Real Decreto 1060/2022: Desaparece la obligación de entregar el parte médico a la empresa 

medico dando la baja

Este Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal. 

Esta simplificación en la gestión de la IT se concreta en tres puntos: 

  1. El facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará a la persona trabajadora una copia de estos, suprimiéndose, por tanto, la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa. A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.
  2. Todas las notificaciones serán vía telemática

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 

Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el siguiente párrafo. 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) los datos económicos, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica. La transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. 

El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. 

  1. Con este RD, se introduce la posibilidad de que la persona facultativa pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. También se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

 

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración. 

 

AVANCE DE ESCUELAS 2023

escuela de prevención

Como en ejercicios anteriores, Mutualia organiza a lo largo del año 2023 una amplia oferta de escuelas formativas, todas ellas impartidas y desarrollas por personal cualificado y especializado.

Las escuelas son gratuitas, enfocadas a grupos reducidos y están dirigidas de forma exclusiva a empresas asociadas.

ESCUELA ALIMENTACIÓN SALUDABLE (4.5 horas)

escuela de alimentación

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 1 hora y media cada una.

Las empresas se enfrentan al reto de promover verdaderos hábitos saludables. La alimentación es uno de los pilares principales para la salud de las personas. Por ello, realizaremos varias Escuelas de Alimentación Saludable con distinta temática: “No hagas dieta, aprende a comer”, “Cómo planificar tus menús”, “Nutrición deportiva”, “Planifica tus menús”, “Bienestar a partir de los 50”, “La alimentación como factor clave para mejorar las patologías cardiovasculares e inflamatorias”…

Convocatorias: Febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre.


ESCUELA GESTIÓN DE ESTRÉS (10.5 horas)

escuela gestión de estés

Impartida en formato on-line. Consta de tres sesiones de 3 horas y media cada una.

Mostraremos las derivaciones que el estrés puede tener ahora en nuestro día a día, ofreciendo pautas para manejar esta situación, tanto en el plano de las relaciones personales y laborales, como en el ámbito del teletrabajo. Conoceremos los síntomas del estrés a través de indicios físicos, emocionales y de conducta. Identificaremos actitudes personales y estrategias de afrontamiento y desarrollaremos pautas cotidianas para afrontar el estrés.

 Convocatorias: Febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.


ESCUELA DEL SUEÑO (6 horas)

escuela de sueño

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones, de 3 horas cada una.

Trataremos los mecanismos biológicos del sueño, promocionando la higiene del sueño como un buen hábito saludable, se trabajará la identificación de los trastornos del sueño, concienciando sobre la importancia del diagnóstico, su prevención mediante hábitos adecuados y tratamiento específico. Mejorando la calidad del sueño prevenimos accidentes y enfermedades, dentro y fuera del trabajo.

Convocatoria: Mayo y octubre.


ESCUELA DE LA VOZ (6 horas)

escuela de voz de mutualia

Impartida en formato on-line. Consta de dos sesiones de 3 horas cada una.

El objetivo principal es aprendizaje de la técnica vocal enfocada a las y los profesionales que utilizan la voz como herramienta de trabajo, proporcionando unos correctos hábitos e higiene vocal. Ello nos permitirá conocer y prevenir las principales afecciones y patologías vocales.

Convocatorias: Febrero, mayo, septiembre y noviembre.


ESCUELA CONDUCCIÓN SEGURA (7 horas)

escuela de conducción segura de mutualia

Impartida en formato presencial.  Consta de 2 sesiones. La primera, de carácter teórico, con una duración de 2 horas, y la segunda, con práctica en circuito, se desarrollará a lo largo de 5 horas.

Esta escuela puede formar parte de las actividades que cualquier organización quiera llevar a cabo en materia de Seguridad Vial Laboral, como actuación encaminada a promover y gestionar la seguridad en torno a los desplazamientos por motivos laborales: al ir o volver del trabajo o dentro de la propia jornada laboral.

Convocatoria: Junio


Asesoría de Prevención

MUTUALEX nº 231

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.): Semana del 31 de diciembre de 2022 al 06 de enero del 2023.

Participación de trabajadores jubilados en consejos de administración de sociedades

jubilado en consejo de administracion

Incidencia sobre su pensión y sobre obligatoriedad de encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA

En no pocos casos trabajadores que ya están retirados de su vida laboral activa suelen ser invitados, por su trayectoria, a participar como miembros de los órganos de dirección de entidades societarias. En muchos casos, esa participación suele ser más bien una colaboración y se reduce al ejercicio de vocalías remuneradas por simples dietas de asistencia. Sin embargo, existe cierta renuencia a ese tipo de participación por las consecuencias que pudiera tener tanto en la pensión que se viene percibiendo, como en la necesidad de ser afiliado al RETA.

La clave de la cuestión es si esa “colaboración” con la sociedad (mercantil o asociativa) implica o no el encuadramiento en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, ya sea en Régimen General ya en RETA. De ser obligada la afiliación a alguno de esos regímenes por dicha actividad, ello tendría sin duda implicaciones con respecto a la pensión de jubilación íntegra que viene recibiendo (normalmente desde el Régimen General).

Partimos de la suposición de que el colaborador carece de participación en el capital social o, de tenerla, no alcanza la cuota que le atribuiría su control efectivo. Básicamente se plantea el caso de una persona que intervendrá como vocal en las ocasionales reuniones del consejo de administración de la sociedad, percibiendo por ello únicamente las dietas de asistencia.

Aquellas personas que pertenecen al Consejo de Administración de la Sociedad por ejercer labores de gestión directa, habitual y personal, a título lucrativo, para la Sociedad (léase Directores, Gerentes, Consejeros Delegados, Presidentes ejecutivos, etc.) tendrán que estar en RETA si, además, ostentan el control efectivo de la sociedad en los términos del art. 305.2.b) LGSS. Si no lo ostentan, no deben estar afiliados al RETA sino al RGSS en calidad de trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena por mor de los arts. 136.2 y 305.2 LGSS — excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial —.

Si el caso que nos ocupa es el de una persona cuya única actividad es la ocasional participación como vocal en la Junta Directiva/Consejo de Administración, limitándose a ejercer, no la gestión habitual y diaria de la Sociedad, sino aquellas gestiones en su seno que sean indelegables, cobrando por ello dietas, resulta muy dudoso que deba estar dado de alta en RETA y aún menos en RGSS.

Como decimos, la inclusión o exclusión del Sistema de Seguridad Social, en alguno de sus regímenes, de los diversos tipos de consejeros, viene determinado por el actual art. 305.2 LGSS, que establece que estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación RETA «Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social». Y añade «se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.».

En consecuencia, lo determinante para la inclusión en el RETA será:

  • O bien la realización de funciones de dirección o gerencia.
  • O bien la prestación de otros servicios a título lucrativo de forma habitual personal o directa siempre que se posea el control efectivo de la sociedad.

Con respecto a las funciones de dirección y gerencia, hay que diferenciar la figura del “consejero ejecutivo”, esto es, aquel que realiza las funciones de dirección y gerencia que normalmente exige una dedicación profesional, de aquel “consejero pasivo o durmiente” que únicamente ejerce funciones meramente consultivas o de asesoramiento y asistencia a las juntas, y que, por tanto, normalmente sus cargos no implican una dedicación profesional y, desde luego, no habitual, ni vinculada a la gestión diaria y directa de la Sociedad.

Si en este caso, la persona afectada es miembro del consejo de administración con el cargo de vocal o equivalente, es decir, como mero consejero no ejecutivo que se limita a asistir a las reuniones convocadas por el órgano de administración, a cambio de una retribución estatutariamente determinada (dietas de asistencia), sin que ello implique prestación de servicios para la Sociedad que le exijan una dedicación profesional, no se darían ninguno de los requisitos para que este miembro del consejo debiera incorporarse al RETA, pues no realiza funciones de dirección y gerencia, ni realiza otro tipo de actividad para la sociedad que no sea la esporádica asistencia a las juntas convocadas por el órgano de administración. Básicamente no realiza “funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.”.

Por las mismas razones no estaría adscrito al RGSS, puesto que no ejerce esas funciones, que de ejercerlas, sin control efectivo de la Sociedad, hubiese implicado su asimilación como trabajador por cuenta ajena. Conforme al art. 7.1.a) LGSS, tan solo quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del RGSS aquellos trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 1.3.c) ET se establece que quedarán excluidos como trabajadores por cuenta ajena “la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.

Por tanto, en una situación como la descrita no existiría obligación de estar afiliado ni al RGSS ni al RETA, no operando así la merma en la percepción de la pensión de jubilación contemplada en el art. 214.2 LGSS. En el caso de que su actividad, por exigir ese desempeño directo, personal, habitual y remunerado, implicara el alta en el RETA o RGSS podría incurrirse en el error de pensar que el íntegro de la pensión de jubilación quedaría salvaguardado en el caso de que la Sociedad tuviera contratados empleados, debiendo recalcar que esa salvedad, contemplada en el mismo artículo, sólo es aplicable en el caso de que el trabajador contrate personalmente a otro para esa actividad, lo que en ningún caso equivale al hecho de que la Sociedad tenga empleados.

En definitiva, sólo si la actividad se ciñe a la intervención como vocal o equivalente en las reuniones del consejo de administración, sin otras actividades añadidas, cabría aventurarse en ese desempeño con una mínima seguridad de que la pensión de jubilación quedaría salvaguardada.

Iñaki Esnal Zalakain


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX nº 230

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 24 al 30 de diciembre del 2022

25 años del icono del nuevo Bilbao: El Museo Guggenheim celebra su 25 aniversario

Entrevistamos a Garbiñe Urrutikoetxea Zabala, Directora de Recursos Humanos y Calidad del Museo Guggenheim de Bilbao, y Secretaria de la Junta Directiva de Mutualia.

El Museo Guggenheim se afincó en Bilbao en octubre de 1997. ¿Por qué Bilbao y qué ha supuesto para esta ciudad su creación y andadura a lo largo de estos 25 años?

El Museo nace con el objetivo de contribuir al proceso de regeneración económica del País Vasco. Forma parte de un conjunto de actuaciones iniciadas por diferentes administraciones vascas a finales de la década de los años ochenta que buscaban diversificar la base económica de Bilbao más allá de su industria tradicional, sumida entonces en una profunda crisis, y aspiraban a convertir la ciudad y su área metropolitana en un núcleo de referencia de las regiones del eje atlántico.

En aquel momento la ciudad se encontraba en una situación económica crítica y envuelta en una persistente conflictividad social y Bilbao debía replantearse su futuro. Las iniciativas de modernización de las administraciones públicas fueron vitales para ellos: el metro, el saneamiento de la ría, la regeneración urbanística Abandoibarra…

En este escenario, el Museo fue uno de los proyectos más destacados y polémicos también. Su inauguración en 1997 fue un acontecimiento de repercusión mundial, convirtiéndose en una extraordinaria contribución al mundo del arte y de la arquitectura. Su presencia fue capaz de iniciar con fuerza una transformación profunda de la ciudad y aportó a la población, como ninguna otra iniciativa, enormes dosis de optimismo y esperanza, lo que hizo que se convirtiera en el icono de orgullo de sus habitantes.

Estos 25 años de andadura el Museo ha tenido la virtud de haber mantenido vivos aquellos motivos de orgullo. Más allá de la novedad inicial, del boom que se produjo con la inauguración, el proyecto se ha consolidado como un espacio de arte de primer nivel, presentando una programación que en calidad y alcance está a la altura de las mejores instituciones internacionales.

“Es ya un lugar de visita obligado y Bilbao una ciudad que ha expandido sus atractivos y se muestra al mundo sin complejos, reclamando su merecido lugar en el mapa internacional.”

Hoy en día sería difícil imaginar un Bilbao sin el Guggenheim, no solo porque nos hemos acostumbrado a disponer de una oferta cultural de primer orden, o de sentir que el edificio es parte intrínseca del paisaje de la ría, sino porque nos dejaría casi huérfanos de orgullo y faltos de optimismo.

En la misión del Museo figura la responsabilidad de construir un importante patrimonio cultural y poder acercarlo a la sociedad, ¿cómo orientan su actividad hacia la búsqueda de beneficios para las personas?

Desde su concepción, el Museo ha tenido como fin construir una colección de arte de primer orden y facilitar el acceso del arte a la sociedad.

Por un lado, a través de inversiones paulatinas, se ha logrado reunir un conjunto de 145 obras que si bien es un número todavía modesto debido a la juventud que tiene la colección, conforman ya un grupo de obras de arte moderno de primer orden. Este patrimonio cultural es el gran legado que dejará a las generaciones siguientes para su disfrute y aprendizaje.

Pero más allá del coleccionismo, el Museo tiene el compromiso de acercar el arte y sus valores a la sociedad. Estamos profundamente convencidos de que los valores humanísticos del arte aportan beneficios individuales y sociales, en tanto que nos enseñan a respetar las diferencias, a empatizar con aquello que no comprendemos y a sentirnos más cerca los unos de los otros. En un mundo a veces crispado y conflictivo, el Museo se presenta como espacios de convivencia, de reflexión, propiciadores del pensamiento crítico y del goce.

“Desde el principio hemos tenido muy claro que el visitante debe estar en el centro de la gestión del Museo.”

Los museos aspiran a convertirse en lugares de encuentro, de intercambio, de aprendizaje y de entretenimiento. Ello nos obliga a estar alertas sobre las preferencias de nuestros visitantes; sus gustos y sus necesidades son en nuestra gestión fuentes de información vitales. El público es enormemente heterogéneo y por tanto demanda cosas muy diversas, y no solo en lo que a programación se refiere, sino en todo lo que atañe a la experiencia de la visita, que pasa por ofertarles además de exposiciones atractivas y de gran calidad, un amplio abanico de posibilidades de ocio: productos de tienda, restauración, zonas de relax y socialización…, y cómo no, todo ello de la manera más rápida, accesible y cómoda posible.

“Tal es nuestro interés de escuchar a los visitantes que ponemos a su disposición diferentes canales para que nos transmitan sus opiniones, sus propuestas de mejoras, la valoración de su experiencia… Al hilo de esto, incluso hemos puesto en marcha un proyecto que nos permite conocer los sentimientos que se han suscitado durante la visita y construir colectivamente un mapa emocional.”

¿Responden estas certificaciones a su compromiso con su entorno social y económico?

Es cierto que nos hemos embarcado en muchas certificaciones de diferentes tipos (sistemas de gestión, salud, igualdad y diversidad, promoción del Euskera, de transparencia, sostenibilidad medioambiental…etc.). Pero estas certificaciones no tendrían valor alguno si no respondieran a un convencimiento profundo de que las políticas e iniciativas cuya aplicación exigen son necesarias y beneficiosas para liderar un proyecto de esta naturaleza.

“No es tan importante el número de certificaciones cuanto el grado de compromiso social, económico e incluso ético que nos impulsa a auto imponernos unas reglas de juego exigentes.”

Garbiñe Urrutikoetxea

El objetivo de estas certificaciones, cuya consecución y seguimiento requieren una importante dedicación de recursos y tiempo, no es otro que dotarnos de indicadores y mediciones que nos recuerden que no debemos caer en la complacencia. Nos ayudan a conocernos tal como somos y a identificar el recorrido de mejora que tenemos en diferentes ámbitos dentro de la carrera hacia la excelencia en la que estamos inmersos.  

Somos muy conscientes de que podemos ser vistos como referentes de otras organizaciones en muy diversos campos, y por tanto tenemos el deber de mantener vivo, en continuo desarrollo ese espíritu innovador que nos caracterizó en el origen.

¿Cómo aborda el Museo los retos estratégicos de futuro?

Estamos poco a poco dejando atrás unos años difíciles. La crisis sanitaria y la guerra de Ucrania, por mencionar solo algunos de los acontecimientos socio-políticos críticos de los últimos meses, nos ha dejado meridianamente claro que vivimos en un mundo inestable y globalmente conectado. La incertidumbre y la volatilidad serán ingredientes que habrá que incorporar en la gestión de las organizaciones.

Afortunadamente, 2022 ha sido un año en el que hemos sentido una clara remontada de visitantes que se ha traducido en una gran actividad en el Museo. Esto nos ha traído esperanza y nos devuelve la ilusión en el futuro.

“Creo que afrontaremos los retos de los años venideros con confianza y optimismo, con un compromiso renovado después de los primeros 25 años de andadura del Museo, y sabiendo que como organización deberemos ser flexible, adaptables y ágiles en nuestras respuestas para seguir siendo motor cultural y económico en nuestro entorno.”

MutuaLex – Consulta Diciembre 2022

kontsulta

¿Pueden verse reducidos distintos complementos y permisos en proporción al tiempo trabajado?

Concretamente se plantea el caso de los permisos por asuntos propios en el caso de un trabajador que se encuentra en un periodo de incapacidad temporal y el de una trabajadora con reducción de jornada, en relación al complemento de asistencia y puntualidad.

El primer supuesto ha sido recientemente solventado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de septiembre 2022, que mantiene lo ya establecido en una precedente de fecha 30 de junio de 2021, al plantearse idéntica cuestión cuando la suspensión del contrato es por causa de un expediente de regulación de empleo.

En la sentencia de septiembre, en relación a la suspensión del contrato por baja laboral, se valora la posibilidad existente de disfrutar de los días de asuntos propios por año natural regulados convencionalmente, sin atender a la proporcionalidad del tiempo, en que la relación laboral estuviere suspendida, en este caso por encontrarse el trabajador en un periodo de incapacidad temporal.

La empresa únicamente les concede el disfrute en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Al encontrarnos ante la aplicación del convenio sectorial se acude a la interpretación jurisprudencial analizando distintos criterios, tales como el literal, esto es, la literalidad de las cláusulas, el sistémico, dotándole de un sentido global a cláusulas, histórico, valorando los antecedentes y finalista, en atención a la intención de las partes negociadoras.

En base a los mismos, se determina que la licencia de asuntos propios, en este caso tres días, obedece al tiempo necesario para realizar gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal, resultando evidente que es igualmente impeditiva la situación de incapacidad temporal con la realización de esos trámites, siendo el mayor punto de fricción en los periodos de incapacidad que superan el año natural de duración.

La respuesta al segundo supuesto planteado la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04 de octubre de 2022,  (nº795/2022), al valorar la relación existente entre la reducción de jornada por guarda legal y el complemento salarial de asistencia y puntualidad.

Este complemento nace con el objetivo de incentivar la asistencia y cumplimiento del horario, para su lucro, es necesario no haber faltado ni un solo día del mes al trabajo, así como, no haber llegado tarde, ni salir antes del horario pactado.

Se zanja el debate estableciendo que este complemento doble no depende en modo alguno del tiempo trabajado, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene reducida su jornada, en este caso por guarda legal.

Reflexiona y nos recuerda el Alto Tribunal que la evidencia empírica acredita que este tipo de guarda legal lo ejercen mayoritariamente mujeres, por lo que su interpretación ha de hacerse conforme a las normas sobre discriminación y perspectiva de género a la que hace referencia el art.4 LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que este tribunal viene aplicando con reiteración.

María Urizar Pérez


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Diciembre 2022

sentencia

Incompatibilidad del incremento del 20 % de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada con la prestación por desempleo devengada por otra actividad laboral

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE OCTUBRE DE 2022 (rec.4256/2019)

El Tribunal Supremo (TS) entra a valorar la controversia consistente en determinar si es compatible el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y total cualificada, con la prestación por desempleo devengada por el cese en una ocupación laboral diferente de la que motivó el reconocimiento de la incapacidad permanente y total.

El acceso al incremento del 20% de la pensión reconocida obedece al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el art.196 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); así, este incremento valora la edad, la falta de preparación formativa, la dificultad de obtener un nuevo empleo, …, siendo necesario no tener actividad laboral.

Por el Alto Tribunal se ha venido manteniendo que esta incapacidad permanente cualificada no constituye un nuevo grado de incapacidad permanente distinto del ya existente, sino un aumento del importe de la prestación económica de la pensión, no varía la naturaleza de la misma, simplemente cambia su cuantía al suplir un periodo de inactividad laboral.

La prestación por desempleo, según establece el art. 282.2 de la LGSS, es incompatible con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas fueran compatibles con el trabajo que originó la prestación.

En aplicación de estos artículos concluye:

-El trabajo del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente y total (IPT) es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de IPT.

-El salario que percibe le permite completar sus ingresos.

-Cuando el beneficiario es despedido y percibe la prestación por desempleo, que cumple una función sustitutoria de los salarios dejados de percibir por el desempleado, dicha prestación por desempleo, abonada al beneficiario por haberse extinguido aquella relación laboral, también es incompatible con dicho incremento del 20%.

Es decir, si el trabajo del beneficiario de la pensión de IPT es incompatible con el incremento del 20% de la base reguladora de la IPT, igualmente, cuando el beneficiario es despedido y percibe una prestación por desempleo sustitutoria de los salarios dejados de percibir, esa prestación es también incompatible con este incremento.

María Urizar Pérez


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia