Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 29 de marzo al 4 de abril de 2025.
SUESKOLA Fundazioa celebra su 15 aniversario con más de 50.000 personas formadas
La Fundación Sueskola cumple 15 años de formación en prevención y extinción de incendios. Desde su creación, más de 50.000 personas han pasado por las instalaciones para formarse en diferentes áreas relacionadas con la seguridad y la respuesta ante emergencias.

Con motivo del 15 aniversario, la Diputación Foral de Gipuzkoa organizó el 28 de marzo un acto institucional para homenajear a los principales colaboradores, patrocinadores y clientes de SUESKOLA, entre ellos MUTUALIA. El acto, presidido por la Diputada General, Eider Mendoza, reunió a más de medio centenar de entidades que han acompañado la trayectoria de la Fundación
Iñigo Aldasoro, director de SUESKOLA, destacó el compromiso de la fundación con la formación continua y la adaptación a los nuevos riesgos. Según indicó, el objetivo es seguir trabajando en la prevención de incendios en Gipuzkoa y Euskadi, «donde SUESKOLA, además de enseñar cómo afrontar los nuevos riesgos, hace formación con técnicas y dispositivos innovadores para poder responder de forma más eficaz a las situaciones de emergencia».
Durante estos 15 años, SUESKOLA ha desarrollado su actividad formativa en las instalaciones de Ordizia y en el parque de maniobras de la Diputación Foral de Bizkaia en Ispaster. Estas infraestructuras permiten realizar adiestramientos prácticos y realistas con los máximos estándares de seguridad. La experiencia y el conocimiento del equipo preparador han sido claves para el éxito. Sus instructores, con una larga trayectoria y reconocimiento, han recibido formación en los principales centros de formación del sector. Además, han recibido formación en Francia, Inglaterra y Suecia, y suelen participar en congresos nacionales e internacionales de seguridad y emergencias.
Formación y sensibilización a empresas
La oferta formativa de SUESKOLA incluye programas para trabajadores de empresas diseñados en función de sus necesidades específicas, desde compañías con bajo nivel de riesgo hasta industrias químicas que trabajan con sustancias peligrosas, accidentes graves
Otro ámbito de actuación ha sido la investigación y desarrollo en colaboración con empresas y centros tecnológicos. Entre los proyectos que ha trabajado figuran pruebas de colapso de trenes en caso de incendio, el desarrollo de sistemas de extinción en cocinas industriales y gasolineras de autoservicio y mejoras en el vestuario de los bomberos.
Entrega de los premios del concurso miradas de prevención
El pasado 25 de marzo se celebró el acto de entrega de los premios de la vigésima segunda edición del Concurso “Miradas de Prevención” que tuvo lugar en el salón de actos del Hospital de Alta Resolución de Mutualia en Vitoria-Gasteiz, dentro de la jornada de entrega de los Premios Mutualia y la conmemoración de nuestro 125 aniversario. El concurso Miradas de Prevención, que en su origen premiaba las mejores fotografías en prevención de riesgos laborales, ha ido evolucionando con la incorporación de nuevas categorías, como el premio a la mejor imagen generada por inteligencia artificial y premio al mejor vídeo corto sobre seguridad y salud laboral.
En esta nueva edición, estas han sido las personas premiadas en cada una de las categorías:


Premio al MEJOR VÍDEO CORTO (1200 €): D. David Gómez Díez / Título del vídeo: «La prevención nuestra mejor opción»
El jurado, a quien agradecemos su colaboración, ha estado compuesto por:
- D. Iñaki Olaizola Nogales / Subdirector de Planificación de Osalan
- D. José Antonio Carnero Fernández / Inspector de Trabajo de Bizkaia
- Jorge Arbaiza Zabalo / Secretario general – Adjunto a Dirección Gerencia
- Dª Mª del Mar Crespo Millán / Responsable de la Asesoría de Prevención de Mutualia
Nuestras felicitaciones a las personas premiadas y nuestro agradecimiento a todas aquellas personas que han participado en cualquiera de las categorías y esperamos poder contar con su participación en futuras ediciones.
Asesoría de Prevención
El poder de la pausa activa china
Sabiduría milenaria china para combatir el sedentarismo en el trabajo
La cultura del trabajo y bienestar en la cultura china
Desde hace milenios, la cultura del trabajo en China ha estado profundamente ligada al equilibrio entre esfuerzo y bienestar. Las antiguas personas trabajadoras chinas, influenciadas por la filosofía taoísta, comprendían la importancia de alternar la actividad con la recuperación, y de ahí nacieron prácticas como el Tai Chi y el Qi Gong. Estas disciplinas, originalmente utilizadas por monjes y guerreros para fortalecer cuerpo y mente, han evolucionado hasta convertirse en herramientas accesibles para mejorar la salud en el entorno laboral moderno.
Evidencia científica sobre Tai Chi y Qi Gong en el trabajo
En un mundo donde el sedentarismo laboral se ha convertido en una preocupación creciente, las pausas activas inspiradas en el Tai Chi y el Qi Gong emergen como una solución accesible y eficaz. Estas prácticas combinan movimientos suaves, respiración controlada y meditación, favoreciendo el equilibrio físico y mental.
La evidencia científica sugiere que el Tai Chi y el Qi Gong pueden mejorar la postura, reducir el dolor musculoesquelético y aumentar la movilidad articular. Un estudio publicado en 2020 comparó un grupo de personas trabajadoras que realizaban 10 minutos diarios de Tai Chi con un grupo de control que no realizaba ninguna actividad. Los resultados mostraron una reducción significativa del dolor de espalda y una mayor flexibilidad tras la práctica en aquellas personas que realizaron esos 10 minutos diarios de Tai Chi.
Además, numerosos estudios han demostrado que estas técnicas pueden fortalecer la musculatura, mejorar la coordinación y el equilibrio, y contribuir a la prevención de lesiones laborales.
Tai Chi y Qi Gong como pausa activa
Incorporar breves sesiones de Tai Chi o Qi Gong en la jornada laboral no requiere grandes inversiones y puede aportar beneficios comparables a otras estrategias de prevención de riesgos laborales. Estas dos disciplinas pueden considerarse un «paréntesis de movimiento», una herramienta más dentro de un abanico de alternativas para combatir el sedentarismo, como las pausas para realizar ejercicios de fuerza o caminatas breves. Este tipo de prácticas que antes practicaban monjes y guerreros, ahora se llevan de manera rutinaria para la mejora la salud de las personas trabajadores de todo el mundo.
Beneficios y puesta en práctica
El Tai Chi y el Qi Gong son alternativas económicas y beneficiosas para combatir el sedentarismo en el trabajo. Su práctica diaria mejora tanto la salud física como la mental, aumentando la productividad y la concentración. Estas pausas activas crean un ambiente laboral más saludable y agradable, promoviendo el bienestar de las personas trabajadoras.
¡Contacta con nosotros y descubre cómo puedes implementar estas estrategias y dar un paso hacia un entorno laboral más saludable y productivo!
Bibiliografía
- Cocchiara, R. A., Dorelli, B., Gholamalishahi, S., Longo, W., Musumeci, E., Mannocci, A., & La Torre, G. (2020). Tai Chi and workplace wellness for health care workers: a systematic review. International journal of environmental research and public health, 17(1), 343.
- Krause-Parello, C. A., Park, J., & Newman, D. (2024). Examining Preliminary Efficacy of a Qigong Intervention in Veterans with Chronic Low Back Pain: A Randomized Controlled Pilot Study. Pain Management Nursing.
MutuaLex nº 335
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 22 al 28 de marzo de 2025.
MutuaLex nº 334
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A.,
B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 15 al 21 de marzo de 2025.
Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: aclaraciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en el TRLGSS que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Alguna de estas modificaciones han suscitado dudas, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha dado respuesta en su informe de 7-03-2025.
A continuación, se exponen las conclusiones contenidas en el citado informe
Conciliación en Mutualia: un año más de compromiso y avances
Nuestro compromiso con la conciliación queda reflejado años tras año en diversas iniciativas que facilitan la vida personal, familiar y laboral, y que contribuyen también a generar un entorno laboral más saludable. Entre la variedad de medidas con las que contamos, destacan las reducciones de jornada, flexibilidad horaria y organizativa, excedencias y permisos sin sueldo, y teletrabajo.
Certificados y acreditaciones
En Mutualia contamos con el Certificado EFR, calificación de “proactiva” B, y formamos parte de la iniciativa chárter del teletrabajo promovida por Fundación MásFamilia.
Estas acreditaciones reflejan nuestro esfuerzo constante por ofrecer un entorno laboral flexible y adaptado a las necesidades de nuestras personas trabajadoras.
Medidas de Conciliación
En el año 2024 se han facilitado 432 medidas de conciliación de las cuales 337 (78%) las han disfrutado mujeres. Se constata que siguen siendo las mujeres las que más siguen accediendo a este tipo de medidas, en porcentaje superior a su presencia en la plantilla (que a 31/12/2024 era de un 73% de mujeres). Este dato subraya la importancia de seguir promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a las medidas de conciliación.
Conciliación y Corresponsabilidad
Es fundamental entender la diferencia entre conciliación y corresponsabilidad. Mientras que la conciliación se centra en compatibilizar los diferentes aspectos de la vida, la corresponsabilidad implica una participación equitativa de hombres y mujeres en todas las tareas: domésticas, cuidado de dependientes, actividades personales y profesionales y tiempo propio. En Mutualia, promovemos ambos conceptos para asegurar un equilibrio justo y sostenible.
En Mutualia, estamos convencidos de que la conciliación y la corresponsabilidad son claves para un mejor futuro. Seguiremos trabajando para que estas prácticas sean una realidad en todos los aspectos de la vida, recordando siempre que es una responsabilidad compartida por y para todas las personas.
MutuaLex – Consulta marzo 2025
Contingencia de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, existiendo patología previa

Es evidente el interés de las personas beneficiarias de Seguridad Social en obtener la declaración de una prestación derivada de accidente no laboral ya sea una Incapacidad Temporal, Incapacidad permanente, o incluso en prestaciones de muerte y supervivencia, ya que los requisitos de acceso a las prestaciones son favorables a los/as beneficiarios/as en cuanto a la situación de alta o asimilada, la exigencia de cotización previa, o el cálculo más favorable de las prestaciones.
En algunos supuestos, como el que analizamos, nos encontramos con una persona que tiene un accidente no laboral que causa unas lesiones, pero previamente presentaba otra serie de patologías ya conocidas derivadas de enfermedad común, y es tras ese accidente no laboral, cuando se reconoce una Incapacidad Permanente y Total por enfermedad común. La consulta que se plantea es si esa incapacidad derivada de contingencia común, lo es por enfermedad común o por accidente no laboral, dado que el proceso de baja médica se inicia por dicho accidente no laboral, pero, como veremos, lo que habrá que valorar es cuál es el origen de las lesiones que dan lugar al grado de incapacidad reconocida.
En materia de accidente de trabajo, para la valoración de la situación de los beneficiarios, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social de su número segundo letras e), f), y g), amplían el concepto de accidente de trabajo ya que se va a entender como accidente de trabajo, y por lo tanto derivado de esta contingencia, las enfermedades o defectos que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Pero esto, tal y como veremos, no se extiende al accidente no laboral que exige siempre que ocurra una “acción violenta y súbita” y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos.
Como ha analizado el Tribunal Supremo en sentencias recientes, como la del 17 de diciembre de 2024, recaída en el RCUD 232/2023, lo que diferencia al accidente no laboral frente a la enfermedad no es la lesión, que puede ser coincidente en ambos conceptos, sino que en el accidente nos encontramos ante una lesión súbita violenta externa, y en la enfermedad nos encontramos ante procesos internos a través de un progresivo deterioro de la salud.
Habrá que tener en cuenta las lesiones que se valoran, y si se habían puesto de manifiesto con anterioridad al accidente no laboral, y si el origen o inicio de tales lesiones no se hallan en el accidente, no siendo aplicable en estos supuestos de accidente no laboral lo dispuesto en el artículo 156.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social; según la doctrina del Tribunal Supremo esas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por la persona trabajadora pueden considerarse accidente del trabajo, si el agravamiento se materializa en tiempo y lugar de trabajo o por la patología derivada del accidente de trabajo; pero no sucede lo mismo con el accidente no laboral, que siempre exige que ocurra una acción violenta y súbita y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos.
Por lo tanto, siempre será necesario un análisis pormenorizado de la patología, sin que las ampliaciones de concepto de la contingencia profesional se puedan trasladar al accidente no laboral.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
MutuaLex – Sentencia marzo 2025
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, 3 DE FEBRERO DE 2025, (RCUD.:85/2025)

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, si puede considerarse accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada de un infarto de miocardio, habiendo tenido el trabajador el domingo anterior molestias centrotorácicas por las que acudió al centro de salud, indicándosele allí que debía acudir al hospital, lo que no hizo, y sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional.
El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena como albañil. El lunes cuando comenzó a trabajar se sintió mal, por lo que fue trasladado a urgencias del hospital, donde se le diagnosticó de infarto de miocardio. El día anterior, domingo, el trabajador al tener una molestia leve centrotorácica opresiva que persiste durante todo el día, sin irradiación, ni cotejo vegetativo, estuvo en el centro de salud donde se le indicó que debía ir acompañado de personal sanitario al hospital, lo que no hizo.
Las tareas que realizó durante el inicio de la jornada del lunes, fueron la de preparación de material y apoyo al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero.
El año antes se le había colocado un stent.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, ante lo que la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social interpuso demanda, y la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz, de 20 de mayo de 2019, estima la misma, revocando la resolución del INSS, y declarando que la incapacidad temporal deriva de contingencia común.
La Sentencia del Juzgado de lo Social tiene en cuenta que el trabajo que realiza el trabajador era el de faenas ordinarias, y considera que no había que hacer un esfuerzo excepcional en las labores que hacía.
El trabajador fallece, y continúa con el procedimiento su viuda, que recurre en Suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social. Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en Sentencia de 14 de febrero de 2022 estima el recurso, y revoca la sentencia declarando que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.
Si bien el Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, no estima la modificación fáctica pretendida consistente en incorporar en el relato de hechos probados que el lunes, el trabajador estaba descargando material de solera, considerando que es al órgano de instancia al que corresponde en exclusiva la valoración conjunta del material probatorio.
El Tribunal Superior de Justicia considera, siguiendo una doctrina reiterada, que con independencia de que el infarto se iniciara el día anterior, lo cierto es que no fue hasta después de incorporarse al trabajo cuando se intensifican los síntomas que le obligan a interrumpir la actividad y acudir al centro hospitalario, por lo que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.
La Mutua responsable recurre en Casación, y el Tribunal Supremo en su Sentencia revisa la amplia doctrina de la Sala del Cuarta del Tribunal Supremo, y se valora que no se exige que la lesión sea consecuencia del trabajo prestado, sino que haya surgido en lugar de trabajo y con ocasión de prestarse el mismo, poniendo de manifiesto que la presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable dada la etiología común de estas lesiones, lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida. Y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción legal del artículo 156.3 de la LGSS, y no puede quedar excluida solo por la prueba de que la enfermedad se padecía antes, pues aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.
Esta es la doctrina que de forma continuada ha venido estableciendo el Tribunal Supremo, pero la respuesta que va a dar en este caso el Alto Tribunal es distinta, porque teniendo en cuenta dicha doctrina pasa a valorar el caso concreto que se somete a consideración, y va a aplicar lo dispuesto en el artículo 156.4.b) de la LGSS que descarta que pueda considerarse como accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada. La proximidad temporal entre la prescripción del servicio público de salud y el momento en el que se manifiesta el infarto, la ausencia de periodos de esfuerzo laboral entre una recomendación tan seria como la del caso, (acudir al hospital acompañado de personal sanitario), y el momento en el que sobreviene la crisis cardiovascular, (pocas horas después al iniciar la actividad laboral), entroncan también con esta previsión, y quien se desentiende de la indicación médica y acude al trabajo, está poniendo en grave riesgo su propia salud, y desde luego, con ese modo de proceder, aparece un hecho que a juicio del Tribunal en unión de lo reseñado, contribuye a desvirtuar la presunción del artículo 156.3 de la LGSS.
El Tribunal Supremo valora los particulares hechos que se dan en este procedimiento, y sobre todo que la presunción establecida en el reiterado artículo 156.3 de la LGSS admite prueba en contrario, por lo tanto, con esta Sentencia no es que se altere la doctrina clásica sobre la consideración de accidente de trabajo del infarto como accidente de trabajo, pero sí se analiza el valor de la presunción con el análisis de los hechos que se dan en cada supuesto, actuando el Tribunal Supremo como una tercera instancia.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia