Prestaciones de nacimiento y cuidado en las familias monoparentales

hijo nacido

La evolución del régimen jurídico del subsidio por maternidad y paternidad, – ahora nacimiento y cuidado-, presenta una paulatina ampliación de la duración de la prestación y apuesta por la corresponsabilidad de ambos progenitores en las tareas de cuidado, configurándose para este fin como un derecho de titularidad individual e intransferible, artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, para modificar así el sesgo histórico de su acumulación en la madre.

Ante esta situación nos preguntamos, ¿Qué pasa cuando estamos ante una familia monoparental?, ¿se puede acumular en el único progenitor ambos periodos de descanso?. Esta cuestión ha dado lugar a un amplio debate social que ha sido resuelto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Sala General, de 2 de marzo del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 3972/2020.

El asunto de origen proviene de un Juzgado de lo Social de Bilbao, que desestima la demanda de una trabajadora con motivo de su reciente maternidad, siendo ella la única progenitora, habiendo disfrutado de su permiso por nacimiento y cuidado, solicita el del otro progenitor, que es denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurrida la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad por sentencia de 6 de octubre del 2020, se estima el recurso de la trabajadora reconociéndole el derecho a disfrutar de la prestación de nacimiento y cuidado que hubiera correspondido al otro progenitor, en base al interés superior del menor y por considerar la Sala que el artículo 48.4 introduce un factor de discriminación respecto a la mujer, al ser las familias monoparentales mayoritariamente constituidas por mujeres.

Fue el Ministerio Fiscal el que interpuso el recurso de casación al no existir doctrina unificada en la materia, en su función de defensa de la legalidad.

El Tribunal Supremo va a estimar el recurso teniendo en cuenta que no solo afecta la cuestión al ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, sino que también produce efectos en la relación laboral con el empleador, ya que el reconocimiento de la prestación conlleva la ampliación de la suspensión del contrato con la consiguiente obligación de cotizar.

En la sentencia del Supremo se repasan los distintos argumentos tenidos en cuenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, se llega a la conclusión de que la normativa actual no contraviene ningún tratado internacional, ni comunitario ni el derecho positivo español, y una interpretación sobre la ampliación de esta prestación iría en contra de la organización constitucional del estado ya que a los jueces y a los tribunales les corresponde la interpretación de las normas, no la creación del derecho.

Se señala que se trata de una prestación contributiva, y para su reconocimiento es necesario que el beneficiario esté en alta o en situación similar al alta, y reunir un periodo de carencia, y la cuantía va a depender siempre de la base de la cotización, por lo tanto, si se concediese al progenitor único la acumulación de dos prestaciones se haría de peor condición a las familias con dos progenitores en las que uno de ellos no reúne los requisitos de alta y de carencia, recogiéndose en la sentencia los datos estadísticos proporcionados por el INE en relación a la familia monoparental como la que presenta la trabajadora que inicia este procedimiento, que son únicamente el 15,8% de las que el Instituto considera como tales, ya que no es el único modelo de familia monoparental existente.

Por otra parte, el Tribunal Supremo va a considerar que no estamos ante un vacío normativo, ya que existen beneficios en materia de Seguridad Social para familias monoparentales, como la que se recoge en artículo 182.3.b de la LGSS en prestaciones de maternidad, sin carencia específica, que se incrementa en el supuesto de familias monoparentales, artículo 351.b del mismo texto legal, la propia sentencia recoge que se desestimó la enmienda al proyecto de Ley Orgánica De Salud Sexual y Reproductiva por la que se pretendía la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para reconocer a las familias monoparentales el derecho a acumular el tiempo de permiso que le correspondiera a otro progenitor si lo hubiera, lo que abunda más en la decisión del Tribunal de que nos encontramos ante una decisión que deberá de ser tomada por el poder legislativo, ya que uno de los fundamentos del Estado de Derecho descansa en la separación de poderes y en la atribución al poder legislativo del monopolio de la ley, un poder que deriva de un proceso electoral y que por tanto es reflejo del consenso de la sociedad.

En cuanto al interés del menor, uno de los fundamentos de la sentencia que se revisa, el Tribunal Supremo señala que debe ponderarse con otros intereses en juego, teniendo en cuenta además, que los derechos de conciliación deben evitar la perpetuación de los roles de género que no se corresponden con el principio de igualdad que sustenta nuestro ordenamiento jurídico, no siendo determinante la perspectiva de género para la resolución de la cuestión planteada, ya que el legislador ha aplicado dicha perspectiva impidiendo expresamente la acumulación con el objeto de corresponsabilizar a los valores en la educación y crianza de los hijos.

La sentencia cuenta con un voto particular en contra al que se adhiere una de las magistradas del Tribunal Supremo, y nos encontramos ante un debate judicial de especial interés y de enorme complejidad, que nos invita a reflexionar sobre cuál es el papel del poder judicial que no está ni mucho menos cerrado.

Raquel Martínez Balbas  


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

ENCUENTROS MUTUALIA: Cómo gestionar las ausencias laborales

El 31 de mayo ha tenido lugar en Bilbao, la jornada sobre “Gestión de las Ausencias Laborales, experiencias que funcionan”, organizada por Mutualia dentro de los “Encuentros Mutualia con empresas asociadas”.

Los Encuentros Mutualia son un nuevo formato de jornadas en las que Mutualia aborda temas de actualidad en gestión empresarial, y se invita a empresas a exponer experiencias que les han funcionado en diferentes ámbitos, con la finalidad de aportar nuevas ideas y/o diferentes puntos de vista.

La jornada ha dado comienzo con un análisis de la situación y coyuntura actual por parte de Mutualia, para dar paso a dos de las empresas mutualistas, URGATZI y MUBEA, que han compartido su experiencia, junto a SOLUTIA GLOBAL HEALTH.

Katalin del Campo, responsable de Desarrollo, Empleo y Talento de la empresa URGATZI, entidad especializada en la prestación y gestión integral de los distintos recursos asistenciales en la atención a la dependencia y exclusión social, nos ha hablado de la implantación de espacios de escucha para conocer las necesidades de las personas, la elaboración de encuestas para trabajar la implicación de las personas y la formación en protocolos de comunicación de ausencias a mandos intermedios, como elementos que han revertido de manera positiva en un mayor reconocimiento e implicación de la plantilla en la reducción de las ausencias laborales.

Javier Alcubilla, director de RRHH de MUBEA, empresa proveedora de la industria del automóvil, nos ha trasladado los avances de MUBEA en la contención de días perdidos por ausencias gracias a la puesta en marcha  con determinación de acciones como el desarrollo de nuevos protocolos para la gestión de ausencias, procedimentar el preaviso de la ausencia, la creación de nuevos espacios de comunicación y el ajuste y redefinición de los indicadores sobre absentismo, todo ello enmarcado en un Plan de Acción que se ha impulsado desde Plan Estratégico.

Por parte de SOLUTIA GLOBAL HEALTH S., César Castel nos ha expuesto los principios básicos de la Gestión de Ausencias, como la importancia de la implicación de la dirección de la empresa, la balanza de decisión que está en manos de las personas trabajadoras o el interés de mantener la comunicación constante para que los cambios en la forma de gestión vayan arraigando en la empresa, como hemos venido haciendo con éxito en materia de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, Mutualia ha presentado un modelo de Plan de Prevención y Gestión de Ausencias, basado en la Guía (2019) que incluye entre otras novedades el despliegue de cuatro modelos de protocolos para facilitar a las empresas la incorporación esta metodología a sus organizaciones. También se ha podido ver un avance de la versión informática de este Plan que podrá estar disponible en breves fechas para las empresas asociadas.

MutuaLex nº 251

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 27 de mayo al 02 de junio del 2023.

DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE: “Sin contaminación por plásticos”

plastico 2023

La campaña #SinContaminaciónPorPlásticos  del Día Mundial del Medio Ambiente 2023 hace un llamamiento en la implantación de soluciones para poner fin a la contaminación derivada del uso del plástico.

FOTOPLASTICO

Mutualia, en un paso más por reducir su impacto en el medio ambiente y dentro del objetivo “reducción del plástico”, ha llevado a cabo diferentes acciones, como:

  • Sustitución de las bolsas de plástico por bolsas de papel, de tela y de material de compostaje
  • Eliminación de botellines y botellones de agua en envase de plástico
  • Sustitución de las carpetas de gestión para entrega a clientes por material reciclable.

Pero no basta con sustituir materiales. La primera de las pautas es la “reducción” del uso innecesario del plástico, especialmente el de un único uso, para avanzar hacia una economía circular, combinando estas tres pautas: reutilización, reciclaje y reorientación-diversificación hacia alternativas sostenibles al plástico.

Lo esencial es mantener un consumo responsable para evitar generar un impacto negativo, recordando que el mejor residuo es el que no se genera.

ONU programa para le medio ambiente

Campaña ONU para el medio ambiente

MutuaLex nº 250

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 20 al 26 de mayo del 2023.

Arrancamos de nuevo con el préstamo de la exposición fotográfica Miradas de Prevención

La exposición la componen 43 fotografías de gran impacto visual, acompañadas de mensajes de concienciación sobre seguridad y salud.

Tras un periodo de paréntesis se ha vuelto a poner en marcha el préstamo de la exposición Miradas de Prevención.

En esta nueva andadura, se han incorporado nuevas fotografías entre las participantes en los últimos años del Concurso Mutualia de Fotografía sobre Prevención de Riesgos Laborales organizado por Mutualia.

Con las 43 fotografías y los mensajes que las acompañan, Mutualia quiere fijar la mirada de la sociedad en la problemática de los accidentes y enfermedades laborales, concienciando e interiorizando que, entre todos, debemos conseguir entornos de trabajo más seguros y saludables.

Miradas de Prevención está disponible para las empresas mutualistas, en diferentes formatos, para su exposición en diferentes centros expositivos. Como ejemplo, en fechas recientes, la exposición ha estado presente en el Palacio Euskalduna, en el V Congreso Internacional de Seguridad y Salud organizado por Osalan, también ha estado coincidiendo con la celebración del 28 de abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; en dos empresas mutualistas como son Euskaltel y EASO Politeknikoa.

Para recibir información sobre el préstamo de la exposición: Asesoría de Prevención de Mutualia, prevencion@mutualia.eus

Miradas de prevención 43 fotografías de la exposición

Novedades en incapacidad temporal que han entrado en vigor

Equipos de valoración de incapacidades (EVI)

Se suprime la intervención de los equipos de valoración de incapacidades (EVI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días.

¿Quién se encargará ahora de esta función?

Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir el alta médica por curación o mejoría, el alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica, y la valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

¿Cómo se transmitirá esta información?

Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA, o buzón correspondiente –para el caso de Autorizaciones RED Directo-.

La Prórroga será automática ante la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. (Si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.)

Cambios en el pago delegado

En cuanto a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado) en procesos de IT de más de 365 días, se mantendrá hasta:

  • La notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • El último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • El transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

¿Qué comunicaciones recibirán las empresas?

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones:

  • Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha.
  • Una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

MutuaLex nº 249

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 13 al 19 de mayo del 2023.

MutuaLex – Sentencia Mayo 2023

sentencia

SENTENCIA 495/23 DE 1 DE FEBRERO, SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, RUD 514/20, PONENTE: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

mazo

La cuestión objeto de debate radica en determinar si una persona trabajadora ostenta el derecho a incrementar su pensión de jubilación activa hasta el 100% en el marco de una contratación laboral realizada por una Comunidad de Bienes en la que se integra el propio pensionista.

Como dato relevante tenemos que el demandante accedió a la situación de jubilación y continuó realizando su actividad por cuenta propia integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ese momento era titular de una explotación agraria al 50% junto con su esposa, con trabajadores por cuenta ajena a cargo del demandante como persona física.

Posteriormente, el demandante y su esposa formalizaron una Comunidad de Bienes para la explotación agraria, con subrogación de los trabajadores en la comunidad de bienes, y desvinculación con el demandante como persona física.

Más tarde, el demandante solicita el incremento de la pensión de jubilación al 100% y el INSS dicta Resolución denegatoria, frente a la que se interpone demanda.

El 8/10/2019 el Juzgado de lo Social 4 de Pamplona dicta Sentencia desestimatoria de la citada demanda.

Interpuesto Recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dicta la Sentencia 419/2019 en sentido desestimatorio.

En aras a unificar doctrina, la Sala analiza, entre otras, las siguientes normas:

  • Artículo 392 Código Civil: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Artículo 1.2 Estatuto Trabajadores: A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
  • Artículo 49.1 g) Estatuto Trabajadores: El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Artículo 213.1 Ley General de la Seguridad Social: El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Artículo 214.2 Ley General de la Seguridad Social: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
  • Artículo 305.1 Ley General de la Seguridad Social: Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
  • Artículo 6.2 Ley Enjuiciamiento Civil: Capacidad para ser parte. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Como Sentencia de contraste se invoca la 3214/19 de 18 de junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declara ajustado a derecho el acceso al 100% de la cuantía de la pensión de jubilación de un socio de una Comunidad de Bienes, empleadora de un trabajador por cuenta ajena.

La Sentencia que comentamos invoca Sentencias previas (119 y 120/22 de 8 de febrero, Pleno RCUD 3087/20 y 3930/20), si bien se diferencian del supuesto de hecho que nos ocupa en que, en aquéllas, quienes pretendían acceder al 100% de la jubilación activa eran autónomos administradores o consejeros de una sociedad mercantil. Ahora bien, la Sala alcanza la misma conclusión en ambos supuestos, y desestima el Recurso de Casación interpuesto.

Argumenta que la Comunidad Bienes objeto de controversia es de las denominadas “funcional” o “empresarial”, esto es, las que trascienden de una mera copropiedad, actuando en el tráfico jurídico-mercantil vinculada a una actividad empresarial de explotación de un determinado negocio y, por tanto, equiparables a las sociedades mercantiles, ostentando legalmente la condición de empresario, a los que nuestro ordenamiento jurídico reconoce algunos efectos propios de la personalidad jurídica como son la legitimación y capacidad procesal.

Al objeto de evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas causare la extinción de los contratos de sus trabajadores se previó excepcionalmente la posibilidad que se pudieran jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.

Desde esta perspectiva, se cumple el primer requisito previsto en lo referente a la realización de una actividad por cuenta propia, pero no el segundo, cual es el de tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, habida cuenta de que el empleador no es la persona física sino la Comunidad de Bienes, por lo que no procede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad productiva.

En conclusión, a efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no es válida la contratación laboral que discurre entre la Comunidad de Bienes (en explotación agraria, constituida por pensionista y cónyuge) y la plantilla.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta Mayo 2023

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Especialistas en odontología como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) en el contexto de una clínica mercantil franquiciada. ¿Se considerarían trabajadores por cuenta ajena?

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Conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007, (Estatuto del Trabajador Autónomo), y artículos 1 y 2 del Real Decreto 197/2009, (normativa de desarrollo), el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de su actividad como trabajador autónomo. Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos adicionales, ya que la ausencia de uno solo de ellos impide alcanzar la condición de TRADE:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de la infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

Como no podía ser de otro modo, la consideración de la existencia de relación laboral en los términos previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores (quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador) deberá analizarse de forma individualizada. Esto es, dependerá, en cada caso, si se cumplen los requisitos que permiten adscribir a un trabajador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Dependientes.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, (Sentencia 33/2003, de 17 de enero), ha estimado el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, (3291/20), de una clínica odontológica cuyos dentistas están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El supuesto de hecho aborda la cuestión relativa a si los odontólogos vinculados a una mercantil franquiciada de una firma conocida (VITALDENT) tienen o no relación laboral con la misma y, por tanto, su adscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos es o no ajustado a derecho.

Se trata de una Resolución que analiza pormenorizadamente las características que denotan el régimen de autoorganización de estos profesionales, diferenciándolas de otras Resoluciones judiciales en las que, al contrario, se ha determinado la existencia de una relación laboral.

Como aspectos destipificadores de la laboralidad se toman en consideración las siguientes circunstancias que concurren en el presupuesto fáctico analizado:

  • Existe un contrato escrito entre las partes sin que se hayan apreciado comportamientos o realidades que se separen del mismo.
  • No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad.
  • Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago.
  • Cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones.
  • Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora.
  • De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.
  • No existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los Odontólogos que distribuya tareas o las supervise.

En cualquier caso, la Sala deja meridianamente claro que la doctrina expuesta no es generalizable a todas las clínicas dentales franquiciadas, ni siquiera a todas las franquiciadas por VITALDENT, sino sólo a aquellos supuestos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia