Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 28 de febrero al 6 de marzo de 2026
IGUALDAD EN EL TRABAJO
La Ley de Igualdad considera los planes de igualdad como la herramienta fundamental para incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas, hasta el punto de obligar a determinadas empresas a elaborar e implantar estos planes. Concretamente, las empresas con más de 250 trabajadoras y trabajadores, las que no tengan convenio colectivo propio pero cuyo convenio colectivo sectorial las obligue a ello y aquellas empresas que hayan sido sancionadas por la Inspección de Trabajo están obligadas por la Ley de Igualdad a implantarlos.
Integrar la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad: una cuestión de justicia y eficacia. Estudio técnico del INSST- 2025
Integración de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad
La prevención de riesgos laborales (PRL) y la igualdad de género han recorrido históricamente caminos paralelos dentro de las organizaciones. Sin embargo, la legislación más reciente ha propiciado su necesaria convergencia. El Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su registro, establece de forma expresa la obligación de incorporar la prevención con perspectiva de género en el diagnóstico y en las medidas de dichos planes. Esta integración no es un mero requisito formal: constituye un avance fundamental hacia entornos laborales más justos, seguros y saludables.
El estudio Integración de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad 2025 analiza cómo las empresas están aplicando esta exigencia normativa. Para ello se revisaron 60 planes de igualdad registrados en el REGCON, evaluando su grado de incorporación de la salud laboral desde una perspectiva de género. Los resultados muestran luces y sombras: aunque un 67 % de los planes incluye la salud laboral en su diagnóstico y un 77 % la aborda en las materias negociadas, sólo un 26 % desarrolla medidas concretas que vayan más allá del embarazo, la lactancia o el acoso.
Esto evidencia que, pese al reconocimiento legal, la prevención de riesgos laborales sigue tratándose de forma parcial en la mayoría de los planes. Persisten enfoques centrados exclusivamente en la protección de la mujer gestante, sin abordar otras desigualdades estructurales como la segregación ocupacional, la doble presencia, la conciliación corresponsable o los riesgos psicosociales derivados de los roles de género.
Integrar la perspectiva de género en la PRL implica repensar las condiciones de trabajo, la organización y la evaluación de riesgos teniendo en cuenta las diferencias reales entre mujeres y hombres. Significa diseñar medidas preventivas que contemplen factores biológicos, sociales y culturales, analizando cómo afectan de forma diferenciada a la salud y la seguridad laboral.
Solo así será posible cumplir con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: que la equidad y la seguridad laboral no sean ámbitos separados sino dos caras de una misma política de empresa responsable.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor. fallecimiento del otro progenitor e incremento del período de percepción
Tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, el artículo 48, en sus apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores estableció que, si durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor uno de los progenitores falleciera, el otro progenitor podría disfrutar acumuladamente el período de descanso que le restara disfrutar al fallecido. En este caso no se trata de familias monoparentales, que gozan de permiso por treinta y dos semanas, sino de aquellos supuestos en los que, contando al momento del nacimiento con dos progenitores, uno de ellos falleciera en el curso de las diecinueve semanas de permiso que correspondían a cada uno.
Se planteó la duda de si para aplicar ese incremento del período de percepción al progenitor superviviente era preciso que el fallecido hubiese tenido por sí mismo derecho al permiso y si además resultara exigible que se encontrara en activo y de alta en alguno de los Regímenes de Seguridad Social (Régimen General, RETA, Empleado Público, etc.).
En principio, ese incremento no podría afectar al período inicial de descanso obligatorio de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, incluso en el caso de que el deceso se produjera en ese período, al coincidir el tiempo de disfrute para ambos progenitores.
Por tanto, la duda se refería a las restantes trece semanas de descanso voluntario y a su imposibilidad de disfrute por uno de los progenitores por fallecimiento. La duda ha sido despejada por el Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica del INSS en su Criterio de Gestión 7/2026, de 19 de febrero de 2026, en el sentido de que es procedente que el período de descanso voluntario no consumido por el fallecido incremente el correspondiente al progenitor superviviente incluso en el caso de que el fallecido no reuniese los requisitos para acceder a la prestación. Tal criterio parte de la consideración de que lo decisivo no es el origen de la situación familiar, sino el déficit objetivo de cuidados parentales que se produce cuando el menor cuenta con un único progenitor. Ahora bien, aclara debidamente que para la aplicación de tal criterio el fallecimiento debería producirse siempre en el plazo de las diecinueve semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, es decir, desde el nacimiento, con independencia de que el disfrute de las semanas del descanso voluntario se hubieren fijado en fechas posteriores.
Iñaki Esnal Zalakain
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Mutualia inicia en Álava el piloto de la receta electrónica para trabajadores
Mutualia ha puesto en marcha en Álava el piloto de la receta electrónica concertada, desarrollado junto al Consejo General de Colegios Farmacéuticos y con la colaboración del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Álava.
Este proyecto permitirá que los trabajadores protegidos por Mutualia puedan obtener sus medicamentos y productos prescritos mediante receta electrónica en las farmacias alavesas, mejorando la seguridad, la trazabilidad y la accesibilidad a sus tratamientos.
La receta electrónica de Mutualia se integrará en los sistemas de las farmacias a través de Nodofarma, facilitando la dispensación y avanzando hacia una prestación farmacéutica más ágil y digital.
MutuaLex nº 375
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 21 al 27 de febrero de 2026.