las noticias relevantes que influyen en el deporte vasco. En este caso, con presencia de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna en el Congreso, el deporte autonómico y de base quiere que se escuche su voz. Las federaciones españolas han escogido un camino para socavar las competencias autonómicas en materia de deporte y están implantado las llamadas cuotas de integración para las licencias expedidas por las autonómicas, que se establecen en las asambleas por mayoría simple. Si no hay acuerdo, el caso acabará en los tribunales, como es el caso de las cuotas de integración de la Federación Española de Pádel, dónde la justicia ha dado la razón a la federación autonómica. El caso que más llama la atención, no obstante, es el de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA). Hasta 12 federaciones autonómicas, entre ellas la vasca, han impugnado la aprobación de esta cuota.

Desde la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna, en conjunto con otros organismos, también se trabaja para evitar que en la actividad deportiva se generen actos de acoso y abuso sexual y por razón de sexo. Así, las diferentes Federaciones Vascas y la Dirección de Actividad Física y Deporte consideran oportuno y necesario establecer un marco de actuación y de colaboración tendente a prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los comportamientos constitutivos de acoso y abuso sexual y por razón de sexo en el ámbito de cada práctica deportiva federada.

Las Federaciones Vascas, a través de los acuerdos preceptivos de sus órganos sociales, aprobarán internamente un reglamento de prevención y sanción frente a los actos de acoso y abuso sexual en el sector de la actividad deportiva-federativa, que seguirá el modelo establecido al efecto por la Dirección de Actividad Física y Deporte. Las distintas Federaciones colaborarán de esta forma en las actuaciones que se determinen o se lleven a cabo, en colaboración con la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Contribuirán para efectuar cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la reglamentación vigente en materia de acoso y abuso, así como en el inicio, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios sancionadores en relación con las infracciones relacionadas con estos asuntos.

Euskal Selekzioa

Por su lado, la Euskal Selekzioa de Walking Football se impuso a la de Inglaterra en Fadura por 2-1 en la final de más de 50 años en la Basque Country International Cup. El equipo vasco remontó para dar la sorpresa ante los inventores de este deporte y crece aún más en esta modalidad. Ya en la final de más de 60 años ganaron los ingleses por 5-0. También participaron en este torneo las selecciones de Francia e Italia. “El campeonato fue un éxito. Todas las selecciones nos felicitaron y nos dijeron que disfrutaron a todos los niveles. Este torneo tiene repercusión a nivel del walking football europeo”, declaró Alfonso Arrola, coordinador de la Euskal Selekzioa.

Por su lado, Joseba Iraola y su escudería de automovilismo Euskal Selekzioa, está entre los mejores pilotos de la especialidad de carreras de montaña como lo ha demostrado en Francia, Portugal y en la Subida al Fito. “Hemos estado siempre muy arriba en los tiempos, hemos hecho varios segundos puestos y estamos super contentos”, dice el piloto, que representa a Euskadi en nueve pruebas internacionales del Campeonato de Europa de carreras de montaña. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna y la Federación Vasca de Automovilismo, con la colaboración del Gobierno Vasco, apoyan esta nueva escudería de automovilismo Euskal Selekzioa.

Recogen las claves de sus exitosos planes de euskera en el Foro de Empresas de Álava / Arabako Enpresen Foroan

arabako enpresak

El 19 de mayo se celebró la primera sesión del “Arabako Enpresen Foroa” 2022 en la Casa de Congresos Europa (Vitoria-Gasteiz). Se trata de un foro puesto en marcha por el Gobierno Vasco, la Diputación alavesa y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dentro de la iniciativa Lanabes para fomentar el euskera en el ámbito socioeconómico alavés. Bai Euskarari Elkartea es la encargada de gestionar el foro.

En esta primera sesión Elhuyar y un representante del Grupo Fagor hablaron de planes de euskera exitosos; dieron a conocer muchas claves importantes. Tras ello, representaron el contexto ideal de una empresa que, dividida en grupos, quiere avanzar en el euskera.

A las empresas que participaron el año pasado se han sumado algunas nuevas, y la iniciativa es cada vez más multitudinaria y participativa. Están participando las empresas Mutualia, La Vitoriana, Sirimiri Servicios Socioculturales, EBA S.L., Ludoland, SEA Empresarios Alaveses, Orona – Electra Vitoria, Ega Master, RPK, Uriarte Industrial, Oreka IT, Artepan-Mamia, El Corte Inglés, Corporación Mondragón, Fundación Vital y FPII Ciudad Jardín.

Más información

Novedades Extranet

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A partir del lunes 30 de mayo de 2022, si eres usuario de extranet, encontrarás las siguientes novedades.

INFORME DE SALUD

El informe de siniestralidad dejará de estar disponible en esta plataforma digital y será sustituido por el informe de salud. Este nuevo informe ofrece además de los mismos indicadores que el análisis de siniestralidad, información más completa y la personalización de los mismos.

El informe de salud está basado en un análisis exhaustivo de las necesidades de nuestras empresas mutualistas,  y para la elaboración del mismo hemos sido  asesorados por personal técnico en Prevención de Riesgos Laborales. Tendrás información de un periodo de seleccionable de hasta un máximo de 12 meses, de las patologías que causan ausencias laborales por Accidentes Laborales, Enfermedades Profesionales, Enfermedades Comunes y Accidentes de origen no laboral.

CHATBOT

Nuestro Asistente Virtual ARGI.A pone a disposición del usuario una atención inmediata. Este sistema de conversación directa, permite atender las principales dudas sobre la extranet y dar respuesta a las consultas más habituales de forma inmediata.

En caso de no encontrar la respuesta deseada, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario web.

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MUTUALEX SENTENCIA MAYO 2022

sentencia juridica

Sentencia del TSJUE de 10 de febrero de 2022

Cuando un trabajador, incluido el que se encuentra en prácticas, es declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales para las que fue contratado, debido a la aparición de una discapacidad, la empresa tendrá que intentar un cambio de puesto de trabajo, por ser esta medida un «ajuste razonable” siempre que no suponga una carga excesiva para la empresa.

La sentencia que pasamos a comentar, de innegable interés para el mundo empresarial, revela una creciente sensibilización de la Justicia en la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad.

Partiremos como siempre del supuesto de hecho y de la normativa aplicada en la sentencia, haciendo hincapié en este caso de la definición de los conceptos más relevantes de la misma, como son los de: “Medidas adecuadas”, “Ajuste razonable” y “Carga excesiva”, finalizando con la conclusión que a modo de doctrina se desprende de la sentencia.

Supuesto de hecho: Se trata de un trabajador que realiza un periodo de prácticas de formación tras su contratación por el empresario como operario de mantenimiento en vías férreas. En ese periodo en prácticas, el mismo es diagnosticado de una patología cardíaca con implantación de un marcapasos, situación totalmente incompatible con las exposiciones a campos electromagnéticos como a las que se haya expuesto en su trabajo, siendo declarado por dicha razón como NO APTO para la realización de las tareas por las que fue contratado. 

En base a dichos hechos la empresa pone fin a su contrato de prácticas, alegando precisamente que los trabajadores en prácticas a los que se le reconoce una discapacidad no tienen derecho a un cambio de puesto de trabajo, despidiéndole. 

El trabajador recurre el despido, siendo el órgano jurisdiccional quien, partiendo de la premisa de que el estado de salud del recurrente permite considerarlo como » persona con discapacidad» a la luz de la directiva 2000/78, se cuestiona precisamente si el artículo 5 de dicha directiva debe interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado, respecto de una persona, que, debido a su discapacidad, ya no es capaz de desempeñar las funciones esenciales, a destinarla a otro puesto de trabajo para el que dispone de las competencias las capacidades y la disponibilidad exigidas, cuando tal medida no suponga una carga excesiva para el empresario.

Normativa aplicable al caso:

  1. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de las personas con discapacidad, aprobada el nombre de la comunidad europea mediante la decisión 2010 48/C e del Consejo, de 26 de noviembre de 2009:
  2. Artículo 2, párrafo tercero: la discriminación por motivos de discapacidad incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de los ajustes razonables.
  3. Directiva 2000/78:
  4. Artículo 5 titulado “ajustes razonables para las empresas con discapacidad” señala:

«A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que las empresas tomarán medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas soportan una carga excesiva para el empresario.

La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro  sobre discapacidades»

Definición de conceptos relevantes de la sentencia.

A) Medidas adecuadas:

El considerando 20 de dicha Directiva menciona entre las medidas adecuadas, medidas eficaces y prácticas para acondicionar el lugar del trabajo en función de la discapacidad, adaptando por ejemplo instalaciones, equipamientos, pautas de trabajo, asignación de funciones o provisión de medios de formación o encuadre.

Por tanto, como vemos el Tribunal de Justicia realiza una enumeración exhaustiva de las medidas adecuadas, que pueden ser de orden físico, organizativo o educativo, ya que el artículo 5 de la misma Directiva en consideración con el artículo 2 de la Convención de la ONU preconiza una definición amplia del concepto de ajuste razonable. 

B) Ajuste razonable

El artículo 5 de la directiva 2000/78,  hace referencia a que, con el fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se deben realizar ajustes razonables, refiriéndose a que  los empresarios han de tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

C)  Carga excesiva:

Del considerando 21 de esta Directiva se desprende que para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una carga desproporcionada, deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que estas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa, así como la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda. 

Por tanto, la sentencia que acabamos de comentar constituye un hito importante en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues concreta el alcance del deber de ajuste razonable del empresario respecto de las personas con discapacidad.


A modo de conclusión dicha sentencia tiene un doble valor:

En primer lugar, incluye a los trabajadores en prácticas en el colectivo al que protege y tutela la prohibición de discriminación por razón de discapacidad de la Directiva 2000/78, lo cual supone que no puede despedirse a una persona con discapacidad por no superar el periodo de prueba debido a sus limitaciones funcionales, siempre que sea posible una adaptación razonable, incluida la recolocación en otro puesto de trabajo.

Y en segundo lugar define con amplitud el deber del empresario de adoptar ajustes razonables de las condiciones laborales de las empresas en relación con los trabajadores con discapacidad, incluyendo la recolocación o cambio de puesto de trabajo.

Por tanto, la no superación por un trabajador con discapacidad del periodo de prueba por razón de las limitaciones funcionales que sufre puede conllevar un despido nulo, en el supuesto en el que el empresario no acredite que ha adoptado las adaptaciones razonables, o bien que dichas adaptaciones suponían una carga excesiva para el empleador.


Por ello, es importante que los empresarios integren como parte del deber de ajuste razonable, el deber de recolocación. Toda vez  que acreditada la discapacidad, su conocimiento por el empresario y la extinción del vínculo por ineptitud o falta de adaptación, corresponde a la empresa acreditar que adoptó las adaptaciones razonables, sirviendo como parámetros a tener en cuenta por la empresa a efectos de la excepción prevista de «carga excesiva», los que nos brinda la citada sentencia; es decir, los costes financieros que impliquen los ajustes razonables, el tamaño de la empresa, los recursos financieros y el volumen del negocio total de la organización o empresa la disponibilidad  de fondos públicos u  otro tipo de ayuda.

MUTUALEX CONSULTA MAYO 2022

CONSULTA JURIDICA

¿Cuándo empieza a contar el «Dies a quo» para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, no llamados por la empresa al comenzar la temporada, cuando se hallan en situación de incapacidad temporal? 

La persona trabajadora fija discontinua que se encuentra en situación de incapacidad temporal (en adelante IT) y no es llamada por la empresa al empezar la temporada, ,¿puede ejercitar la acción de despido una vez le hayan dado el alta médica?

La cuestión planteada tendrá diferente respuesta en función de cuándo haya tenido conocimiento el trabajador de que no ha sido llamado por la empresa para empezar la temporada. Es decir, fijar el día a partir del cual pudo ejercitar la acción de despido lo que requiere determinar el “Dies a quo” para computar el plazo de caducidad de la acción.

A la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2022, que resuelve un tema similar al caso que se nos consulta, adelantamos que el plazo para reclamar por despido se inicia en el momento en el que el trabajador, aunque se encuentra en IT, conoce que no ha sido llamado al reanudarse la actividad por parte de la empresa ya que esta situación de encontrarse en IT no exonera a la empresa de retomar la relación laboral.

El supuesto de hecho que analiza la citada sentencia del Supremo se trata de una trabajadora que había suscrito diferentes contratos para obra o servicio determinado con una duración coincidente con el curso escolar, iniciando un proceso de IT que concluye durante el siguiente curso. Tras el alta, la trabajadora solicita la reincorporación a su trabajo, siendo denegada dicha solicitud por la empresa al considerar que el contrato para obra o servicio determinado ya se había extinguido cuando acabó el curso escolar anterior, y de hecho la trabajadora había firmado el finiquito no procediendo por tanto reincorporación alguna.

La normativa a analizar sería la siguiente:

Artículo 16.2 del ET 

«los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria«.

Artículo 45.1 del ET 

«el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: … c) incapacidad temporal de los trabajadores”.

Artículo 59.3 del ET

«el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedara interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación arbitraje y conciliación.» 

La Sala, en su sentencia, además de hacer un repaso de la evolución doctrinal relativa a la caducidad de la acción de despido en trabajadores fijos discontinuos, analiza en primer lugar el propio instituto de la caducidad, afirmando que la misma debe ser apreciada de forma razonada y no arbitraria. Argumenta que es necesario para apreciarla, que la empresa manifieste su voluntad extintiva mediante una conducta inequívoca, expresada mediante actos claros y concluyentes sin que pueda atribuirse este efecto a las actuaciones ambiguas, pues la caducidad es una medida excepcional. 

En cuanto al «Dies a quo«, manifiesta la sala que el día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no le ha llamado al comienzo de la campaña, se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador. 

Es cierto que el trabajador se encuentra en IT, con el contrato suspendido, y que en esa situación no son exigibles las obligaciones de las partes, en relación con la prestación de servicios y pago de salarios, pero ello, como ya señalado la sala, no exonera a la empresa de retomar la relación laboral en la situación en la que se encuentre, ya sea de actividad mediante la incorporación del trabajador, o de inactividad por estar en IT, pero con obligaciones en materia de Seguridad Social propias de dicha situación. 

Por ello, si la empresa no procede al llamamiento del trabajador, aunque se encuentra en IT, incurre en un incumplimiento a partir del cual el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose por tanto el plazo de caducidad.

Esta falta de llamamiento, al constituir una obligación empresarial, se ha de entender como una manifestación de una voluntad extintiva de la relación laboral, habiendo establecido el legislador en el mencionado  artículo 16.2, cuál es el día inicial del plazo para demandar por despido, sin excepción o singularidad  alguna para las situaciones de IT, por lo que a la vista de lo establecido por el legislador, quien no ha realizado excepción o singularidad de alguna para situaciones de IT, no cabe interpretar que en  dichas situaciones ese cómputo deba realizarse de forma diferente.

A modo de conclusión y a la vista de la previsión realizada por el artículo 16 de ET, el trabajador fijo​ discontinuo, si al inicio de la campaña no ha sido llamado por la empresa para retomar la relación laboral, puede plantear demanda por despido sin necesidad de esperar al alta médica, comenzando el «Dies a quo» de los 20 días para la acción de despido, a partir del día que tiene conocimiento de que no ha sido llamado.

SEGURIDAD VIAL LABORAL: NUEVO RETO DE LA DGT.  

Los accidentes laborales de tráfico fueron en 2019 una de las primeras causas de accidentalidad grave (casi el 22% de los accidentes de trabajo graves) y mortal (32,4 % de los accidentes laborales mortales), tanto por el uso de los vehículos en misión, es decir durante la jornada de trabajo, como in itínere o lo que es lo mismo, desplazamientos al lugar de trabajo y posterior regreso.  

En cuanto a su gravedad, de los 232 accidentes de trabajo laborales con resultado de muerte 98 fueron en misión y 134 in itínere. Sin embargo, a pesar de ser más numerosos los accidentes in itínere, no se encuentran bien recogidos en los planes de prevención de las empresas.  

Otros datos significativos es que cada día a nivel estatal se producen de media, 196 accidentes viales laborales con baja.  

Como se puede observar en el siguiente gráfico, es la segunda causa de fallecimiento.  

Por todo esto, la DGT promoverá la implantación de Sellos de Movilidad Segura como parte de la Estrategia de Seguridad Vial 2030. Se trata de una herramienta para reconocer, fomentar e incentivar la gestión de la seguridad vial laboral. Su objetivo es establecer planes estratégicos sobre movilidad segura y sostenible en las empresas y concienciar tanto a éstas como a las trabajadoras y trabajadores sobre el problema de los accidentes laborales de tráfico.  

Esta iniciativa, la implantación de los Sellos de movilidad, empezó en 2016 siendo pionero el Principado de Asturias. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y su Jefatura Provincial de Tráfico crearon el Sello Asturiano de Movilidad Segura en la Empresa para fomentar e incentivar la gestión e implantación de planes de Seguridad Vial en las empresas.  

El modelo ya se ha exportado a Cantabria a través del Sello Cántabro de Movilidad Segura y, tras el éxito cosechado en ambas comunidades, la idea es que sirva de referencia a otras comunidades autónomas que quieran sumarse. Sin duda, producir el Sello ha sido un elemento clave de éxito, ya que les da a las empresas un hecho diferenciador de valor añadido, consiguiendo ese “plus” de implicación y motivación que se buscaba.  

En Cantabria son ya 11 empresas en un solo año y en Asturias, desde 2016, han obtenido dicho sello más de 70 empresas e instituciones. Por lo tanto, podemos hablar de un proyecto muy esperanzador y en pleno proceso de expansión, que aporta grandes beneficios tanto empresariales como sociales.  

En la CAPV se ha desarrollado la Red INNOVABIDE, de la que Mutualia forma parte, Red de Empresas Vascas comprometidas con la mejora de la gestión en el ámbito de la Seguridad Vial. Fue puesta en marcha en 2018 por la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, con el objetivo de reducir un 40% el número de personas fallecidas y heridas graves en accidentes laborales de tráfico («in itinere» e «in misión»).   

Más de 60 empresas forman parte ya de esta Red a la que cualquier empresa vasca, de forma gratuita e independientemente de su tamaño o ámbito de trabajo, puede formar parte, con el único compromiso de la gestión empresarial en el ámbito de la seguridad vial y de compartir sus experiencias con el resto de entidades de la red. 

Recordemos siempre que un día seguro, ¡seguro que es un gran día! 

Ley orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

manos sujetandose

El preámbulo de esta ley parte de la terrible cifra que suponen los más de 300 menores que han quedado huérfanos desde el 2013 como consecuencia de la violencia de género. Continúa la ley con una serie de reflexiones sobre las múltiples consecuencias que, a diferentes niveles ocasionan estos crímenes, poniendo de manifiesto la especial vulnerabilidad que sufre este colectivo, lo que sin duda justifica las reformas que se plantean en dicha ley.

Hemos de tener en cuenta que, tal y como hace el legislador, muchas veces nos encontramos con huérfanos o huérfanas que no solo pierden a sus madres a manos de sus padres, sino también a estos como consecuencia de las penas de prisión. Todo ello conlleva no sólo un gran impacto psicológico y emocional, sino también un terrible estigma social, que en muchas ocasiones empuja a ocultar lo sucedido, lo que dificulta enormemente la capacidad de superación de las secuelas psicológicas y conseguir un desarrollo vital pleno.

No podemos olvidar que en numerosas ocasiones estas situaciones modifican de forma significativa la vida de estos huérfanos que se ven abocados a desplazarse de sus hogares, instalarse con sus familiares o en los casos más extremos con los Servicios Sociales, encontrándose totalmente desamparados a la hora de afrontar las consecuencias derivadas de estos crímenes, el proceso penal derivado de la muerte de su madre, los trámites sucesorios, o la filiación de las familias que les acogen.

Circunstancias todas ellas, que afectan de manera fundamental en la situación económica tanto de los huérfanos como de las propias familias que los acogen.

En el preámbulo de la ley se deja constancia de todas estas dificultades intentando, a través de la reforma integral que se desprende de la misma, eliminar determinadas incertidumbres normativas y obstáculos a las que se enfrentan los huérfanos de violencia de género, al objeto de paliar, al menos en parte, la situación de extrema vulnerabilidad que para ellos resulta de su condición de víctimas de la violencia de género.

En concreto se hace referencia a las importantes trabas con las que se encuentran en los trámites sucesorios, así como las importantes dificultades para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, así como a la incertidumbre sobre el procedimiento de aplicación a la liquidación de la sociedad de gananciales en los casos de mujeres víctimas de la violencia de género.

Todo ello ha hecho necesario reformar el régimen previsto en el artículo 807 y siguientes de la Ley 1/2000, 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado.

Asimismo, esta modificación ha hecho necesaria la modificación del artículo 87 Tercero de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial para atribuir a los juzgados de violencia sobre la mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de fallecidos a causa de crímenes de violencia de género. 

En relación con las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres, y cuyo cobro resulta indispensable como elemento reparador al menos en parte,  se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva. Dicho beneficio consiste en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobada por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijos o hijas menores cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de la violencia de género.

Y por último, desde la perspectiva de prestación de Seguridad Social, aunque la Ley de 3/2019, de 1 de marzo, supuso un cambio sustancial en la mejora de protección de las personas huérfanas como consecuencia de la violencia de género, al crear una nueva prestación de orfandad para los supuestos en los que la mujer fallecida no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta o no tuviera cotizaciones suficientes para generarla, con los años se ha visto que es necesario revisar determinados supuestos con el fin de garantizar el acceso a estas pensiones y prestaciones a un mayor número de huérfanos, sobre todo a aquellos que se encuentran en una situación de pobreza y mayor vulnerabilidad. Con ese fin se recogen determinadas modificaciones ( artº 216.3 y 224.2 de la LGSS),  que al tratarse de materia de Seguridad Social, que es la nuestra, pasamos a analizar más detalladamente.

  1. Se recoge la suspensión del derecho a la pensión de orfandad y el incremento previsto para los casos de orfandad absoluta, así como a la prestación de orfandad, en los casos de adopción de los hijos e hijas del causante fallecidos por violencia sobre la mujer, cuando el nivel de renta de la familia adoptiva supere en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de pagas extras.
  • Se contempla el reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad con incremento que correspondiese o en su caso la prestación de orfandad, en los casos en que la muerte por violencia contra la mujer hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas del causante, exigiéndose en este caso también que los rendimientos de la unidad de convivencia no superen el porcentaje señalado en el punto anterior y procediendo la suspensión del derecho en otro caso.

 En ambos supuestos a y b:

  • ​la suspensión producirá efectos desde el día siguiente a aquel en que se concurra la causa de suspensión.

 –     el derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente, teniendo efectos desde el día siguiente a aquel en el que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, si se solicita dentro de los tres meses siguientes, o con una retroactividad máxima de tres meses a contar desde la solicitud, si se solicita fuera de ese plazo.

  • Se establece el régimen de incompatibilidades, y por tanto el derecho de opción, entre la pensión o la prestación de orfandad por violencia de género, que se continúe percibiendo aún constituida la adopción, y la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes.
  • Se introduce una presunción de orfandad absoluta cuando se haya producido abandono de responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares.

Participación de Mutualia en las XVI Jornadas de Valoración Funcional “Juntos por un futuro compartido”  

jornadas Instituto biomecanico valenciano

El pasado 6 de mayo la Dra. Julia Fernández Leroy, médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación de Clínica Ercilla Mutualia de Bilbao, ha participado en las jornadas organizadas por el Instituto de Biomecánica (IBV) orientadas al campo de la gestión de la incapacidad laboral. 

La valoración biomecánica tiene un papel importante como herramienta objetiva e la valoración de la patología laboral. La Dra. Julia Fernández ha presentado la ponencia «Análisis dinámico y cinemático de la actividad levantar en peso en personas con lumbociática” basada en un trabajo de investigación realizado en Mutualia sobre pacientes con patología lumbar en el entorno laboral, utilizando la herramienta de valoración biomecánica Ned Lumbar /IBV para valorar cinética y cinemáticamente la función lumbar.

Asimismo, ha participado como ponente en la mesa “¿Qué aporta la investigación en biomecánica para el buen funcionamiento de mi laboratorio?” junto a la Dra. Raquel Salinas y el Dr. Javier Pérez de la Torre de Mutua Montañesa. 

pareticipacion en las jornadas de biomecancia

Las jornadas han sido un punto de encuentro para el intercambio de experiencias sobre gestión que se realizan en los distintos laboratorios de biomecánica, donde se han presentado diferentes casos clínicos complejos y nuevas tecnologías de análisis de movimientos. Se ha contado también con sesiones orientadas a la redacción de informes, de comunicación, proyectos de I+D y el futuro de la biomecánica en medicina laboral.