CONSULTA JURÍDICA ENERO 2020

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CONSULTA: AUTÓNOMO COLABORADOR

SUPUESTO: El hijo del socio único de una Sociedad Limitada Unipersonal va a empezar a trabajar para la sociedad de su padre. Como convive con el padre, ¿le correspondería el encuadramiento en el régimen de autónomos como colaborador societario? 

RESPUESTA: En el caso planteado, al ser la entidad contratante una sociedad mercantil unipersonal, el padre del trabajador ostenta el control directo y efectivo de la sociedad. Partiendo de ese hecho, es necesario recordar que el art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores -ET- excluye de su ámbito de aplicación los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Igualmente, el art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- establece, que «no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo«. 

Por tanto, son dos los requisitos que se exigen para considerar que no estamos ante una relación laboral por cuenta ajena: 

  • Que el servicio se preste entre cónyuges, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive. Este requisito sin duda concurre en el caso, dado que existe una relación de consanguinidad de primer grado, y el contratante ostenta el control directo y efectivo de la sociedad
  • Que el familiar contratado conviva con el empresario. Igualmente concurre

Al ejercer el autónomo contratante su actividad por cuenta propia por medio de una Sociedad Mercantil no puede acogerse a la posibilidad contemplada en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007 de Estatuto del Trabajo Autónomo -LETA-, ya que tal previsión, que permite contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, sólo se prevé para los autónomos individuales, no societarios

Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. 

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. 

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: 

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. 

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. 

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. 

Por tanto, se trata de una relación de prestación de servicios que no puede ser articulada por medio de un contrato de trabajo por cuenta ajena, sin posibilidad de ser encauzado mediante alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Ello obliga a que la prestación de servicios del trabajador a la Sociedad Unipersonal de su padre deba articularse por medio de la figura del autónomo colaborador, conforme al art. 305.2.k) LGSS. El trámite para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador es sencillo, bastando la presentación en TGSS del modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación), adjuntando Libro de Familia, DNI, y copia de alta de la Sociedad en Hacienda y del alta en el RETA como autónomo societario del titular de la sociedad. 

La relación de los autónomos colaboradores con su “empleador” es un tanto peculiar, dado que se trata de una figura mixta entre el trabajo autónomo/por cuenta ajena. Esto hace que sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social no sean las mismas que las de un autónomo ordinario, y que a su vez las obligaciones del “autónomo” contratante sean distintas que con respecto a la contratación de servicios de autónomos ordinarios. 

Al no tratarse de un contrato de trabajo por cuenta ajena no existe un modelo de contrato oficial para establecer el vínculo laboral. Sin embargo, sí existe la obligación del titular del negocio de abonar al autónomo colaborador un salario y entregarle una nómina en el que se detalle su categoría profesional conforme al convenio colectivo o acuerdo aplicable a la sociedad mercantil contratante. En principio la propia nómina serviría como documento acreditativo del vínculo, pero si se desea tener documentada esa relación bastaría con establecer un contrato de “autónomo colaborador” en la que se detallaran convenio colectivo o acuerdo aplicable, grupo o categoría profesional asignada, retribución salarial y jornada. La fehaciencia de tal contrato podría realizarse por medio de escritura notarial o mediante sellado en Lanbide (si bien esta entidad no lo admitirá al ser un contrato irregistrable). 

Recuérdese que sobre el titular del negocio recae: 

  • Cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores por cuenta ajena (salario, jornada, prevención de riesgos laborales, vacaciones, etc.). 
  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, esto es, la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, pero en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.  
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable. Deben constar las retenciones de IRPF y en el caso de que el titular asuma las cuotas en el RETA del colaborador, deben consignarse en la nómina como retribución en especie. 
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.  

IÑAKI ESNAL

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MUTUALEX SENTENCIA ENERO 2020

SENTENCIA
SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE JUNIO DE 2019. DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN CON PROPUESTA DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE SALARIOS. INTERPRETACIÓN DEL ART. 82.3 ET

El art. 82.3 ET regula el procedimiento de inaplicación del convenio colectivo, conocido como descuelgue, incluyendo en la lista tasada de materias que se pueden dejar de aplicar el “sistema de remuneración y cuantía salarial”.

En base a dicha disposición, una empresa decide iniciar el procedimiento de descuelgue, aduciendo causas económicas y productivas, proponiendo en el período de consultas el aplazamiento del cobro de una paga extraordinaria de navidad ya devengada, y el aplazamiento de quince días del cobro del 50 % de la nómina, para todas las mensualidades hasta una determinada fecha del ejercicio siguiente. No lográndose acuerdo en el período de consultas, la empresa somete la decisión a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que, si bien considera concurrentes las causas aducidas, no muestra conformidad con las medidas propuestas por la empresa. La empresa impugna la decisión ante la Audiencia Nacional, que desestima su pretensión, acudiendo en casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión es resuelta finalmente por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de junio de 2019, que, sin descartar que las causas aducidas por la empresa, al menos parcialmente, concurran, rechaza validar las medidas de aplazamiento de pago de salarios al considerar que tal medida no se encuentra contemplada en las previstas en el art. 82.3 ET, no pudiendo tener encaje en el concepto de “sistema de remuneración y cuantía salarial”.

El Tribunal Supremo, una vez reiterado que el listado de materias del art. 82.3 ET es “numerus clausus”, si bien interpretable de forma extensiva, estima que en lo referente a la fecha de pago de los salarios y pagas extraordinarias, no hay posibilidad descuelgue al considerar que el  “sistema de remuneración y cuantía salarial” se refiere a los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos , pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo.

Argumenta que la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida no puede tener encaje en dicho precepto ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el art. 4.2 f) ET reconoce a los trabajadores, cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes (art. 29 ET). Por lo que se refiere a la paga extraordinaria de Navidad ya devengada, el Tribunal Supremo recuerda que el art. 31 ET concreta que una de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador es con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiéndose prorratear las pagas en 12 mensualidades. A su vez admite que el Convenio de aplicación está autorizado para fijar la cuantía y en su caso el prorrateo de su importe, materias que sí entrarían en el concepto de “sistema de remuneración y cuantía salarial” del art. 82.3 ET, pero no ocurre lo mismo con la fecha de abono pues los términos convencionales señalan el pago «con ocasión de las fiestas de Navidad«, es decir al finalizar diciembre del año a que corresponde.

IÑAKI ESNAL

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Mutualex 89

mutualex
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Nuevo número del boletín de actualidad jurídica Mutualex. Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semanas del 14 de diciembre de 2019 al 3 de enero de 2020.

📆 CALENDARIO DE ABONO DE PRESTACIONES 2020 💰

CALENDARIO DE ABONO DE PRESTACIONES

Presentamos a continuación el calendario de pagos de las distintas prestaciones gestionadas por Mutualia:

  • Prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
  • Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad Temporal (Contingencia Profesional / Contigencias Comunes)
  • Cese de Actividad de Trabajadoras y Trabajadores autónomos

Los pagos se efectuarán entre los días 2 y 7 de cada mes.

Si quieres conocer la previsión de los días en que se realizarán las transferencias, puedes consultar nuestro calendario o descargarlo en formato PDF:

Calendario de pagos mensuales de mutualia 2020

Os recordamos que es necesaria la solicitud de las distintas prestaciones.

Para facilitar la tramitación de las mismas, si no desea acudir personalmente a cualquiera de nuestros centros, ofrecemos la posibilidad de enviar toda la documentación escaneada a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

PrestacionesBI@mutualia.es

PrestacionesSS@mutualia.es

PrestacionesVi@mutualia.es