MutuaLex – Consulta Septiembre 2022

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 ¿Responde la Comunidad de propietarios de las deudas solidarias relativas a un conserje subcontratado?

 

La cuestión que se nos plantea en esta consulta consiste en determinar si la Comunidad de propietarios ostenta la condición de empresario contratista a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, como consecuencia, podría responder en los términos del indicado precepto por las deudas salariales.

Si bien hemos de partir de que la Comunidad de propietarios no es una empresa en el sentido general del ámbito mercantil, no es menos cierto que tiene capacidad para contratar y puede ser empleadora mediante la contratación directa del personal como porteros de fincas urbanas. Las Comunidades de vecinos funcionan como pequeñas empresas en las que su actividad productiva se centra en la satisfacción de las necesidades de los vecinos a través de la contratación y mantenimiento de los servicios indispensables para la conservación y habitabilidad del edificio en el que conviven. De tal forma que, de no subcontratar las funciones, en este caso del conserje, actuaría como directa empleadora. 

Por tanto, hemos de partir de que la Comunidad es empleadora principal y lo que se trata de valorar es si realmente las labores llevadas a cabo por el conserje entrarían dentro del concepto de propia actividad y, en consecuencia, determinar su responsabilidad solidaria en el caso de impago o incumplimiento de la empresa con la que subcontrata esta actividad de conserjería.

Al respecto el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 24 de mayo de 2022, determina que una comunidad de propietarios debe responder como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella.

El Supremo analiza la siguiente normativa.

El artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores dispone que “A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El artículo 42.1 del ET dice que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichos contratistas están en corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social” estableciendo en el apartado 2 “la empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.”

Recuerda el Supremo el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de Afiliación y Alta en la Seguridad Social, así como la sanción aplicable al incumplimiento de la obligación prevista en dicho artículo recogida en el artículo 22.11 de la LISOS y el 23.2 del mismo texto legal y el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El cuestionado artículo 42 ha sido interpretado en numerosas ocasiones para precisar el alcance del concepto jurídico indeterminado de «propia actividad», existiendo ​al respecto dos teorías doctrinales:

a) La teoría del ciclo productivo, de acuerdo con la cual el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que sean inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado. 

b) La teoría de las actividades indispensables, que dilata el alcance de aquellas a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.  

Partiendo de esas dos teorías, el Supremo entiende, en la citada sentencia, que la que ha de mantenerse es la del ciclo productivo, excluyendo del ámbito de la propia actividad de la empresa principal las actividades complementarias e inespecíficas.

El fundamento de esta interpretación lo centra en que las actividades del ciclo productivo, a diferencia de las actividades indispensables no inherentes a dicho circulo, se incorporan al producto resultado final de la empresa, tanto si son realizadas directamente como si son encargadas a una empresa contratista, justificando así la responsabilidad patrimonial de la empresa o entidad comitente respecto de los salarios de los trabajadores empleados en la contrata.

En defensa de esta doctrina el Supremo enumera diferentes sentencias, como la de 24 de noviembre de 1998, la de 20 de julio de 2005, la de 23 de enero de 2008 y la más reciente de 14 de junio 2017.

Concluyen, en aplicación de la misma, que la Comunidad de propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales humanos, ya lo sea de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del artículo 42 del ET.

La prestación de los servicios que puede llevar a cabo una Comunidad de propietarios puede realizarse mediante la contratación directa por aquella de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización, pero también puede concertar con una empresa la prestación de estos servicios.

Por tanto la interpelación del artículo 42 del ET, en relación con la propia actividad, aunque es  restrictiva, se identifica con la contratación de servicios integrados en un ciclo productivo, enmarcándose en este caso la Comunidad en ese concepto que implica la de ofrecer aquellos que la comunidad  haya podido establecer para quienes convivan en las fincas que la  integran, no solo los propietarios, sino otros ocupantes que por virtud de arrendamientos puedan tener ahí establecido el domicilio.

Aunque es cierto que los servicios comunes existen en la finca urbana a la que pertenece a la Comunidad de propietarios, lo son para el uso y disfrute compartido de quienes, por su condición de copropietarios la componen. Pero ello no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo a las efectos del artículo 42 del ET, en tanto que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales, de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una de las competencias que en la que la comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, lo que puede llevar a cabo directamente ella misma o encargándoselo a otra empresa, cubriéndose con ello la finalidad del artículo 42 cuando establece la responsabilidad de la empresa comitente respecto a los salarios de los empleados de la contrata.

 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Septiembre 2022

sentencia

El Tribunal Supremo declara improcedente un despido disciplinario, basándose en la inconcreción de la carta de despido, pronunciándose sobre el contenido que ha de tener la misma para garantizar los derechos de defensa del trabajador

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 7/06/2022 

SUPUESTO DE HECHO:

Trabajador, jefe de cocina de un restaurante, que estuvo en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020.  A partir de esa fecha es sacado del ERTE al 65 % de la jornada.

Inicia una IT del 1 de junio de 2020 al 10 de junio por contingencia de enfermedad común con diagnóstico de «palpitaciones por ansiedad».

Estando en dicha situación de IT, concretamente los días 8 y 9 de junio, el trabajador es visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro establecimiento dedicado a la hostelería.

El 11 de junio de 2020 el trabajador recibe un burofax con la carta de despido disciplinario, comunicándole la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, al haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de incapacidad temporal en otro espacio dedicado a la hostelería  durante su baja médica, infringiendo el artículo 40.9 del Acuerdo Estatal de hostelería Se acordaba el despido disciplinario con fecha de efectos a la recepción de la carta que se realizaría el 11 de junio de 2020.

El juzgado de instancia de lo social número tres de Bilbao desestimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la procedencia del despido, destacando la magistrada que, en la carta de despido, no solo se concreta de manera genérica la conducta de transgresión de la buena fe que se castiga, sino que se detalla también la fecha de la misma y el lugar en que se cometió. Entendiendo que la carta cumple suficientemente los requisitos formales exigidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que se especifica suficientemente la conducta a los efectos de proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan.

En el mismo sentido la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, que confirma la sentencia de instancia, entiende que no es exigible que la carta concrete qué días fueron los que vieron los testigos al empleado trabajando en otro bar, ya que tal documento no sancionaba únicamente al trabajador en esas dos fechas sino más bien la prestación de servicios continuada en otro establecimiento desde la baja médica.

El Tribunal Supremo anula ambas sentencias en base a los siguientes argumentos.

NORMATIVA APLICABLE :

Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores conforme al cual «la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos».

Artículo 105.2 LRJS que establece que «para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido«. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En esta sentencia la cuestión a resolver por el Supremo es si los hechos que se imputan en la carta de despido entregada al trabajador tienen la suficiente concreción para permitirle el conocimiento de la conducta imputada y una adecuada utilización de sus derechos de defensa. 

El Supremo entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del estatuto de los trabajadores, la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

Haciendo referencia a los hechos, destaca que su importancia es básica, en la medida en que constituyen el reproche disciplinario que el empresario efectúa al trabajador y, al mismo tiempo, implican para este su garantía de defensa, dado que el artículo 105.2 de la LRJS expresamente establece que, para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

Antes de realizar su pronunciamiento,  el  Alto Tribunal señala que la exigencia de la adecuada relación fáctica de la comunicación de despido ya ha sido reiteradamente interpretada por la jurisprudencia, en el sentido de que aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin duda racional el alcance de aquellos, puede impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que considere convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes, al constituir esa ambigüedad una posición de ventaja para la empresa. Enumera sentencias como la de 28 de abril de 1997, 18 de enero de 2000, 12 de marzo de 2013. 

Señala el Supremo que, en la aplicación de dicha doctrina, en el presente caso la carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación de IT»  y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concreta en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que «tales conductas» se habían producido  «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar.

Es precisamente en esta indeterminación en el contenido en lo que el Supremo se basa para entender que esto hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Lo mismo sucede en relación con la determinación temporal, que impide, además, la articulación de prueba en contrario. Se argumenta que, es cierto que lo que se reprocha por la parte recurrida es una conducta continuada pero, incluso en ese caso, señala el Supremo que la determinación temporal es, en la medida de lo posible, como ya lo señaló la sentencia de 20 de marzo de 1990, necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido.

Por último señala el Alto Tribunal  que no puede admitirse el argumento de que, al haberse acreditado los hechos, el actor los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues tal y como ya se manifestó en la sentencia de 28 de abril de 1997, esto se trata de un razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador, limitando su defensa y, consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso.

En base a esto declara el despido improcedente, condenando a la empresa en el plazo de cinco días a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o indemnizarle con la cuantía legalmente establecida, que en este caso asciende en virtud de la antigüedad, salario y fecha de efectos del despido, asciende a 39.421 €uros.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Semana Europea de la Movilidad 2022. 

EMW 2022

Desde el viernes 16 de septiembre hasta el jueves 22 de septiembre se celebra una nueva edición de la Semana Europea de la Movilidad. 

El lema para la campaña de este año 2022 es “Mejores conexiones”, y tiene como objetivo difundir los beneficios del uso de los modos de transporte sostenible, e incluye, como otros años, el “Día sin coches” que este año se celebrará el 22 de septiembre. 

EDUCACIÓN VIAL; EDUCACIÓN VITAL 

Es evidente la preocupación de los padres y madres por el bienestar y salud de sus hijos e hijas y el intento de transmitirles los mejores valores. En este sentido es de vital importancia influenciarles de forma positiva y desde temprana edad en la educación vial.  

Una educación vial es necesaria no sólo para el futuro sino para el mismo presente, ya que los menores son uno de los principales grupos de riesgo por accidentes de tráfico.  

Como todos sabemos, a temprana edad, no están desarrolladas determinadas capacidades psicofísicas y de razonamiento así como las percepciones sensitivas y psicomotricidades, motivo por el cual, deben ir siempre acompañados por personas adultas.  

La familia, son los primeros en guiarles y darles las pautas y ejemplos correctos, convirtiéndose así en los primeros responsables en su aprendizaje vial. No olvidemos que el aprendizaje a esas edades es un aprendizaje vicario, por lo que será más que un instructor un modelo a seguir.  

Al convertirse en modelos se debe dar ejemplo y no trasgredir normas. Debemos, por ejemplo, usar y ponerles siempre el cinturón de seguridad, cuando sea la hora de andar en bicicleta, usar el casco y los carriles establecidos para ello, informándoles de la reglamentación de una forma adecuada para ellos y cuando viajemos en transporte público inculcarles respeto.  

Por otra parte, sabemos que a esas edades funciona muy bien el realizar pequeños juegos o retos.  Es recomendable para unos resultados más efectivos hacerlo de una forma que resulte para ellos divertida.  

Cabe resaltar,  que para una educación vial mucho más efectiva y completa, estos modelos de conducta y valores inculcados por los padres y madres se vean reforzados por el entorno que les afecta más allá de la familia, es decir, los centros educativos.  

En este sentido el Gobierno Vasco conocedor de la importancia y la repercusiones en la Seguridad Vial en su programa “Prevenir desde la educación” pone a disposición de todos los agentes educativos y de especial manera los centros escolares, diferentes acciones y recursos tanto para niños  y niñas como para adolescentes.  

Este programa prepara a miembros de la Ertzaintza y policías locales para impartir nociones de seguridad vial adecuadas a las diferentes edades en centros educativos. Además, pone a disposición de cualquier organismo, centro, o persona interesada una serie de programas y guías didácticas. Todo ello, se puede encontrar en la página web (www.trafikoa.eus). 

Como conclusión, indicar que los menores que reciben educación vial tienen menos probabilidades de sufrir algún tipo de accidente, serán adultos más responsables y conocedores de las normas, por lo tanto serán mejores conductores, mejores peatones, mejores ciclistas y mejores pasajeros. 

 https://mobilityweek.eu/campaign-resources/ 

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL SERVICIO DE LA SALUD 

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Mutualia ha participado en el IX Congreso Internacional de Salud Digital dentro de los cursos de verano de UPV/EHU. En el evento, que ha tenido lugar del 12 al 16 de septiembre en Donostia/San Sebastián, diferentes entidades han compartido sus conocimientos y experiencias sobre salud digital con el objetivo de mejorar la calidad asistencial sanitaria a través de las nuevas herramientas digitales.

 En la jornada del 16 de septiembre, se ha desarrollado una mesa de debate moderada por Health 2.0 Basque, donde entidades como la Asociación Española Contra el Cáncer, Grupo Init y Vicomtech, Multiverse Computing , Panel Health, y Mutualia han presentado sus innovaciones.

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La “Inteligencia artificial en el control y seguimiento de bajas” es el proyecto que ha presentado Mutualia y tiene como objetivo principal la optimización de recursos y la ayuda en la gestión de toma de decisiones por parte de nuestros profesionales sanitarios. Para su desarrollo se han llevado a cabo tres fases diferenciadas: 

  • Adquisición de datos. Se han recopilado datos anonimizados de un período de 11 años, bajo la supervisión del Comité de Seguridad de Mutualia. 
  • Estudio de los datos y selección del modelo predictivo, estadística Kaplan-Hayer y modelo paramétrico Weibull. 
  • Evaluación por el comité ético de Mutualia y posterior despliegue. Cumplimiento de principios y requisitos éticos para los programas de inteligencia artificial e integración del modelo en la historia clínica del paciente, así como formación a nuestro personal sanitario. 

El área de Sistemas de Información de Mutualia sigue trabajando en su proceso de transformación digital con el fin de mejorar sus servicios de atención digitales hacia sus pacientes, garantizando en todo momento tanto la seguridad del paciente como la protección de sus datos. Para ello cuenta con el Comité Ético y Comité de Seguridad del Paciente encargados de velar por dichos cumplimientos, además de diferentes certificaciones avaladas por AENOR, como la de seguridad de la información ISO/IEC/27001, y la reciente certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). 

 

REDUCE LAS AUSENCIAS CON MUTUALIA ON! 

Los trastornos musculoesqueléticos como las dolencias en la espalda o en los miembros superiores entre otros, son la primera causa de ausencia laboral.  

Para minimizar estas dolencias, la evidencia científica demuestra que la práctica de actividad física moderada diaria reduce el riesgo de padecerlas. Al igual que un deportista calienta y estira para realizar un esfuerzo muscular, las personas con trabajos activos deben hacer lo mismo. A pesar de ello, en el ámbito laboral, son muchas las empresas que no disponen de espacios adecuados para una actividad física donde las personas trabajadoras puedan prepararse para las tareas diarias y así poder gestionar la carga física acumulada durante la jornada. 

Debido a esto, desde MUTUALIA nos propusimos dar una solución a esta situación a nuestras empresas asociadas, diseñando un programa para que las personas trabajadoras pudieran practicar actividad física moderada en el puesto de trabajo con el objetivo de reducir los trastornos y molestias de origen musculoesquelético y lograr una mejora en su estado de salud general. 

Así surgió hace 5 años el programa MUTUALIA ON! y desde entonces hemos trabajado con un importante número de empresas, de todos los sectores de actividad, a las que hemos ayudado a lograr una significativa reducción de la ausencia debido a los trastornos musculoesqueléticos entre sus trabajadores/as. 

Con este programa hemos conseguido introducir entre las personas trabajadoras de las empresas el hábito de prepararse para la tarea diaria, poniendo en práctica una rutina de ejercicios de calentamiento y estiramientos musculares con la que consiguen aumentar la temperatura corporal, el riesgo sanguíneo, la elasticidad y la flexibilidad de su musculatura, gestionar la carga física acumulada con su actividad laboral y disminuir las posibilidades de lesionarse. 

Al finalizar la supervisión y dinamización de este programa, se realiza entre las personas trabajadores que han participado en el mismo, un breve cuestionario con el que valoramos su grado de satisfacción con la actividad y la mejora percibida de su estado de salud.  

Según sus aportaciones, estos son los indicadores más significativos: 

  • 91,4% ha realizado la rutina propuesta 
  • 86,2% considera que la rutina propuesta es adecuada para su actividad laboral 
  • 89,9% ha podido compaginar la rutina propuesta con sus tareas, gracias a que se hace en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo. 
  • 53,2% ha notado una reducción de molestias musculoesqueléticas desde que inició la actividad. 

Si quieres participar o tener más información de este programa, contacta con prevencion@mutualia.eus 


Material de Apoyo

Poster taller de descarga muscular

Z-Card taller de descarga muscular

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Este Real Decreto tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Se mantienen o amplían los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado a un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria y se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.

El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:

Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

Entrevista: ASLE

Directora gerente ASLE

ASLE. Asociación empresarial de Euskadi que representa a las sociedades laborales y a las empresas participadas en el capital por sus personas trabajadoras.

Entrevistamos a Jone Nolte Usparicha, directora gerente de ASLE, y recién nombrada 3ª Vicepresidenta y Presidenta de la Junta Territorial de Bizkaia de Mutualia.


  • ¿Cómo y cuándo surge ASLE?

ASLE nace en 1982, por tanto, este año 2022 celebramos su cuadragésimo aniversario; se crea con el impulso de más de 30 empresas, todas ellas industriales y provenientes de los tres territorios de Euskadi, en las que su propiedad las había abandonado consecuencia de la crisis y sus personas trabajadoras las habían retomado y reconducido hasta viabilizarlas. Empresas reconvertidas que surgen desde la mayor inseguridad jurídica, dado que no existía por aquel entonces, ninguna normativa que regulara una sociedad participada por sus personas trabajadoras y que, precisamente por la necesidad de representación, interlocución y lobby, crean una asociación que las aglutine. Por tanto, el primer reto que se plantea ASLE en su origen consiste en el impulso de una Ley, que finalmente se logró aprobar en 1986, para regular la figura jurídica que pasaría a denominarse: Sociedad Laboral.

Foto Plantilla ASLE 2022

 

  • ASLE ofrece el servicio de acompañamiento en la creación, transformación y consolidación de empresas.

ASLE es una asociación empresarial y como tal, su principal función es la representación de sus empresas asociadas. No obstante, ASLE es una entidad con vocación de servicio y, en consecuencia, presta servicios diversos a dichas Sociedades Laborales y Participadas para posibilitar su consolidación en el tiempo.

En la última reflexión estratégica desde ASLE tomamos conciencia de que no solo ofrecemos servicios a las empresas asociadas, sino que también trabajamos con otro tipo de colectivos para posibilitar la creación y transformación de nuevas Sociedades Laborales y Participadas. Esta tipología de servicios ya veníamos prestándolos previamente, pero no los teníamos catalogados como servicios propios y concretos de la asociación. Por ello, podemos decir que desde ASLE apoyamos a promotores y promotoras de nuevas empresas clásicas e innovadoras en su constitución, colaborando para ello con todos y todas las agentes de emprendimiento de Euskadi y, apoyamos e intervenimos operativamente en procesos de reconversión, cuando una empresa se encuentra en situación de crisis económica, así como a propietarios y propietarias de empresas que, ante su jubilación, se plantean la transmisión de la propiedad a sus personas trabajadoras como una alternativa para la continuidad del negocio.

  • Respecto al acompañamiento a la creación de empresas,
  • ¿Ofrecen asesoramiento a cualquier tipo de empresa?
  • ¿En qué consiste este acompañamiento?

Desde ASLE asesoramos a cualquier promotor o promotora o grupo de personas promotoras de un nuevo proyecto empresarial y valoramos primeramente el encaje que tiene la Sociedad Laboral en dicho proyecto. Esta misma labor la realizamos con otros y otras agentes de emprendimiento de Euskadi que quieren complementar su conocimiento de nuestro modelo.

Si existe encaje y la personas o personas promotoras se deciden por crear una Sociedad Laboral, les acompañamos en el proceso íntegro de constitución, les ayudamos en la solicitud de diversas ayudas y subvenciones, les formamos en la filosofía de la Sociedad Laboral y aspectos jurídicos, económicos y de gestión de una empresa y procuramos que desarrollen su primer plan de gestión, a fin de dotarles de criterios mínimos de organización y desarrollo, reforzando así sus posibilidades de éxito.

  • ¿Qué tipo de reestructuración puede sufrir una empresa y cuál es el apoyo que puede ofrecer ASLE?

Por reestructuración debemos entender una modificación de la forma en que se hace una cosa.

Si nos encontramos ante una empresa en crisis, deberemos realizar un diagnóstico de situación jurídico, económico financiero y organizativo y plantear un nuevo proyecto empresarial que parta de unas bases “modificadas” respecto al proyecto anterior y que posibilite su viabilidad a futuro.

Los cambios pueden ser de distinta índole y profundidad y habrá que diseñarlos en función de cada proyecto; digamos que se confecciona un “traje a medida”.

Si el proyecto que abordamos consiste en un proceso de relevo en la propiedad, deberemos realizar el mismo diagnóstico para poder definir el futuro proyecto compartido. Generalmente, también en estos proyectos deben introducirse modificaciones, porque aun tratándose de proyectos solventes, muchos propietarios y propietarias de empresas, según se va acercando la edad de su jubilación especialmente cuando ese es su horizonte empresarial, dejan de invertir, se descuelgan de las tendencias del mercado, pierden capital relacional que les posibilite estar en la vanguardia; en definitiva, “pisan el freno”; y, esta situación obliga a las personas trabajadoras que adquirirán el negocio en el que trabajan, a realizar nuevas y fuertes apuestas. Es más, en este tipo de proyectos, suele haber una necesidad importante de reorganización interna cuando la propiedad ha venido asumiendo el liderazgo y realizando funciones concretas, lo que obliga a planificar la sustitución de dichos roles, con los cambios organizativos que de ello se derivan.

  • Una empresa que está ya consolidada, ¿qué apoyo y asesoramiento puede encontrar en ASLE?

Como he comentado anteriormente, la primera función de ASLE y, quizás la más invisible para las empresas asociadas, es su representación. Esta función posibilita que se modifiquen normativas para reforzar el modelo, que se trasladen a distintas instituciones sus necesidades y expectativas y, que se regulen medidas a su favor para mejorar su posicionamiento. Al albur de esta función, se ha logrado que durante las dos últimas crisis (Covid-19 y Guerra de Ucrania) se publiquen normas concretas para las Sociedades Laborales que apuntalen su competitividad en el tiempo. Otro ejemplo de esta labor es la introducción en la normativa fiscal de Gipuzkoa y Araba incentivos a la transmisión de empresas en situación de relevo a sus personas trabajadoras, favoreciendo fiscalmente a los transmitentes y a los adquirentes. Se trata un trabajo que requiere perseverancia y tenacidad y que realizamos desde ASLE y desde la Asociación de Sociedades Laborales y Participadas de España, Laborpar, que ASLE preside.

Más allá de esta función, desde ASLE procuramos la mayor interacción entre las empresas a través de programas de intercooperación, formaciones, webinar; actualmente tenemos en marcha el programa “konektatu” que, persigue precisamente la identificación de sinergias entre las empresas a través de distintas dinámicas de conexión.

También prestamos servicios de asesoramiento jurídico y económico financiero, incluyendo, información sobre ayudas y subvenciones. Este servicio ha sido históricamente el mejor valorado por las empresas asociadas y, por ello, procuramos reforzarlo continuamente.

Además de las clásicas circulares informativas, tenemos en marcha una Newsletter que incide directamente en la mejora de la visibilidad de las empresas asociadas y una revista trimestral: GATZA.

Adicionalmente, acompañamos a las empresas en sus obligaciones contables, fiscales y laborales.

Pero en lo que estamos innovando más durante los últimos años es en los servicios de mejora de la competitividad de las empresas, tratando de apoyarlas en aspectos vinculados a su gestión, especialmente, en implantación de elementos de gestión, donde estamos especializados en el modelo de gestión avanzada, aspectos vinculados a la gestión de personas y cada vez más en el campo del marketing digital y digitalización.

No obstante, todo lo que hacemos parte de un enfoque común: el fomento de la participación en las empresas y, es precisamente esta premisa sobre la que pivota toda la estrategia de ASLE: en el acompañamiento a las empresas en sus procesos de fomento de la participación, tanto en la gestión, como en los resultados, como en el capital, porque a nuestro entender, una empresa participativa y participada es una empresa más cohesionada, más corresponsable y enraizada a Euskadi.

 

  • Qué retos se propone de cara a futuro

Nuestro principal reto es el crecimiento, tanto en dimensión de empresas, como en número. Para ello, debemos ser capaces de impulsar cambios legislativos que doten de mayor atractivo a la figura jurídica y eliminen barreras de acceso. Y, a partir de ahí, potenciar su visibilidad y conocimiento, dado que se trata de una figura jurídica con gran potencial, pero desconocida.

Somos conscientes de que nos encontramos ante un mundo en transformación y ello implica muchos retos para nuestro modelo jurídico. Precisamente por ello, durante el 2022 celebraremos el cuarto Congreso de ASLE que pretende diagnosticar la situación, plantear diversos escenarios y priorizar propuestas de resolución que sitúen a la Sociedad Laboral y a la Participada en la senda del futuro. Es en dicho Congreso en el que deberán fijarse los retos prioritarios del futuro.

 

Queremos felicitar a ASLE por formar parte de nuestra Junta Directiva y Junta Territorial de Bizkaia y especialmente a su representante Jone Nolte, nombrada 3ª vicepresidenta, un nuevo paso hacia la igualdad, con un 40% de representación femenina en nuestra Junta Directiva.

¿Qué supone este nombramiento?

Además del respaldo institucional, se trata de un reconocimiento explícito a la función que desarrolla ASLE en esta sociedad.

Mutualia es una organización con muchos puntos en común con Asle y con las Sociedades Laborales, desde la prevalencia de su función social, a su labor vertebradora. Además, cuenta con un sistema de gestión avanzado ejemplar, compartido en muchos de sus aspectos con la propia ASLE.

Estoy convencida que son múltiples las oportunidades de aprendizaje y complementariedad que encontraremos en esta nueva etapa, para reforzar el binomio win – win.

¿Qué resaltaría de la relación entre ASLE y Mutualia?

Es una relación histórica, basada en el respeto, el reconocimiento mutuo, aprendizaje compartido y, sobre todo, vinculada a una apuesta común por el modelo de gestión avanzada, que ha posibilitado que ambas organizaciones seamos referentes en nuestros respectivos sectores y ejemplo de gestión para muchas otras organizaciones.

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SEGÚN RD.-ley 14/2022

MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Mutualia pone a disposición de sus empresas asociadas y personas autónomas adheridas carteles para informar del cumplimiento de las medidas

El miércoles 10 de agosto, entró en vigor el RD-ley 14/2022. El artículo 29 recoge medidas dirigidas a reducir el consumo energético. Se establecen 6 medidas:

  1. Limitaciones en los umbrales de temperatura. En los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE):
  • Administrativo. Incluidas las administraciones públicas.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia: Culturales, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y, estaciones y aeropuertos.

Se debe cumplir que:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, esto es implica que la temperatura del aire en los recintos refrigerados en los locales donde se realicen trabajos ligeros no será inferior 25 ºC.

  1. Deberán informar sobre la aplicación de las medidas de ahorro a través de carteles o pantallas
  2. En los edificios y locales con acceso a la calle se dispondrá de puertas con cierre automático
  3. El alumbrado de escaparates y edificios públicos sea apagado a las 22:00.
  4. Adelanto de las inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones incluidas en las IT 4.2.1. e IT 4.2.2.
  5. Es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el Capítulo IX del RITE.

Para cumplir con el deber de informar sobre la aplicación de las medidas, Mutualia pone a disposición de las empresas asociadas y personas autónomas adheridas, los siguientes carteles.