Proyecto Jendaurrean Erabili

El pasado 7 de junio tuvo lugar una sesión presencial de la comunidad de práctica Jendaurrean Erabili en la sede de Mutualia en Bilbao (Henao). En la primera parte del programa Jordina Arnau ofreció una conferencia titulada «Liderazgo, empoderamiento y gestión de las lenguas en la comunicación institucional». En la segunda parte, la agencia de comunicación y publicidad AZK mostró la primera versión de la web Jendaurrean Erabili, una guía para que las instituciones se comuniquen en euskera. En ella aparecerán los diferentes campos de comunicación trabajados durante todos estos años, así como los recursos para comunicarse en euskera. El próximo otoño se realizará la presentación pública de esta guía.

Este proyecto cumple este año 10 años, y este año será el último. Ha tenido una fructífera trayectoria a lo largo de todos estos años con infinidad de sesiones y trabajos de investigación, entre los que destacan «la comunidad de prácticas en el contexto de las instituciones que también comunican en lengua minorizada», «las relaciones y prácticas lingüísticas entre medios e instituciones» y «los efectos de la pandemia de la COVID19 en la comunicación pública de las instituciones».

En la creación de la comunidad de prácticas del proyecto el grupo nuclear estuvo formado por Adegi, AEK, Athletic Club, EITB, Guggenheim, ELA, Ayuntamiento de Getxo, Diputación Foral de Gipuzkoa y UPV/EHU. A continuación se han sumado a este proyecto entidades como Artez, Bai Euskarari, CAF, Festival de Cine de San Sebastián, Ayuntamiento de San Sebastián, Elhuyar, Emun, Parlamento Vasco, Kontseilua, LAB, Instituto de Máquina Herramienta, Mancomunidad de Malerreka, Mondragon Koop., Mondragon Unibertsitatea, Mutualia y la Comunidad de Sakana.

El proyecto Jendaurrean Erabili ha impulsado la colaboración y la interlocución entre las diferentes instituciones con el objetivo de incrementar y mejorar el uso del euskera en la comunicación pública, apoyando a las instituciones y agentes y facilitando los medios para facilitar dicha actividad.

Cotización adicional de solidaridad

cotizacion adicional

Desde el 01/01/2025 se aplicará un nuevo tipo sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. La denominada «cuota de solidaridad» se regula en el artículo 19 bis y D.T. 42.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se desarrolla en el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, recientemente introducido por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (BOE 27/03/2024).

La regulación citada, en el marco de lo establecido en el art. 147.1 de la LGSS, determina que el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones de la persona trabajadora sobre la base máxima de cotización a contingencias comunes establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización se aplicará gradualmente desde 2025 hasta 2045.

La cuota de solidaridad se determinará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los tramos establecidos en la DT42 de la LGSS, hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045, resultando:

A partir de 01/01/2025, los porcentajes que se aplicarán como cuota de solidaridad

  • 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

A partir de 01/01/2045, los porcentajes que se aplicarán como cuota de solidaridad

  • 5,50 % de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • 6% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • 7% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

La distribución del tipo de cotización

El tipo de cotización por solidaridad se distribuirá entre el empresario y la persona trabajadora, y mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

La referencia a la aplicación a los supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas, no debe inducir al error de entender de aplicación a los Trabajadores Autónomos, solo resulta aplicable esta cotización adicional a los/as trabajadores/as por cuenta ajena.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad

Finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la LGSS.

Obligación de comunicación empresarial

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Vigilancia y comprobación

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Sin perjuicio de esas competencias la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la LGSS, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex nº 297

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 25 al 31 de mayo de 2024.

Mejor sin tabaco

mujer rompiendo cigarro

Cada 31 de mayo, desde el año 1987, se celebra a nivel mundial el “Día Mundial Sin Tabaco”. 

Esta iniciativa tiene como objetivo crear conciencia en la población sobre los peligros asociados al consumo de tabaco, animando a no hacerlo durante un período de 24 horas continuas y abogando por políticas eficaces para reducir el consumo de tabaco. 

Dentro de las iniciativas de las empresas saludables, es recomendable hacer campaña de sensibilización para dejar de fumar. 

Fumar es un hábito perjudicial para la salud, causa de más de 8 millones de muertes al año en todo el mundo, por ser un factor de riesgo para muchas enfermedades, ya que afecta a la salud en general, al sistema cardiovascular y al sistema pulmonar. 

El consumo de tabaco, además de perjudicar a la salud, puede dañar el cerebro y acelerar el deterioro de algunas capacidades cognitivas, así como aumentar el riesgo de padecer demencia en la vejez.  

Los beneficios de dejar de fumar son evidentes, las personas exfumadoras, diez años después de abandonar el hábito, tienen el mismo riesgo de contraer enfermedades que los no fumadores. 

La mayoría de los consumidores de tabaco son conscientes de los peligros del tabaco y quieren dejarlo, pero se necesita ayuda para dejar de fumar y controlar los posibles efectos del síndrome de abstinencia. Los síntomas pueden ir desde la irritabilidad, ira, frustración, hasta fatiga, insomnio, tos, mareos, dolor de cabeza, ansiedad, falta de concentración, estreñimiento, dolor estomacal, aumento de apetencia por la comida, etc. 

Dejar de fumar es un proceso de diferentes fases: de “Planteamiento”; de “Mentalización” y la propia “Dejar de fumar”. Por lo que hay que estar concienciado, ya que el primero que tiene que querer dejar de fumar es la persona fumadora. 

Osakidetza cuenta con métodos de eficacia comprobada para dar respuesta y asesoramiento a las personas que quieren dejar de fumar; así ofrece diferentes recursos como material educativo y diferentes programas que incluyen tratamiento presencial, no presencial o mixto.  

Enlace: https://www.osakidetza.euskadi.eus/prevencion-del-tabaquismo/webosk00-oskcon/es/ 

MutuaLex nº 296

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 18 al 24 de mayo de 2024.

La nutrición clave para una Empresa Saludable y Sostenible

La nutrición es el pilar sobre el que construimos nuestra salud y bienestar a lo largo de toda la vida. En Mutualia queremos concienciar sobre la importancia de mantener una dieta equilibrada, ya que no sólo es esencial para mantenernos en buena forma física y mental, también para asegurar un entorno laboral más saludable y productivo.

De ahí la importancia de que tomemos conciencia del impacto que la nutrición tiene en nuestra vida. Con una alimentación equilibrada y sostenible, podemos mejorar nuestra calidad de vida y nuestra salud, y lograr un envejecimiento activo y saludable. Desde Mutualia hemos elaborado el Manual de Alimentación Saludable, donde encontrarás aspectos fundamentales sobre la nutrición, como son:

  • Hábitos alimentarios. Te ofrecemos una serie de consejos prácticos para que incorpores unos hábitos alimentarios saludables, siendo conscientes del impacto que la nutrición tiene en nuestras vidas.
  • Importancia de cada nutriente. Cada nutriente tiene una función en nuestro organismo. Te ayudamos a identificar las funciones de los macronutrientes y micronutrientes y saber qué cantidades son las idóneas en función del perfil de cada persona.
  • Estrategias nutricionales. Con el objetivo de mejorar los hábitos, aprenderás una serie de estrategias que te ayudarán a distribuir los nutrientes a lo largo del día, calcular tu requerimiento energético en base a tu gasto diario; pequeños gestos para conseguir un gran cambio.
  • Planificación de menús. Las personas que emplean más tiempo en planificar y cocinar tienen más probabilidad de llevar una alimentación saludable. Te ofrecemos un modelo de planificación semanal y conservación de alimentos.
  • Sostenibilidad y productos Km.0. Sabrás cómo hacer una compra saludable, cómo elaborar una lista, aprenderás a leer el etiquetado de los productos y también a velar por la sostenibilidad, eligiendo productos de cercanía.

En Mutualia también contamos con la Escuela de Alimentación Saludable que consta de diferentes escuelas, tales como:

  • Bienestar después de los 50
  • No hagas dieta, aprende a comer
  • Planificación
  • Nutrición deportiva
  • La alimentación como factor clave para mejorar las patologías cardiovasculares e inflamatorias

Escuelas que están dirigidas a grupos reducidos con un carácter práctico y participativo, gratuitas para personas trabajadoras de empresas asociadas a Mutualia.

USOA, más de 30 años fomentando oportunidades laborales y sociales para personas con discapacidad 

marian chaparro usoa

USOA es un Centro de Trabajo protegido y Centro Ocupacional, con sede en Barakaldo (Bizkaia) cuya misión es proporcionar oportunidades laborales estables y normalizadas a las personas con discapacidad y que permitan a la vez su integración y desarrollo social. 

Entrevistamos a Marian Chaparro Domínguez, responsable de RRHH.  


¿Cómo surge USOA y cuántas personas lo integráis? 

La voluntad que inspiró el proyecto del TALLER USOA Lantegia (USOA) sigue presente desde su origen en 1983 con veinte personas en plantilla. Su origen está en un grupo de personas voluntarias que encontró una solución a las demandas de las familias que tenían hijos e hijas con discapacidad y que al finalizar la etapa escolar no tenían ningún recurso. 

“Hoy en día su misión es la misma: una herramienta para la integración social y laboral de las personas a través del modelo vasco mixto donde se integran Centro Especial de Empleo (CEE) y Centro Ocupacional (CO)”. 

Con el CEE y el CO, forman parte de USOA más de 460 personas de las cuales casi el 90% tiene algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% (física, psíquica, sensorial y enfermedad mental). 

Además, somos medio propio del Ayuntamiento de Barakaldo y realizamos cada vez más servicios a nivel municipal y esto nos da un soporte importante de futuro a este proyecto. 

 

¿Cómo formáis a las personas para su integración en el mundo laboral? ¿Contáis con algún tipo de programa para su formación e integración sociolaboral? 

Hemos crecido apoyando a las personas más vulnerables y con mayores dificultades por sus situaciones personales, familiares, enfermedades, discapacidades, etc. utilizando la inserción laboral junto con la formación, talleres y actividades para la integración social. 

Somos una empresa de apoyo, referente para familias y personas de la margen izquierda. USOA aporta una red y amistades que proporcionan una vida más plena y un entorno laboral adaptado donde aportan su capacidad productiva y se integran con otras personas.  

USOA incorpora desde sus orígenes el modelo vasco mixto de integración y tránsito a la inserción sociolaboral donde el Centro Ocupacional y el Centro Espacial de Empleo se integran. Además, se ponen los recursos y profesionales de apoyo necesarios para cada persona facilitando que cada una encuentre su lugar y una vida más saludable. 

 

Trabajáis en colaboración con diferentes organismos e instituciones públicas y privadas. ¿En qué consiste este tipo de colaboración? 

Trabajamos en red cooperando con el Ayuntamiento de Barakaldo, la Diputación Foral de Bizkaia (instituto tutelar, Valoración de discapacidad, IFAS, Bekoetxe, Goiztiri, Protección de Infancia, etc.), servicios sociales de base de diferentes municipios de Bizkaia (Barakaldo, Santurce, Sestao, Erandio, Derio, Basauri, etc.), Osakidetza (personal médico de familia y especialistas de salud mental), justicia (trabajos a la comunidad), Gorabide, Avifes, Eragintza, etc.  

“Estas relaciones permiten un abordaje público integral multiplicando impactos y resultados: mejorar la gestión de recursos públicos al no duplicar servicios; identificar necesidades; promover intervenciones con el objetivo de proporcionar los ajustes necesarios y servicios adecuados para la persona y/o familia”. 

 

Uno de los aspectos clave, además de su integración en el entorno laboral, es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, su integración en la sociedad. ¿Cómo se refleja esta integración en su calidad de vida? 

Es un proceso largo, complejo y sobre todo de enriquecimiento personal en el que contamos con el apoyo de las familias, su personal encargado directo y profesionales de apoyo del servicio de atención a la persona trabajadora y usuaria (Médico, psicóloga, DUE, logopeda, trabajadora social, educadoras sociales, etc.). En la relación con otras personas crecemos, necesitamos generar entornos y relaciones donde nos podamos integrar para sentirnos y tener conciencia de lo que hacemos y aportamos a la sociedad y nuestro entorno. 

Por lo tanto, el desarrollo sociolaboral de las personas se desarrolla fomentando su autonomía personal y su autodeterminación y favoreciendo un mayor reconocimiento y valoración social de las mismas. La referencia son los modelos de Gestión avanzada (Binklusion) y Participación y Calidad de Vida para que las personas con discapacidad alcancen su máxima autonomía personal, inclusión y participación activa en la comunidad, junto al despliegue de una red de apoyos personalizados. Es decir, una planificación centrada en la persona y su entorno próximo. 

Además, este 2024 hemos inaugurado el USOAGUNE como centro de ocio inclusivo en el centro de Barakaldo, facilitando los recursos de ocio y tiempo libre para las personas con discapacidad y sus familias, y dispone de un servicio de atención a la discapacidad para toda la ciudadanía del municipio.  

 

¿Qué tipo de servicios ofrecéis a empresas? 

En función de las actividades que se realizan en USOA podemos destacar que tanto para el Ayuntamiento de Barakaldo como para otras empresas y entidades realizamos actividades de Jardinería, Asesoramiento técnico en jardinería, Digitalización Certificada, Trabajos Subcontratados por empresas (manipulativos, montajes, procesos productivos, destrucción de papel, etc.), Gestión de inventariados, Confección de ropa laboral y EPIS, Servicios de Limpieza, Intervención socioeducativa, Asesoramiento en accesibilidad cognitiva, Ocio inclusivo, etc. 

 

¿Cómo colaboran las empresas para garantizar la integración laboral de las personas con discapacidad? 

El trabajo es diario y al contratarnos, la red de empresas, instituciones, entidades, etc. que cuentan con USOA, son la clave para dar respuesta a las necesidades de cada persona que forma parte de nuestra entidad en su desarrollo integral como personas. Sin el apoyo de nuestros clientes no sería posible el proyecto en su conjunto.  

 

¿Cómo podemos impulsar el compromiso social para la inclusión de personas con discapacidad? 

Ser parte de una comunidad no es sólo estar en los lugares donde están el resto de las personas, sino tener redes sociales en las que las relaciones se establecen con igualdad, reciprocidad, confianza y respeto. El compromiso debe ser personal y comunitario. 

Avanzaremos cuando, las personas con discapacidad participen de manera activa, equitativa y significativa en su entorno y contexto próximo. Facilitando su participación y escuchando sus necesidades desde el diseño de programas sin barreras hasta su implementación y necesidades de futuro”.  

Es decir, sentir, vivir, disfrutar y participar de proyectos personales y/o sociales donde puedan aportar su visión, necesidades, expresar sus deseos, inquietudes y disfruten de aquello en que participan al planificarlo, realizarlo y recordarlo. 

MutuaLex – Sentencia mayo 2024

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Sentencia Tribunal Supremo – Pleno – 21 de febrero 2024: El complemento por aportación demográfica ex artículo 60 de la LGSS en su redacción anterior a la vigente no prescribe, la doctrina del TJUE reinterpretándolo en favor de los hombres debe aplicarse desde el nacimiento de la norma

mazo

La cuestión que se suscitaba ante el Alto Tribunal consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre su pensión de jubilación.

El demandante solicitó y le fue concedida pensión de jubilación con efectos del 30/11/2016. Posteriormente, en fecha 24/1/2022 solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS). El INSS le denegó el complemento en resolución de fecha 4/02/22 alegando prescripción del derecho a percibir el complemento solicitado por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante hasta la de la solicitud, en aplicación del artículo 53 de la LGSS.

Tanto la Sentencia del Juzgado de instancia como la Sentencia del TSJ de Cantabria recurrida, consideran que no ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación, porque goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa, y siendo idéntica dicha naturaleza, la pensión de jubilación es imprescriptible, siéndolo también el complemento reclamado.

La cuestión de fondo ya fue analizada en las sentencias del TS 160/2022 y 163/2022, ambas de 17 de febrero, (Rcuds. 2872/2021 y 3379/2021, respectivamente), donde el Supremo puso de relieve, que el contenido del artículo 60 de la LGSS, en su versión incorporada por el RD 8/2015, que excluyó a los varones pensionistas de la percepción del complemento, fue objeto de consideración por el TJUE en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, (Asunto C- 4507/18), que se lo declaró constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19/12/1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, que estableció que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados Miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

El supremo afirmaba que “ …. La norma que ha sido interpretada podrá y deberá ser aplicada en consecuencia a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la Sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma….., dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento”.  

El pleno del TS en esta reciente Sentencia, reitera la doctrina que sostiene que ”el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 de la CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud”.

Además, el TS  pone de relieve dos argumentos adicionales a la no prescripción del derecho al complemento demandado por el solicitante y la retroacción de los efectos económicos al momento del hecho causante.

El primero es que el dies a quo del inicio del plazo para la solicitud del complemento, en aquellas solicitudes cuyo hecho causante fuese anterior a la fecha de la Sentencia del TJUE, (12 de diciembre de 2019), nunca podría fijarse en un momento anterior a dicha Sentencia ya que, hasta dicha fecha, la redacción literal del artículo 60 de la LGSS únicamente contemplaba el complemento que nos ocupa para las mujeres, lo que no fue declarado contrario a la Directiva 79/7/CEE, y, por consiguiente, entendido como contrario al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, (artículo 14 de la CE), hasta el momento de la referida Sentencia. Por lo tanto, los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno.

El segundo argumento adicional deriva de la propia naturaleza del complemento en cuestión y, en general, de los complementos a las prestaciones.

 Al respecto el Supremo declara que “el complemento de maternidad, (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. El citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa, al alcanzar su objeto no solo a las consecuencias básicas de cada prestación, sino también a todos los elementos determinantes del contenido económico de la correspondiente pensión, entre ellos, el porcentaje aplicable, o el complemento que corresponda, (a mínimos, el de maternidad o el de brecha de género)”. Aclarando que …. ”aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesión es automática, sus efectos deben ser los mismos en relación con los complementos de las prestaciones que los tienen, ya que al beneficiario le basta con solicitar la pensión correspondiente para que la Entidad Gestora, previa comprobación de que se reúnen los requisitos establecidos en la Ley, deba, en los supuestos de concesión de la prestación, incluir los complementos a que haya lugar. Ello obliga a aplicar los mismos efectos que hemos establecido en los supuestos en los que rige el principio de oficialidad, esto es, que solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben”.

Susana Castaños del Molino


Letrada de Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Consulta mayo 2024

consulta

Habiendo sufrido un accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar y resulta insolvente, ¿quién es el responsable del abono del subsidio de Incapacidad Temporal?

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Si la persona trabajadora no está en alta, la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS, (ni para la Mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, (o la Mutua en su caso), por la insolvencia patronal.

No ocurre lo mismo cuando se trata de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la que subsiste la responsabilidad subsidiaria del INSS, en virtud de haber sido, este organismo, sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 36/1978, de 16 de noviembre, en relación con lo previsto en los artículos 39 a 41 del Decreto de 22 de Junio de 1956, que venían a garantizar tanto la insolvencia empresarial como la de la Mutua Patronal.

Cuestión distinta seria cuando la empresa venga obligada a cotizar retroactivamente por el tiempo de salarios de tramitación y surja, precisamente entonces, un accidente no laboral.

Estaríamos ante el supuesto de la declaración de improcedencia o nulidad de un despido que obliga a la empresa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de aplicación, a cotizar por el período correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario de dar de baja a la persona trabajadora en cuanto se produce su cese en la prestación de servicios. El modo de conciliar ambas previsiones normativas es considerar que la persona trabajadora despedida, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. Situación analizada en STS 3 noviembre 2009, (rcud. 1434/2009), que abre las puertas a la responsabilidad subsidiaria del INSS por insolvencia empresarial.  

Susana Castaños del Molino


Letrada de Asesoría Jurídica de Mutualia