DÍA MUNDIAL DEL CORAZÓN 2022

dia mundial corazon 2022

El 39% de muertes por accidentes de trabajo en España se debe a infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas, según datos del último informe sobre accidentes de trabajo mortales publicados por el INSST. 

Una rápida y adecuada intervención puede salvar la vida de una persona. Las medidas de reanimación cardiopulmonar son vitales en caso de una parada cardiorrespiratoria. De ahí la importancia de saber cómo realizar una RPC y de actuar rápidamente, ya que cada minuto que pasa disminuyen un 10% la probabilidad de supervivencia. 

Ponemos a disposición diferente material informativo para saber cómo actuar ante una emergencia cardíaca. 

En Mutualia seguimos subrayando la necesidad de mantener un estilo de vida saludable, también en los entornos laborales. Y hoy, Día Mundial del Corazón, seguimos trabajando en la implantación de programas de empresa saludable, como la mejor medida de prevención. 

MutuaLex – Consulta Septiembre 2022

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 ¿Responde la Comunidad de propietarios de las deudas solidarias relativas a un conserje subcontratado?

 

La cuestión que se nos plantea en esta consulta consiste en determinar si la Comunidad de propietarios ostenta la condición de empresario contratista a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, como consecuencia, podría responder en los términos del indicado precepto por las deudas salariales.

Si bien hemos de partir de que la Comunidad de propietarios no es una empresa en el sentido general del ámbito mercantil, no es menos cierto que tiene capacidad para contratar y puede ser empleadora mediante la contratación directa del personal como porteros de fincas urbanas. Las Comunidades de vecinos funcionan como pequeñas empresas en las que su actividad productiva se centra en la satisfacción de las necesidades de los vecinos a través de la contratación y mantenimiento de los servicios indispensables para la conservación y habitabilidad del edificio en el que conviven. De tal forma que, de no subcontratar las funciones, en este caso del conserje, actuaría como directa empleadora. 

Por tanto, hemos de partir de que la Comunidad es empleadora principal y lo que se trata de valorar es si realmente las labores llevadas a cabo por el conserje entrarían dentro del concepto de propia actividad y, en consecuencia, determinar su responsabilidad solidaria en el caso de impago o incumplimiento de la empresa con la que subcontrata esta actividad de conserjería.

Al respecto el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 24 de mayo de 2022, determina que una comunidad de propietarios debe responder como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella.

El Supremo analiza la siguiente normativa.

El artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores dispone que “A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El artículo 42.1 del ET dice que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichos contratistas están en corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social” estableciendo en el apartado 2la empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.”

Recuerda el Supremo el artículo 16.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de Afiliación y Alta en la Seguridad Social, así como la sanción aplicable al incumplimiento de la obligación prevista en dicho artículo recogida en el artículo 22.11 de la LISOS y el 23.2 del mismo texto legal y el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

El cuestionado artículo 42 ha sido interpretado en numerosas ocasiones para precisar el alcance del concepto jurídico indeterminado de «propia actividad», existiendo ​al respecto dos teorías doctrinales:

a) La teoría del ciclo productivo, de acuerdo con la cual el círculo de la propia actividad de una empresa queda delimitado por las operaciones o labores que sean inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que se propone prestar al público o colocar en el mercado

b) La teoría de las actividades indispensables, que dilata el alcance de aquellas a todas las labores, específicas o inespecíficas, que una determinada organización productiva debe desarrollar para desempeñar adecuadamente sus funciones.  

Partiendo de esas dos teorías, el Supremo entiende, en la citada sentencia, que la que ha de mantenerse es la del ciclo productivo, excluyendo del ámbito de la propia actividad de la empresa principal las actividades complementarias e inespecíficas.

El fundamento de esta interpretación lo centra en que las actividades del ciclo productivo, a diferencia de las actividades indispensables no inherentes a dicho circulo, se incorporan al producto resultado final de la empresa, tanto si son realizadas directamente como si son encargadas a una empresa contratista, justificando así la responsabilidad patrimonial de la empresa o entidad comitente respecto de los salarios de los trabajadores empleados en la contrata.

En defensa de esta doctrina el Supremo enumera diferentes sentencias, como la de 24 de noviembre de 1998, la de 20 de julio de 2005, la de 23 de enero de 2008 y la más reciente de 14 de junio 2017.

Concluyen, en aplicación de la misma, que la Comunidad de propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales humanos, ya lo sea de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios, y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del artículo 42 del ET.

La prestación de los servicios que puede llevar a cabo una Comunidad de propietarios puede realizarse mediante la contratación directa por aquella de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización, pero también puede concertar con una empresa la prestación de estos servicios.

Por tanto la interpelación del artículo 42 del ET, en relación con la propia actividad, aunque es  restrictiva, se identifica con la contratación de servicios integrados en un ciclo productivo, enmarcándose en este caso la Comunidad en ese concepto que implica la de ofrecer aquellos que la comunidad  haya podido establecer para quienes convivan en las fincas que la  integran, no solo los propietarios, sino otros ocupantes que por virtud de arrendamientos puedan tener ahí establecido el domicilio.

Aunque es cierto que los servicios comunes existen en la finca urbana a la que pertenece a la Comunidad de propietarios, lo son para el uso y disfrute compartido de quienes, por su condición de copropietarios la componen. Pero ello no significa que esos servicios no encajen en lo que puede calificarse como ciclo productivo a las efectos del artículo 42 del ET, en tanto que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas o locales, de forma que aquella actividad se incorpora a lo que sería el resultado final respecto de una de las competencias que en la que la comunidad debe atender, que es la de acordar las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, lo que puede llevar a cabo directamente ella misma o encargándoselo a otra empresa, cubriéndose con ello la finalidad del artículo 42 cuando establece la responsabilidad de la empresa comitente respecto a los salarios de los empleados de la contrata.

 

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

MutuaLex – Sentencia Septiembre 2022

sentencia

El Tribunal Supremo declara improcedente un despido disciplinario, basándose en la inconcreción de la carta de despido, pronunciándose sobre el contenido que ha de tener la misma para garantizar los derechos de defensa del trabajador

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 7/06/2022 

SUPUESTO DE HECHO:

Trabajador, jefe de cocina de un restaurante, que estuvo en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020.  A partir de esa fecha es sacado del ERTE al 65 % de la jornada.

Inicia una IT del 1 de junio de 2020 al 10 de junio por contingencia de enfermedad común con diagnóstico de «palpitaciones por ansiedad».

Estando en dicha situación de IT, concretamente los días 8 y 9 de junio, el trabajador es visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro establecimiento dedicado a la hostelería.

El 11 de junio de 2020 el trabajador recibe un burofax con la carta de despido disciplinario, comunicándole la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual, al haber estado prestando servicios incompatibles con su situación de incapacidad temporal en otro espacio dedicado a la hostelería  durante su baja médica, infringiendo el artículo 40.9 del Acuerdo Estatal de hostelería Se acordaba el despido disciplinario con fecha de efectos a la recepción de la carta que se realizaría el 11 de junio de 2020.

El juzgado de instancia de lo social número tres de Bilbao desestimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la procedencia del despido, destacando la magistrada que, en la carta de despido, no solo se concreta de manera genérica la conducta de transgresión de la buena fe que se castiga, sino que se detalla también la fecha de la misma y el lugar en que se cometió. Entendiendo que la carta cumple suficientemente los requisitos formales exigidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que se especifica suficientemente la conducta a los efectos de proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan.

En el mismo sentido la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, que confirma la sentencia de instancia, entiende que no es exigible que la carta concrete qué días fueron los que vieron los testigos al empleado trabajando en otro bar, ya que tal documento no sancionaba únicamente al trabajador en esas dos fechas sino más bien la prestación de servicios continuada en otro establecimiento desde la baja médica.

El Tribunal Supremo anula ambas sentencias en base a los siguientes argumentos.

NORMATIVA APLICABLE :

Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores conforme al cual «la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos».

Artículo 105.2 LRJS que establece que «para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido«. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

En esta sentencia la cuestión a resolver por el Supremo es si los hechos que se imputan en la carta de despido entregada al trabajador tienen la suficiente concreción para permitirle el conocimiento de la conducta imputada y una adecuada utilización de sus derechos de defensa. 

El Supremo entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del estatuto de los trabajadores, la comunicación escrita del despido deberá expresar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

Haciendo referencia a los hechos, destaca que su importancia es básica, en la medida en que constituyen el reproche disciplinario que el empresario efectúa al trabajador y, al mismo tiempo, implican para este su garantía de defensa, dado que el artículo 105.2 de la LRJS expresamente establece que, para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

Antes de realizar su pronunciamiento,  el  Alto Tribunal señala que la exigencia de la adecuada relación fáctica de la comunicación de despido ya ha sido reiteradamente interpretada por la jurisprudencia, en el sentido de que aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquellos, se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin duda racional el alcance de aquellos, puede impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que considere convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes, al constituir esa ambigüedad una posición de ventaja para la empresa. Enumera sentencias como la de 28 de abril de 1997, 18 de enero de 2000, 12 de marzo de 2013. 

Señala el Supremo que, en la aplicación de dicha doctrina, en el presente caso la carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación de IT»  y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concreta en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que «tales conductas» se habían producido  «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar.

Es precisamente en esta indeterminación en el contenido en lo que el Supremo se basa para entender que esto hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas. Lo mismo sucede en relación con la determinación temporal, que impide, además, la articulación de prueba en contrario. Se argumenta que, es cierto que lo que se reprocha por la parte recurrida es una conducta continuada pero, incluso en ese caso, señala el Supremo que la determinación temporal es, en la medida de lo posible, como ya lo señaló la sentencia de 20 de marzo de 1990, necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido.

Por último señala el Alto Tribunal  que no puede admitirse el argumento de que, al haberse acreditado los hechos, el actor los conocía y pudo articular su defensa frente a ellos, pues tal y como ya se manifestó en la sentencia de 28 de abril de 1997, esto se trata de un razonamiento circular que envuelve una petición de principio y elimina la garantía del conocimiento concreto de las imputaciones por el trabajador, limitando su defensa y, consagrando un resultado obtenido a partir de una situación de desigualdad de información en el proceso.

En base a esto declara el despido improcedente, condenando a la empresa en el plazo de cinco días a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o indemnizarle con la cuantía legalmente establecida, que en este caso asciende en virtud de la antigüedad, salario y fecha de efectos del despido, asciende a 39.421 €uros.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Semana Europea de la Movilidad 2022. 

EMW 2022

Desde el viernes 16 de septiembre hasta el jueves 22 de septiembre se celebra una nueva edición de la Semana Europea de la Movilidad

El lema para la campaña de este año 2022 es “Mejores conexiones”, y tiene como objetivo difundir los beneficios del uso de los modos de transporte sostenible, e incluye, como otros años, el “Día sin coches” que este año se celebrará el 22 de septiembre

EDUCACIÓN VIAL; EDUCACIÓN VITAL 

Es evidente la preocupación de los padres y madres por el bienestar y salud de sus hijos e hijas y el intento de transmitirles los mejores valores. En este sentido es de vital importancia influenciarles de forma positiva y desde temprana edad en la educación vial.  

Una educación vial es necesaria no sólo para el futuro sino para el mismo presente, ya que los menores son uno de los principales grupos de riesgo por accidentes de tráfico.  

Como todos sabemos, a temprana edad, no están desarrolladas determinadas capacidades psicofísicas y de razonamiento así como las percepciones sensitivas y psicomotricidades, motivo por el cual, deben ir siempre acompañados por personas adultas.  

La familia, son los primeros en guiarles y darles las pautas y ejemplos correctos, convirtiéndose así en los primeros responsables en su aprendizaje vial. No olvidemos que el aprendizaje a esas edades es un aprendizaje vicario, por lo que será más que un instructor un modelo a seguir.  

Al convertirse en modelos se debe dar ejemplo y no trasgredir normas. Debemos, por ejemplo, usar y ponerles siempre el cinturón de seguridad, cuando sea la hora de andar en bicicleta, usar el casco y los carriles establecidos para ello, informándoles de la reglamentación de una forma adecuada para ellos y cuando viajemos en transporte público inculcarles respeto.  

Por otra parte, sabemos que a esas edades funciona muy bien el realizar pequeños juegos o retos.  Es recomendable para unos resultados más efectivos hacerlo de una forma que resulte para ellos divertida.  

Cabe resaltar,  que para una educación vial mucho más efectiva y completa, estos modelos de conducta y valores inculcados por los padres y madres se vean reforzados por el entorno que les afecta más allá de la familia, es decir, los centros educativos.  

En este sentido el Gobierno Vasco conocedor de la importancia y la repercusiones en la Seguridad Vial en su programa “Prevenir desde la educación” pone a disposición de todos los agentes educativos y de especial manera los centros escolares, diferentes acciones y recursos tanto para niños  y niñas como para adolescentes.  

Este programa prepara a miembros de la Ertzaintza y policías locales para impartir nociones de seguridad vial adecuadas a las diferentes edades en centros educativos. Además, pone a disposición de cualquier organismo, centro, o persona interesada una serie de programas y guías didácticas. Todo ello, se puede encontrar en la página web (www.trafikoa.eus). 

Como conclusión, indicar que los menores que reciben educación vial tienen menos probabilidades de sufrir algún tipo de accidente, serán adultos más responsables y conocedores de las normas, por lo tanto serán mejores conductores, mejores peatones, mejores ciclistas y mejores pasajeros. 

 https://mobilityweek.eu/campaign-resources/ 

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL SERVICIO DE LA SALUD 

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Mutualia ha participado en el IX Congreso Internacional de Salud Digital dentro de los cursos de verano de UPV/EHU. En el evento, que ha tenido lugar del 12 al 16 de septiembre en Donostia/San Sebastián, diferentes entidades han compartido sus conocimientos y experiencias sobre salud digital con el objetivo de mejorar la calidad asistencial sanitaria a través de las nuevas herramientas digitales.

 En la jornada del 16 de septiembre, se ha desarrollado una mesa de debate moderada por Health 2.0 Basque, donde entidades como la Asociación Española Contra el Cáncer, Grupo Init y Vicomtech, Multiverse Computing , Panel Health, y Mutualia han presentado sus innovaciones.

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La “Inteligencia artificial en el control y seguimiento de bajas” es el proyecto que ha presentado Mutualia y tiene como objetivo principal la optimización de recursos y la ayuda en la gestión de toma de decisiones por parte de nuestros profesionales sanitarios. Para su desarrollo se han llevado a cabo tres fases diferenciadas: 

  • Adquisición de datos. Se han recopilado datos anonimizados de un período de 11 años, bajo la supervisión del Comité de Seguridad de Mutualia. 
  • Estudio de los datos y selección del modelo predictivo, estadística Kaplan-Hayer y modelo paramétrico Weibull. 
  • Evaluación por el comité ético de Mutualia y posterior despliegue. Cumplimiento de principios y requisitos éticos para los programas de inteligencia artificial e integración del modelo en la historia clínica del paciente, así como formación a nuestro personal sanitario. 

El área de Sistemas de Información de Mutualia sigue trabajando en su proceso de transformación digital con el fin de mejorar sus servicios de atención digitales hacia sus pacientes, garantizando en todo momento tanto la seguridad del paciente como la protección de sus datos. Para ello cuenta con el Comité Ético y Comité de Seguridad del Paciente encargados de velar por dichos cumplimientos, además de diferentes certificaciones avaladas por AENOR, como la de seguridad de la información ISO/IEC/27001, y la reciente certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). 

 

REDUCE LAS AUSENCIAS CON MUTUALIA ON! 

Los trastornos musculoesqueléticos como las dolencias en la espalda o en los miembros superiores entre otros, son la primera causa de ausencia laboral.  

Para minimizar estas dolencias, la evidencia científica demuestra que la práctica de actividad física moderada diaria reduce el riesgo de padecerlas. Al igual que un deportista calienta y estira para realizar un esfuerzo muscular, las personas con trabajos activos deben hacer lo mismo. A pesar de ello, en el ámbito laboral, son muchas las empresas que no disponen de espacios adecuados para una actividad física donde las personas trabajadoras puedan prepararse para las tareas diarias y así poder gestionar la carga física acumulada durante la jornada. 

Debido a esto, desde MUTUALIA nos propusimos dar una solución a esta situación a nuestras empresas asociadas, diseñando un programa para que las personas trabajadoras pudieran practicar actividad física moderada en el puesto de trabajo con el objetivo de reducir los trastornos y molestias de origen musculoesquelético y lograr una mejora en su estado de salud general. 

Así surgió hace 5 años el programa MUTUALIA ON! y desde entonces hemos trabajado con un importante número de empresas, de todos los sectores de actividad, a las que hemos ayudado a lograr una significativa reducción de la ausencia debido a los trastornos musculoesqueléticos entre sus trabajadores/as. 

Con este programa hemos conseguido introducir entre las personas trabajadoras de las empresas el hábito de prepararse para la tarea diaria, poniendo en práctica una rutina de ejercicios de calentamiento y estiramientos musculares con la que consiguen aumentar la temperatura corporal, el riesgo sanguíneo, la elasticidad y la flexibilidad de su musculatura, gestionar la carga física acumulada con su actividad laboral y disminuir las posibilidades de lesionarse. 

Al finalizar la supervisión y dinamización de este programa, se realiza entre las personas trabajadores que han participado en el mismo, un breve cuestionario con el que valoramos su grado de satisfacción con la actividad y la mejora percibida de su estado de salud.  

Según sus aportaciones, estos son los indicadores más significativos: 

  • 91,4% ha realizado la rutina propuesta 
  • 86,2% considera que la rutina propuesta es adecuada para su actividad laboral 
  • 89,9% ha podido compaginar la rutina propuesta con sus tareas, gracias a que se hace en el puesto de trabajo y con la ropa de trabajo. 
  • 53,2% ha notado una reducción de molestias musculoesqueléticas desde que inició la actividad. 

Si quieres participar o tener más información de este programa, contacta con prevencion@mutualia.eus 


Material de Apoyo

Poster taller de descarga muscular

Z-Card taller de descarga muscular

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Este Real Decreto tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Se mantienen o amplían los beneficios en la cotización para las personas que tengan contratado a un trabajador al servicio del hogar con una reducción del 20% en la aportación a la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, se prevé una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.

Se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido, dándoles protección ordinaria y se incorpora también el derecho de información o de formalidad de contratos por escrito.

El decreto establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose así la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La nueva ley reduce el número de tramos a ocho, eliminando los dos de mayor cuantía. Así, las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:

Sobre estas bases de cotización se tendrán que aplicar las cotizaciones a la Seguridad Social, que a partir del 1 de octubre (del 1 de enero en contratos de menos de 60 horas mensuales) contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Con los cambios, las cotizaciones para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.