EDUCACIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS  

Día Internacional de la Educación

Mutualia se suma al compromiso por una educación inclusiva, equitativa y de calidad, en línea con el cumplimiento del ODS4 

En el Día Internacional de la Educación, Mutualia quiere resaltar la importancia de la educación, también en el ámbito laboral. La educación contribuye al desarrollo de habilidades necesarias tanto a nivel personal como laboral. De esta manera, con una educación inclusiva y equitativa se reduce la desigualdad y se fomenta la igualdad de oportunidades. La educación también empodera a las personas para llevar una vida saludable y sostenible.  

Mutualia fomenta una educación inclusiva, equitativa y de calidad, e impulsa el aprendizaje, tal y como recoge el ODS4 “Educación de calidad”. 

Mutualia contribuye al ODS4 con diferentes proyectos que tiene en marcha en cumplimiento de las metas 4.4 (Aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento) y meta 4.a. (Construir y adecuar entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces, considerando los entornos de aprendizaje a lo largo de toda la vida). 

  • Alianzas con universidades y centros de formación profesional para la realización de prácticas de estudiantes. 
  • Proyecto Gaztea. Formación a alumnado de ESO sobre primeros auxilios. 
  • Aula prevención. Seminarios, jornadas, charlas de sensibilización, campus virtual, … 
  • Programa MutualiaOn!, modelo de empresa saludable para promocionar la salud en el trabajo.  
  • Plan de formación continuo interno con formaciones específicas para mejorar sus habilidades en su entorno laboral, así como formaciones generales sobre temas como ética, prevención de riesgos penales, transparencia, igualdad, diversidad, sostenibilidad, empresa saludable…  
  • Proyecto Boluntalia. Colaboración con diferentes ONGs y organizaciones para llevar a cabo proyectos que promuevan una educación de calidad y pongan fin al maltrato en todas sus formas. 
  • Proyecto Educator. Creado con el objetivo de transmitir conocimientos sanitarios e higiénicos-sanitarios a las empresas y sus personas trabajadoras, para que sepan cómo actuar en el caso de que se produzca un accidente de trabajo, y a las y los pacientes y sus personas cuidadoras, para hacerles participar de forma activa en su proceso de recuperación. 

MutuaLex – Consulta enero 2024

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Un pensionista, ¿puede ser perceptor de complemento a mínimos de los 5 años anteriores a su solicitud, o solo de los tres meses anteriores?

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La cuestión que se plantea consiste en determinar los efectos económicos que deben aplicarse a las reclamaciones de complemento a mínimos efectuadas con posterioridad al reconocimiento de la prestación principal; es decir, si procede reconocerlo aplicando una retroactividad de tres meses desde la solicitud, o bien acudir al plazo general de cinco años.

En el caso concreto planteado, el pensionista de jubilación solicitó el reconocimiento del complemento a mínimos con posterioridad al de la prestación principal, y la entidad gestora estimó la solicitud con efectos retroactivos a los tres meses anteriores a la solicitud.

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 31 de noviembre de 2023 se pronuncia a favor del reconocimiento de la retroactividad de los 5 años anteriores a la solicitud de complemento a mínimos en un supuesto similar de una pensionista de viudedad que solicita posteriormente el citado complemento, concluyendo que “al contar la entidad demandada con los datos de la actora desde el mismo momento de la solicitud inicial de la prestación, los cuales, en todo caso, podrían contrastarse con Hacienda, debió haber reconocido el complemento desde el inicio, y si no lo hizo, fue debido a un error material, pues no se cuestiona el derecho a su obtención, y así retrotrae los efectos a los cinco años anteriores”.

Se reitera por el Tribunal que en ningún momento la Entidad Gestora deniega el complemento por falta de concurrencia de los elementos que sustentan la prestación; en modo alguno ha cuestionado la situación económica, familiar y de convivencia de la peticionaria. En consecuencia, no puede sino apreciarse la existencia de un error al realizar las operaciones aritméticas necesarias para determinar si la pensionista tenía derecho a percibir esos complementos, pues obraban en el expediente administrativo todos los datos al respecto y no existió duda alguna de que reunía los requisitos necesarios para percibirlos desde el mismo momento del reconocimiento de la pensión de viudedad. No habiendo obstáculo legal que impida la «aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cinco años de las prestaciones por complementos de mínimos a las que tuviere derecho el pensionista, cuando la revisión que da lugar a su posterior reconocimiento obedece a la rectificación de un error material, de hecho o aritmético».

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia enero 2024

sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro pese a solicitarlo cuando la legislación no lo permitía

mazo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido el 10 de octubre de 2023 una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 (RDL 16/2022) para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, dado que el RDL 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.

En el supuesto de hecho analizado, la trabajadora estuvo afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 04/08/22, en que fue despedida, habiendo cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Solicitado su subsidio de desempleo el 07/09/22, le fue denegado, porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, dado que el RDL 16/2022 entró en vigor el 09/09/22, y porque la actora no tenía cotizaciones suficientes a dicha contingencia por el RGSS, sin que se discutan el resto de requisitos para considerarla en situación legal de desempleo [artículo 267.1.a).8º de la Ley General de la Seguridad Social].

Los puntos relevantes del asunto, y la solución que da el tribunal, se puede sintetizar en los siguientes:

  • La normativa anterior a septiembre de 2022 no permite ni cotizar, ni, por tanto, lucrar prestaciones de desempleo a las personas afiliadas a dicho sistema especial.
  • El colectivo de empleados del hogar está fuertemente feminizado, (representando las mujeres el 95,53 % del total), con lo que las decisiones adoptadas deben ponderarse especialmente.
  • Se dictó la STJUE de 24/02/22, C-389/2020, asunto CJ contra TGSS, en la que se entendió que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, lo que determinó un cambio legislativo.
  • El nuevo régimen, aprobado en el RDL 16/2022, resuelve dicha discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, dejando en la misma -e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad.
  • La perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial, cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas.

Todo lo cual lleva a reconocer al TSXG el derecho de la trabajadora a la prestación de desempleo, pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-. Recordando el Tribunal que un criterio similar se ha adoptado en relación a los empleados del hogar solicitantes de subsidios por desempleo para mayores de 52 años, (SSTSJ Cataluña 16/03/22 R. 5506/21 y Aragón 12/06/23 R. 200/23), que son unas prestaciones diferentes de la aquí reconocida, (desempleo contributivo), pero en las que subyace la misma discriminación normativa.

No siendo un obstáculo para el reconocimiento de la prestación la no posibilidad de fijar por el Tribunal una cuantía líquida “habida cuenta de que no ha habido cotización, por la persistente discriminación en el Sistema Especial para Empleados del Hogar respecto de la contingencia de desempleo“ estableciendo que “podrá obtenerse mediante un cálculo actuarial sobre la base de las escalas recogidas en la DT Décimo sexta del ET, modificada por el RDL 16/2022, tanto antes como después del 2022 y teniendo en cuenta el salario percibido por la Trabajadora y las bases de cotizaciones realizadas al sistema y los tipos aplicables, y con arreglo a lo expresado en la DT Segunda del RDL”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Invierno y vehículo: ponlo a punto

conducir invierno

Con la llegada del invierno, es fundamental asegurarse de que nuestro vehículo está preparado para enfrentar las duras condiciones climáticas que se avecinan. Una correcta preparación puede marcar la diferencia en términos de seguridad y rendimiento. 

 En este artículo te daremos algunos consejos para poner tu vehículo a punto en invierno. 

Antes de que llegue el frío y las primeras nevadas, es esencial llevar a cabo una revisión general de nuestro vehículo. Comprueba el estado de los frenos, luces, limpiaparabrisas y niveles de líquidos (aceite, refrigerante, líquido de frenos, etc.) y sobre todo de los neumáticos incompresiblemente tan olvidados como de vital importancia. Todos estos elementos son imprescindibles para un correcto funcionamiento del vehículo en condiciones invernales. 

 

 NEUMÁTICOS: En una revisión del coche de cara al invierno no puede faltar un control total de los neumáticos de manera que se revise el dibujo, la uniformidad del desgaste y la presión. Según el fabricante de neumáticos Continental, solo un tercio de los conductores conoce la profundidad del dibujo de los neumáticos de su vehículo que debería ser como mínimo de 1,6 milímetros.  

El estado de los neumáticos causa el 30 % de los accidentes en invierno. En este mismo sentido, un estudio del RACE, tras analizar más de un millón de Inspecciones Técnicas de Vehículos repartidas por España, dejó al descubierto que más de medio millón de vehículos podrían estar circulando con neumáticos afectados por defectos graves, es decir, más de  medio millón de coches con gran riesgo de sufrir aquaplaning, una salida de vía o de provocar un choque en cadena por no llevar con la debida profundidad (mínimo 1,6 mm.) el dibujo de sus neumáticos. 

 

FRENOS: Llevar unos frenos en mal estado es la segunda causa de accidente por motivos mecánicos entre los automovilistas españoles. En este sentido, habría que comprobar el estado de discos y pastillas de freno, el estado del líquido de frenos, los latiguillos o el repartidor de frenada. 

Otro detalle importante, EL ALUMBRADO, los vehículos nuevos salen ya de fábrica con la denominada luz diurna (DRL); sin embargo, son mayoría los automóviles que por su antigüedad no la llevan y para ellos sería muy recomendable que encendiesen la luz de cruce en invierno también durante el día, ya que se estima que de esta manera se podrían reducir los fallecidos por accidente hasta en un 10 %. Y es que de día, un coche de color claro con las luces de cruce encendidas se puede ver a 240 metros de distancia, mientras que un coche de color oscuro con las luces apagadas solo se ve cuando se encuentra a 70 metros de distancia. En caso de ser por la tarde, un coche blanco con luces seguiría viéndose a 240 metros, mientras que el oscuro sin luces solo sería visto cuando estuviera a 30 metros del observador.  

FAROS: Con menos horas de luz en la estación invernal, la conducción nocturna podría resultar peligrosa si no se cuidan aspectos técnicos del coche como pueden ser los faros. Llevarlos bien regulados para no molestar a otros usuarios es clave y hay que recordar que llevar un faro fundido conlleva una sanción. 

AIRE ACONDICIONADO: Este elemento es primordial para eliminar rápidamente el tan temido empañado de los cristales del coche. Por eso, conviene revisarlo y, si no enfría o calienta bien, cargarlo de gas, ya que seguramente tendrá una fuga el sistema. 

ANTICONGELANTE: En un coche nuevo no habrá que controlar este punto salvo que vayamos a circular o a estacionar por zonas a muchos grados bajo cero. Pero en un coche antiguo, sí que conviene añadir este líquido para que no se estropee el sistema de refrigeración dañando partes muy costosas del coche. 

BATERÍA: Elemento clave de un automóvil por cuanto si no funciona, el coche no se va a mover. Si el coche pasa muchos días aparcado, si tiene más de diez años y si alguna vez la batería ya ha mostrado síntomas de deterioro y no ha querido arrancar, son razones suficientes como para revisar este elemento. Además de las tradicionales pinzas de arranque, ahora también existe la posibilidad de un mini arrancador de pequeño tamaño y bajo precio, que puede resultar imprescindible. PUESTA A PUNTO DEL MOTOR: El invierno es la época del año en el que más se van a poner a prueba todas las partes mecánicas de un automóvil. Y por ello es absolutamente recomendable ponerlo a punto, sobre todo si tiene más de diez años sobre sus espaldas. Hablamos de piezas como bujías, inyectores, filtros, niveles, cambios de aceite y líquidos. 

ESCOBILLAS: La perfecta visión de lo que pasa alrededor a la hora de circular es primordial para conducir con seguridad. Y en este sentido, los limpiaparabrisas son una pieza muy importante que siempre hay que llevar en perfecto estado. Su bajo precio debería animar a cambiar este elemento en cuanto se reduzca su eficacia. 

 Y antes de acabar, un pequeño apunte, las HOJAS DE LOS ÁRBOLES: Dejar aparcado el coche debajo de una hilera de árboles de hoja caduca, puede perjudicar su sistema de climatización si no se retiran a tiempo las hojas que se depositan en las rejillas de aireación junto al parabrisas. Además, también es conveniente resaltar de la falta de adherencia que pueden provocar al depositarse en la calzada. 

No te arriesgues, pon tu vehículo a punto y disfruta de la tranquilidad de saber que estás preparado para enfrentar cualquier reto que el invierno pueda presentar en la carretera. 

Mutualia firma un convenio de colaboración con AEK-KORRIKA

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Mutualia y AEK-KORRIKA firman el convenio

Mutualia lleva una larga trayectoria trabajando para que los servicios que ofrece en la C.A.V. sean también en euskera, así como para fomentar el conocimiento y el uso del euskera entre las y los trabajadores. Son los pilares de la política lingüística de Mutualia, que, hasta el momento, ha llevado a cabo diversas acciones para impulsar la formación, sensibilización y uso del euskera.

Ejemplo de ello es el proyecto e-Korrika. En la 20ª edición de Korrika se homenajeó a las y los creadores del proyecto, idea que también compartimos, ya que el presidente de Mutualia, Urtsa Errazti, fue una de las personas fundadoras.

¿Qué es e-Korrika?

El email ocupará el puesto del testigo (lekukoa), que viaja entre el personal de Mutualia en lugar de manualmente, ordenador a ordenador, buzón a buzón. Así, la e-Korrika realizará un recorrido virtual por las sedes de Mutualia. Hasta el momento se han realizado 3 ediciones y este año se celebrará la 4ª edición; cada una con un papel diferente, pero en todas ellas el testigo, ha sido un recurso de trabajo, el e-mail.

Primera edición: El presidente de Mutualia escribió un mensaje que se encriptó. Posteriormente, el correo viajó de trabajador en trabajador y tenían dos tareas: por un lado, reenviar el email a otro trabajador, y por otro, desencriptar el mensaje que tenía adjunto.

Segunda edición: El director gerente de Mutualia escribió el comienzo de un cuento y el deber fue seguir el cuento. Cada trabajador hizo la aportación que quiso, en el idioma que quiso y luego la envió a otro trabajador. Fue la 21ª edición de la Korrika, y así las cosas, se hicieron tantos recorridos. Finalmente, para llevar a cabo el proyecto, se eligió un cuento y se envió a varias personas significativas para que cada una escribiera el final del cuento. Así nació e-Korrika ipuinak

Tercera edición: Durante los 11 días que duró la Korrika, el email viajó de un centro a otro de Mutualia. El mensaje fue enviado a todas las personas trabajadoras de Mutualia. En el mensaje el receptor tuvo la oportunidad de escribir un mensaje para e-korrika en formato de la plataforma X (antiguo Twitter) con un máximo de 280 caracteres. Tenía que unir Mutualia y el euskera, vivencias, deseos, esperanzas,…

En la imagen, el presidente de Mutualia, Urtza Errazti, y el gerente, Ignacio Lekunberri, con Ane Elordi y Tito Serrano, responsables de KORRIKA.

 Mutualia participa en el congreso Languages Lanean

languages lanean

El próximo 18 de enero, en el Palacio Euskalduna, y el 19, en el Museo Guggenheim, se celebrará la primera edición del Congreso “Languages Lanean”, en el que participará Mutualia.

En esta primera edición, los protagonistas serán los responsables de instituciones público-privadas. Representantes de entidades locales e internacionales se darán cita en la capital vizcaína, así como expertos en el ámbito de la cultura. Durante estos dos días también se programarán temas de estudio y mesas redondas por sectores que afecten al ámbito público y privado.

El objetivo del Congreso es compartir y debatir experiencias y conocimiento sobre los retos de la gestión lingüística en el marco de la actividad económica. En el Congreso, todas las personas encontrarán conocimientos interesantes sobre cómo dar su espacio a cada lengua, cómo definir la convivencia adecuada, cómo medir su valor económico en la lengua o los valores añadidos inconmensurables.

El programa de la primera jornada se dividirá en dos partes: por la mañana, estarán presentes representantes del Gobierno Vasco y de la Unión Europea, así como responsables de empresas tanto locales como internacionales. De la mano de Johann Hägmann, de la Federal Union of Nationalities, los asistentes tendrán la oportunidad de conocer la Gestión de las Lenguas en el contexto de la Unión Europea. Asimismo, recibirán la experiencia islandesa de manos de Jóhanna Vigdís (ex CEO del Icelandik Centre for Language Technology). A continuación, Guro Refsum hablará sobre la gestión lingüística corporativa desde el punto de vista surgido de los negocios escandinavos. Además, representantes de Google, GKN, KONE y Corporación Mondragón contarán sus experiencias. Por la tarde habrá representantes de diferentes sectores y todo tipo de temas de conversación: la importancia de la gestión lingüística en la calidad de los servicios, el trabajo de la empresa pública como tractor, las tecnologías lingüísticas, las oportunidades y retos que supone la internacionalización de las empresas, los recursos y herramientas para avanzar…

En una de esas zonas de Mesa, «Personas. Liderazgo. Talento. Migración. La Competencia Lingüística» contará con la participación del director Gerente de Mutualia, Natxo Lekunberri, como ponente.

Al día siguiente, 19 de enero, será el turno de los agentes culturales.

El congreso es gratuito, pero para asistir es necesario inscribirse a través de la web:

congreso languages lanean

NUEVO PROCEDIMIENTO TESTIGO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL a partir del 20 de marzo de 2024

justicia

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, entre otras novedades de índole procesal, contiene medidas tendentes a la agilización de los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía. A tal fin el RDL aborda reformas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en menor medida, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de implementar medidas de agilización y eficiencia en la tramitación de los pleitos, permitiendo disminuir, en todo lo posible, el tiempo de resolución de los tribunales, evitando trámites innecesarios y superfluos, así como depurando defectos técnicos que generan inseguridad jurídica. Y todo ello, sin pérdida ni renuncia a las garantías de los justiciables en el seno del proceso, ni a los principios esenciales de inmediación y oralidad.

Así  cabe destacar, que se implanta en los órdenes civil y social la técnica de pleito testigo y extensión de efectos que ya existe en el ámbito contencioso-administrativo, ello para dotar a nuestro sistema de herramientas que permitan dar una solución a la litigación en masa que pende y pesa muy gravosamente en determinados sectores.

Al igual que en el ámbito civil y contencioso-administrativo, en la Ley reguladora de la jurisdicción social se articula el llamado procedimiento testigo, en su artículo 86 bis, dentro del capítulo II, del Título I, del Libro II, relativo al proceso ordinario.

Asimismo, se introducen dos nuevos artículos, (247 bis y 247 ter), dentro de la sección segunda, del capítulo I del Título I del Libro IV “De la ejecución de sentencias”.

Con esta regulación se pretende introducir dos trámites procesales diferentes; uno, el procedimiento testigo, entendiendo por tal aquél en el que uno o varios procedimientos judiciales iniciados quedan suspendidos, por una decisión judicial, hasta la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento preferente; y una vez firme, se concede a las partes la posibilidad de reanudar el pleito, de desistir del mismo, o de acudir a una vía rápida de extensión de efectos. De otro lado, la extensión de efectos supone que los efectos de una resolución judicial firme puedan extenderse a otras personas que no han iniciado un procedimiento judicial, siempre que se encuentren en una situación jurídica individualizada con identidad sustancial a la reconocida por sentencia firme.

A su vez, con el fin de adecuar esta cuestión a lo establecido para el orden jurisdiccional civil, se modifica el artículo 191.3 b), para posibilitar el acceso al recurso de suplicación de sentencias dictadas en la instancia que fueran susceptibles de extensión de efectos.

Susana Castaños del Molino


Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.

MutuaLex nº 277

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 30 diciembre de 2023 al 05 de enero de 2024.