Los inicios de la Prevención de accidentes y enfermedades profesionales como una disciplina.

Urbano Suárez Arreglos en el campanario.

En el renacimiento tardío italiano se publica  el ensayo ‘De Morbis Artificum Diatriba’ (1700) de Bernardo Ramazzini, donde se describen decenas de enfermedades profesionales (de distintos oficios) y considerado el documento fundacional de la actual disciplina denominada ‘Higiene Industrial’. En el se incluye la siguiente reflexión:

“Deberé confesar que ocasionan no poco daño a los obreros ciertos oficios que desempeñan: Donde esperaban obtener recursos para el propio mantenimiento y sostén familiar, hallan a menudo gravísimas enfermedades y maldicen el arte al que se habían dedicado mientras se alejan del mundo de los vivos…»

Mutualia atendió a 44.743 personas por contingencia profesional en 2016

junta mutualia

La cantidad destinada a los beneficiarios de prestaciones económicas, tanto de contingencia profesional como común, fue de 160 millones de euros • Con una cuota de mercado del 42,45%, se consolida como primera mutua Colaboradora con la Seguridad Social de Euskadi • En diciembre se convirtió en la primera entidad que recibe el Premio Vasco a la Gestión Avanzada en Personas.

Vitoria-Gasteiz, 21 de julio de 2017

Mutualia, primera mutua colaboradora con la Seguridad Social de la comunidad autónoma del País Vasco, atendió en 2016 a 44.743 personas por contingencia profesional, de las cuales 15.511 causaron baja. La cantidad destinada durante el ejercicio a los beneficiarios de prestaciones económicas, tanto de contingencia profesional (CP) como de contingencia común (CC), fue de 160 millones de euros.

Como en anteriores ejercicios Mutualia ha centrado su estrategia en la satisfacción de sus empresas y usuarios y usuarias, invirtiendo en infraestructuras y calidad asistencial. Esta estrategia le ha permitido consolidarse como la primera mutua de la Comunidad Autónoma Vasca, con una cuota de mercado del 42,45%. Esto significa que Mutualia cubre las contingencias profesionales de 343.180 personas trabajadoras en Euskadi, de las que casi 7.000 son autónomos.

Con 19 centros interconectados en Araba, Gipuzkoa y Bizkaia y 583 personas en plantilla, Mutualia es la mutua colaboradora con la Seguridad Social de referencia en el cuidado de la salud de las personas trabajadoras en Euskadi.

Mutualia desarrolló en 2016 una intensa actividad preventiva con el objetivo de mejorar la salud en el trabajo: 66 aulas formativas y 495 personas asisten a formación en prevención de riesgos laborales. No obstante, en consonancia con los datos de la comunidad autónoma, la siniestralidad laboral en las empresas asociadas creció un 5%, pasando de 40 casos con baja por cada mil trabajadores en 2015, a 42 casos en 2016.

La Junta General aprobó el balance económico y de actividad del ejercicio, que arroja un resultado consolidado de 11,45 millones de euros y unos ingresos por cuotas de 279 millones. Ignacio Lekunberri, director gerente de Mutualia, ha destacado la apuesta de la entidad por adelantarse a las necesidades y expectativas de sus clientes, que se traduce en el proyecto Gestión Compartida de la Salud “para identificar y definir de manera consensuada y personalizada con cada empresa planes de acción que contribuyan a mejorar la gestión de la salud de sus personas trabajadoras”.

Asimismo, ha destacado la apuesta de la organización por la calidad asistencial. El índice de satisfacción con la asistencia sanitaria recibida es de 8,48 puntos en contingencia profesional y 7,56 en contingencia común. El tiempo medio de espera para ser atendido en urgencias y consultas no supera los ocho minutos, y la lista de espera para una operación quirúrgica es inferior a 6 días, de menos de 2 días para una resonancia magnética y de un día para empezar un tratamiento de fisioterapia.

Urtsa Errazti, Presidente de Mutualia, ha subrayado el “compromiso inequívoco” de la mutua por “generar valor para todos nuestros grupos de interés en Euskadi, con el 78% de la contratación concentrada en proveedores autonómicos, siempre en igualdad de condiciones y cumpliendo con la ley de contratos del sector público”. Pero el compromiso se extiende también a las personas que trabajan en Mutualia. Así fue reconocido en diciembre pasado con la concesión del primer Premio Vasco a la Gestión Avanzada en Personas, galardón que le fue entregado por el Lehendakari del Gobierno vasco.

 Informe de auditoría de las cuentas anuales 2016 (gestión del patrimonio de la Seguridad Social)
 

¿Es posible en una jubilación anticipada parcial la acumulación de la jornada de trabajo en un solo año?

A esta cuestión de gran trascendencia, responde la sentencia del Tribunal Supremo de 29.03.2017, sentencia nº 265/2017, dictada en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 2142/2015, que pasamos a comentar.

El supuesto de hecho, es el de un trabajador, camarero, de la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. que por resolución de 12.11.2008 del INSS se reconoce la jubilación parcial solicitada por el mismo con derecho al percibo del 85% de la base reguladora correspondiente.

Tras el reconocimiento se efectuó una actuación por parte de la Inspección de Trabajo sobre el control de la jubilación parcial del trabajador, levantándose un acta de infracción, por comprobar la Inspección que si bien se había suscrito un contrato de trabajo de duración determinada por parte del jubilado a tiempo parcial de un 15% de la jornada sin embargo en los cuadros horarios que aportaba la empresa constaba que se habían prestado servicios continuados a jornada completa desde el 01.11.2008 hasta el 03.02.2009 habiendo completado en dicha fecha la totalidad de su jornada a tiempo parcial de un 15% jornada, que debía de prestar hasta la fecha de la extinción de su relación laboral el 01.10.2010 por pasar ya a la jubilación completa.

La Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, y declara indebidamente percibidas las cantidades relativas a la pensión de jubilación parcial del trabajador con responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de dichas cantidades.

Interpuesta demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con objeto de revisar la resolución del INSS de 12.11.2008 por la que se le reconoce la situación de jubilación parcial al trabajador, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga de 24.06.2014 se estima la demanda interpuesta, declarando no haber lugar a la jubilación parcial del trabajador y declarar indebidamente percibidas las prestaciones de jubilación durante el periodo de jubilación parcial e incluso de jubilación plena modificando la base reguladora ésta última, con la responsabilidad subsidiaria de la empleadora del trabajador.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga por la empleadora y por el trabajador que fue desestimado confirmando la sentencia de instancia.

El fundamento de la desestimación del Recurso de Suplicación se basaba en que la posibilidad prevista por la normativa básica es acumular cada año el tiempo parcial de trabajo contenido en el Real Decreto 1131/2002, art. 10 a), pero no a acumular las jornadas en la forma realizada por la empresa y el trabajador pues la situación enjuiciada equivale realmente a un anticipo de la edad de jubilación con la consiguiente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo y al desaparecer la causa, el Tribunal llegaba a la conclusión de que la empresa celebra con el trabajador un contrato fraudulento sin causa alguna de temporalidad, lo que encajaba en lo señalado en el supuesto sobre fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil.

Interpuesto Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina frente a la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Supremo resuelve en la sentencia 29.03.2017 la cuestión suscitada en el recurso, que no es otra que determinar si es posible, en jubilación anticipada parcial acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial en este caso consistente en el 15% en un solo año, de manera que trabaje todas las jornadas que le corresponden hasta el fin de la jubilación parcial.

El Tribunal Supremo, analiza cuál es el fin de la institución de la jubilación parcial con el consiguiente contrato de relevo del jubilado parcial y si bien señala que la concentración de la jornada llevada a cabo en el presente caso no tiene una expresa contemplación legal, ya que lo previsto en el art. 65 del Real Decreto 2064/1995 introducido por la Disposición Adicional III del Real Decreto 1131/2002 se limita a “los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente se deben realizar se presten en determinados periodos de cada año…”, el Tribunal Supremo señala que esta ausencia de específico tratamiento normativo no implica de suyo ilegalidad alguna sino que partiendo de la libertad de pacto que impera en nuestra legislación, art. 1255 del Código Civil “aquella consecuencia solo es sostenible cuando media fraude” es decir, cuando mediante un acto amparado formalmente por el texto de una norma se persigue un resultado contrario al ordenamiento jurídico.

En el presente caso el Tribunal Supremo no considera que haya habido una actuación fraudulenta cumpliéndose todas y cada una de las finalidades que nuestro ordenamiento jurídico había previsto para este supuesto ya que en definitiva ha persistido el alta en la Seguridad Social del trabajador con el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación, parcial y la edad ordinaria de jubilación con la única singularidad de que se ha concentrado la prestación de servicio en los primeros meses de la jubilación parcial, circunstancia esta que a juicio del Tribunal Supremo no puede invalidar el previo contrato de relevo estimando los recursos de la empresa y del trabajador dando validez a la concentración de la jornada reducida.

RAQUEL MARTÍNEZ. LETRADA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE MUTUALIA

Tenis de mesa

Éxitos recientes en un deporte de gran técnica y preparación

El tenis de mesa es un deporte que últimamente le ha dado éxitos a una de las entidades de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioen Batasuna. Así, Gorka Fernández, presidente de la Federación Vasca de Tenis de Mesa, traslada su satisfacción por el notable balance de las y los deportistas vascos en los últimos campeonatos de España donde Euskadi obtuvo once medallas. “Para nosotros, que acabamos de coger las riendas de la Federación hace poco más de un mes, ha sido una alegría. Ha sido como llegar y besar el santo” dijo. El mandatario de la Federación Vasca señala que “ha sido uno de los años que mejores resultados se han conseguido en conjunto. Todas estas medallas parten del trabajo que se está haciendo desde hace unos años, que parece que empieza a dar sus frutos. Incluso pensamos que los resultados podían haber sido aún mejores, pero la inexperiencia jugó en contra”. Fernández se muestra optimista de cara al futuro: “Hay una buena base en el tenis de mesa vasco y creemos que en los próximos años habrá todavía mejores resultados. A partir de ahora vamos a ir hacia arriba”. El presidente del ente vasco pone en valor algunas actuaciones de sus deportistas: “Fueron medallas complicadas las de oro de Endika Díez en dobles y su bronce en individual, ya que ambas son en categoría absoluta y allí tuvo que medirse a los mejores jugadores españoles. También hay que destacar el campeonato sub-23 por equipos logrado por el Leka Enea. Tiene mucho mérito, porque el club irundarra partía como cuarto cabeza de serie, es decir, no estaba ni entre los máximos favoritos, pero fueron superando ronda tras ronda, incluso remontando resultados adversos, y se hicieron con el oro”.

El tenis de mesa es una modalidad que ofrece bastantes ventajas a quien lo practica. Es un deporte que requiere de bastante técnica y una buena preparación para adquirir un buen nivel como jugador o jugadora. Los reflejos y la coordinación son muy importantes ya que hay que percibir la rapidez en los movimientos y la necesidad de una adecuada preparación física. Además, es un deporte que puede empezar a practicarse desde la infancia y seguir jugándose por personas de avanzada edad ofreciendo grandes beneficios para la salud. Esta especialidad estimula la concentración a la hora de tomar las decisiones de golpe de la bola. Se hace de una manera tan veloz como requiere el juego, ya que es necesario concentrarse mucho al tanto y a su rival para poder reaccionar y usar el factor sorpresa. El tenis de mesa desarrolla también la visión y la coordinación entre el ojo y la bola. Las personas practicantes no puede perder de vista la bola en ningún momento, por lo que su atención tiene que estar centrada en ella y transmitir la información para una muy rápida respuesta de acción. Además, mejora el equilibrio  y reduce la posibilidad de caídas y lesiones, especialmente en personas mayores. Desarrolla la motricidad de la mano y la agilidad corporal; aporta resistencia al tronco inferior y aumenta el tono muscular; mejora los reflejos y la capacidad de reacción; trabaja la agilidad mental; requiere de  planificación estratégica para anteponerse a los golpes de la persona adversaria: mejora la salud de las y los jugadores aumentando la capacidad aeróbica, mejorando el flujo sanguíneo, activando el impulso nervioso neuronal y favoreciendo la reducción del colesterol; tiene además bajo riesgo de lesiones.

http://euskalkirola.eus/

Novedades que introduce el nuevo Reglamento de Equipos de Protección Individual

Los EPI, último recurso de la prevención de riesgos laborales, están presentes en muchas situaciones. La adecuada selección y uso de los mismos es fundamental y para ello, hay que conocer qué hay detrás del marcado CE que avala el cumplimiento del equipo con la legislación correspondiente.

La Directiva 89/686/CEE relativa a la comercialización de los equipos de protección individual (EPI) fue una de las primeras directivas del nuevo enfoque, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1407/1992. En ella se establecen los requisitos de seguridad y salud para la comercialización de equipos tales como calzado de seguridad, ropa de protección, cascos, gafas, guantes, etc. de manera que garanticen la adecuada protección de los posibles usuarios.

Como consecuencia de la publicación en 2008 del nuevo marco legislativo (NLF) para la libre circulación de productos seguros en el mercado de la Unión Europea, se ha promulgado el Reglamento (UE) 2016/425 que sustituirá a la Directiva 89/686/CEE. Las modificaciones que el Reglamento incorpora proceden en muchos casos de la experiencia acumulada durante estos 20 años de aplicación de ambas directivas y tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y salud de los usuarios de equipos de protección individual.

Los principales cambios que introduce el Reglamento son:

  • Instrumento legal: un reglamento es directamente aplicable frente a una directiva que requiere la transposición nacional.
  • Campo de aplicación: se incluyen los EPI diseñados y fabricados para la protección frente al calor de uso privado.
  • Requisitos esenciales de salud y seguridad: además de plantearse algunas modificaciones menores, los EPI deben proporcionar protección frente a “los riesgos para los que están previstos” y no “frente a todos los riesgos existentes”.
  • Categorías de riesgos: se simplifican basando las definiciones sólo en los riesgos frente a los que el EPI protege y listas exclusivas de riesgos.
  • Procedimientos de evaluación de la conformidad: se adaptan a los módulos del NLF.
  • Definiciones: nuevas inclusiones de carácter horizontal procedentes del NLF.
  • Operadores económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y sus obligaciones: descripciones más detalladas procedentes del NLF.
  • Normas armonizadas y presunción de conformidad: se incluye referencia al REGLAMENTO (UE) 1025/2012 sobre normalización europea.
  • Marcado CE: referencia al REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008.
  • Organismos Notificados: se incluyen requisitos más detallados y procedimientos que se derivan del NLF.
  • Vigilancia del mercado y procedimiento de salvaguardia: refuerza las actividades y simplifica los procedimientos.
  • Comité EPI y actos de ejecución: referencia al REGLAMENTO (UE) Nº 182/2011 en relación con las decisiones de la Comisión sobre las objeciones formales contra las normas armonizadas, las cláusulas de salvaguardia contra productos y el cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
  • Declaración UE de conformidad: se incluye un modelo y contenido más detallado procedente del NLF.
  • Certificado de examen UE de tipo: se establecen condiciones de validez y fecha de caducidad de 5 años de acuerdo al NLF.

El nuevo Reglamento de EPI será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, excepto los artículos relacionados con la notificación de organismos notificados (artículos 20 a 36), el relacionado con el Comité EPI (artículo 44) y el de sanciones (artículo 45). Serán aplicables los artículos a partir del 21 de octubre de 2016 en los dos primeros casos y a partir del 21 de marzo de 2018 el correspondiente a sanciones.

Horario de centros asistenciales de Mutualia, verano 2017

horario

El horario de los centros asistenciales de Mutualia se verá modificado durante estas fechas veraniegas. A partir de septiembre se vuelve al horario habitual.

 

 Las clínicas de Ercilla y Pakea mantienen su servicio habitual de 24 horas, al igual que el Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz que permanecerá abierto de 08:00 a 20:00 (urgencias fuera de ese horario en el Hospital San José).

Terrritorio Centro Asistencial 17/07/2017 – 28/07/2017 31/07/2017 – 01/09/2017
Araba Laudio De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

08:00-15:00

Bizkaia Iurreta De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00
Santurtzi De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

nota: A partir del 24/07, de 15:30 en adelante, unicamente servicio de enfermería

Erandio De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

nota: A partir del 24/07, de 15:30 en adelante, unicamente servicio de enfermería

Basauri De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

nota: A partir del 24/07, de 15:30 en adelante, unicamente servicio de enfermería

Zamudio De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

nota: A partir del 24/07, de 15:30 en adelante, unicamente servicio de enfermería

Gernika De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
Gipuzkoa Azkoitia Lunes a Jueves: de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00
Viernes: de 8:00 a 15:30

Cerrado del 31/07 al 21/08,
de 08:00 a 15:00 del 21/08 en adelante

Beasain Lunes a Jueves: de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00
Viernes: de 8:00 a 15:30

08:00-15:00

Bergara Lunes a Jueves: de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:00
Viernes: de 8:00 a 15:30
Eibar De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

nota: pendiente de inicio de obras de mejora

Irun De lunes a viernes, de 08:00 a 19:00

Centro administrativo Madrid: El Horario del 15 de Junio al 15 de Septiembre será de 08:00 a 15:00 poniendo a su disposición la asistencia en el Hospital San Rafael 24h.

 

Le recordamos que Mutualia pone a su disposición los servicios médicos permanentes de nuestras clínicas. Si necesitan cualquier información complementaria no duden en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando :

Territorio Centro Telefono
Araba HAR 945.00.90.90
Bizkaia Clinica Ercilla 944.25.25.00
Gipuzkoa Clinica Pakea 943.21.26.00

Cotización en el RETA. Bases máximas y mínimas

La LPG/17 incluye determinadas novedades respecto del Régimen especial de trabajadores autónomos. Entre ellas señalamos las siguientes:

1.Se incrementan las bases mínimas de cotización del RETA en el 3%. Con efectos desde el 29-6-2017, la LPG/17 introduce una subida de la base mínima de cotización a la Seguridad Social que pasa de 893 a 920 euros. Esto supone que la cuota mínima mensual queda fijada 267 euros.

2. Actividad autónoma a tiempo parcial. Se aplaza nuevamente, hasta el 1-1-2019, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial. Este aplazamiento incluye, además, una modificación de la L20/2007 art.25.4, según la cual desaparecer la mención a la aplicación supletoria de lo establecido por la LGSS respecto de los trabajadores a tiempo parcial.

3. Se modifica la Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero (L 47/2015), respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial del mar para regula la relación entre IT y prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria.

Tras dichas modificaciones el cuadro de cotizaciones para RETA, comparando las anteriores con las nuevas bases(columna LPG/17), quedaría de la siguiente manera.

Cuadro pdf

Mutualia APP. Nuevas funcionalidades

Actualización de la App con dos nuevas funcionalidades: Push Notifications y Solicitud Justificante de asistencia.

Qué son las Push Notifications?

Son los avisos que se envían a nuestros dispositivos desde las aplicaciones. Por ejemplo, cuando enviamos en formato digital a los usuarios de la App su 10T, gracia a push notification llegaría un aviso al dispositivo del usuario indicándole que tiene disponible el documento en el área privada.

Este sistema está creado por Apple y Google para que las aplicaciones envíen avisos a las terminales.

 ¿Cómo funcionan las Push Notifications?

En el caso de la App de Mutualia cuando un usuario accede al área privada de la App se solicita a Apple o a Google un identificador para ese terminal y se almacena junto al usuario en la base de datos de la App. Cuando la desde cualquier aplicación de Mutualia nos queremos poner en contacto con un usuario nuestros servidores se comunican con los servidores de Apple o Google indicándoles que queremos enviar una notificación a un dispositivo concreto, son estos servidores los que envían el mensaje que se envía desde Mutualia al dispositivo del usuario.

Solicitud Justificante de Asistencia

Se ha desarrollado un nuevo módulo en la App desde el que se pueden solicitar documentos como el justificante de asistencia. El usuario de la App entrará en la asistencia para solicitar el justificante y pulsará el botón que se ha añadido al detalle de la asistencia.

Con esta funcionalidad se va a evitar el desplazamiento de los pacientes que acuden a nuestras consultas y que no hayan solicitado el justificante de asistencia.