
| Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), de los días 30 de mayo al 4 junio de 2016 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Kepa Bilbao Zubiaur |
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Kepa Bilbao Zubiaur |
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Una de nuestras asesorías colaboradoras ha transmitido a nuestra Asesoría Jurídica unas dudas, respecto a horas complementarias y la conversión de contratos, que os trasladamos de cara a dar un poco más de luz a estos temas de consulta recurrente.
1º) Sobre la realización de horas complementarias en los contratos a jornada reducida.
¿Estas horas trabajadas pueden compensarse con días de descanso o hay que pagarlas y cotizarlas forzosamente?
Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
La adopción mediante este real decreto-ley de la nueva regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, se justifica en la necesidad urgente de impulsar la utilización de esta modalidad de contratación como fórmula de creación y redistribución de empleo ya que, pese a haberse incrementado su uso en los últimos años, todavía es una figura infrautilizada en comparación con otros países de nuestro entorno, pese a las importantes ventajas que aporta a empresas y personas trabajadoras a la hora de organizar el tiempo de trabajo de un modo más flexible
Dicho esto uno de los cambios más significativos recae sobre la regulación del régimen de horas, ordinarias, complementarias,…
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La o El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el o la trabajadora.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la o el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador o trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador o trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador o trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la o el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador o trabajadora a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
h) La jornada de las y los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador o trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
La o el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias
En principio la norma únicamente establece la posibilidad de retribuir las horas como si fueran ordinarias, entiendo que las horas complementarias no se pueden compensar en tiempo, debiendo ser abonadas al valor de la hora ordinaria y reflejadas en nómina como tales, puede tener su explicación en la diferencia entre las complementarias (parcial) y extras (completo), la misma se basa en que aquellas se pagan como horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida, esto tiene su lógica dado que las horas complementarias son extraordinarias para un momento de necesidad, puntual, siendo que si se generan día de vacación esto se demoraría minorándose aún más el propio contrato parcial.
2º) ¿La conversión de un contrato temporal (obra o servicio a jornada reducida) a indefinido, cumpliendo el requisito de incrementar plantilla indefinida está bonificado?
En relación a esta pregunta adjuntamos el pdf de Tesorería BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf
Entendemos que se podría encuadrar en “Transformación en indefinidos de contratos temporales –Programa fomento del empleo y la contratación indefinida”, con los siguientes requisitos:
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
K) Las empresas, incluyendo las y los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir de la fecha establecida en la normativa correspondiente, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro/s de trabajo.
P) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad. Social, tanto en la fecha de efectos del alta de las y los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
Q) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
R) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Esperamos que dicha información les sea de utilidad.
Cualquier duda al respecto no duden en contactar con Mutualia.

La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato y se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

¿Sabías que una quemadura solar durante la infancia duplica el riesgo de desarrollar cáncer de piel? ¿Y que cinco quemaduras o más durante la vida también aumentan doblemente esa posibilidad? Desde Mutualia queremos darte las claves para prevenir este problema.
Con la llegada del buen tiempo, son muchas las personas que se exponen al Sol sin tomar las medidas preventivas oportunas, dañando su piel con la radiación solar. Este tipo de lesiones cutáneas provocan cambios en el ADN, aumentando considerablemente las posibilidades de desarrollar cáncer de piel. Las quemaduras solares se producen cuando el grado de exposición al Sol es superior a la capacidad de protección de la melanina, el pigmento que protege la piel.
Exponerse al sol con el objetivo de broncearse es arriesgarse a sufrir este tipo de lesiones, a pesar de utilizar protector solar. Generalmente la piel se empieza a pelar como un proceso natural de curación. Si también se tiene fiebre, hay que consultar a un profesional sanitario ya que puede ser síntoma de insolación.
¿Cómo puedo prevenir estas quemaduras?
– Protege tu piel, y en especial la de los más pequeños, con fotoprotectores y ropa adecuada; incluso en días nublados
– Consulta a tu profesional sanitario qué protector solar es recomendable para tu tipo de piel
– Aplícate el fotoprotector al menos 30 minutos antes de exponerte al Sol y de forma periódica durante el tiempo que estés expuesto
– Utiliza gafas homologadas para proteger tus ojos
– Siempre evita exponer al Sol a niños menores de 3 años
– No te quedes dormido al Sol y evita la exposición en las horas centrales del día, entre las 12 y 16 horas. Ningún protector solar ofrece protección total frente a la radiación solar
– Hidrata tu piel abundantemente después de tomar el Sol
En alguna ocasión puede que tomemos las medidas preventivas correctas y que, a pesar de ello, también nos quememos. Para quemaduras leves puedes seguir estos consejos:
– Hidratarse abundantemente (agua, refrescos, zumos, etc.)
– Refrescarse con un baño de agua fría
– Hidratarse la piel con crema no grasosa
– No volverse a exponer al sol hasta que desaparezcan las quemaduras

Deroga la Ley 12/1994, anunciándose su desarrollo reglamentario en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, si bien las fundaciones del País Vasco deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, teniendo muy en cuenta que, transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado, dando lugar su incumplimiento, además de las responsabilidades correspondiente, a que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la conformación de los órganos de las fundaciones, conforme la Disposición adicional cuarta, éstas deberá tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a la representación equilibrada en dichos órganos de hombres y mujeres.
Aunque la antigua ley estaba adaptada a los requerimientos de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los últimos tiempos han surgido nuevas razones que recomiendan la elaboración de una nueva ley en esta materia; entre otras, la necesidad de aportar mayor seguridad jurídica tanto a la Administración pública como a las fundaciones y ciudadanía en general o la exigencia de refundir las normas aplicables a dichas entidades y de introducir modificaciones de índole técnico-jurídica, que persiguen la adaptación de la normativa fundacional a los nuevos tiempos dando respuesta a las exigencias y necesidades actuales de la sociedad, sin olvidar que en su vertiente regulatoria del Derecho civil, era necesaria su adaptación a la realidad actual del Derecho civil vasco, de conformidad con la reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Con esta nueva ley se avanzar en la simplificación administrativa y en la racionalización de los servicios públicos, potenciando el derecho a crear fundaciones y estableciendo a su vez los controles necesarios que garanticen la seguridad jurídica del tráfico en el que se halla inmersa la fundación, así como de garantizar un correcto cumplimiento de las exigencias derivadas de su especial régimen jurídico.
Como novedad de la misma se instaura en este ámbito una nueva potestad, la sancionadora, con la finalidad de que actúe como mecanismo disuasorio de las conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para quienes contribuyen a la financiación de estas entidades. Se trata de un mecanismo ejecutivo que el ordenamiento pone en manos de las administraciones públicas, para contribuir a que el proyecto fundacional se desarrolle conforme al interés general y a la voluntad de las personas fundadoras. Así, se tipifican las conductas infractoras en las que se aprecia que incurren con mayor frecuencia las fundaciones, y respecto a las cuales la potestad sancionadora se convierte en un mecanismo efectivo para evitar el uso de mecanismos de intervención más agresivos.
LEHENDAKARITZA
LEY 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.